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RESOLUCIÓN 1673 DE 2025
(Julio 14)
Por la cual se establecen directrices para la Dirección de Inspección y Vigilancia, los equipos locales de inspección y vigilancia y las Direcciones Locales de Educación, en relación con el registro, renovación y demás aspectos de los programas ofrecidos por las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) en Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 1064 de 2006, el Decreto 1075 de 2015, los Decretos Distritales 310 de 2022, 021 de 2024, γ
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 2 del Título II de la Ley 115 de 1994 define la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados, Además, establece la finalidad, oferta, fomento y reglamentación de dicho servicio educativo.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 señala como requisitos de los establecimientos educativos: una licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, una estructura administrativa, una planta física, medios educativos adecuados y un proyecto educativo institucional (PEI).
Que la Ley 1064 de 2006 reemplaza la denominación de educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Señala que el Estado la reconoce como parte esencial del proceso educativo de la persona y el componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. Que el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013 dispone que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) deben contar con la certificación en gestión de calidad tanto de la institución como del programa para ofertar programas de idiomas; y que, según lo indicado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en el oficio de radicado 2016-EE-031996 de 2016, dicho requisito aplica únicamente para la renovación del registro del programa en el área de idiomas.
Que la parte 6 del libro 2 del Decreto 1075 de 2015 reglamenta la creación, organización, oferta y funcionamiento del servicio público de la ETDH en el país, y la parte 7 reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de clasificar, reconocer y articular las cualificaciones de acuerdo con la realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del país, teniendo en cuenta las tres vías de cualificación.
Que el artículo 2.2.6.2.6.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) como referente para la identificación y uso de las ocupaciones en el mercado laboral colombiano, con base en la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente.
Que la Resolución 015177 de 2022 del MEN, reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de programas de ETDH.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 establece la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), y en virtud de lo dispuesto en el literal p) del artículo 3, se faculta a la entidad para expedir actos administrativos relacionados con el funcionamiento de las instituciones de educación formal y de ETDH. Así mismo, el literal p) del artículo 16 asigna a las Direcciones Locales de Educación la función de atender los trámites de expedición o modificación de las licencias de funcionamiento para instituciones de educación formal de carácter privado y para IETDH.
Que los artículos 1 y 2 del Decreto 923 de 2024 modifican los artículos 2.6.4.1 y 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015, en lo relacionado con la definición de los programas de la ETDH y los requisitos básicos para su registro. Para el caso de los programas de formación laboral, se introducen los catálogos sectoriales de cualificaciones, en los niveles 1 al 4, como referente para la denominación, estructura, evaluación del diseño curricular, así como para la evaluación y promoción de los estudiantes.
Que mediante la Resolución 0765 de 2025 la Secretaría de Educación del Distrito estableció las directrices para las Direcciones Locales de Educación (DILE) y Equipos Locales de Inspección y Vigilancia (ELIV) para la expedición y modificación de licencias de funcionamiento de las IETDH en Bogotá D.C.
Que se hace necesaria la unificación de criterios e interpretaciones, en relación con los requisitos aplicables para el registro, renovación y demás aspectos de los programas ofrecidos por las IETDH, los cuales deben ser debidamente cargados en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (SIET), con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo de estos trámites.
Que la SED desarrolló espacios de participación al interior de la Secretaría de Educación con el fin de socializar el contenido de la presente resolución y brindar claridad sobre las normas que regulan el registro de programas de la ETDH en Bogotá D.C. Así mismo, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado y socializado entre el 01 de julio al 08 de julio de 2025 para observaciones de la ciudadanía, con anterioridad a su expedición.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
TÍTULO I
Definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto unificar criterios e interpretaciones en relación con los requisitos aplicables para el registro, renovación y demás aspectos de los programas ofrecidos por las IETDH, por parte de las DILE, y los ELIV de la SED.
Artículo 2. Definiciones.
Área de cualificación: es el conjunto de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí.
Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC): es el agrupamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones donde se relacionan y ordenan las estructuras de las cualificaciones que son susceptibles de reconocimiento en las vías de cualificación, bajo las políticas de Sistema Nacional de Cualificaciones.
Catálogo sectorial de cualificaciones: es el agrupamiento de información relativa a las características y, los componentes de la estructura de las cualificaciones, las trayectorias educativas, formativas y ocupacionales de los sectores asociados a las áreas de cualificación. Se organizan según los criterios del CNC.
