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Resolución 788 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8319 del 09 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 788 DE 2025

 

(Abril 28)


Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650 de 2025.

 

Por la cual se establece el factor regional de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el año 2024 y se adoptan otras determinaciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, en concordancia con las disposiciones del Libro 2 Parte 2 Título 9 Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

I. ANTECEDENTES

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 05467 del 24 de diciembre de 2021 (2021EE286099), “por la cual se establecen los objetivos de calidad a partir del año 2021, la meta global y las metas individuales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para el quinquenio 2021-2025, y se toman otras determinaciones”, estableció en su artículo 3 la meta global de las cargas contaminantes para el quinquenio 2021–2025 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), en los siguientes términos:

 

“(…)

 

Río

Tramo

2025

CC DBO5

(kg/año)

CC SST

(kg/año)

TORCA

1

59.000

34.000

2

77.820

365.000

 

 

SALITRE

1

1.210

950

2

0

0

3

416.000

278.000

4

1.435.000

790.000

 

 

FUCHA

1

0

0

2

42.000

11.000

3

165.000

40.000

4

9.044.000

6.498.000

TUNJUELO

1

4.500

3.000

 

2

73.500

176.500

3

3.008.680

2.317.090

4

1.975.000

1.481.000

 

“(…)

 

Que, la Resolución SDA No. 05467 del 24 de diciembre de 2021 (2021EE286099), fue Publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 29 de diciembre de 2021.

 

Que posteriormente por medio del Informe Técnico No. 01658 del 03 de abril de 2024, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta autoridad ambiental, realizó la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante de las cuencas de los ríos mencionados en el presente acto administrativo, vigencia 2023, el cual fue acogido a través de la Resolución SDA No. 00723 del 18 de abril de 2024 (2024EE84896) “por la cual se establece el factor regional de los ríos torca, salitre, fucha y tunjuelo para el año 2023 y se adoptan otras determinaciones”; acto administrativo que determinó en su acápite resolutivo lo siguiente:

 

“(…) ARTÍCULO 1. Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2023, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

 

Río

Tramo

Factor Regional

2023

DBO5

SST

TORCA

1

5,50

5,50

2

1,00

1,00

SALITRE

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

FUCHA

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

TUNJUELO

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 

(…)”

 

Que, la Resolución SDA No. 00723 del 18 de abril de 2024 (2024EE84896), fue Publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 02 de mayo de 2024.

II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta autoridad ambiental procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2024, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 01486 del 22 de abril del 2025 (2025IE85197), en el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

 

“(…)

 

1. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

 

De acuerdo con la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 05467 de 2021 y teniendo en cuenta los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, además de la Resolución No. 00723 de 2024, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2024. (Tabla 17).

 

Tabla 1. Factor Regional 2024.

 

 

Río

 

Tramo

Factor Regional

2024

DBO5

SST

TORCA

1

5,50

5,50

2

2,02

1,00

 

 

SALITRE

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 

 

FUCHA

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 

 

TUNJUELO

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 


2. CONCLUSIONES

 

- El tramo 1 del río Torca no cumplió su meta global de carga contaminante en los dos determinantes de calidad. Su tramo 2 presentó cumplimiento en el parámetro SST, no obstante, la variable DBO5 no cumplió su meta.

 

- En todos los tramos del río Salitre, no se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante establecida para los parámetros DBO5 y SST en el año 2024.

- No se presentó cumplimiento de la meta global en los tramos 1, 2 y 4 del río Fucha. En cuanto al tramo 3, se cumplió la meta en la variable DBO5; sin embargo, en el parámetro SST no se dio cumplimiento.

 

- En lo referente al río Tunjuelo, los tramos 1, 3 y 4 presentaron incumplimiento en su meta global. Para el parámetro SST se cumplió la meta en el tramo 2 del río, sin embargo, para DBO5 no se cumplió la meta.

 

- Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo con los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, y con lo establecido en la Resolución No. 05467 de 2021, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 6 del presente Informe técnico.

 

(…)”.

 

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que conforme el artículo 58 ibidem, consideró:

 

“(…) la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica (…)”.

 

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece:

 

“Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)”.

 

Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” reglamentó en su capítulo 7 la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.9.7.2.2. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

 

Que en el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro Segundo del Decreto Nacional 1076 de 2015 se encuentra la reglamentación de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, indicando en su artículo 2.2.9.7.3.1. que:

 

“(…) la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo (…)”.

 

Que el artículo 2.2.9.7.3.6. del Decreto Nacional 1076 de 2015, sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante preceptúa que:

 

“(…) Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo (…)”.

 

Que, en cuanto al factor regional, el artículo 2.2.9.7.4.3. del Decreto Nacional 1076 de 2015, señala que este es:

 

“(…) un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta (…)”.

 

Que, en esa línea, el precitado artículo establece que el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera: “FR1=FR0+(Cc/Cm)”[1].

 

Que el artículo 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015 indica:

 

“(…) El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales (…)”.

 

Que conforme lo anterior, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo sustenta la evaluación realizada y concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos relacionados en el acápite de consideraciones técnicas y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.

 

Que habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo a través del Informe Técnico No. 01486 del 22 de abril del 2025 (2025IE85197), en aplicación de lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, este Despacho lo acoge y lo hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, en consecuencia, esta Autoridad Ambiental procederá a ajustar el Factor Regional en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6. y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 01486 del 22 de abril del 2025 (2025IE85197).

 

Que es preciso indicar que el Decreto 1553 de 2024, “Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones”, no fue aplicado a la presente resolución. Lo anterior se debe a que el citado Decreto 1553 de 2024, fue expedido y publicado el 23 de diciembre de 2024, y solo entró en vigor a partir del 1° de enero de 2025, razón por la cual no es aplicable a la vigencia analizada.

 

IV. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 establece:

 

“Artículo 214. Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

 

En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.

 

PARÁGRAFO. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

 

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2024, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

 

 

Río

 

Tramo

Factor Regional

2024

DBO5

SST

TORCA

1

5,50

5,50

2

2,02

1,00

 

 

SALITRE

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 

 

FUCHA

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 

 

TUNJUELO

1

5,50

5,50

2

5,50

5,50

3

5,50

5,50

4

5,50

5,50

 

ARTÍCULO 2. Adoptar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2024, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, mediante el Informe Técnico No. 01486 del 22 de abril del 2025 (2025IE85197), el cual hará parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno, con fundamento en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, la presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PÁGINA:

[1] Dónde:

“FR1 = Factor regional ajustado.

FR0 = Factor regional del año inmediatamente anterior.

Para el primer año del quinquenio

FR0 = 0.00 Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg/año, de acuerdo a lo definido en el presente capítulo.

Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año”