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DECRETO LOCAL 03 DE 2005 (Septiembre 1) Derogado tácitamente por el art. 7, Decreto Local 9 de 2007 Modificado por el Decreto Local Barrios Unidos 04 de 2005 "Por medio del cual se reorganiza el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Barrios Unidos" LA ALCALDESA LOCAL (E) DE BARRIOS UNIDOS, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1,3, y 4 del artículo del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 098 DE 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo local y el fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles centrales y descentralizados del Distrito Capital.Que el Decreto Distrital 124 del 18 de abril del 2005 reorganiza los Consejos Locales de Gobierno, como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política Distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades Distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas Distritales en las localidades. Que de conformidad con el parágrafo segundo del Articulo 40 del Decreto 124 de 2005, el alcalde local determinara mediante el Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. Que, en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Local Barrios Unidos 05 de 2005 , Ver el Decreto Local Barrios Unidos 08 de 2005 DECRETA: ARTÍCULO 1 - Integración. El consejo local de Gobierno de la Localidad de Barrios Unidos estará integrado por: - El (la) Alcalde (sa) local quien lo presidirá. - El Coordinador(A) Administrativo y financiero. - El Coordinador(A) Normativo y Jurídico. - El Gerente del Hospital de Chapinero. - El Gerente del Centro Operativo Local- Col-DABS - El Gerente del Centro Administrativo de Educación Local-CADEL - El Gestor de Cultura del Instituto Distrital de Cultura y turismo-IDCT - El Comandante de la XII Estación de Policía - Un Representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital -DAACD - Un Representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD - Un Representante del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA - Un Representante de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota-STT - Un Representante del IDU. Instituto de Desarrollo Urbano. - Un Representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota-EAAB - Un Representante de la Defensoria del Espacio Público -DADEP - Un Representante de la Unidad Especial de Servicios Públicos - UESP - Un Representante del DAPD-Departamento Administrativo de Plantación Distrital. - Un Representante del DPAE -Departamento de Prevención y Atención de Emergencia - Un representante de la Alcaldía Mayor - Oficina Mujer y Género Párrafo primero: El comité no podrá sesionar sin un mínimo de ocho (8) miembros. Parágrafo segundo: Se podrá invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente. ARTÍCULO 2.- Plan de actividades: El plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el parágrafo primero de artículo 3 del decreto 124 de 2005, deberá ser anual, determinando los objetivos y metas del consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital. ARTÍCULO 3.- Comités o consejos locales: Los diferentes consejos y comités locales existentes en la localidad de Barrios Unidos ejercerán sus funciones en Coordinación con la gestión adelantada por el Consejo Local de Gobierno. ARTÍCULO 4.- Funciones. Las funciones del Consejo Local de Gobierno son las estipuladas el Artículo 3 del Decreto 124 del 18 de Abril de 2005. ARTÍCULO 5.- Secretaria técnica: El Coordinador (A) Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, actuará como secretario técnico y se encargará del seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorias que se requieran. Al finalizar cada periodo se remitirá copia de estos informes a las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno y a la Subsecretaria de Asuntos locales. ARTÍCULO (Sic)5.- Funcionamiento: (Sic) El Consejo Local de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde local. Para cada sesión, el alcalde local determinará la agenda y se les enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros. ARTÍCULO 6.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto local 07 de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. el primer día (01) del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). MARÍA CATERINE MATEUS ARANGO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005. |