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Resolución 891 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
31/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8321 del 13 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 891 DE 2025

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se formaliza la actualización del Servicio Compromiso pon una Alimentación Incluyente, se adopta la ficha técnica de criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones de este servicio y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1º, los literales a) y c) del artículo 2º y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de derecho que se funda (...) en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

 

Que el artículo 13 de la Carta Fundamental erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover "(...) las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y de proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)".

 

Que en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de tratos diferenciados para el ejercicio de sus libertades y derechos, promoviendo las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

 

Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 7, 93 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con lo aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 89 de 1890, "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica", "los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres" y le "Corresponde al Cabildo de cada parcialidad: Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido".

 

Que los incisos 1º y 5º del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establecen la Focalización de los servicios sociales como "(...) el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”, y que "(...) las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social, Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos"

 

Que mediante del Decreto Nacional No. 441 de 2017 "Por el cual se sustituye el Titulo 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", se actualizó el "Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén)", definiéndolo como el "instrumento de la política social para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en el registradas.”

 

Que mediante la Circular Externa del 20 de junio de 2024 de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, emitió recomendaciones para "garantizar el respeto de los sistemas de información propios con los que cuentan los grupos étnicos indígenas para acreditar su pertenencia indígena", conforme al registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom, de que trata el numeral 7° del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 2340 de 2015.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital No. 607 del 2007 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social, orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 083 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital No. 613 de 2014, establece que la Secretaria Distrital de Integración Social debe propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen derechos fundamentales a la aplicación de la encuesta, estando facultada para adoptar las medidas a que haya lugar para la definición de criterios complementarios cuando quien solicita un servicio no se encuentre clasificado en SISBEN.

 

Que la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá "Construyendo Ciudadanía Alimentaria" (2019-2031), contenida en el Documento CONPES D.C. 09, señala como objetivo general, la superación progresiva de la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes del Distrito Capital para el año 2031

 

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", adoptó en su artículo 10 los programas del objetivo estratégico "Bogotá confía en su Bien-Estar”, y en su numeral 10.2. el programa 8 "Erradicación del hambre en Bogotá", programa que es concordante con el Objetivo Desarrollo Sostenible No. 2 "Hambre Cero".

 

Que las estrategias, programas y acciones determinadas para alcanzar el propósito del objetivo estratégico "BOGOTÁ CONFIA EN SU BIEN-ESTAR", y establecidas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", se centran principalmente en la lucha contra la pobreza y el hambre, canalizando y haciendo más eficientes los apoyos y estrategias que hoy tiene la ciudad para estos fines.

 

Que el programa "Erradicación del hambre en Bogotá", desarrolla acciones para reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación, siendo la primera de ellas, "(...) la adopción de un bloque de intervenciones de atención directa a los grupos poblacionales y sectores sociales, que incluye el acceso integral a los servicios sociales con componente nutricional del Distrito, con la estrategia "Mejores transferencias, más bien-estar". Estas intervenciones deben procurar obtener el máximo aprovechamiento social de la plataforma de transferencias a partir de una mejor combinación, especialización y focalización de las ayudas en los canales monetarios y de bonos canjeables y en especie, (...)"

 

Que las decisiones que configuran la Estrategia de Mejores Transferencias, Más Bien-estar se orientaron a partir de tres elementos: i) estudios técnicos previos sobre las transferencias de SDIS, Ingreso Mínimo Garantizado u otros del distrito; ii) Análisis internos de SDIS y iii) Compromisos adquiridos en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que la estrategia “Mejores Transferencias, Más Bien-Estar”, se fundamenta en un análisis riguroso de la inseguridad alimentaria y la pobreza, que permitió identificar los puntos de corte óptimos para la focalización de programas sociales, minimizando los errores de inclusión y exclusión; determinando que las personas en inseguridad alimentaria severa y moderada están clasificadas entre A01 y C09 de la encuesta Sisbén IV, estableciendo éste último, como punto de corte para la definición de la población potencial beneficiaria de la estrategia.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo (PDD) "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2027" Bogotá Camina Segura", la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) tiene como objetivo garantizar, de manera progresiva, un ingreso mínimo a los hogares en situación de pobreza y/o vulnerabilidades residentes en Bogotá D.C.

