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Resolución 177 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
01/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8300 del 08 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 177 DE 2025

 

(Abril 01)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de artículos promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que, la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

 

Que, el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” , definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades

de:

 

“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

 

“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

 

Que, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo; destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas. Contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, formulados en el proyecto de Inversión “7965 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.”

 

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

 

Que, la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” tiene como propósito aportar al fortalecimiento de la identidad cultural de Bogotá por medio del desarrollo de una producción de artes escénicas que actúe como un puente entre los distintos espacios de exhibición de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad - BOG25, que se llevará a cabo entre el 20 de septiembre y el 9 de noviembre de 2025 y el eje curatorial del evento "Bogotá, ensayos sobre la felicidad", impulsando propuestas innovadoras que conecten la experiencia estética con reflexiones sobre la felicidad y la convivencia social.

 

Que, la primera Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá – BOG25, bajo el título Ensayos sobre la felicidad, invita a reflexionar sobre el vínculo entre la ciudad y la búsqueda de bienestar. El concepto revela tensiones latentes entre la necesidad de disfrutar y el imperativo de ser feliz, abordado desde una perspectiva crítica. Al ser convertida en un objetivo cuantificable y alcanzable mediante fórmulas preestablecidas se corre el riesgo de despojar el concepto de felicidad de su dimensión más profunda y subjetiva, reduciéndose a un producto más del mercado de autoayuda.

 

Que, las ciudades continúan expandiéndose y la urbe como promesa atrae migraciones basadas en expectativas que terminan por asentar unas complejas estratificaciones sociales. Lo rural y lo urbano se entrelazan en las periferias y el margen toma un importante protagonismo cuando lo que nos define está altamente relacionado con la cultura vernácula y popular de un país como Colombia. De esta manera, se puede indicar que Bogotá es una ciudad en constante expansión donde la población crece significativamente, transformándose en un espacio multifacético y vibrante.

 

Que, el proyecto curatorial ahonda en múltiples posibilidades del concepto: Goce y Ocio se centra en la acción colectiva, el carnaval y el juego; Ritual y Naturaleza examina los paraísos artificiales, los estados alterados y los procesos de sanación; Estratigrafías aborda la segregación y la endogamia en una ciudad donde se divide la población en estratos; Tierra Fría se centra en Bogotá como una de las pocas ciudades de clima frío en un país tropical, y examina su ecosistema; La Promesa aborda esta expansiva metrópolis como un lugar de acogida y la aspiración a una vida mejor y finalmente, Optimismo Tóxico trata críticamente el auge de la literatura de autoayuda y el negocio ligado a la búsqueda de la felicidad.

 

Qué, la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá - BOG25 tendrá como recorrido central el Eje Ambiental, ocupando varios espacios públicos como el Parque Santander, la Plazoleta del Rosario o el Parque de los Periodistas; también tendrá otros recorridos y espacios satélites como el Archivo de Bogotá, el Museo de Artes Visuales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, la Cinemateca Distrital, la carrera séptima entre la Plaza de Bolívar y el Centro Internacional, el museo de la Ciudad Autoconstruida, el Centro Felicidad de Chapinero, la Plaza de Toros y el Planetario Distrital.

 

Que, en el marco de este evento se invita a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector de las artes escénicas que cumplan con el perfil definido para esta convocatoria, a presentar propuestas de interacciones o intervenciones itinerantes en el espacio público, que puedan realizarse en diferentes ubicaciones de la ciudad para su exhibición durante las semanas de la Bienal. Las interacciones o intervenciones propuestas deberán cumplir con los requisitos que se indiquen en las condiciones específicas de participación de la referida convocatoria.

 

Que, en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:

 

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

CONCEPTO DEL GASTO

FONDO

VALOR TOTAL

No. 927 del

18 de

marzo de

2025

“Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el

Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión.

1-100-I028 VA-Contribución a

las artes escénicas

$1.000.000.000

 

Que, las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria se encuentran en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad; así como en el documento que contiene los requisitos específicos de ella, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/

 

Que, los requisitos específicos de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria que se apertura por el presente acto administrativo, se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 1 de abril de 2025 para los fines correspondientes, y tendrá como fecha de inicio del cronograma el 9 de abril de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:

 

CONVOCATORIA

MONTO DEL ESTÍMULO

N.º DE ESTÍMULOS

MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA

CDP

DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25

$500.000.000

2

$1.000.000.000

No. 927 del

18 de

marzo de

2025

 

Despacho del Secretario - Asuntos Internacionales y Cooperación -

 

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”, del Programa Distrital de Estímulos 2025, que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que debe publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Asesora de Asuntos Internacionales y Cooperación del Despacho y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 01 días del mes de abril del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.