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RESOLUCIÓN 1937 DE 2024
(Diciembre 04)
Por la cual se legaliza el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, ubicado en la localidad n.° 18 de Rafael Uribe Uribe, en el Distrito Capital
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015, los literales h) y n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
1. Marco normativo aplicable y competencia.
Que el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que la legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce la existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la reglamentación urbanística respectiva.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se regularon las condiciones y procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social.
Que el mencionado Decreto Nacional 149 de 2020, modificó el artículo 2.2.6.5.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, disponiendo un régimen de transición para su aplicación de la siguiente manera: “Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.”.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma vigente al momento de la radicación completa de la solicitud de legalización del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” definió la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional (…).”
Que la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” fue presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado SDP n.° 1-2019-09256 del 18 de febrero de 2019; en consecuencia, a la presente actuación le son aplicables las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, previo a la modificación mencionada del Decreto Nacional 149 de 2020.
Que el Decreto Nacional 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar el proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social y facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se tendrán en cuenta en el procedimiento de legalización.
Que los procedimientos aplicables para la legalización de los asentamientos humanos de origen informal en el ámbito distrital se rigen por el Decreto Distrital 165 de 2023; no obstante, en su artículo 45 dispuso la creación de un régimen de transición aplicable para las solicitudes de legalización, estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 10 de mayo de 2023, contaban con auto de inicio expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, continuarán su trámite bajo las normas distritales vigentes al momento de la expedición de dicho auto.
Que dado que el Auto de Inicio del trámite de legalización del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” fue emitido el 25 de septiembre de 2019, esta actuación se rige por las disposiciones del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018.
Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se concluye que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá reconoce que los procesos de legalización que se adelanten en la ciudad deben cumplir con las condiciones exigidas por las normas de orden nacional.
Que con el fin de armonizar el contenido de las condiciones exigidas por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones en el trámite de legalización urbanística de asentamientos humanos en el Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 800 de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispuso un régimen de transición aplicable a los expedientes o procesos de legalización de asentamientos humanos de origen informal, estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 25 de diciembre de 2018, contaban con un informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o estuvieran radicados en legal y debida forma en la Secretaría Distrital de Planeación, se adelantarían sin necesidad del informe jurídico y técnico.
Que el expediente urbanístico del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, cuenta con informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat del 10 de febrero de 2017, por tanto, dicho desarrollo no requiere cumplir con el informe técnico y jurídico, de que trata el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018.
Que posteriormente, la Subdirección de Mejoramiento Integral de la SDP, solicitó a la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante correo electrónico el día 20 de agosto de 2024, verificar la información respecto al número de predios que hacen parte del desarrollo Marco Fidel Suárez, quien dio respuesta mediante el oficio n.° 1-2024-52331 del 26 de septiembre de 2024, anexando el Informe de Viabilidad y precisando que corresponde a 5 predios del asentamiento, los cuales son objeto de la presente legalización.
Que a la Subdirección de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme al literal j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de “Coordinar la operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o improbación”, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que los literales g) y h) del artículo 19 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asignan a la Subdirección de Mejoramiento Integral, antes Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Subsecretaría de Planeación Territorial, entre otras, las siguientes funciones: “(…) g) Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística, h.) Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de origen informal.”.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2044 de 2020, es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos.
2. De la solicitud de legalización urbanística del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación bajo el n.° 1-2019-09256 del 18 de febrero de 2019, allegó la documentación necesaria para proceder con el trámite de legalización del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, ubicado en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se anexaron los siguientes documentos:
2.1. Copias de certificados de tradición y libertad, escrituras públicas y/o recibos de pagos impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa del predio o predios objeto de legalización.
2.2. Aerofotografía n.° 98 del vuelo C-2717 del 16 de febrero de 2004 certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, que evidencia la existencia del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”
2.3. Acta suscrita el 12 de diciembre de 2018 en la que se evidenció que más del cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles del desarrollo, manifestaron su consentimiento y aceptación del plano de loteo del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”
2.4. Plano de levantamiento del loteo actual.
3. Evaluación de la documentación.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se realizaron inspecciones oculares por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y de la Secretaría Distrital de Planeación, entidades que determinaron las condiciones del desarrollo en las Actas de Visita a Terreno del 10 de octubre de 2018 y del 9 de agosto de 2019, respectivamente, concluyendo que el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, presenta una estructura urbana definida y una consolidación del 100 %.
Que en el estudio jurídico catastral adelantado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que reposa en el expediente urbano, se identificó como propietarios del predio de mayor extensión a las siguientes personas:
Que una vez analizada la documentación allegada por la Secretaría Distrital del Hábitat, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, encontró procedente dar inicio al proceso de legalización del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”; en consecuencia, expidió el Auto del 25 de septiembre de 2019.
3.1. Vinculación de propietarios y terceros interesados
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Auto de Inicio y como quiera que no fue posible enviar comunicación mediante correo certificado a los señores Silver Thiriat García y Dolores (Lola) Navas de Thiriat, teniendo en cuenta que en el expediente urbano no se registra o se tiene prueba del domicilio de los citados señores, la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral, procedió a informar del proceso mediante un aviso de comunicación fijado en la cartelera del octavo piso de esta entidad, por un término de 10 días hábiles a partir del 17 de octubre de 2019. Igualmente se fijó un aviso de comunicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, desde el 29 de agosto de 2024 por un período de diez (10) días hábiles, para que compareciesen, se hicieran parte dentro del proceso de legalización y ejercieran sus derechos.
Que a su vez, la Secretaría Distrital de Planeación, comunicó a los terceros determinados e indeterminados que tuvieran interés en la actuación administrativa o que pudieran resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalización, para que se hicieran parte dentro del proceso, mediante la publicación de un aviso en el diario “EL NUEVO SIGLO” el día 30 de septiembre de 2019. Adicionalmente, en dicha publicación se comunicó del proceso de legalización al propietario del predio de mayor extensión.