 

Que esta estrategia se implementa a través de diversos mecanismos de apoyo, tales como transferencias monetarias ordinarias y no ordinarias, bonos canjeables por bienes y servicios esenciales, ayudas humanitarias o en especie, así como descuentos tarifarios en áreas clave como educación, transporte y habitabilidad. Además, la Estrategia incluye programas que promueven la inclusión social y la inclusión productiva, con el objetivo de integrar a los hogares más vulnerables en la vida social y económica de la ciudad.

 

Que esta transformación del esquema de transferencias monetarias contempla la ampliación de atención de hogares en pobreza extrema, moderada y vulnerable, lo cual implica ajustes en los criterios de ingreso de las personas beneficiarias, lo que permite determinar si son potenciales. beneficiarios de la Estrategia de IMG, a partir de la identificación de las características de los miembros del hogar, así como la necesidad de introducir condicionalidades en ciertos segmentos poblacionales para el fortalecimiento de la inclusión social y productiva en jóvenes y en componentes nutricionales y de formación para hogares con niñas, niños y adolescentes.

 

Que la estrategia Mejores transferencias, Más Bien-estar representa un modelo de intervención social que combina equidad, eficiencia y autonomía, contribuyendo significativamente a la reducción de brechas socioeconómicas en poblaciones con importantes barreras como las personas mayores, personas con discapacidad, hogares en situación de inseguridad alimentaria y hogares en situación de pobreza

 

Que la implementación de la estrategia "Mejores transferencias, más Bien-Estar" contempla cuatro (4) fases. La primera fase de esta estrategia incluyó a los programas de bonos canjeables por alimentos para personas con discapacidad y apoyos económicos para persona mayor, adicional a lo anterior, se llevó a cabo el rediseño de IMG, cuya implementación comenzó a partir del mes de agosto de 2024. Los cambios operativos han permitido una mayor focalización, ampliación de las coberturas y eficiencia en la distribución de recursos.

 

Que de esta manera, los beneficiarios de transferencias monetarias, en especie y bonos alimentarios de discapacidad han transitado hacia un esquema de transferencias que permite optar por el canal de preferencia, otorgando autonomía en la forma de aprovechamiento de las ayudas sociales del Distrito, generando procesos de inclusión y alfabetización financiera, contribuyendo a la superación de barreras de acceso y cobertura, permitiéndole a la administración distrital llegar con mayor eficacia a los hogares y personas que más lo necesitan.

 

Que la implementación de la estrategia Mejores Transferencias más Bien-estar implica actualizar las condiciones del servicio "Compromiso por una alimentación Incluyente” beneficio bono canjeable por alimentos-por lo que se hace necesario, ajustar la focalización, las condiciones de ejecución, la supresión de la oferta de bonos canjeables por alimentos para hogares que no formen parte de la población objetivo y criterios establecidos para dicho servicio,

 

Que hace parte del Lineamiento de creación, actualización o Supresión de los servicios, modalidades, estrategias y transferencias de la Secretaria Distrital de Integración Social el anexo 1 "Documento de diseño de la estrategia Mejores Transferencias más Bien-estar", el cual define la supresión del apoyo alimentario, bono canjeables por alimentos para hogares en inseguridad alimentaria así "2. En el caso de los bonos canjeables por alimentos, dada la multiplicidad de canales que atienden a esta población sin que exista un grupo poblacional específico, se definió la supresión del servicio y la atención de esta población por los otros canales dispuestos para ella, en cumplimiento de los criterios de ingreso, que hacen parte de la estrategia Mejores transferencias, más bien-estar y de otros servicios de la SDIS".

 

Que la Circular Externa de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, emitida el 20 de junio de 2024, "recomienda que la priorización de los beneficiarios indígenas en los diferentes programas sociales no se realice bajo el criterio de la encuesta del SISBEN".