Certificados de aptitud ocupacional: es el documento que se expide por parte de las IETDH autorizadas a quienes culminen satisfactoriamente un programa registrado.
Certificado de Técnico Laboral por Competencias: es un certificado de aptitud ocupacional que se otorga a quienes hayan alcanzado satisfactoriamente las competencias o cualificaciones establecidas en un programa de formación laboral.
Certificado de Conocimientos Académicos: es un certificado de aptitud ocupacional que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE): corresponde a una herramienta de referencia internacional que permite ordenar los programas educativos y sus certificaciones. Con base en esta clasificación, las IETDH oferentes deberán clasificar sus programas según la versión vigente al momento del registro de un programa, conforme su denominación y plan de estudios.
CINE-N: se refiere a la clasificación de los niveles de educación.
CINE F: se refiere a los campos o áreas de educación y formación.
Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC): es un referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, insumo para la planificación de la educación y la formación para el trabajo, diseño curricular de los programas de formación para el trabajo; así como referente para el diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones.
Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud (CITHS): es el órgano encargado de tomar decisiones sobre las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, que requieren acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional.
Crédito académico: es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas y laborales que se espera que el programa desarrolle.
Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas teóricas y prácticas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones.
El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el número total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje.
Cualificación: es el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una ETDH autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de una Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones. Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones.
Estructura de la cualificación: es un documento técnico que hace parte de los catálogos sectoriales de cualificaciones y contiene las competencias y resultados de aprendizaje que debe alcanzar una persona para el reconocimiento de la cualificación asociada a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones. La estructura de cualificación sirve como referente para el diseño curricular y el reconocimiento de los aprendizajes previos.
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER): es el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación, adelantados en Colombia para el dominio de una lengua.
Marco Nacional de Cualificaciones (MNC): es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible.
Metodología presencial: es la que se caracteriza por la interacción directa entre estudiantes y docentes, en un mismo espacio físico en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje.
Metodología a distancia: es la que implica por su naturaleza encuentros simultáneos desarrollados en espacios físicos en una infraestructura diferente a una sede de la Institución Educativa dispuestos por esta, así como en espacios virtuales mediados por herramientas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), además de actividades no simultaneas de carácter autónomo que no necesariamente correspondan a herramientas tecnológicas.
Metodología a distancia con estrategia de educación virtual: es un tipo de enseñanza que se desarrolla a través de ambientes de aprendizaje que exigen el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como entorno principal de formación, en el que se desarrollan contenidos educativos digitales que permiten al estudiante avanzar de forma autónoma y no simultánea en su proceso de aprendizaje, apoyado con sesiones de trabajo en grupo, tutorías con horas de acompañamiento docente.
Nivel de cualificación: es el que establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los resultados de aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, lo que permite clasificar las cualificaciones en el MNC.
Ocupación: es el conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.
Organismo de tercera parte: es una organización pública o privada que no es oferente de servicios de formación para el trabajo, especializada y reconocida públicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, conforme a criterios técnicos previamente establecidos por la Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT) y con sujeción a las disposiciones del Decreto 2020 de 2006.
Programas de formación académica diferentes a los de idiomas: son los que tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y ciudadana, y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.
Programas de formación académica de idiomas: se entiende como el conjunto o núcleo de cursos que de manera aislada o secuencial desarrollan los saberes, competencias y habilidades necesarias para el dominio de un idioma, de acuerdo con el Anexo «Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de idiomas de la Guía No. 29 del Ministerio de Educación Nacional - MEN,
Programas de formación laboral diferentes a los que requieren concepto técnico previo de la CITHS: son los que tienen por objeto preparar a las personas en ocupaciones de los sectores productivos y desarrollar competencias específicas que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor o dependiente.
Programas de formación laboral para el personal auxiliar de las áreas de la salud: son los dirigidos a la preparación del personal auxiliar del área de salud. Requieren concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS).
Programas de formación laboral que no son del área de la salud pero que requieren concepto técnico previo por parte de la CITHS: comprenden el programa técnico laboral en cosmetología y estética integral y el programa técnico laboral en mecánica dental. Requieren concepto técnico previo por parte de la CITHS.
Registro de programa: es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaría de Educación del Distrito a través de las DILE, al cumplimiento de requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de ETDH por primera vez.
Renovación de registro: es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaría de Educación del Distrito a través de la DILE, para mantener la autorización de un programa de ETDH que cuenta con registro.
Subsistema de Normalización de Competencias (SSNC): es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones en Colombia encargado de establecer estándares de competencia laboral.
Vigencia del registro: se refiere al periodo de tiempo durante el cual un programa está autorizado. Este plazo aplica tanto para programas que obtienen su registro por primera vez como para aquellos que solicitan su renovación.
Cuando se solicite el registro del programa por primera vez, la vigencia será de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria el acto administrativo que lo otorga. Así mismo, aplica para los programas que al momento de la renovación del registro no acrediten certificación de calidad de la institución y del programa.
Cuando para la renovación del registro, la IETDH acredite certificación de calidad tanto de la institución como del programa otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años, de conformidad con el artículo 1.4 del Decreto 2020 de 2006.
TÍTULO II
Directrices para el registro de programas
CAPÍTULO I.
Clasificación, referentes para el diseño curricular y metodologías
Artículo 3. Clasificación de programas y número mínimo de horas. Los programas de ETDH se clasifican en dos categorías: formación laboral y formación académica. Cada programa deberá cumplir con un número mínimo de horas para su registro, de acuerdo con lo establecido en los numerales siguientes.
3.1. Programas de formación laboral. Para los efectos del presente acto administrativo, los programas de formación laboral son:
3.1.1. Programas de formación laboral que no requieren concepto técnico previo de la CITHS. Deben tener una duración mínima de 600 horas, salvo que el catálogo del MNC disponga un número mínimo diferente para su registro.
3.1.2. Programas de formación laboral del personal auxiliar en las áreas de la salud. Deben tener una duración entre 1.600 y 1.800 horas. En el caso de los programas para auxiliares promotor en salud, la duración debe estar entre 1.000 a 1.200 horas para su registro.
La estructura del programa debe contemplar un 40% de componente teórico y un 60% de componente práctico.
3.1.3. Programas de formación laboral que requieren concepto técnico previo por parte de la CITHS, sin ser del área de la salud. Deben tener una duración entre 1.600 y 1.800 horas para su registro.
3.2. Programas de formación académica. Los programas de formación académica son:
3.2.1. Programas de idiomas. Deben ajustarse a los siguientes niveles y duración mínima por nivel para su registro.
Nivel A1: mínimo 90 horas.
Nivel A2: mínimo 110 horas (acumulado A1 + A2: 200 horas).
Nivel B1: mínimo 175 horas (acumulado A1 a B1:375 horas).
Nivel B2: mínimo 200 horas (acumulado A1 a B2: 575 horas).
Nivel C1: mínimo 200 horas (acumulado A1 a C1: 775 horas).
Nivel C2: mínimo 200 horas (acumulado A1 a C2 995 horas).
Para que los niveles A1 o A2 puedan ser registrados de forma independiente como programas de idiomas, deben tener una duración mínima de 160 cada uno.
3.2.2. Programas de formación académica no relacionados con idiomas. Deben tener una duración mínima de 160 horas para su registro.
Parágrafo 1. El certificado otorgado para los programas de formación laboral será denominado «Certificado de técnico laboral por competencias, y el correspondiente a los programas de formación académica será <Certificado de conocimientos académicos». En ninguno de los casos, el certificado deberá incluir la metodología de formación implementada.
Parágrafo 2. Los programas pueden ofertarse en jornada diurna, nocturna y/o los fines de semana.
Artículo 4. Metodologías. Los programas de ETDH podrán ofrecerse en las siguientes metodologías:
4.1. Presencial. Aplica para los programas de formación laboral y formación académica. Las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del docente y el veinte por ciento (20%) restante de trabajo independiente.
4.2. A distancia. Aplica para los programas de formación laboral y de formación académica.
4.2.1. En los programas de formación laboral. La IETDH deberá cumplir con máximo el 50% del componente teórico a distancia en el cual se incluyen materiales impresos como guías, grabaciones, videos, entre otros recursos. El 50% del componente práctico debe ser presencial en la jurisdicción de Bogotá, con acompañamiento docente brindado por la IETDH.
4.2.2. En los programas de formación académica. La IETDH podrá ofrecer el 100% del programa en la metodología a distancia en el cual se incluyen materiales impresos como guías, grabaciones, videos, entre otros recursos, con existencia de aulas o talleres de apoyo, autorizados para la jurisdicción de Bogotá.
