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Resolución 238 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
24/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8315 del 02 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DES-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 238 DE 2025

 

(Abril 24)

 

Por la cual se efectúa una delegación para el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas y se adoptan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, Decreto 172 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias ...”.

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.", dispuso que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos creados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad, constituyen instancias del sistema de coordinación de la administración del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, que para el caso particular de los Consejos Consultivos, contarán con la representación de organismos o entidades estatales, la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, las cuales estarán bajo la dirección de la Secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 359 de 2009, el Concejo de Bogotá D.C., estableció los lineamientos de Política Pública para los indígenas en Bogotá D.C., con el objeto de definir las estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital desarrolla en todos sus órdenes, en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Que mediante Decreto Distrital 612 de 2015 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C." establece que “el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la Administración Distrital y los Pueblos Indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir”, y cuyo objeto es “apoyar la orientación y concertación de las acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación y seguimiento de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.; del Plan Integral de Acciones Afirmativas y de todas las decisiones administrativas susceptibles de afectarlos”.

 

Que el artículo 2 del Decreto 612 de 2015 modificado por el Decreto Distrital 051 de 2023 establece dentro de la composición además del Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá, a los Secretarios de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación Distrital o sus delegados.

 

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., que le corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte teniendo en cuenta que el artículo 12 del Decreto 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones de la Subsecretaría Distrital de Gobernanza las cuales son afines al propósito de esta instancia, por lo que se delegará en la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación, hoy en cabeza del doctor ANDRÉS FELIPE JARA MORENO, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; y como apoyo técnico al señor JOSÉ SEGUNDO QUINCHE PÉREZ en el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

 

Parágrafo 1: La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 2. El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de Orfeo, al Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia.

 

Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a ANDRÉS FELIPE JARA MORENO, con correo institucional andres.jara@scrd.gov.co en su condición de Director de Asuntos Locales y Participación, a   JOSÉ SEGUNDO QUINCHE PÉREZ jose.quinche@scrd.gov.co y la doctora MARÍA CARMEN CHINDOY CHINDOY, Subdirectora de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno a los correos: maria.chindoy@gobiernobogota.gov.co. daniel.albarracin@gobiernobogota.gov.co teniendo en cuenta la invitación radicada bajo el No. 20257100084432.

 

Artículo 4. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.