Que una vez surtidas las publicaciones y las comunicaciones correspondientes, ni los propietarios del predio de mayor extensión, ni los terceros determinados e indeterminados se hicieron parte dentro del trámite de la legalización del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”; por lo tanto, no se presentaron objeciones ni recomendaciones frente al mencionado trámite.
4. Conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.
4.1. Conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos
Que las empresas de servicios públicos conceptuaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios para el desarrollo, así:
4.2. Concepto técnico del IDIGER
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER – allego el Concepto Técnico n.° CT 8509 de 2019, mediante oficio con radicado n.° 2019EE830 del 29 de enero de 2019 (Radicado SDHT n.° 1-2019-02807 del 31 de enero de 2019), Para el desarrollo “MARCO FIDEL SUAREZ IV”, en el que concluyo lo siguiente:
“(…) 12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El presente Concepto Técnico se emite para la Legalización (sic) del Desarrollo Marco Fidel Suarez (sic) IV de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establece que desde el punto de vista de riesgo se considera factible la Legalización (sic). Por lo que los resultados y conclusiones presentadas en el documento deben tomarse como una herramienta para la planificación del territorio y la toma de decisiones sobre el uso del suelo; así mismo, las recomendaciones consignadas deben ser acatadas por las diferentes entidades responsables en el menor tiempo posible.
El IDIGER para la elaboración del concepto técnico, realizó el análisis de las condiciones actuales de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimiento en masa del Asentamiento (sic), por lo que se establece que el desarrollo tiene una condición de amenaza media y baja por movimientos en masa, y que los predios construidos dentro del desarrollo se encuentran en vulnerabilidad media y en riesgo medio y bajo. La zonificación se encuentra trazada en el Anexo 1, el Anexo 2 y el Anexo 3, y relacionada en la Tabla 15.
De acuerdo con lo anterior se hacen las siguientes recomendaciones:
• Para el predio en amenaza y riesgo medio se recomienda reforzar la estructura en función de los criterios de la NSR-10, hacer mantenimiento periódico y mejoramiento del sistema de desagüe pluvial existente, y verificar la conexión del sistema de drenaje de aguas lluvias a la de alcantarillado.
• Las condiciones del talud al sur del asentamiento, la Diagonal 48 Bis sur, tal como se han descrito en el presente documento, definen una sensibilidad media a cualquier intervención o modificación del medio físico, por esto se requiere que cualquier acción que se adelante esté lo suficientemente soportada en estudios geotécnicos específicos y diseños adecuados.
• A los propietarios de los predios, garantizar el adecuado manejo, conducción del agua potable y entrega de las aguas sanitarias, lluvias y superficiales a las redes públicas, ya que pueden deteriorar las condiciones de estabilidad del terreno. Igualmente, adecuar las correspondientes instalaciones interiores, para evitar su filtración al terreno y conectarlas a las redes públicas.
• A la Empresa de Acueducto de Bogotá- EAB realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las redes oficiales de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, así como de las obras de captación de aguas superficiales, además verificar la adecuada conexión de las correspondientes instalaciones de las viviendas a dichas redes oficiales.
• A las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán de tener en cuenta los antecedentes y la calificación de amenaza de la zona a intervenir y los sectores aledaños, definida en el presente concepto. Conforme con el Artículo (sic) 32 del Decreto Distrital 172 de 2014, y concordante con el Artículo (sic) 42 de la Ley 1523 de 2012 deberán realizar un análisis específico de riesgo con base en estudios técnicos específicos contextualizados a la problemática existente y realizar los análisis de riesgo que incluyan las medidas de prevención y mitigación, con el propósito de garantizar la funcionalidad y estabilidad de dichas obras y evitar la afectación de las condiciones físicas del sector y/o la prestación de servicios públicos. Asimismo, deberán velar por la implementación de la gestión del riesgo en el ámbito de sus competencias sectoriales de las entidades públicas y privadas con jurisdicción en el Distrito Capital y de las competencias territoriales de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, conforme al Parágrafo del Artículo 44 de la Ley 1523 de 2012.
• Se recomienda a los propietarios acoger la normatividad vigente, en cuanto a trámite de las licencias de construcción, en particular lo correspondiente a diseños estructurales y estudios geotécnicos previstos por la Ley 400 de 1997 ( Decreto 926 de 2010- Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10) ó la normatividad que se encuentra vigente; igualmente, se debe tener en cuenta los espectros de diseño incluidos en el Decreto 523 de 2010 (por el cual se adopta la microzonificación sísmica de Bogotá D.C) actividades que se recomienda vigilar por parte de la Alcaldía Local en ejercicio de sus facultades de control urbano.
• Para los futuros proyectos urbanísticos o cualquier actividad que requiera realizar excavaciones, se recomienda que el propietario y/o el constructor responsable tenga en cuenta lo estipulado en la Resolución 600 de 2015 del IDIGER “Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C”.
13. OBSERVACIONES
Los resultados y recomendaciones incluidas en el presente concepto técnico se realizaron para el proceso de Legalización (sic) del Asentamiento (sic) Marco Fidel Suarez (sic) IV y están basados en los resultados de los estudios mencionados en este documento, en la evaluación de los antecedentes revisados y en las observaciones realizadas durante la visita al sector. Si por alguna circunstancia las condiciones aquí descritas y que sirvieron de base para establecer las zonificaciones y recomendaciones, son modificadas, se deberán realizar los ajustes que sean el caso.
El alcance del concepto técnico emitido por IDIGER en cumplimiento de sus funciones, da como resultado una zonificación de amenaza y riesgo para el Asentamiento (sic) Marco Fidel Suarez (sic) IV, pero no emiten un juicio de causalidad, toda vez que las verificaciones se realizan a través de inspecciones visuales, con las limitaciones propias de este tipo de actuaciones, que en todo caso están orientadas a identificar la posibilidad de la ocurrencia de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas.
