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Resolución 718 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
19/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8331 del 27 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 718 DE 2025

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se actualiza el Protocolo de Aprovechamiento económico de Filmaciones Audiovisuales en Bogotá D.C y se deroga la Resolución 1912 de 2019

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y los Acuerdos 005 de 2021 y 002 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes, el Decreto Distrital 315 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra “Son fines esenciales del Estado [--] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que así mismo la Carta Política, en su artículo 70 establece:

 

“ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: "(...) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)".


Que la Ley 814 de 2003 "Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia", tiene por objetivo propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la industria cinematográfica nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia.

 

Que la Ley 1556 de 2012, "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y, a través de éstos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de la industria cinematográfica, creando para el efecto en su artículo 3 el Fondo Fílmico Colombia.

 

Que el inciso 1 del artículo 17 de la citada Ley 1556 establece que las filmaciones audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se consideran espectáculos públicos y en consecuencia no serán aplicables para los permisos que conceden para el efecto, los requisitos, documentaciones ni en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos.

 

Que así mismo dicha norma dispone que en desarrollo del principio de supresión de trámites, se faculta a las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales para que implementen un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público, bajo su respectiva jurisdicción.

 

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: "(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (...)"

 

Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, creado mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, es un establecimiento público adscrito al Sector Cultura, Recreación y Deporte, encargado de liderar, promover y ejecutar las políticas, planes y proyectos dirigidos al desarrollo de las artes en Bogotá.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 2010, "Por el cual se crea el Instituto Distrital de/as Arte —Idartes", establece que: "El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico(…)" .

 

Que el Decreto Distrital 794 de 2018, "Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 27 establece que "El IDARTES expedirá los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución, así como los procedimientos que correspondan para el desarrollo del PUFA."


Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Resolución 1912 del 28 de noviembre de 2019, adoptó el Protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA en Bogotá D.C.

 

Que posteriormente, por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MAREEP".

 

Que conforme al parágrafo 1° del artículo 146 del Decreto en cita, indica que "Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto".

 

Que a su turno el artículo 147 ibídem, estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

 

Que el 10 de septiembre de 2024 se expidió el Decreto 315 el cual reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y dictó otras disposiciones.

 

Que el artículo 8 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define la filmación de obras audiovisuales como:

 

“Actividades dirigidas a la realización de trabajos de filmación de obras audiovisuales que incluyan imágenes con o sin sonidos, que impliquen el uso del espacio público y generen restricción o no al derecho colectivo, por cerramiento de vías, ubicación de elementos o vehículos de logística para la grabación, entre otros, bajo los parámetros del Plan de Manejo de Tránsito - PMT autorizado para tal fin.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2024, se dispuso en el artículo 12 que las Entidades Administradoras del Espacio Público son: "(...) responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. (...) Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial."

 

Que en el mismo sentido, el artículo 17 del precitado Decreto Distrital, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan las actividades y eventos ante las Entidades Administradoras; que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales de acuerdo con su misión y funciones.

 

Que, en línea con lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 17 del precitado Decreto Distrital, señala que el Idartes será la única entidad Gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales, así:

 

“Parágrafo 3. El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES será la única Entidad Gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales. La Comisión Fílmica de Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el presente decreto y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012”.

 

Que en el artículo 19 del señalado Decreto 315 de 2024, se definió el Protocolo de aprovechamiento económico como:

 

“(...) es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación” (Resaltado propio).

 

Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el Decreto 082 de 2025, elaboró y presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP el protocolo de Filmación de Obras Audiovisuales. La citada disposición establece que los protocolos deben ser sometidos a la CIEP para la emisión de concepto previo a su adopción o modificación, y fija un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 315 de 2024, para su expedición por parte de las entidades gestoras del aprovechamiento económico.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007.

 

Que el artículo 38 del Decreto ibídem, modificado por el artículo 9, del Decreto Distrital 375 de 2019, establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP "(..) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones "1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital (..). 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público."

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días veintiocho (28) de febrero y quince (15) de mayo de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA, en las que se recibieron observaciones que fueron atendidas y analizadas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión.

 

Que en sesión extraordinaria No. VI llevada a cabo el día dieciséis (16) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el Protocolo de Filmación de obras audiovisuales y fue aprobado con 11 votos positivos, como se constata en la Resolución 161 del 16 de mayo de 2025 “Por Medio De La Cual se Aprueba El Protocolo De Filmaciones de Obras Audiovisuales por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP ”, expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Protocolo de Aprovechamiento Económico de Filmaciones Audiovisuales en Bogotá D.C., que incluye la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, contenido en los documentos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar la Resolución 1912 de 2019 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.

 

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital, en la página web de la entidad, así como en Régimen Legal, junto con los documentos técnicos correspondientes.


ARTÍCULO CUARTO. Recursos y vigencia. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en los términos del CPACA, y rige a partir del día siguiente de su expedición.

 

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. El Instituto Distrital de las Artes-Idartes, por medio de su Gerencia de Artes Audiovisuales, dispondrá hasta el primero (1°) de julio de 2025 para realizar todos los ajustes necesarios en el módulo de filmaciones del aplicativo SUMA+, a fin de implementar lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2025.

 

MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.