4.3. A distancia con estrategia de educación virtual. Aplica para programas de formación académica. La IETDH deberá garantizar que al menos el 80% del plan de estudios este alojado en una plataforma tecnológica en línea que exija el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC como entorno principal de formación.
Parágrafo 1. Las IETDH podrán solicitar el registro de un mismo programa para ser ofertado en las metodologías presencial y a distancia, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015, y los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Resolución No. 015177 de 2022 proferidos por el MEN.
Parágrafo 2. Si una IETDH cuenta con el registro de un programa en una determinada metodología y desea ofrecerlo en una diferente, deberá solicitar el registro como programa nuevo. Las IETDH que a partir de la expedición de la Resolución 015177 de 2022 tengan programas vigentes certificados en calidad, podrán solicitar la modificación del acto administrativo para incluir la metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual, siempre que cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 ibídem.
Parágrafo 3. Para autorizar las aulas y talleres de los programas en metodología a distancia y/o a distancia con estrategia de educación virtual, los ELIV de las localidades donde se encuentren ubicados estos espacios, deberán verificar que cuenten con los materiales pedagógicos y didácticos acorde con lo descrito en el PEI del programa a registrar y cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. El concepto deberá remitirse a la sede principal.
Artículo 5. Referentes para el diseño curricular. Los referentes para el diseño curricular de programas de formación laboral y académica se presentan a continuación.
5.1. Programas de formación laboral que no requieren concepto técnico previo de la CITHS. Para aprobar este tipo de programas el ELIV y la DILE deberán tener en cuenta que el solicitante haya presentado el diseño curricular en el marco de alguno de los siguientes referentes, de conformidad con el artículo 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015:
a. El catálogo sectorial de cualificación del MNC, que corresponda a los niveles 1 al 4 de la cualificación,
b. En caso de no existir el catálogo, deberá seleccionar las normas aprobadas desde el SSNC, o el referente que lo modifique o sustituya.
Además, deberán verificar que la denominación, plan de estudios, así como a los requisitos de formación de ingreso de los programas tengan correspondencia con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - CINE N y F elaborada por el DANE, vigente al momento de la solicitud del registro.
5.2. Programas de formación laboral del personal auxiliar de las áreas de la salud. Para aprobar un programa de formación laboral del personal auxiliar de las áreas de la salud, el ELIV y la DILE deberán tener en cuenta que el solicitante haya presentado el diseño curricular en el marco de los siguientes referentes:
5.2.1 Perfiles ocupacionales y normas de competencia laboral para auxiliares en las áreas de la salud <<Programa de Apoyo a la Reforma de Salud - PAR>>, o el que lo sustituya.
5.2.2. Los anexos técnicos de que trata el Acuerdo 153 de 2012:
a. Anexo Técnico No. 1. Acta de Inicio de la Relación Docencia Servicio.
b. Anexo Técnico No. 2. Plan de Formación Práctica,
c. Anexo Técnico No. 3. Autoevaluación.
d. Anexo Técnico No. 4. Rangos de intensidades horarias para los programas de auxiliares de la Salud.
5.3. Programas que no son considerados del área de la salud, pero requieren concepto previo por parte de la CITHS. Para aprobar los programas que no son considerados del área de la salud, pero requieren concepto previo por parte de la CITHS, el ELIV y la DILE deberán tener en cuenta que el solicitante haya presentado el diseño curricular bajo los siguientes referentes:
5.3.1. Los anexos técnicos de que trata el Acuerdo 153 de 2012:
a. Anexo Técnico No. 1. Acta de Inicio de la Relación Docencia Servicio.
b. Anexo Técnico No. 2. Plan de Formación Práctica.
c. Anexo Técnico No. 3. Autoevaluación.
d. Anexo Técnico No. 4. Rangos de intensidades horarias para los programas de auxiliares de la Salud.
5.3.2. Adicionalmente, para los programas de Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral, se deberán tener en cuenta los Acuerdos 113 y 360 del 2010 y el Acuerdo 116 de 2011, o la norma o documento que los modifique o sustituya.
5.3.3. Adicionalmente, para los programas de Técnico Laboral en Mecánica Dental, se deberá tener en cuenta el Acuerdo 034 de 2008, o la norma o documento que lo modifique o sustituya.