El concepto es de carácter temporal, ya que el factor antrópico es una variable determinante en el sector y este es dinámico y muy sensible al cambio, adicional a lo anterior en algunos sectores los procesos de urbanismo enmascaran los posibles procesos de remoción en masa.”
Que posteriormente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, actualizó el CT 8509 de 2019 mediante el Concepto Técnicos CT-8963 del 26 de abril de 2022 (Adenda N.° 1 del CT 8509), frente al desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, el cual señala lo siguiente:
“(…) Adenda Ítem “12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES”. Se actualizan únicamente los numerales citados a continuación:
4.3. Otros pronunciamientos.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA – mediante comunicación con radicado n.° 2018EE259765 del 7 de noviembre de 2018, concluyó que en el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” no se identificaron elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal, estableciendo lo siguiente:
“(…) La Secretaría Distrital de Ambiente – SDA – frente al desarrollo “MARCO FIDEL SUAREZ IV ”, determina que “En atención a su solicitud, me permito informarle que se realizó cruce entre la base cartográfica de la cobertura del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital y el polígono del desarrollo Marco Fidel SUÁREZ IV de la localidad de Rafael Uribe Uribe, evidenciado que el mismo no afecta componentes de la Estructura Ecológica Principal o de importancia ambiental que constituya suelo de protección como lo evidencia el plano anexo, por lo cual se considera viable ambientalmente su legalización”. (…)”
Que la Subdirección de Mejoramiento Integral luego de verificar en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – de la Secretaría Distrital de Planeación, el plano “Suelo de protección por riesgo” y la “Estructura Ecológica Principal” según el Decreto Distrital 555 de 2021, encontró que el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” no afecta los componentes que constituyan suelo de protección por riesgo y estructura ecológica principal, por lo cual, no se requiere actualización de los pronunciamientos emitidos por parte de IDIGER y Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.
Que la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística de esta Secretaría, hoy Dirección de Cartografía, mediante oficio n.° 2-2019-05560 del 7 de febrero de 2019 y el memorandos interno n.° 3-2024-25974 del 26 de julio de 2024, encontró que el plano del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, se ajusta a la georreferenciación de información cartográfica que reposa en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – de la Secretaría Distrital de Planeación de esta entidad; por ello, emitió concepto cartográfico favorable.
Que la Dirección de Desarrollo del Suelo de esta Secretaría, mediante memorando interno n,° 3-2023-43618 del 12 de diciembre de 2023, adelantó el estudio vial al plano del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, cuya revisión y análisis de las condiciones viales para este desarrollo se hizo en el marco de la Estructura Funcional y del Cuidado contemplada en el Decreto Distrital 555 de 2021, así:
“(…) A. ASPECTOS GENERALES
Costados norte y oriente: Con el plano US17/4A “MARCO FIDEL SUAREZ” (Llave plano 180049B001) y con el plano US17 “URBANIZACION MARCO FIDEL SUAREZ” (Llave plano 180049B002).
Costados sur y occidente: Con el plano US17/4-03 “URBANIZACION RESIDENCIAL FRANCISCO VEGA” (Llave plano 180037B001).
En la siguiente imagen se especifica la ubicación de los planos colindantes, donde los números resaltados en color rojo corresponden a las “Llave plano…” antes señaladas:
B. ESTUDIO VIAL
El Sistema de Movilidad hace parte de la Estructura Funcional y del Cuidado y particularmente la Red vial, la cual se clasifica en malla vial arterial, intermedia y local.
A continuación, se realiza la caracterización del desarrollo en estudio y se genera el trazado vial de acuerdo con lo establecido en Artículo 155 del D.D. 555 de 2021.
Malla Vial Arterial y Malla vial intermedia
De acuerdo al Mapa CU-4.4.3 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad -Red Vial”, el desarrollo en estudio presenta la Avenida Ciudad de Villavicencio (Diagonal 48 Sur) trazado que a la fecha no tiene Resolución que adopte una prefactibilidad, factibilidad o diseños definitivos de la vía y que por tanto, puede variar en función de algunas variables presentes durante la ejecución de las etapas referidas. Con relación a la malla vial intermedia, la cobertura de la BDGC de la SDP no identifica vías bajo esta clasificación.
Malla Vial Local
En cuanto a la malla vial local, el desarrollo presenta 2 tramos viales, cuya categorización y homologación se realiza en la tabla 1, mientras en la imagen 2 se define el trazado de acuerdo a lo establecido en el D.D. 555 de 2021:
Como complemento al cuadro anterior, y a manera de información, se transcriben los perfiles del cuadro de secciones viales del artículo 155 del D.D. 555 de 2021 que aplican para las vías antes señaladas:
NOTAS:
1. De existir sobreanchos en las vías estudiadas, los mismos harán parte integral del andén.
2. El plano con el que se adopte la legalización debe contener la convención correspondiente a “Estudio Vial”.
3. La nomenclatura vial referida en el estudio vial, corresponde a la reportada en la BDGC (Cuyos responsables aparecen relacionados en la BDGC como Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
4. Se transcriben las siguientes notas del cuadro de secciones viales del artículo 155 que aplican para este tipo de barrios o desarrollos urbanos, para que se tengan en cuenta en el acto administrativo que adopte la legalización:
“(…) 2. En tratamiento de mejoramiento integral las vías existentes que tengan un ancho entre 6,00 y 8,00 metros su vocación es netamente peatonal y se permitirá la circulación vehicular únicamente para acceso a garajes y la circulación de vehículos de emergencia. 4. Las calles locales L9 son de circulación peatonal exclusiva salvo en el tratamiento de mejoramiento integral. (…)”
5. Norma urbanística aplicable, hecho generador de plusvalía y estudio urbanístico final.
5.1. Norma urbanística aplicable.
Que de conformidad con el expediente urbano y el estudio preliminar, se tiene que la fecha de origen del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” es anterior a 1990, por lo tanto, se acoge a la orden de legalización dada por el Decreto 483 de 1994, en ese sentido se debe reglamentar bajo los parámetros normativos del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios.
Que la representante de la comunidad del Desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, mediante solicitud con radicado 1-2019-77453 del 20 de noviembre de 2019, expresa su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, en el marco del proceso de legalización, en virtud de lo dispuesto en los artículos 478 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 34 del Decreto 476 de 2015.
Que con base en la solicitud elevada con el oficio 1-2019-77453 del 20 de noviembre de 2019, el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, se reglamenta bajo los parámetros normativos del Decreto Distrital 190 de 2004 y en razón a su ubicación, por la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 53 - Marco Fidel Suárez, reglamentada por el Decreto Distrital 216 del 13 de julio de 2005.
Que mediante el Decreto Distrital 216 de 2005, se adoptaron las planchas números 1. “Estructura Urbana De La Upz”, 2. “Sectores Normativos y fichas de usos correspondientes” y 3. “Participación en plusvalías”, que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes.
Que según la Plancha n.° 2 “Sectores Normativos y fichas de usos correspondientes” de la UPZ 53 Marco Fidel Suárez, clasificó el suelo donde se localiza el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” en el Sector Normativo 2, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, Tratamiento de Consolidación.
Que sin tener en cuenta esta situación de informalidad, en el año 2005, se expide el Decreto Distrital 216 de 2005, mediante el cual se reglamenta la UPZ 53 Marco Fidel Suárez, asignando el tratamiento de consolidación.
Que, al revisar los alrededores del desarrollo, se puede establecer que las condiciones urbanas no son de consolidación en su totalidad, por el contrario, el asentamiento “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” corresponde a un desarrollo de origen informal sin legalizar.
Que de conformidad con el literal “e” del parágrafo único del artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004 “Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital”, no son susceptibles de la aplicación del tratamiento de desarrollo “Los desarrollos que son objeto de legalización, en cumplimiento de las normas vigentes en la materia”.
Que, en visita a terreno del 9 de agosto de 2019, la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios hoy Subdirección de Mejoramiento Integral pudo constatar las condiciones urbanísticas del desarrollo que son de carácter deficitario en cuanto a infraestructura urbana, lo cual se encuentra registrado en los estudios urbanos anexos que hacen parte integral de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que atendiendo al origen informal y características urbanísticas deficitarias del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” en virtud de los artículos 295 y 385 del Decreto Distrital 190 de 2004 se concluye que éste es sujeto de aplicabilidad del Tratamiento de Mejoramiento Integral y le son aplicables las normas urbanísticas que más se adecuen a las características físicas del desarrollo en el marco del soporte técnico del Estudio Urbano.
Que el artículo 300 del Decreto Distrital 190 de 2004 indica que “En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal se adelantarán los procesos de regularización y legalización.”.
Que, en este sentido, el artículo 299 ibídem, sobre Instrumentos normativos señala que: “Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan”.
Que, debido a las características urbanísticas de los desarrollos con déficit de soportes urbanos, y teniendo en cuenta que en terreno se pudo constatar que el desarrollo se ubica en un sector que requiere completar y/o corregir deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público y las infraestructuras locales, se concluye que al desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, le es aplicable la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral y le serán aplicadas las normas urbanísticas de los artículos 295 y 385 del Decreto Distrital 190 de 2004, teniendo en cuenta que dicho tratamiento se adecua a las características físicas del desarrollo.
Que así mismo, de la visita a terreno el día 9 de agosto de 2019 y elaboración del estudio urbano realizado por la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de esta Secretaría, se pudo constatar que el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, presenta déficit urbanístico reflejado en la inexistencia de área para parques, zonas verdes y equipamientos. Dado que el desarrollo cuenta con un área neta urbanizable de 1.013,82 m2, se debe destinar un área de 253.45 m2 para espacio público en el Distrito, correspondiente al 25% de esta, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Distrital 476 de 2015.
Que en conclusión, dicho desarrollo requiere completar y/o corregir deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público y las infraestructuras locales.
Que la definición de la norma urbana para el desarrollo se realiza a partir del estudio de las condiciones actuales de la zona, de manera que se reconoce la situación de hecho que soporta la legalización del barrio, como base para analizar su relación con la norma propuesta para la zona y formular propuestas acordes con la realidad del territorio y el ordenamiento jurídico vigente.
Que en consecuencia, el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, es objeto de legalización y se le aplica el tratamiento de Mejoramiento Integral en modalidad Complementaria, de conformidad con las normas del Decreto Distrital 190 de 2004 y le serán aplicadas las normas urbanísticas de los artículos 295 y 385 del citado Decreto, teniendo en cuenta que dicho tratamiento se adecua a las características físicas del desarrollo.
5.2. Configuración del hecho generador de plusvalía.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 216 del 13 de julio de 2005, por el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal 53 Rafael Uribe Uribe, no se configura hecho generador de plusvalía por asignación de usos más rentables en el Sector Normativo donde se localiza el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” por asignársele el Tratamiento de Mejoramiento Integral y no encontrarse frente a un eje de la Malla Vial Arterial construida.
Así mismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017, “Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017”, compilatorio de los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, en las áreas incluidas en el Tratamiento de Mejoramiento Integral no se configura hecho generador de participación en plusvalía por incrementar el aprovechamiento del suelo por mayor edificabilidad. En consecuencia, la presente resolución no configura hecho generador del mencionado tributo.
5.3. Estudio urbanístico final.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de esta Secretaría, realizó un taller informativo con la comunidad, en fecha 22 de octubre de 2019, en el cual se dieron a conocer las condiciones del estudio urbano final y se atendieron de manera verbal las inquietudes planteadas por la comunidad.
Que a su vez, entre los días 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2019 se fijó en la cartelera de la entidad un aviso informando el lugar y el horario de consulta del estudio urbanístico final del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, frente al cual no se recibieron observaciones o aclaraciones.
6. Publicación y participación ciudadana
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de información al público mediante su publicación en portal único de proyectos de actos administrativos - LEGAL BOG desde el 14 al 20 de noviembre de 2024, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, tramite dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de los ciudadanos.
7. Régimen de transición contenido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 estableció en su artículo 596 el régimen de transición aplicable a los trámites de legalización, regularización y formalización, según el cual dichas solicitudes deben ser tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación completa, salvo que la entidad pública correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que sean resueltas con base en las normas del citado Decreto.
Que dado que la solicitud de legalización urbanística del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, fue presentada de manera completa por la Secretaría Distrital del Hábitat mediante radicado n.° 1-2019-09256 del 18 de febrero de 2019, da lugar a la aplicación del régimen de transición contenido en el artículo 596 del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.
Que al respecto, el inciso quinto del artículo 2.2.6.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 dispuso que el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hace las veces de licencia de urbanización, y es con base en este que se deben tramitar las solicitudes de licencias de construcción y/o el reconocimiento de las edificaciones existentes de los predios incluidos en la legalización.
Que de igual forma, el artículo 2.2.6.1.2.4.1. ídem determinó que las licencias de urbanización tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, de allí que se considere conveniente sujetar a este mismo término de vigencia la norma urbanística contenida en el presente acto administrativo de legalización.
Que en este sentido, frente al ordenamiento del territorio como instrumento de planeación del desarrollo, la Corte Constitucional en Sentencia C-138 de 2020 sostuvo lo siguiente:
“(…) la ordenación del territorio es una medida de policía administrativa o de la función ordenadora de la administración que, a través de la determinación adecuada del espacio público (parques, plazas, vías, andenes, espacios sanitarios, equipamiento cultural y deportivo, etc.) y de la limitación de libertades y derechos, entre otros, del derecho a la propiedad, en desarrollo de la función constitucional que le es inherente (artículo 58 de la Constitución), del derecho al trabajo y de la libertad de empresa persigue, al amparo del principio de dignidad humana, crear condiciones materiales adecuadas para la convivencia en sociedad y para el correcto ejercicio de las libertades y derechos individuales y colectivos, bajo condiciones de seguridad, tranquilidad y sanidad medio ambiental. De esta manera, el ordenamiento territorial determina y se articula con las funciones policivas de los alcaldes y de los gobernadores.
(…) Entendida la planeación de tal manera, el ordenamiento territorial permite a las entidades territoriales, a través de la concepción, configuración y proyección de su espacio físico urbano y rural, con una visión de mediano y largo plazo, propender hacia fines de interés general como, por ejemplo, la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, del patrimonio histórico, el desarrollo económico, comercial, industrial, social y cultural de la comunidad, la prevención de desastres y la efectividad de derechos como el medio ambiente sano, la vivienda digna, la recreación y el espacio público.”.
Que en concordancia con lo anterior, desde una interpretación jurídica sistémica, teleológica y de efecto útil de las normas, se debe armonizar el régimen de transición previsto en el artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021 con las demás disposiciones contenidas en el mismo, garantizando, de un lado, la seguridad jurídica en el proceso de legalización urbanística, y de otro, la implementación de los postulados y directrices que en materia de edificabilidad y aprovechamientos establece el Decreto Distrital 555 de 2021 como normas de orden público y de aplicación inmediata que tiene la normatividad sobre usos del suelo y ordenamiento territorial.
Que, por lo tanto, las normas urbanísticas sobre usos, edificabilidad, tratamiento y demás contenidas en el presente acto administrativo que sean necesarias para tramitar las solicitudes de reconocimiento y/o licenciamiento urbanístico tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su ejecutoria, y una vez vencido dicho término, la norma urbanística aplicable sobre los predios objeto de la presente legalización será la prevista en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que adelantados los estudios y trámites previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, se encontró viable la legalización del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º. Legalización del desarrollo y aprobación del plano. Legalizar el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, ubicado en la Localidad n.° 18 Rafael Uribe Uribe y adoptar el Plano Urbanístico n.° RU2/4-24, que hace parte integral de la presente resolución, cuyo cuadro de áreas se transcribe a continuación:
Parágrafo 1°. Ordenar a la Dirección de Cartografía que efectué la incorporación del Plano n.° RU2/4-24, en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC, de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Parágrafo 2. Son documentos que constituyen el soporte del presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo, los siguientes: el acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización suscrita por los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización; los conceptos técnicos de las empresas de servicios públicos y de las entidades distritales, el estudio urbanístico y los demás relacionados en la parte considerativa y en el articulado de esta resolución.
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
Artículo 2º. Estructura Básica. Se encuentra identificada en la Plancha 1 de 3 “Estructura Urbana de la Upz” del Decreto Distrital 216 del 13 de julio de 2005, en donde se relacionan los elementos del suelo de protección, la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socioeconómica y espacial.
Artículo 3º. Inexistencia de elementos de la categoría de Suelo de protección. En el área delimitada del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” se identificaron los siguientes elementos constitutivos del Suelo de Protección:
3.1. Inexistencia de elementos de la Estructura Ecológica Principal. En el área delimitada del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” no se identificaron elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con lo indicado en el concepto técnico ambiental remitido por la Secretaría Distrital de Ambiente en el oficio n.° 2018EE259765 del 7 de noviembre de 2018.
3.2. Alto Riesgo no Mitigable. De conformidad con lo establecido por el Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, mediante conceptos técnicos CT 8509 de 2019 y CT 8963 de 2022 (Adenda No. 1 del CT 8509), concluyó desde el punto de vista de riesgos que es factible la legalización de la totalidad del desarrollo.
Los propietarios de todos los predios que conforman el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” y las entidades públicas involucradas deberán dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los conceptos técnicos expedidos por el IDIGER, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4º. Estructura funcional y de servicios. Los sistemas generales que componen la Estructura Funcional y de Servicios son: Movilidad, Equipamientos Urbanos, Espacio Público Construido y Generales de Servicios Públicos. Respecto de esta estructura, en el ámbito del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, se encuentra lo siguiente:
4.1. Sistema de movilidad - Subsistema vial. El subsistema vial está conformado por:
4.1.1. Malla Vial Local y Arterial.
El trazado de vías pertenecientes a la malla vial local corresponde a: Las vías locales que se encuentran señaladas en el Plano n.° RU2/4-24, constituyen el elemento de conectividad y articulación al espacio público. El área total de zonas viales corresponde a 478,49 m2.
El trazado de vías de la malla vial arterial corresponde a: La Avenida Ciudad de Villavicencio, que constituye un elemento de conectividad y articulación al espacio público.
CUADRO DE PREDIOS LOCALIZADOS PARCIALMENTE EN EL ÁREA DE RESERVA DE LA AVENIDA CIUDAD DE VILLAVICENCIO SEGÚN CONCEPTO VIAL.
Los predios ubicados parcialmente en zona de reserva vial de la Avenida Ciudad de Villavicencio deberán acogerse a los lineamientos establecidos en los artículos 378 y 379 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Los mojones y áreas de cada zona vial se encuentran especificados en el Plano n.° RU2/4-24 que hace parte integral de este acto administrativo.
4.2. Sistema de espacio público construido: Espacios peatonales
4.2.1. Localización y definición. Es el conjunto de espacios urbanos conformado por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.
En el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” no se cuenta con áreas de cesión para zonas verdes.
4.3. Sistemas generales de servicios públicos. Para efectos de la presente resolución, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos exigidos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, Codensa, ETB y Gas Natural, para la prestación de los servicios públicos en cada uno de los predios que hacen parte del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución cada propietario se compromete a cumplir con lo establecido en los Oficios de la EAAB-ESP Concepto Técnico n.° 3433002-S-2022-092141 del 5 de abril de 2022. En este sentido cada propietario debe garantizar la ejecución de obras y el cumplimiento de requisitos del mencionado concepto se adjudica a los propietarios de los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS
Artículo 5º. Zonificación y tratamiento. La zonificación y tratamiento al cual están sujetos los predios que hacen parte del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, son los siguientes:
Artículo 6º. Usos y estacionamientos. El régimen de uso para el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, son los que se describen en el presente artículo, bajo las condiciones y restricciones relacionadas en los numerales que aparecen en las casillas correspondientes.
Contempla usos principales, complementarios y restringidos, bajo las condiciones y restricciones relacionadas en los numerales que aparecen en las casillas de escala de uso urbano, zonal y vecinal definidas en la Nota 1 de este artículo.
Así mismo, con fundamento en el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 los usos planteados para el desarrollo obedecen no solo a la normatividad urbanística prevista por la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 53 Marco Fidel Suárez para la zona donde se ubica el desarrollo, sino también a la información urbanística recolectada mediante visita a terreno, a estudios viales realizados por esta Secretaría y a las condiciones urbanísticas y dinámicas territoriales que presenta el asentamiento.
Respecto a las exigencias de estacionamientos, deben tenerse en cuenta las condiciones de la Nota 2.
6.1. Los usos permitidos para el desarrollo son:
Parágrafo 1: Los usos dotacionales para el Tratamiento de Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 120 de 2018 “Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones”, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
Parágrafo 2°. Los usos no contemplados en el presente artículo quedan expresamente prohibidos.
Parágrafo 3°. Los predios 3, 4 y 5 de la Manzana 1 se ubican parcialmente en zona de reserva vial de la Avenida Ciudad de Villavicencio, por lo cual le aplican las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1. del artículo 4 del presente acto administrativo. En el evento que la reserva de la Avenida Villavicencio sea levantada, los citados predios podrán desarrollar usos urbanos en las condiciones establecidas en la presente resolución o conforme a la norma de Ordenamiento Territorial vigente si para el momento de cumplimiento de la condición a la que se refiere le presente parágrafo ha expirado el término al que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 14 del presente acto administrativo.
Artículo 7º. Normas sobre equipamiento comunal privado. El equipamiento comunal privado se rige por el artículo 4º del Decreto Distrital 080 de 2016, “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las UPZ y se dicta otras disposiciones”.
7.1. Elementos del equipamiento comunal privado. El equipamiento comunal privado está conformado por las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación. Para uso de vivienda no VIS ni VIP y para otros usos distintos al residencial, se calcula sobre la construcción en el uso y/o construcción neta, definida en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016. El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes que no sean de uso exclusivo.
7.2. Exigencia. Los proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 m2 de área construida y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, que contengan áreas comunes deberán prever con destino al equipamiento comunal privado, las áreas mínimas en las proporciones y con la destinación que se señala a continuación. Cuando se planteen usos distintos en un mismo proyecto, el cálculo se debe realizar sobre cada uno de los usos según la siguiente exigencia:
7.3. Destinación.
Artículo 8º. Normas para las áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria. Para el desarrollo objeto de la presente reglamentación, se tendrán en cuenta las normas que regulan el Tratamiento de Mejoramiento Integral, modalidad Complementaria de conformidad con lo que dispone el Decreto Distrital 080 de 2016, así:
8.1. Etapas de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción. En primera instancia, se calificará la etapa de desarrollo constructivo en la cual se encuentra cada predio al momento de solicitar la correspondiente licencia, bien sea para acogerse al reconocimiento de las edificaciones existentes, o para obtener licencia de construcción en sus diferentes modalidades, de la siguiente manera:
8.2. Normas para los elementos relacionados con el espacio público
8.3. Alturas. Con fundamento en el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 las alturas permitidas para el desarrollo obedecen no solo a la normatividad urbanística prevista por la UPZ n.° 53 Marco Fidel Suárez, para la zona donde se ubica el desarrollo, sino también a la información urbanística recolectada mediante visita a terreno, a estudios viales realizados por esta Secretaría y a las condiciones urbanísticas y dinámicas territoriales que presenta el asentamiento que se evidencian en el estudio urbano que hace parte integral de la presente Resolución.
Las alturas permitidas para el desarrollo son las siguientes:
8.4. Patios. El área mínima de los patios para vivienda unifamiliar o bifamiliar se determinará según la etapa de desarrollo constructivo en que se encuentren los predios al momento de solicitar la respectiva licencia, así:
8.5. Aislamiento y empates entre edificaciones. No se exige aislamiento, se exige empate entre edificaciones colindantes.
8.6. Paramentación. Rige la paramentación señalada en el plano urbanístico del desarrollo que se aprueba a través del presente acto, no se permiten avances sobre él. Este será uno de los requisitos que deberán tener en cuenta los curadores urbanos al estudiar y expedir las licencias de construcción.
8.7. Sismo Resistencia. Se deberá dar cumplimiento tanto al reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente –NSR-10, adoptado mediante Decreto Nacional 926 del 2010 y modificado por los Decretos Nacionales 092 de 2011, 915 de 2017 y 2525 de 2010; así como el Decreto Distrital 523 de 2010, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Las edificaciones que se proyecten al interior de los desarrollos objeto de la presente reglamentación se regirán por lo establecido en el Decreto Distrital 216 de 2005, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) n.° 53 Marco Fidel Suárez.
8.8. Lineamientos de ruido. Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida son los establecidos en la UPZ n.° No. 53 Marco Fidel Suárez o en la normativa vigente que regula la materia.
Artículo 9º. Normas arquitectónicas.
9.1. Habitabilidad. El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por quince (15) metros cuadrados.
9.2. Iluminación y ventilación. En las viviendas, solamente los baños y cocinas, depósitos y espacios de servicios podrán ventilarse por ductos, los demás espacios deben ventilarse e iluminarse directamente al exterior o a través de patios.
9.3. Subdivisiones. Se rigen por lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 080 de 2016, así:
Las dimensiones mínimas de los predios son las siguientes:
Las dimensiones mínimas de los predios son las siguientes:
- Frente mínimo: 4,50 metros.
- Área mínima: 54 metros cuadrados.
Los lotes existentes que cuenten con áreas y dimensiones menores a las dispuestas en este artículo y que aparecen en el plano aprobado en la presente resolución, quedan amparados por esta reglamentación y no se les exigirá el área y frente mínimo; no obstante, deberán acogerse a las demás normas contenidas en este acto administrativo.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, no se permitirán subdivisiones y/o reloteo que tengan áreas o frentes inferiores a los establecidos en la presente reglamentación.
9.4. Sótanos y semisótanos. No se permiten.
9.5. Rampas y escaleras. Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones deben retrocederse un metro de distancia como mínimo respecto del paramento de construcción.
Parágrafo.
Artículo 10º. Reconocimiento de edificaciones existentes. Para el reconocimiento de las edificaciones existentes se deberá dar cumplimiento a las disposiciones definidas en materia de uso, de sismo resistencia y demás normas nacionales y distritales aplicables a la materia.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR, EL PROPIETARIO, LA COMUNIDAD ORGANIZADA O EL RESPONSABLE DEL TRÁMITE
Artículo 11º. Obligaciones. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, son obligaciones del titular del globo de terreno y la comunidad responsable, las que a continuación se relacionan:
11.1. Ejecución del subsistema vial. La malla vial deberá ser tenida en cuenta para su mejoramiento, construcción y mantenimiento dependiendo de las condiciones de estas.
11.2. Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas. La comunidad deberá cumplir con los requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas que determinen las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como cancelar los derechos de conexión a las redes por parte de cada uno de los predios que conforman el desarrollo.
11.3. Porcentaje exigido para zonas verdes y comunales. La situación actual y porcentaje exigido para zonas verdes y comunales es la siguiente:
De conformidad con el literal h) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008, la Secretaría Distrital de Hábitat deberá coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas dentro del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios para se puedan adelantar acciones que permitan generar zonas verdes y comunales para la población de este desarrollo, ya sea en el mismo asentamiento o en el sector, considerando el estudio zonal del área de conformidad con el artículo 26 del Decreto Distrital 476 de 2015.
11.4. Acta de recibo o de toma de posesión de las zonas de cesión destinadas al uso público. La incorporación de las áreas de cesión destinadas al uso público al inventario de bienes de uso público del Distrito Capital, delimitadas en el Plano n.° RU2/4-24, que hace parte integral de la presente resolución, podrá realizarse mediante acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal y el Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP; o en su defecto mediante acta de toma de posesión levantada por el Distrito en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, en concordancia con el artículo 42 del Decreto Distrital 072 de 2023.
