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Resolución 481 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
24/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7446 del 31 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 481 DE 2022

 

(Mayo 24)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 876 de 2020 “Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Internacionalización y de dictan otras disposiciones”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y el Acuerdo 5 de 2021 del Consejo Directivo de la entidad,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, materializándose en la posibilidad de acceder a la información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro del Estado Social de Derecho.

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, fue creado por el Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 por el Concejo de Bogotá, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

 

Que de conformidad con lo señalado en citado Acuerdo, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

 

Que en el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo, señala dentro de las funciones del IDARTES la siguiente: “… Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas, literarias, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los ordenes regional, nacional, e Internacional, así como desde la perspectiva territorial, local, y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector”

 

Que la misión de la entidad, acorde con su plataforma estratégica es: Garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, acercando las prácticas artísticas y la vivencia de sus diferentes dimensiones a la vida cotidiana de las personas; mediante la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la construcción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con los otros seres vivos que les rodean”

 

 Que el IDARTES atendiendo su misionalidad, ha venido ampliando sus iniciativas del ámbito local al ámbito nacional e internacional, por lo que es necesario continuar el desarrollo de proyectos y alianzas de cooperación internacional, posicionando acciones estratégicas, identificando buenas prácticas que sirvan como modelo, así como desarrollar un trabajo de comunicación y divulgación con agencias y medios internacionales.

 

Que mediante resolución No. 876 del 03 de septiembre del 2020, fue creado el Comité de Internacionalización con el objeto de crear una instancia de análisis y discusión respecto a la oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la Administración los proyectos, alianzas y/o algún recurso con destino a la entidad para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe.

 

Que la gestión internacional es un contexto marcado por los diálogos transnacionales y la cooperación entre países genera oportunidades positivas para el arte y la cultura contribuyendo al desarrollo de sus capacidades creativas y a la construcción del tejido social; dicha gestión establece un marco de actuación para que en diversos escenarios internacionales se materialicen contribuciones importantes encaminadas a su fortalecimiento.

 

Que el concepto de internacionalización implica, por una parte, un reconocimiento de lo local y nacional en escenarios internacionales relevantes y un posicionamiento de Bogotá como ciudad de las artes. Por otra parte, sugiere un aumento en los estándares de calidad y también promueve la generación de alianzas que validen y profundizan las experiencias o procesos del IDARTES, dándoles nuevos recursos y alcances desde la lógica y prácticas de la cooperación internacional y/o de lo que se logre afianzar con entidades públicas y privadas de otros países.

 

Que, en ese sentido, la apuesta internacional del IDARTES apunta a generar acuerdos, alianzas, convenios, cartas de entendimiento, autorizaciones, y en general sinergias en torno a redes de cooperación y esquemas de trabajo que redunden en la inserción positiva de los agentes del sector en el contexto mundial, propiciando y gestionando oportunidades de intercambio, recursos, información y comercio para la cualificación de sus agentes y su posicionamiento a nivel internacional.

 

Que acorde con lo que se ha venido desarrollando de una manera efectiva y con resultados notorios, como parte del proceso se han identificado algunas experiencias a partir de los programas y proyectos que lideran las dependencias de la entidad y de los cuales se destacan, Nidos, Crea, Culturas en Común, Festivales al Parque, la Línea de Arte, Ciencia y Tecnología ; así como la capacidad instalada de la entidad, que a partir de sus equipamientos y escenarios ha permitido posicionar más allá de lo nacional y por supuesto lo local, siendo a hoy unos relevantes referentes el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Planetario de Bogotá, Cinemateca de Bogotá, Galería Santa Fe entre otros, en materia de programación, contenidos, operación e impacto.

 

Que en este entendido la estrategia de internacionalización del IDARTES debe atender diferentes líneas a saber:

 

1. CIRCULACIÓN E INTERCAMBIO: fortalecimiento y retroalimentación de las capacidades creativas, técnicas institucionales a partir de los intercambios internacionales y de la potenciación de los recursos propios con aquellos provenientes de fuentes externas.

 

2. ESPACIOS MULTILATERALES PARA LA CULTURA: Resulta estratégico ubicar las prioridades de la agenda de los escenarios multilaterales con el fin de consolidar programas, proyectos y procesos con apoyo de recursos internacionales, que permitan fortalecer el rol de liderazgo en la cultura a nivel regional y nacional. La activa participación en los foros y organismos internacionales permite apalancar los intereses orientados al posicionamiento del arte y la cultura, incrementando las posibilidades de cooperación internacional

 

3. FUENTE DE RECURSOS: Consolidar la cooperación internacional como mecanismo que de origen a la consecución de recursos técnicos y financieros. La generación de redes de alianzas y de relaciones de apoyo, con actores internacionales, profundiza la consolidación de los proyectos nacionales y contribuye de manera sustancial a su legitimación.

 

Que como resultado de la actividad desplegada en torno al proyecto de inversión 7603 “Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo” que tiene como objetivo posicionar el arte y la cultura de Bogotá en la agenda internacional a través de la gestión de recursos y acciones que apunten a la circulación de agentes del sector y estimulen las industrias culturales y creativas, y acorde con la agenda que la entidad ha venido manejando en las dos vigencias anteriores y lo corrido de este año, resulta relevante modificar algunos contenidos de la resolución 876 de 2020, en materia de dar un alcance a su objeto y la conformación del mismo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 876 del 2020 “Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Internacionalización y se dictan otras disposiciones”, dándole un alcance al mismo en el sentido de precisar que para todos los efectos el objeto del Comité se entenderá de la siguiente manera:

 

“El Comité de Internacionalización funge como instancia que análisis y discusión de las oportunidades de la Entidad para posicionar el arte y la cultura de Bogotá en la agenda internacional, a través de la gestión de recursos y acciones que apunten a la circulación de agentes del sector y estimulen las industrias culturales y creativas”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el numeral 3, adicionar el numeral 6 y modificar el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución No. 876 del 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado (a).


6. El (la) Asesor (a) de Comunicaciones o su delegado (a).

 

“PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario Técnico del Comité de Internacionalización será el funcionario o contratista que designe el (la) Director (a) General del IDARTES, y el mismo podrá ser removido en cualquier momento según se considere.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 876 del 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Internacionalización: El Comité de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y discutir trimestralmente los avances y seguimientos del plan de internacionalización de la Entidad.


2. Estudiar y hacer recomendaciones sobre la orientación de la Entidad respecto a la formulación de proyectos y/o alianzas de cooperación internacional.


3. Analizar y hacer recomendaciones respecto a la difusión de la oferta cultural de la Entidad en eventos Internacionales mediante convenios de colaboración y alianzas estratégicas.


4. Proponer o realizar sugerencias y ajustes a la Estrategia de Internacionalización, IDARTES Internacional: Una ventana al Mundo.


5. Todas las demás inherentes al funcionamiento del Comité

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 876 del 2020, adicionando el siguiente:

 

PARÁGRAFO: Cuando haya una oferta de convocatoria donde pueda participar más de una unidad de gestión de IDARTES, el comité sesionará de manera extraordinaria, con el fin de seleccionar la unidad que participará en la convocatoria.

 

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo noveno de a Resolución No. 876 del 2020, el cual quedará de la siguiente manera: 

 

“ARTÍCULO NOVENO: El Comité que se conforma solamente tendrá las funciones que se le asignen y de ninguna manera es delegatario de la ordenación del gasto, la cual para todos los efectos está en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera y corresponde al proyecto de inversión 7603 implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C, acorde con lo dispuesto en la Resolución 543 del 30 de junio del 2020 y/o la que la modifique, complemente o sustituya”.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones que no sean objeto de la presente modificación, se mantienen según lo estipulado en la Resolución 870 del 3 de septiembre de 2020

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2022.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CATALINA TOBÓN VALENCIA

 

Directora General