5.4. Programas de formación académica diferentes a los de idiomas. EI ELIV y la DILE deberán tener en cuenta que el solicitante haya presentado el diseño curricular estructurado con base en los referentes que describa la IETDH en su PEΙ.
Para este tipo de programas no aplican los catálogos sectoriales del MNC.
5.5. Programas de formación académica en el área de idiomas. Para aprobar un programa de formación académica en el área de idiomas, el ELIV y la DILE deberán tener en cuenta que el solicitante haya presentado el diseño curricular estructurado según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza MCER, de conformidad con el artículo 2.6.6.9 del DURSE.
Parágrafo transitorio. Cuando para el diseño curricular no exista catálogo sectorial de cualificación del MNC y hasta que el MEN expida el correspondiente catálogo, se podrá diseñar el currículo de acuerdo con la CUOC tomando como referencia las funciones para desarrollarlas conforme con el perfil de egreso.
CAPÍTULO II
Del registro de programas
Artículo 6. Requisitos para el registro de programas de ETDH. Para registrar uno o varios programas, la IETDH deberá presentar ante la DILE el PEI, el cual debe incluir como mínimo los siguientes elementos conforme al artículo 2.6.4.8 del DURSE, y los referentes establecidos en el artículo 5 de la presente resolución:
6.1. Información institucional. Corresponde al nombre de la institución, domicilio, naturaleza jurídica y principios institucionales, los cuales deben coincidir con lo autorizado en la licencia de funcionamiento.
6.2. Denominación del programa. El nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica dentro de la ETDH, así como al contenido básico de formación y al perfil de egreso del estudiante.
6.2.1. En los programas de formación laboral que no requieren concepto técnico previo de la CITHS, la denominación deberá corresponder con los niveles de competencia 1 y 2 de la CUOC del DANE, y de los niveles 1 al 4 de los catálogos sectoriales del MNC.
6.2.2. En los programas de formación laboral del personal auxiliar en las áreas de la salud, la denominación debe ser, según corresponda:
a. Técnico Laboral en Auxiliar Administrativo en Salud.
b. Técnico Laboral en Auxiliar en Enfermería.
c. Técnico Laboral en Auxiliar en Salud Oral.
d. Técnico Laboral en Auxiliar en Salud Pública.
e. Técnico Laboral en Auxiliar Servicios Farmacéuticos.
f. Técnico Laboral Promotor de Salud.
6.2.3. En los programas de formación laboral que no pertenecen al área de la salud, pero que requieren concepto técnico previo de la CITHS, la denominación será, según corresponda:
a. Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral.
b. Técnico Laboral en Auxiliar en Mecánica Dental.
6.2.4. En los programas de formación académica en idiomas, la denominación dependerá del idioma ofrecido y deberá ajustarse a los niveles del MCER, conforme al Anexo «Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de idiomas de la Guía No. 29 del MEN, así:
a. Nivel A1: principiante, elemental, inicial, principiante total.
b. Nivel A2: básico, elemental, principiante con bases.
c. Nivel B1: pre intermedio, intermedio básico supervivencia.
d. Nivel B2: intermedio, medio.
e. Nivel C1: pre avanzado, intermedio alto, pre-avanzado.
f. Nivel C2: avanzado, nivel nativo, superior.
La denominación del programa deberá iniciar con la expresión «Conocimientos Académicos en», si se trata de formación académica o, «Técnico Laboral en», si corresponde a formación laboral.
El certificado de aptitud ocupacional que se expida deberá coincidir con la denominación del programa.
La denominación de los programas de la ETDH no podrá utilizar expresiones como virtual», «especialización», «profundización», «habilitación», «intermedio», «avanzado», «experto», o cualquier otra que pueda generar confusiones con la oferta en educación superior (para lo cual se debe consultar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES o del subsistema de formación para el trabajo).
6.3. Objetivos del programa. Los objetivos del programa deberán ser coherentes con el tipo de programa, el contenido básico de formación, el plan de estudios, el perfil de egreso y la denominación del certificado a otorgar.
6.4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias y saberes que el estudiante debe haber adquirido al finalizar el programa, conforme a los estándares nacionales o internacionales, que apliquen.
6.5. Justificación del programa. La justificación debe fundamentarse en la pertinencia del programa dentro de un contexto globalizado, teniendo en cuenta la identificación de brechas de capital humano, la prospectiva laboral, las necesidades reales de formación del país y, en particular, de la región donde se desarrollará el programa, en articulación con el PΕΙ.
