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Acuerdo Regional 008 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
05/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8316 del 05 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 008 DE 2025

 

(Mayo 05)

 

Por medio del cual se autoriza a la Agencia Regional de Movilidad la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2026 para el proyecto "Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros", identificado con Código BPIN 20251400230002, con el objeto de 'Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV'"

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y los artículos 56 y 57 del Acuerdo Regional 04 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 idem, la Región Metropolitana es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. Las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que el literal c) del numeral 6 del artículo 21 ejusdem prescribe que es función del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales a los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana ejercerá la autoridad regional de transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023 se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, el cual estableció en los artículos 56 al 64, la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización por parte del Consejo Regional de vigencias futuras ordinarias o excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades; lo anterior, de conformidad con lo señalado en el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Que el artículo 57 ibidem prescribe que el Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de inversión de vigencias futuras de las entidades adscritas y vinculadas de la Región que, para este efecto, les soliciten sus respectivos representantes legales previo aval de sus respectivas juntas directivas.

 

Que, particularmente, el artículo 59 ibidem dispone, en relación con las vigencias futuras ordinarias, que se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

 

Que a través del Acuerdo Regional 07 de 2024 se adoptaron los Estatutos de la Agencia, el cual señala en el numeral 8 del artículo 10 que es función de la Junta Directiva otorgar aval previo a las solicitudes de vigencia futuras de inversión para ser presentadas ante el Consejo Regional.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante el Acuerdo 04 del 30 de abril de 2025, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad otorgó aval previo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2026 por valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($10.837.330.000) que amparen el contrato o convenio que se celebre y que contemple dentro de su objeto el siguiente alcance: "Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV", en el marco del proyecto de inversión, "Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros", identificado con Código BPIN 20251400230002.

 

Que el otorgamiento de aval previo por parte de la Junta Directiva se fundamentó en la justificación del alcance técnico del proyecto, las actividades y entregables por desarrollar, y el plazo previsto de ejecución, el cual inicia en la vigencia 2025 y finaliza en el 2026. De igual forma, consideró los documentos del 23 y 28 de abril de 2025 elaborados por la Dirección ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad, en los cuales se certificó el cumplimiento de los requisitos para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias señalados en los literales a), b) y c) del articulo 58 y a) y b) del artículo 59 del citado Acuerdo Regional 04 de 2023, así:

 

a. Consultan las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo de la Agencia;

 

b. El proyecto se encuentra incluido dentro del Plan Plurianual de Inversiones de la entidad;

 

c. El monto requerido como vigencias futuras que se pretenden comprometer en la vigencia 2026 no excede la capacidad de endeudamiento de la Agencia;

 

d. Cuenta con una apropiación de treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho millones de pesos M/cte ($33.588.000.000), en el presupuesto de inversión de la vigencia 2025 aprobado mediante el Acuerdo Regional 003 del 28 de abril de 2025, en el proyecto "Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros" la cual es superior al quince por ciento (15%) del valor solicitado de la vigencia futura., identificado con Código BPIN 20251400230002.

 

e. El proyecto de inversión "Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros", identificado con Código BPIN 20251400230002, se encuentra debidamente formulado y viabilizado por la Región Metropolitana y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión encontrándose en estado registrado actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP.

 

Que, en virtud de lo anterior, en sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2025, el Consejo Regional de la Región Metropolitana determinó el cumplimiento de las exigencias establecidas en los mencionados artículos del Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana para autorizar a la Agencia Regional de Movilidad la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2026 para el proyecto "Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros", identificado con Código BPIN 20251400230002, con el objeto de "Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV".

 

Que, en mérito de lo expuesto

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. Autorizar a la Agencia Regional de Movilidad la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2026 que amparen el contrato o convenio que se celebre y que contemple dentro de su objeto el siguiente alcance: "Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV", en el marco del proyecto de inversión, "Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros", identificado con Código BPIN 20251400230002, de la siguiente manera:

 

VIGENCIA

VALOR (EN PESOS CORRIENTES)

2026

$ 10.837.330.000

 

ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente Acuerdo a la Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2025.

 

VICTORYULIAN SANCHEZ ACOST VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA

 

Presidente

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.