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Resolución 061 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
07/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 061 DE 2025

 

(Febrero 07)

 

Por medio de la cual se unifica y actualiza el Comité de Internacionalización del Instituto Distrital de las Artes y se derogan las Resoluciones 876 de 03 de septiembre de 2020 y No. 481 del 24 de mayo de 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y el Acuerdo 05 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

 

Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes, entre otras, la siguiente: “(...) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector (...)”

 

Que, con el fin de articular diálogos a nivel territorial, nacional e internacional que beneficien el intercambio de saberes de artistas y operadores culturales, y promover el posicionamiento de la entidad como referente en temas culturales que permitan la movilización dinámica de recursos técnicos, humanos y financieros, se consideró pertinente la creación de un Comité de Internacionalización, que se constituyera en una instancia de análisis y discusión respecto a la oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la Administración, los proyectos, alianzas y/o convocatorias en que el Instituto considere participar y en los que se genere algún recurso con destino a la entidad, para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe, en virtud de lo cual, mediante la Resolución N°876 de 03 de septiembre de 2020, se creó y conformó el Comité de Internacionalización.

 

Que posteriormente, como resultado de la actividad desplegada en torno al proyecto de inversión 7603 “Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo”, que tenía como objetivo posicionar el arte y la cultura de Bogotá en la agenda internacional, a través, de la gestión de recursos y acciones que apunten a la circulación de agentes del sector y estimulen las industrias culturales y creativas, el IDARTES consideró relevante modificar algunos contenidos de la Resolución No. 876 de 2020, con el fin de dar un alcance a su objeto y conformación del comité, por lo cual se expidió la Resolución No. 481 del 24 de mayo de 2021.

 

Que el Plan de Internacionalización del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Idartes el 15 de agosto de 2024, establece las directrices estratégicas para posicionar a Bogotá como una ciudad de puertas abiertas al mundo. Este Plan tiene como ejes fundamentales la circulación e intercambio, la cooperación y sostenibilidad, y el posicionamiento internacional. Busca potenciar el desarrollo profesional de artistas y agentes de las artes, fomentar el acceso a nuevos lenguajes artísticos y fuentes de financiamiento, y promover la innovación social desde las artes.

 

Que dicho Plan contempla la consolidación de proyectos emblemáticos como la Bienal Internacional de Arte para la Infancia y, el Festival Internacional de Arte y Ruralidad, orientados al fortalecimiento del ejercicio de derechos culturales y la generación de diálogos interculturales. Asimismo, incluye herramientas innovadoras como el Banco de Buenas Prácticas en la gestión pública de las artes y la articulación de redes culturales a nivel internacional, con el propósito de fortalecer alianzas estratégicas y fomentar el intercambio permanente de conocimientos.

 

Que, estas acciones se desarrollan en el marco de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura 2024-2027" y de la Estrategia Institucional "Bogotá: Ciudad de Puertas Abiertas al Mundo", fortaleciendo el posicionamiento técnico, político y cultural del Idartes en el ámbito global y fomentando la integración de recursos internacionales para el impulso de iniciativas artísticas y culturales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.7:

 

"(...) Se fortalecerá la gestión de recursos técnicos y/o financieros con la cooperación internacional que permitan el apalancamiento de los programas, proyectos e iniciativas de sectores ambiental, seguridad, cultural, tecnológico, científico, económico y social, promoviendo a Bogotá como: a) escenario estratégico para la movilización del conocimiento y proyección internacional a través de encuentros internacionales para el diálogo, el consenso y la construcción de nuevas realidades y ciudades desde todo el espectro internacional como fuente de desarrollo; b) Bogotá se convertirá en oferente de cooperación a través de sus buenas prácticas y liderazgo; c) incidencia y liderazgo en redes de ciudades con participación internacional; d) creación y promoción de residencias artísticas, educativas, sociales, y su participación en diferentes mercados; e) premios y reconocimientos: a través de las buenas prácticas, postulando sus programas exitosos que proyecten y posicionan al Distrito Capital en el escenario internacional."

 

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo aprobado mediante el Acuerdo 927 de 2024, especialmente su objetivo 3: "Bogotá confía en su potencial" y el programa 3.22: "Bogotá, una ciudad de puertas abiertas al mundo", el Instituto cuenta con el proyecto de inversión 8024, denominado: Fortalecimiento y posicionamiento del sector artístico mediante la promoción del conocimiento y la internacionalización cultural en Bogotá D.C., cuyo objetivo general es "generar oportunidades que favorezcan la gestión del conocimiento y la internacionalización, complementando y amplificando los recursos del sector artístico y contribuyendo al posicionamiento de Bogotá como un referente cultural en el mundo". El cual cuenta con las siguientes metas:

 

1.  Implementar 1 estrategia de internacionalización y de gestión del conocimiento que fortalezca la circulación, la cooperación, la gestión del conocimiento y el posicionamiento internacional.

 

2.  Promover 16 alianzas con gobiernos, agencias de cooperación, agencias multilaterales, organizaciones privadas internacionales y eventos estratégicos para la circulación y el intercambio cultural de los procesos de creación, formación e investigación.

 

3.  Crear 8 alianzas para la cooperación y la sostenibilidad de las artes generando nuevos relacionamientos con redes y espacios especializados de valor que potencien las acciones en la ciudad.

 

4.  Generar 4 eventos estratégicos de carácter nacional e internacional en Bogotá para que proyecten la ciudad desde la cultura como una capital global, atractiva y sostenible.

 

Que, en este sentido, el Plan de Internacionalización 2024-2027 de IDARTES se enfoca en generación de alianzas, sinergias, redes de cooperación y modelos de trabajo que faciliten una inserción positiva de los agentes del sector en el contexto global. Esto incluye la promoción y gestión de oportunidades de intercambio, así como la provisión de recursos, información y con el objetivo de cualificar a sus agentes y fortalecer su posicionamiento a nivel internacional.

 

Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 2 establece que la Política de Gobernanza Regulatoria se aplica a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementará el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección. Así mismo, en su artículo 4°, señala como lineamiento de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Distrital 474 de 2022, que señala como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, para lograr que la normatividad distrital sea eficaz, eficiente, transparente, coherente y simple.

 

Que, la necesidad de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico surge en desarrollo de los principios que rigen la administración pública, tal como lo contempla el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, con el fin de asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica.

 

Que, en consecuencia, el objetivo de la presente Resolución es mantener actualizada la reglamentación del Comité de Internacionalización, facilitando su revisión, identificación y consulta, de tal forma que, a partir de su expedición, las futuras modificaciones o creaciones de nuevas instancias se realizarán sobre el texto compilado, garantizando la coherencia normativa constante y permanente.

 

Qué, en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Unificar y actualizar el Comité de Internacionalización del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en su conformación y funcionamiento, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Internacionalización funge como instancia de análisis y discusión de las oportunidades del Idartes para posicionar el arte y la cultura de Bogotá, D.C., en la agenda internacional, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital bajo el programa "Bogotá: Ciudad de Puertas Abiertas al Mundo" y el Plan de Internacionalización del Instituto.

 

ARTÍCULO TERCERO: Conformación Integrantes. El Comité de Internacionalización estará conformado por:

 

1.  La Directora General del Instituto, quien lo presidirá o su delegado (a).

 

2.  El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado (a).

 

3.  El (la) Subdirector (a) de las Artes.

 

4.  El (la) Subdirector (a) de Equipamientos Culturales.

 

5.  El (la) Subdirector (a) de Formación Artística.

 

6.  El (la) asesor (a) del Área de Comunicaciones.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario Técnico del Comité de Internacionalización será el colaborador designado por la Dirección General, quien ejercerá estas actividades en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirán como invitados permanentes con voz, pero sin voto: Los expertos en los temas a tratar, los gerentes, funcionarios y colaboradores que participen en las líneas que estén formulando o desarrollando alianzas, convenios o proyectos de internacionalización.

 

ARTÍCULO CUARTO: Funciones. El Comité de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

 

1.  Realizar seguimiento trimestral de los avances del plan de internacionalización de la entidad.

 

2.  Proponer o hacer sugerencias y ajustes al Plan de internacionalización del IDARTES.

 

3.  Efectuar el seguimiento a la implementación del Proyecto de inversión de internacionalización de la entidad.

 

4.  Realizar seguimiento a la gestión de la internacionalización e implementar estrategias de monitoreo.

 

5.  Analizar las directrices de la Oficina Consejera de Relaciones Internacionales de la Alcaldía Mayor de Bogotá y desarrollar las acciones para que las mismas se incorporen en las actividades de internacionalización del Idartes.

 

6.  Estudiar y hacer recomendaciones respecto a la formulación de proyectos y al establecimiento de alianzas de cooperación, circulación e intercambio artístico y académico internacional.

 

7.  Analizar y hacer recomendaciones respecto a la difusión de la oferta cultural de la Entidad en eventos internacionales para su posicionamiento internacional.

 

8. Analizar y aconsejar frente a las iniciativas, invitaciones, alianzas y convocatorias, relacionadas con la internacionalización del Idartes, que deben presentar los Subdirectores Misionales, Gerentes y demás funcionarios o colaboradores de la entidad.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. Los integrantes del Comité deberán presentar todas las iniciativas, invitaciones, acciones, proyectos, alianzas y convocatorias relacionadas con la internacionalización del Idartes, en todos sus ámbitos de acción.

 

ARTÍCULO QUINTO: Reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Internacionalización se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses en modalidad presencial o virtual, y extraordinaria cuando la Directora General así lo solicite.


De estas reuniones se levantarán actas que serán custodiadas por el secretario técnico designado y se numerarán de manera consecutiva.

 

ARTÍCULO SEXTO: Convocatorias. Para las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará por conducto del Secretario Técnico con una antelación no menor a dos (2) días hábiles quien citará mediante correo electrónico indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el Secretario Técnico citará por escrito con una antelación no menor a un (1) día hábil indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Quórum. El Comité de Internacionalización podrá sesionar válidamente, con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.

 

PARÁGRAFO: El Comité podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico/virtual que permita una comunicación simultánea o asincrónica. Para este último caso, los integrantes deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del término fijado en el desarrollo de la sesión asincrónica.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Funciones del Presidente del Comité: La Directora del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, o su delegado, como presidente del Comité de Internacionalización, ejercerá las siguientes funciones:

 

1.  Presidir, orientar y propender por el buen desarrollo de las sesiones del Comité de Internacionalización.

 

2.  Poner a consideración de los miembros el Orden del Día.

 

3.  Suscribir junto a la Secretaría Técnica, el acta de la sesión.

 

ARTÍCULO NOVENO: Funciones de la Secretaría Técnica del Comité:

 

1.  Convocar a las sesiones, levantar y custodiar las actas correspondientes.

 

2.  Remitir con antelación suficiente a los miembros del Comité de Internacionalización la información que soporte el desarrollo del orden del día.

 

3.  Comunicar los resultados de análisis y recomendación de las solicitudes de participación en los diferentes proyectos de Internacionalización.

 

4.  Propender por la implementación de actividades de sistematización y memoria de la gestión de internacionalización, que incluya el inventario de alianzas y convenios, los informes asociados a su desarrollo, el desarrollo de repositorios de aquellos reportes e informes que den cuenta de la ejecución de alianzas y convenios.

 

5.  Generar los reportes de internacionalización y cooperación internacional que sean solicitados por los sistemas de información Distrital y las entidades responsables.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Comuníquese por medio de la Secretaría Técnica la designación de cada uno de los integrantes del Comité según se plasma en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución surte efectos a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 876 de 03 de septiembre de 2020 y 481 del 24 de mayo de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2025.

 

MARIA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: ver norma original en Anexos