6.6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa. El cual debe comprender:
6.6.1. Duración, distribución del tiempo y secuencias del proceso de aprendizaje. La duración del programa deberá establecerse en horas de 60 minutos y en créditos académicos, expresados siempre en números enteros.
6.6.2. Contenidos básicos de formación. La IETDH deberá desarrollar los contenidos básicos de formación, teniendo en cuenta el tipo de programa que se proyecta ofrecer, conforme a los referentes para el diseño curricular de programas de formación laboral o académica, según corresponda.
6.6.3. Organización de las actividades de formación. Las actividades de formación deberán estructurarse de acuerdo con el tipo de programa ofrecido y los referentes para el diseño curricular de programas de formación laboral o académica, según corresponda.
6.6.4. Estrategia metodológica. La IETDH deberá definir los procedimientos, recursos y procesos adoptados para facilitar el aprendizaje de los estudiantes. Esta deberá ser coherente con la metodología bajo la cual se ofrezca el programa.
6.6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. La IETDH determinará el número estimado de estudiantes por programa, grupo y jornada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Resolución 0765 de 2025 de la SED.
6.6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. La IETDH definirá los criterios y procedimientos para la evaluación y promoción de los estudiantes, así como los instrumentos para el registro de la información, de acuerdo con los referentes curriculares y la metodología del programa.
Los programas ofrecidos en la metodología de educación a distancia y/o a distancia con estrategia de educación virtual deberán demostrar el uso efectivo de mediaciones pedagógicas y formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo, así como los mecanismos para desarrollar y evaluar las competencias básicas, ciudadanas, laborales generales y específicas.
Los criterios de evaluación deberán hacer parte del PEI y estar relacionados en el reglamento de estudiantes o manual de convivencia.
6.7. Autoevaluación institucional. La autoevaluación es un proceso propio, periódico, autorreflexivo, participativo y permanente, mediante el cual la IETDH valora el cumplimiento de sus políticas institucionales, revisa los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejora y actualización.
La institución deberá presentar el (los) instrumento(s) mediante el (los) cual(es) se realizará la autoevaluación Institucional y la de sus programas de formación, así como el instrumento en el que se registrará el plan de mejoramiento que se derive de este proceso.
6.8. Organización administrativa. En ejercicio de su autonomía, la IETDH definirá las políticas, relaciones, procesos, actividades, flujos de información y mecanismos de gestión necesarios para ejecutar la planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación, así como de los servicios y recursos que garanticen el cumplimiento del PEI.
La organización administrativa deberá presentarse gráficamente a través del organigrama institucional.
6.9. Recursos específicos para desarrollar el programa. La IETDH deberá establecer los recursos necesarios para el desarrollo del programa, conforme al número de estudiantes y la metodología solicitada.
6.9.1. Descripción y características de la infraestructura, los recursos físicos y tecnológicos. La institución deberá presentar un inventario detallado de los recursos técnicos, tecnológicos, didácticos, ayudas educativas, audiovisuales, multimediales, recursos de información, bibliográficos físicos o digitales, bases de datos, medios educativos y talento humano, entre otros, tanto de uso general como específicos de cada programa.
La disponibilidad de estos recursos podrá demostrarse mediante convenios o contratos para la prestación de servicios, así como para el uso y goce de bienes muebles o inmuebles. El artículo 10 de la Resolución 1326 de 2023 expedida por la SED, fijó el procedimiento de la aplicación para ambientes compartidos atendiendo los porcentajes establecidos en los anexos 1 o 2 de la citada resolución.
6.9.2. Lugares de práctica. La IETDH deberá contar con espacios propios o en convenio con otra institución educativa o una empresa dentro de la jurisdicción de Bogotá, que cuente con dotación que incorpore equipos, mobiliario, sistemas informáticos u otros elementos específicos requeridos, que permitan realizar la formación práctica bajo las condiciones definidas en el plan de estudios y orientadas al logro de las cualificaciones del programa.
Los lugares de práctica y su dotación serán verificados por los ELIV de la localidad donde se solicita el registro del programa, para establecer su pertinencia con el PEI, el perfil de egreso y las competencias desarrolladas en la formación teórica.