11.5. Anotación en los folios de matrícula inmobiliaria. El titular y la comunidad deberán adelantar las actuaciones necesarias ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la inscripción de este acto administrativo en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público - DADEP - adelantará las gestiones necesarias para el recibo de las áreas de cesión identificadas en el Plano n.° RU2/4-24, en los términos de los Decretos Distritales 476 de 2015 y 72 de 2023 o los que los deroguen, modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO V
APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA
Artículo 12º.- Participación en la plusvalía. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 216 del 13 de julio de 2005, por el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal 53 Rafael Uribe Uribe, no se configura hecho generador de plusvalía por asignársele el Tratamiento de Mejoramiento Integral en Modalidad Complementaria al desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” y no ubicarse frente a un eje de la Malla Vial Arterial construida.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017, “Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017”, compilatorio de los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, en las áreas incluidas en el Tratamiento de Mejoramiento Integral en modalidad complementaria no se configura hecho generador de participación en plusvalía por incrementar el aprovechamiento del suelo por mayor edificabilidad. En consecuencia, la presente resolución no configura hecho generador del mencionado tributo.
CAPÍTULO VI
ACCIONES DE MEJORAMIENTO BARRIAL
Artículo 13º. Acciones prioritarias. Conforme al diagnóstico del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” se han determinado las siguientes acciones prioritarias:
13.1. Mejoramiento de la infraestructura vial. Es responsabilidad de la entidad competente incluir el desarrollo objeto de este reconocimiento en la programación de la pavimentación de las vías del desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad técnica y presupuestal.
13.2. Mejoramiento y condiciones de redes de servicios públicos. Es responsabilidad de las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos, incluir el desarrollo objeto de la presente resolución en sus programas de expansión, de acuerdo con su disponibilidad técnica y presupuestal, y con la elaboración de diseños y contratación de la construcción de las redes definitivas, con el fin de garantizar el derecho a la prestación de dichos servicios de que trata el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, y demás normas aplicables.
13.3. Generación de zonas verdes y equipamiento comunal público. La entidad competente deberá incluir en los programas de mejoramiento integral las acciones que permitan la generación de zonas verdes y comunales, de acuerdo con el diagnóstico realizado en el estudio zonal urbano y la disposición de predios en el sector.
Atendiendo lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Distrital 476 de 2015, el desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV” presenta un déficit de área destinada para zonas verdes y comunales de 253.45 m2. Por tanto, se deberán adelantar las acciones de acuerdo con los resultados del estudio zonal, que permitan identificar áreas para suplir dicho déficit.
Dichas acciones serán evaluadas para eventualmente ser reservadas por la Secretaría Distrital de Planeación, con posterioridad al acto de legalización.
13.4. Acciones de control urbano. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 135, 136 de la Ley 1801 de 2016 que reglamentan los comportamientos contrarios a la integridad urbanística y al cuidado e integridad del espacio público, respectivamente, es responsabilidad de la Inspección de Policía competente en la localidad de Rafael Uribe Uribe, adelantar las correspondientes acciones de control urbano.
13.5. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá solicitar ante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la expedición del acto administrativo mediante el cual se decide la titulación de los predios que están afectos al uso público a favor del Distrito Capital, identificado en Plano n.° RU2/4-24 del desarrollo “MARCO FIDEL SUÁREZ IV”, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020 y la Resolución 9176 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
13.6. Recomendaciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -DIGER: Se deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en los Conceptos Técnicos n.os CT 8509 de 2019 y CT 8963 de 2022 (Adenda No. 1 del CT 8509), concluyó desde el punto de vista de riesgos que es factible la legalización de la totalidad del desarrollo por parte de los propietarios y/o poseedores de los predios objeto de legalización.
Parágrafo. Las acciones definidas anteriormente deberán ser prioritarias en los planes y proyectos distritales y tenerse en cuenta en la destinación de recursos por parte de las entidades responsables de la ejecución de estas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 14º. Efectos de la legalización. La presente resolución hace las veces de licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Las construcciones existentes y las intervenciones que se adelanten con ocasión de la expedición de la licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades tendrán que ajustarse a las normas establecidas en la presente resolución y a las contenidas en las normas nacionales y distritales aplicables a la materia, especialmente al Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado manifieste ante el Curador Urbano su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 o se cumpla el término al que se refiere el parágrafo 2 del presente artículo.
Parágrafo 1. Los titulares del derecho de dominio o los poseedores de los predios legalizados, según sea aplicable, están en la obligación de obtener el reconocimiento de la existencia de edificaciones o la licencia de construcción, en sus diferentes modalidades, ante las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 265 de 2020, o el que lo modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 2. Las normas urbanísticas sobre usos, edificabilidad, tratamiento y demás necesarias para la resolución de solicitudes de reconocimiento y/o licenciamiento urbanístico contenidas en la presente resolución, tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, salvo que el interesado manifieste ante el Curador Urbano su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 dentro de este período de tiempo. Una vez vencido el término indicado, las normas urbanísticas aplicables serán las contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y su reglamentación o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 3. Las demás disposiciones de la presente resolución se mantendrán vigentes en las mismas condiciones salvo que sean modificadas por disposiciones normativas de superior jerarquía.
Artículo 15º. Alcance de la legalización. La expedición de la presente resolución no ampara ningún derecho de propiedad, posesión o tenencia de los predios objeto del presente acto administrativo. Sus efectos inciden únicamente en el derecho público; es decir, con relación a la legalidad urbana, mejoramiento de servicios públicos y comunales, y normas correspondientes al ordenamiento físico del sector.
En ningún caso esta legalización urbanística constituye título traslaticio de dominio o modo de adquisición del derecho de propiedad.
La legalización de asentamientos humanos de origen informal no exonera de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar, por la enajenación informal de inmuebles o por incurrir en infracciones urbanísticas.
Artículo 16º. Notificación, comunicación y publicación. La presente resolución se notificará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT, al responsable del trámite y a todas personas que se hicieron parte en el mismo, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. A su vez, se comunicará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y a la Inspección de Policía de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional con la anotación de la publicación en la mencionada Gaceta y en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 17º. Vigencia y recursos. La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria y contra ella procede el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital de Planeación, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2024.
URSULA ABLANQUE MEJIA
Despacho Secretaría
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. |