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ACUERDO 005 DE 2025
(Julio 10)
Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026-2027
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales en especial la conferida en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, Resolución Delegación Secretaría Técnica Consejo Directivo No 155 de 12 de marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Que, el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se organizó entre otros, el sector movilidad, creo la Secretaría Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 establece en el artículo 7º que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo, y en el numeral 3º del artículo 16 contempla que es función del Consejo Directivo, dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, el artículo 16 numeral 3º del Acuerdo 05 de 2023 dispone que, es función del Consejo Directivo, dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, la Resolución SDH No. 191 de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital” en el numeral 2.8.2, del manual, requisitos para solicitar vigencias futuras, literal f, hace referencia a la autorización previa del Consejo Directivo.
Que, la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021. Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, modificó el Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), adicionando, entre otros, el artículo 143 A que regula las vigencias futuras ordinarias de manera especial para el Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 356 de 2022, establece que “En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen. (….).”
Que, la Circular CONFIS No. 07 del 1 de octubre de 2024 en el numeral III REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS registra que (…) Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos. (Subrayada fuera del texto original)
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la contratación prestar el servicio de mantenimiento para la maquinaria, vehículos pesados, vehículos livianos y equipo menor a cargo de la UAERMV, a monto agotable, por grupos, que no superan el periodo de gobierno (2024-2027) con recursos de Inversión así:
8081 - “Conservación de la red vial y red de Ciclo infraestructura de Bogotá D.C.”. 8055 – “Conservación de la red de infraestructura peatonal en Bogotá D.C.”.
GRUPO 1: PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO MENOR A CARGO DE LA UAERMV, A MONTO AGOTABLE
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos corrientes)
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos constantes)
GRUPO 2: PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA VEHÍCULOS PESADOS Y VEHÍCULOS LIVIANOS A CARGO DE LA UAERMV, A MONTO AGOTABLE
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos corrientes)
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos constantes)
Dado lo anterior, las sumatoria de los dos grupos por proyecto de inversión se presenta en las siguientes tablas:
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos corrientes)
Total pesos corrientes, vigencia futura 2026- 2027: $11.380.166.209
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos constantes)
Total pesos constantes, vigencia futura 2026- 2027: $10.892.590.517
Que el Gerente Administrativo y Financiero expidió la certificación de disponibilidad de recursos el 26 de junio de 2025 para sustentar el cumplimiento del literal b) del artículo 143A de la Ley 2116 de 2021. De acuerdo con este documento la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial cuenta con una apropiación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de Inversión para amparar el gasto de la contratación “Prestar el servicio de mantenimiento para la maquinaria, vehículos pesados, vehículos livianos y equipo menor a cargo de la UAERMV, a monto agotable, por grupos”.
Que, mediante oficio 2-2025-36728 del 7 de julio de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias para el proceso “Prestar el servicio de mantenimiento para la maquinaria, vehículos pesados, vehículos livianos y equipo menor a cargo de la UAERMV, a monto agotable, por grupos”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026-2027 para asumir compromisos que no superan el periodo de gobierno así:
En pesos corrientes por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($11.380.166.209) conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos corrientes
Y en pesos constantes por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($10.892.590.517), conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos constantes
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo al CONFIS DISTRITAL para la respectiva aprobación.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de 2025.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Presidente
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Secretaria Técnica
Nota. Ver norma original en Anexos. |
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