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RESOLUCIÓN 876 DE 2020
(Septiembre 03) Derogada por el art 12, Resolución 061 de 2025
Por medio del cual se crea y conforma el comité de Internacionalización y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
Que de acuerdo con lo señalado en el citado Acuerdo el Idartes tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes la siguiente: “...Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector ”.
Que el Idartes atendiendo su misionalidad, se ha enfocado en el desarrollo de iniciativas en el ámbito local, sin embargo, se hace necesario incluir estas en un plano nacional e internacional para posicionar la entidad, sus prácticas e iniciativas artísticas con las que trabaja. Para esto, es necesario desarrollar proyectos y alianzas para la cooperación internacional, posicionar acciones estratégicas, identificar buenas prácticas que sirvan como modelo y desarrollar un trabajo de comunicaciones con agencias y medios internacionales.
Que con base en lo anterior, con el fin de articular diálogos a nivel territorial, nacional e internacional que beneficien el intercambio de saberes de artistas y operadores culturales, y promover el posicionamiento de la entidad como referente en temas culturales que permitan la movilización dinámica de recursos técnicos, humanos y financieros, se ha considerado pertinente la creación de un Comité de Internacionalización, que se constituya en instancia de análisis y discusión respecto a la oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la Administración los proyectos, alianzas y/o convocatorias en que la Entidad considere participar y en los que se genere algún recurso con destino a la entidad para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe.
Que la gestión internacional en un contexto marcado por los diálogos transnacionales y la cooperación entre países genera oportunidades positivas para el arte y la cultura contribuyendo al desarrollo de sus capacidades creativas y a la construcción del tejido social; dicha gestión establece un marco de actuación para que en diversos escenarios internacionales se materialicen contribuciones importantes encaminadas a su fortalecimiento.
Que el concepto de internacionalización implica, por una parte, un reconocimiento de lo local y nacional en escenarios internacionales relevantes y un posicionamiento de Bogotá como ciudad de las artes. Por otra parte, sugiere un aumento en los estándares de calidad y también promueve la generación de alianzas que validan y profundizan las experiencias o procesos del Idartes, dándoles nuevos recursos y alcances desde la lógica y prácticas de la cooperación internacional.
Que, en este sentido, la apuesta internacional del Idartes apunta a generar alianzas, sinergias, redes de cooperación y esquemas de trabajo que redunden en una inserción positiva de los agentes del sector en el contexto mundial, propiciando y gestionando oportunidades de intercambio, recursos, información y comercio para la cualificación de sus agentes y su posicionamiento a nivel internacional. Como parte del proceso se han identificado algunas experiencias como Nidos, Crea, Cultura en Común, Festivales al Parque, la línea Arte, Ciencia y Tecnología y equipamientos como Planetario, Cinemateca y Galería Santa Fe entre otros, que cuentan con un potencial de internacionalización, gracias a sus contenidos, modelos de gestión e impacto.
Que para todos los efectos la estrategia de internacionalización del Idartes se regirá bajo las siguientes líneas [1] :
1. CIRCULACIÓN E INTERCAMBIO: fortalecimiento y retroalimentación de las capacidades creativas, técnicas e institucionales a partir de los intercambios internacionales y de la potenciación de los recursos propios con aquellos provenientes de fuentes externas.
2. ESPACIOS MULTILATERALES PARA LA CULTURA: Resulta estratégico ubicar las prioridades de la agenda de los escenarios multilaterales para consolidar programas, proyectos y procesos con apoyo de recursos internacionales para consolidar un rol de liderazgo a nivel regional y nacional. La activa participación en los foros y organismos internacionales permite apalancar los intereses orientados al posicionamiento técnico y político de la agenda de Idartes, así como mejorar las posibilidades de cooperación internacional.
3. FUENTE DE RECURSOS: Consolidar la cooperación internacional como mecanismo que de origen a recursos de naturaleza política, institucional, técnica y financiera. La generación de redes de alianzas y de relaciones de apoyo, con actores internacionales, profundiza la consolidación de los proyectos nacionales y contribuyen de manera sustancial a su legitimación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Internacionalización funge como instancia que análisis y discusión de las oportunidades de la Entidad para posicionar el arte y la cultura de Bogotá en la agenda internacional, a través de la gestión de recursos y acciones que apunten a la circulación de agentes del sector y estimulen las industrias culturales y creativas El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Del Comité de Internacionalización: Crear el comité de
Internacionalización como una instancia de análisis y discusión respecto a la
oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la
Administración los proyectos, alianzas y/o algún recurso con destino a la
entidad para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe.
ARTÍCULO SEGUNDO: Integrantes del Comité de Internacionalización. El Comité de Internacionalización estará conformado por:
1. El (la) Director(a), quien lo presidirá o su delegado(a)
2. El (la) Subdirector(a) de Administrativa y Financiera o su delegado(a)
3. Modificado por el art. 2, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado (a). El texto original era el siguiente: ARTICULO SEGUNDO: Estudiar y recomendar la participación de la entidad en las convocatorias que permitan articular diálogos a nivel territorial, nacional e internacional que beneficien el intercambio de saberes de artistas y operadores culturales (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a).
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado(a) 5. El (la) funcionario que designe la Directora General para que integre el presente Comité. 6. Adicionado por el art. 2, Resolución 481 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> El (la) Asesor (a) de Comunicaciones o su delegado (a).
Asistirán con voz, pero sin voto el Asesor de Control Interno de la entidad y en el mismo sentido el contratista que preste sus servicios en torno al proyecto de internacionalización.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Modificado por el art. 2, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Secretario Técnico del Comité de Internacionalización será el funcionario o contratista que designe el (la) Director (a) General del IDARTES, y el mismo podrá ser removido en cualquier momento según se considere. El texto original era el siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO.-El
Secretario Técnico del Comité de Internacionalización será el funcionario o el
contratista que designe el (la) Director(a) General del IDARTES.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los miembros del Comité de Internacionalización podrán sugerir la invitación al mismo de expertos y/o asesores en los temas a tratar, quienes podrán conceptuar o asesorar frente al mismo, o a otros funcionarios o contratistas que se consideren, por la naturaleza de los temas. Estos invitados tendrán voz, pero no tendrán voto.
ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 3, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité de Internacionalización: El Comité de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:
1. Analizar y discutir trimestralmente los avances y seguimientos del plan de internacionalización de la Entidad. 2. Estudiar y hacer recomendaciones sobre la orientación de la Entidad respecto a la formulación de proyectos y/o alianzas de cooperación internacional. 3. Analizar y hacer recomendaciones respecto a la difusión de la oferta cultural de la Entidad en eventos Internacionales mediante convenios de colaboración y alianzas estratégicas. 4. Proponer o realizar sugerencias y ajustes a la Estrategia de Internacionalización, IDARTES Internacional: Una ventana al Mundo. 5. Todas las demás inherentes al funcionamiento del Comité El texto original era el siguiente ARTÍCULO TERCERO: Funciones del Comité de
Internacionalización: El Comité de Internacionalización ejercerá las
siguientes funciones: 1. Analizar y discutir trimestralmente los avances y seguimientos
del plan de internacionalización de la entidad. 2. Estudiar y recomendar las convocatorias o premios
internacionales en las que pueden participar los diferentes proyectos de las
Gerencias y/o Subdirecciones de la entidad, 3. Estudiar y recomendar la participación de la entidad en las
convocatorias que permitan articular diálogos a nivel territorial, nacional e
internacional que beneficien el intercambio de saberes de artistas y operadores
culturales. 4. Analizar y recomendar la pertinencia de la participación de los
funcionarios y /o contratistas, así como la circulación de artistas y
escenarios en los diferentes eventos Internacionales. 5. Revisar y recomendar la forma en que los recursos obtenidos a
través de alianzas o convocatorias ingresan al Idartes. 6. Contribuir en la elaboración de un documento estratégico que se
elaborará para los fines del proyecto de inversión 7603 - Implementación
Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C., donde se consignarán
las acciones de internacionalización de la entidad.
7. Todas las demás inherentes al funcionamiento del comité
ARTÍCULO CUARTO. Reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Internacionalización se reunirá una vez cada tres (3) meses de manera presencial o virtual, de manera ordinaria y extraordinaria cuando el (la) Director(a) General así lo solicite.
De estas reuniones se levantarán actas que serán custodiadas por el secretario técnico que se designe y se numerarán de manera consecutiva. PARÁGRAFO: Adicionado por el art. 4, Resolución 481 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando haya una oferta de convocatoria donde pueda participar más de una unidad de gestión de IDARTES, el comité sesionará de manera extraordinaria, con el fin de seleccionar la unidad que participará en la convocatoria.
ARTÍCULO QUINTO. Convocatorias. Para las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará por conducto del Secretario(a) técnico con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles quien citará mediante correo electrónico indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el(la) Secretario(a) Técnica citará por escrito con una antelación no menor a tres (3) días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.
ARTÍCULO SEXTO. Quórum. El Comité de Internacionalización podrá sesionar válidamente de manera presencial, con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.
PARÁGRAFO: Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión del Comité, cuando por cualquier medio todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones del Presidente del Comité: El(la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, como presidente del Comité de Internacionalización, ejercerá las siguientes funciones:
1. Presidir, orientar y propender por el buen desarrollo de las sesiones del Comité de Internacionalización
2. Promover y convocar la presentación de solicitudes de participación a convocatorias y/o Alianzas Internacionales.
3. Presentar ante el Comité las iniciativas, invitaciones y/o convocatorias respecto de las cuales se contemple la posibilidad de participación de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. Funciones de la Secretaría del Comité:
1. Convocar a las sesiones y levantar las actas correspondientes.
2. Remitir con antelación suficiente a los miembros del Comité de Internacionalización la información que permita tener claro los temas a analizar.
3. Comunicar los resultados de análisis y recomendación de las solicitudes de participación en los diferentes proyectos de Internacionalización.
ARTÍCULO NOVENO: Modificado por el art. 5, Resolución 481 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité que se conforma solamente tendrá las funciones que se le asignen y de ninguna manera es delegatario de la ordenación del gasto, la cual para todos los efectos está en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera y corresponde al proyecto de inversión 7603 implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C, acorde con lo dispuesto en la Resolución 543 del 30 de junio del 2020 y/o la que la modifique, complemente o sustituya”. El texto original era el siguiente
ARTÍCULO NOVENO: El Comité que se
conforma solamente tendrá las funciones que se le asignan y de ninguna manera
es delegatario de la ordenación del gasto, la cual para todos los efectos está
en cabeza de la Dirección General y corresponde al proyecto de inversión 7603 -
Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C., acorde
con lo dispuesto en la Resolución 543 del 30 de junio de 2020 y/o la que la
modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comuníquese mediante radicado interno la designación de cada uno de los integrantes del Comité según se plasma en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en la gaceta distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución surte efectos a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2020.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Directora General
NOTA DE PIE DE PÁGINA: [1] https://idartes.gov.co/sites/default/files/2020-07/7603%20Implementacion%20Idartes%20Internacional%2C%20una%20ventana%20 al%20mundo%20Bogota%20D.C..pdf |