| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 003 DE 2025
(Mayo 15)
Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para asumir compromisos en la vigencia 2025, con cargo a las vigencias fiscales 2026 y 2027
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 11 del Acuerdo N.°004 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia1 fiscal y se dictan otras disposiciones", en lo relacionado con las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, señala:
"En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (...)".
En concordancia con lo citado, el artículo 38 del Decreto Distrital 662 de 2018, "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales", modificado por el artículo 4 del Decreto 191 de 2021, indica lo siguiente:
"ARTÍCULO 38. Vigencias Futuras Ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.2
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas (...)".
Que el artículo 19 del Decreto 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, establece respecto de las vigencias futuras ordinarias y excepcionales, lo siguiente:
"Artículo 19. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen (...)".
Que el artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", establece que:
"Artículo 273. Utilización de vigencias futuras para rubros de funcionamiento e inversión. La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de Vigencias Futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, tales como contratos de compraventa, suministros y servicios integrales de: aseo y cafetería, vigilancia y seguridad privada en las modalidades de vigilancia fija y móvil, medios tecnológicos, servicios de atención o mesa de servicios entre otros; con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales."
Que mediante Resolución 04 del 31 de julio de 2024, el Confis Distrital delegó en el(la) Director(a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las solicitudes de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996.
Que la Circular Externa número DDP-000011 de fecha 16 de agosto de 2024, define el trámite de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual de Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto - DDP.
Que conforme con el numeral 4.° del artículo 11 del Acuerdo N.º 004 del 5 de noviembre de 2021, "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones", el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones "Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones3 que se hagan a los mismos (...) de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento".
Que, en cumplimiento a lo señalado, la Gerencia de Gestión Corporativa, presenta cuadro detallado correspondiente a la solicitud de vigencias futuras del presupuesto de funcionamiento a cargo de la Gerencia de Gestión Corporativa a ser radicadas ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la suscripción del contrato que tiene por objeto "Contratar un comisionista que actúe en nombre propio y por cuenta de la UAECD, en calidad de comitente comprador, para que lleve a cabo en el mercado de compra públicas -MCP- de la Bolsa Mercantil de Colombia s.a. - BMC -, la negociación o negociaciones necesarias para la prestación del servicio de mantenimiento integral a los vehículos del parque automotor de la UAECD, incluido el suministro de repuestos e insumos de propiedad de la UAECD".
Que la vigencia futura solicitada recaerá exclusivamente sobre el servicio de mantenimiento integral de los vehículos del parque automotor de la Unidad, contratación que será gestionada a través de un comisionista de la Bolsa Mercantil, quien recibirá un único pago por concepto de comisión, con cargo a los recursos de la vigencia 2025. El pago de los servicios de mantenimiento se efectuará con recursos de la vigencia 2025 y con vigencias futuras correspondientes a los años 2026 y 2027.
Que, la solicitud de aprobación de las vigencias futuras para el PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO corresponde a un total de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE ($738.404.000), calculados a precios corrientes que corresponden a SETECIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($706.302.554) a precios constantes, distribuidos de la siguiente manera:
VALORES A PRECIOS CORRIENTES
VALORES A PRECIOS CONSTANTES
Que la Subgerente Administrativa y Financiera, responsable del presupuesto de la UAECD expidió certificación de fecha 14 de mayo de 2025 en la que consta que se cuenta con apropiación del quince por ciento (15%) en la presente vigencia fiscal en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, que permite cubrir la ejecución del proceso contractual al que se refiere el presente acuerdo.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD en sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2025, según consta en el acta No. 03 de la misma fecha, dio aprobación al presente acuerdo.
Que, en consecuencia,
ACUERDAN:
ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para tramitar la solicitud de aprobación de cupo de vigencias futuras DEL RUBRO DE FUNCIONAMIENTO por valor de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE ($738.404.000), calculados a precios corrientes que corresponden a SETECIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($706.302.554) a precios constantes, de acuerdo con la parte considerativa, distribuidos de la siguiente manera:
Valores a precios corrientes
Valores a precios constantes
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($363.746.000) para la vigencia 2026, y TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($374.658.000) para la vigencia 2027 a precios corrientes, que corresponden a TRESCIENTOS CINCO Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($353.151.456) para la vigencia 2026, y TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($353.151.098) para la vigencia 2027 a precios constantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase copia del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2025.
ANA MARÍA CADENA RUIZ
GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA
Secretario Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |