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Resolución 539 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
02/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8367 del 16 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 539 DE 2025

 

(Julio 02)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades

de:


“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

 

“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

 

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como organismo distrital al que le compete la ordenación del gasto, y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas, contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, formulados en el marco del proyecto de Inversión “7965 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.”.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha dispuesto el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, en el reconocimiento de las capacidades de los agentes de las artes escénicas de la ciudad, así como de los oficios asociados a su ejecución, propende por la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal a través de convocatorias que propicien la cualificación y fortalecimiento del sector, ampliando los retos y posibilidades que representa la producción y circulación de espectáculos de gran formato.

 

Que la “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas”, se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos para favorecer a los productores de espectáculos públicos de artes escénicas en Bogotá, así como para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Ley 1493 de 2011 en lo que respecta a fortalecer la visibilidad y proyección de las artes escénicas en Bogotá y fomentar desarrollos escénicos de alto impacto que involucren el trabajo colaborativo entre creadores, agrupaciones y agentes culturales, promoviendo lenguajes escénicos innovadores y diversas formas de interacción con el espacio público y los espectadores.

 

Que asimismo la referida beca pretende dinamizar la cadena de valor del sector escénico, al facilitar las condiciones necesarias para el desarrollo técnico, artístico y logístico de una obra de gran magnitud, que podrá circular por otras localidades de la ciudad, promoviendo la descentralización, el acceso equitativo a bienes culturales y el fortalecimiento del ecosistema artístico local, reafirmando así, el compromiso de Bogotá por promover la cultura como motor de innovación y transformación social.

 

Que la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas”, tiene como objeto: “(…) Promover la visibilidad y proyección de las artes escénicas en Bogotá a través de la producción y circulación de un espectáculo transdisciplinar de gran formato, concebido para presentarse en escenarios distritales dotados con la infraestructura técnica adecuada para montajes de gran escala”.

 

Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, cuyos recursos se soportan en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se describen a continuación:

 

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

CONCEPTO DEL GASTO

FONDO

VALOR TOTAL

1212 del 4 de junio de 2025

 

“Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas ”

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-100-F001 VA-RECURSOS

DISTRITO

$ 893.572

1211 del 4 de junio de 2025

 

Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-100-I028 VA-Contribución a

las artes escénicas

$549.106.428

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la mencionada convocatoria se encuentran en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad; así como en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/.

 

Que los requisitos específicos de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” establecen: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria cuya apertura se ordena por el presente acto administrativo, se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior, desde el 3 de julio de 2025 para los fines correspondientes, y tendrá como fecha de inicio del cronograma dispuesto para cada una de ellas el 11 de julio de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y para todos sus efectos ha de tenerse como soporte lo que se detalla a continuación:

 

CONVOCATORIA

MONTO DEL ESTÍMULO

N.º DE ESTÍMULOS

MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA

CDP

DEPENDENCIA(S) ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas

QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($550.000.000)

1

$ 550.000.000

1212 del 4 de junio de 2025

 

1211 del 4 de junio de 2025

Subsecretaría de Gobernanza

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con el soporte presupuestal que se detalla en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones generales de participación de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y así mismo los requisitos específicos de la convocatoria serán publicados en el micrositio https://sicon.scrd.gov.co/, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que debe publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento, y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de este organismo. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 02 días del mes de julio del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.