 

Que en virtud de lo anterior, se considera necesaria la creación del apoyo alimentario Bono de Alimentos para Hogares con Pertenencia Étnica con el fin de garantizar la continuidad en la atención a los hogares conformados por personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas y Rrom.

 

Que el literal f) del artículo 2 de la Resolución No. 218 de 2023, "Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaria Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones", señala que se debe observar el principio de transformación de los servicios, el cual se “(...) se enmarca en la mejora continua de la oferta institucional, a partir de las necesidades de la ciudadanía, las realidades de los territorios, y la puesta en marcha de programas y estrategias de política social, con el fin de generar una red de servicios sociales que contribuyan a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la prestación de los servicios sociales de alta calidad (...)".

 

Que el artículo 7º de la misma resolución, estableció el procedimiento para la modificación de las fichas técnicas de los servicios sociales, modalidades y estrategias que presta la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Que el artículo 5 de la Resolución 1074 de 2024 "Por la cual se reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de integración Social y se deroga la Resolución. 1118 de 2023" estableció dentro de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDIS, la de "(...) Aprobar las propuestas que en cumplimiento de sus funciones presenten o formulen las Mesas Técnicas".

 

Que el artículo 6 de la Resolución 1869 de 2024 "Por la cual se define el objeto, conformación y funciones de las Mesas Técnicas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, establece como función de la Mesa Técnica de Servicios Sociales "(...) Viabilizar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la creación, modificación, transformación o supresión de los servicios sociales que presta la entidad".

 

Que el 14 de marzo de 2025, atendiendo a lo establecido por los artículos 7 de la Resolución 218 de 2023 y 5 de la Resolución 1074 de 2024, el Comité de Gestión Institucional y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la modificación de la ficha técnica y actualización del servicio social "Compromiso por una Alimentación Incluyente".

 

Que al actualizar el servicio "Compromiso por una Alimentación incluyente", para alineario con los objetivos, programas y estrategias del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", principalmente con la estrategia institucional "Mejores Transferencias, Mas Bien-Estar" se da por finalizada a partir del 1 de mayo de 2025 la oferta y entrega de apoyos alimentarios y la atención de beneficiarios a través del beneficio Bono Canjeable por Alimentos para hogares en inseguridad alimentaria moderada o severa que no se ajuste a la población objetivo establecida en la ficha técnica del servicio, aprobada el 14 de marzo de 2025 por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDIS.

 

Que para garantizar el derecho al debido proceso, así como de los principios consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, a los participantes que ingresaron al Servicio Social "Compromiso por una Alimentación Incluyente" beneficio bonos canjeables por alimentos bajo los criterios establecidos en actos administrativos y/o fichas técnicas anteriores a los adoptados en la presente Resolución y que actualmente hacen parte de este servicio, se les continuará haciendo entrega del beneficio o apoyo alimentario hasta el 30 de abril de 2025, siempre y cuando no se encuentren en estado "SUSPENDIDO" en el Sistema de Información Misional SIRBE, o incurran en una causal de egreso.

 

Que a partir del 1 de mayo de 2025 las personas que hacen parte de los hogares que actualmente se benefician del bono canjeable por alimentos otorgado a través del Servicio Social "Compromiso por una Alimentación Incluyente", podrán ser beneficiarias progresivamente de la estrategia "Mejores Transferencias, Mas Bien-Estar", Ingreso Mínimo Garantizado o de otros servicios de la SDIS, siempre y cuando cumplan con los criterios o condiciones establecidos para acceder a los mismos.

 

Que en atención a la actualización de la que fue objeto el servicio social "Compromiso por una Alimentación Incluyente", y en garantía del principio de publicidad, el portafolio de servicios modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social fue actualizado el 21 de marzo de 2025 mediante memorando 12025009254.

 

Que a partir de las consideraciones hasta aquí expuestas, es necesario formalizar mediante acto administrativo la actualización del Servicio Compromiso pon una Alimentación Incluyente, y adoptar la nueva ficha técnica de criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones de este servicio, así como la supresión del beneficio bono canjeable por alimentos y dar por finalizada desde el 1 de mayo de 2025 la entrega u oferta de este apoyo alimentario para hogares que no formen parte de la población objetivo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto formalizar la actualización del Servicio Compromiso pon una Alimentación Incluyente, adoptar la ficha técnica de criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones de este servicio y dar por finalizada la atención prestada a través de este servicio a partir del 1 de mayo de 2025 a los beneficiarios que no hagan parte de la población objetivo según la nueva ficha técnica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. FICHA TÉCNICA DEL SERVICIO SOCIAL COMPROMISO POR UNA ALIMENTACIÓN INCLUYENTE. Adóptese la Ficha Técnica que contiene los nuevos criterios de priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso al Servicio Social "Compromiso por una Alimentación Incluyente", documento técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTICULO TERCERO. POBLACIÓN OBJETIVO EN LA NUEVA FICHA TÉCNICA DEL SERVICIO SOCIAL COMPROMISO POR UNA ALIMENTACIÓN INCLUYENTE. Según la nueva ficha técnica de este servicio social su población objetivo estará integrada por los hogares que habitan en la ruralidad u hogares con pertenencia étnica en inseguridad alimentaria severa o moderada de acuerdo con el resultado de la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA), que residen en la ciudad de Bogotá D.C. y que se encuentren registrados en el aplicativo de focalización.

 

En consecuencia, se suprime y se finaliza la oferta y la atención prestada a través del beneficio Bono Canjeable por Alimentos para hogares que no forman parte de la población objetivo definida en la referida ficha técnica.

 

Parágrafo. Como consecuencia de la finalización de la oferta y de la atención prestada a través del beneficio Bono Canjeable por Alimentos para hogares que no forman parte de la población objetivo definida en la nueva ficha técnica, a partir del 1 de mayo de 2025, los Subdirectores Locales para la Integración Social, conforme a las funciones delegadas mediante la Resolución No. 2258 de 2018, adelantarán los trámites administrativos correspondientes, para el egreso del servicio de estos participantes.

 

ARTÍCULO CUARTO. ATENCIÓN DE PERSONAS Y HOGARES EN INSEGURIDAD ALIMENTARIA, FINALIZADA LA OFERTA DE BONOS CANJEABLES POR ALIMENTOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL SERVICIO COMPROMISO POR UNA ALIMENTACIÓN INCLUYENTE. Para garantizar el derecho al debido proceso, así como de los principios consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, a los participantes que ingresaron al Servicio Social "Compromiso por una Alimentación Incluyente"-beneficio bono canjeable por alimentos bajo los criterios establecidos en actos administrativos y/o fichas técnicas anteriores a los adoptados en la presente Resolución y que actualmente hacen parte de este servicio, se les continuará haciendo entrega del beneficio o apoyo alimentario hasta el 30 de abril de 2025, siempre y cuando no se encuentren en estado "SUSPENDIDO" en el Sistema de Información Misional SIRBE, o incurran en una causal de egreso.

 

Parágrafo 1. A partir del 1 de mayo de 2025 las personas que hacen parte de los hogares que actualmente se benefician del bono canjeable por alimentos para hogares en inseguridad alimentaria moderada o severa otorgado a través del Servicio Social "Compromiso por una Alimentación Incluyente", podrán ser beneficiarias progresivamente de la estrategia "Mejores. Transferencias, Mas Bien-Estar Ingreso Mínimo Garantizado o de otros servicios de la SDIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos vigentes establecidos en cada uno de ellas.

 

Parágrafo 2. En todo caso, para acceder a los pagos de Transferencias Monetarias de la Estrategia IMG, los potenciales beneficiarios deberán estar registrados en el SISBEN IV de Bogotá o en el listado censal de Paga diarios vigentes, en las categorías definidas en cada uno de los componentes, no es necesario que la ciudadanía realice algún proceso de inscripción; la población, deberá cumplir los requisitos establecidos y de manera mensual, la Dirección de Transferencias, a través de la Base Maestra, y otros registros administrativos y fuentes de información, identifica y selecciona a los potenciales beneficiarios en cada uno de los componentes que hacen parte de la Estrategia IMG.

 

ARTICULO QUINTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.