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Acuerdo 211 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8294 del 31 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 211 DE 2025


(Febrero 28)

 

Por medio del cual se aprueba el plan de endeudamiento de la Eaab-Esp para las inversiones y aportes al proyecto de descontaminación del Río Bogotá y la PTAR CCANOAS y se otorgan autorizaciones a la gerente general para gestionar y celebrar operaciones de crédito público

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el literal a, numeral 3 y el literal d, numeral 5 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales", establece en su artículo 50 que "las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".

 

Que el Decreto Nacional 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" establece en el ARTÍCULO 2.2.2.2.7 las obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público: "En los términos del artículo 8 del de la Ley 538 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión y celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos".

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del mismo Decreto, señala que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se regirá por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen según el caso." Por su parte, el Decreto 1333 de 1986 "Por el cual se expide el código del régimen municipal" establece en su artículo 280 como uno de los requisitos para las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar las entidades descentralizadas de los municipios concepto favorable del Alcalde que debe estar acompañado de copia auténtica de la autorización de la junta o consejo directivo del organismo descentralizado, para contratar el préstamo y otorgar garantías.

 

Que el monto asignado con destino a la PTAR Canoas con cargo al cupo de endeudamiento 840 de 2022 fue $2.850.000 millones de 2022 y contra dicho cupo no se han realizado compromisos ni operaciones de crédito público. Asimismo, el plan de endeudamiento para la PTAR Canoas por $2.850.000 millones de 2022 y la autorización para suscribir operaciones de crédito de deuda externa con garantía de la Nación, no ha sido utilizada. Dado que el respaldo de entidades multilaterales es un sello que el mercado reconoce en la ejecución de los proyectos, dentro de las alternativas de endeudamiento se incorpora el financiamiento con entidades multilaterales con y sin garantía soberana. Adicionalmente, la Empresa también considera importante contar con otras fuentes de financiación, como los Títulos de Pago por Ejecución "TPE" y otras alternativas que le permitan acceder al mercado cuando se presenten ventanas de oportunidad.

 

Que el informe de calificación de la EAAB-ESP publicado el 21 de noviembre de 2024 por la calificadora de riesgo Fitch Ratings con calificación "'AAA(col)'; Perspectiva Estable", corresponde a la máxima calificación de la capacidad de pago y en el mismo consideró el futuro incremento en el apalancamiento, producto de la contratación de deuda para la financiación del plan de inversiones incluida la financiación de la PTAR Canoas.

 

"En el escenario base de proyección trazado por Fitch, se espera que la compañía retome métricas crediticias de forma sostenida inferiores a 4x a partir de 2027. Dependiendo de la intensidad de inversión que la empresa ejecute en los próximos años, es posible que supere temporalmente este rango entre 2025 y 2026, para luego desapalancarse según se fortalezca la generación operativa por ajustes de tarifas por inflación, la aplicación del nuevo marco regulatorio, la estabilización del consumo y se inicien las amortizaciones de deuda.

 

La compañía cuenta con unos cupos de endeudamiento globales aprobados por el Concejo de Bogotá de COP6,9 billones (Acuerdos 680 de 2017 y 840 de 2022). En 2024 espera tomar créditos internos por COP767 mil millones, para 2025 cerca de COP1,3 billones que incluyen una operación en pesos equivalente a USD 100 millones en endeudamiento externo sin garantía de la nación y COP758,5 mil millones en 2026. Lo anterior para inversiones relacionadas, con el fortalecimiento de su infraestructura. La EAAB espera gestionar una operación con garantía de la nación por USD 100 millones destinada a inversión relacionada con la PTAR Canoas y el saneamiento del río Bogotá."

 

Que el plan de endeudamiento se ejecutará de manera multianual, dependiendo las necesidades de liquidez que requiera la Empresa, de tal manera que se garantice la suficiencia de efectivo para cumplir con sus obligaciones financieras y la capacidad de inversión en las vigencias fiscales que lo requieran.

 

Que en sesión No. 2684 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 28 de febrero de 2025, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten aprobación del Plan de Endeudamiento y autorización a la Gerente General para gestionar, contratar, dar garantías necesarias y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran en operaciones de crédito público con cargo al cupo 840 con destino a las inversiones y aportes al Proyecto de descontaminación del río Bogotá y la PTAR Canoas.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Endeudamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la financiación de las inversiones y aportes de la Empresa al Proyecto de descontaminación del río Bogotá y la PTAR Canoas hasta por DOS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($2.850.000.000.000) del año 2022, se podrá realizar en operaciones de crédito externo o a través de operaciones de crédito público en moneda local a través de bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local, incluidos Títulos de Pago por Ejecución (TPE).

 

Es parte del Plan de Endeudamiento la suscripción de un crédito externo por US$20 millones vinculado a pesos colombianos, con plazo de hasta 10 años, incluyendo 8 años de gracia para el repago de principal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza a la Gerente General para gestionar, contratar, dar garantías necesarias y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran en Operaciones de crédito público con cargo al cupo aprobado en el Acuerdo 840 de 2022 con destino a la financiación para las inversiones y aportes de la Empresa al Proyecto de descontaminación del río Bogotá y la PTAR Canoas hasta por DOS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($2.850.000.000.000) del año 2022. Esta autorización comprende las operaciones de crédito externo o interno que la Empresa contrate y que le permitan optimizar la financiación del proyecto.

 

Autorizar a la Gerente General para gestionar y constituir las garantías y contragarantías necesarias a favor de la Nación, con el fin de asegurar el pago de todas las sumas de dinero que, en virtud del contrato de garantía Nación que se suscriba, deba pagar la Nación al (o los) prestamista(s), en caso de incumplimiento por parte de la EAAB-ESP, derivadas del o los contratos de empréstito que suscriba la Empresa, en el marco de las operaciones de crédito público externo que se adquirirán para la ejecución del Proyecto de descontaminación del río Bogotá y la PTAR Canoas, con cargo al nuevo cupo aprobado mediante Acuerdo Distrital 840 de 2022. También, a celebrar los contratos y suscribir los documentos a que haya lugar, con ocasión de la contragarantía a otorgar a favor de la Nación.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVERA-FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.