En los programas del personal auxiliar en el área de la salud, las prácticas deberán desarrollarse en jornada diurna de lunes a sábado, conforme el literal b) del artículo 6 del Acuerdo 153 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
6.9.3. Convenios docencia servicio. Los convenios docencia servicio serán exigibles para los programas del personal auxiliar del área de la salud, así como para los programas de Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral y de Técnico Laboral en Mecánica Dental, los cuales requieren concepto técnico previo por parte del CITHS.
6.10. Personal formador requerido para el desarrollo del programa. La IETDH deberá establecer los niveles de formación y/o certificación de competencias laborales y docentes, así como la experiencia laboral requerida para el desarrollo del programa, en concordancia con su tipo y metodología. También deberá especificarse el tipo de vinculación y el tiempo de dedicación del personal formador.
6.11. Reglamentos de estudiantes y formadores. El reglamento o manual de convivencia para estudiantes deberá ser construido de forma participativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el PEI. Por su parte, el reglamento de formadores deberá tener en cuenta el Código Sustantivo del Trabajo y/o las normas que lo regulen, para efectos de la vinculación laboral.
6.12. Financiación. La IETDH deberá demostrar, a través de una proyección financiera, que cuenta con disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los requisitos básicos de aprobación y garantizar el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior (IES) ubicadas en Bogotá que hayan obtenido certificación de alta calidad no estarán obligadas a registrar sus programas de idiomas. Sin embargo, deberán informar a la DILE la sede autorizada por el MEN en la que se ofrecerán dichos programas, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el SIET.
Artículo 7. Solicitud para el registro del programa. La IETDH deberá presentar la solicitud de registro ante la DILE de la sede autorizada en la licencia de funcionamiento donde se proyecta ofrecer el programa, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 0765 de 2025, o la norma que la modifique o sustituya.
Cuando se trate de una sede accesoria, el ELIV verificará el cumplimiento de los requisitos del registro del programa y, una vez emita el concepto técnico pedagógico, lo remitirá, junto con la solicitud y los anexos, a la DILE donde se encuentre la sede principal de la IETDH, con el fin de que expida el acto administrativo de registro del programa. Si el programa ya está autorizado en la sede principal, el ELIV verificará la planta física de la sede accesoria, la suficiencia de recursos educativos, la idoneidad del personal docente, y aquellas condiciones que sean especificas del programa a ofrecer de acuerdo con el artículo 2.6.4.8 del DURSE.
Las IETDH con licencia de funcionamiento en Bogotá que requieran registrar un programa bajo la metodología a distancia y/o metodología a distancia con estrategia de educación virtual deberán adelantar el trámite en la DILE donde esté ubicada la sede principal y no deben solicitar su registro en las sedes accesorias.
Artículo 8. Renovación de registro de programas. La IETDH deberá solicitar la renovación del registro del programa ante la DILE que la otorgó, con al menos (6) seis meses de antelación a su vencimiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.6.4.7 del Decreto 1075 de 2015.
El ELIV de la sede autorizada verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo 2.6.4.8 ibídem y emitirá el concepto técnico pedagógico correspondiente. Si se trata de una sede accesoria, el concepto deberá remitirse a la DILE de la sede principal de la IETDH, para que esta expida el acto administrativo que renueva el registro del programa.
Para la renovación del registro de programas no se deben exigir los requisitos de identificación de la planta física que fueron aportados con la solicitud de expedición de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de que el ELIV verifique el cumplimiento de las condiciones de la planta física bajo las cuales se otorgó la licencia de funcionamiento.
Parágrafo 1. Para calcular la fecha límite para solicitar la renovación del registro, se tomará como referencia la fecha en la cual quedó en firme el acto administrativo que otorgó dicho registro.
Parágrafo 2. La renovación deberá solicitarse en la misma metodología en que fue registrado el programa. Si la IETDH desea cambiar de metodología, deberá tramitar el registro como si fuera un nuevo programa.
Parágrafo 3. Para renovar el registro de programas de idiomas, la IETDH deberá presentar una certificación que acredite la gestión en calidad de la institución y del programa, conforme el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013. En el caso de las IES, podrán presentar su acreditación institucional de alta calidad para la renovación del registro en el SIET, de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.6.4.6 del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 4. Para renovar programas de formación del personal auxiliar del área de la salud, del programa Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral, o del programa Técnico Laboral en Mecánica Dental, se deberá solicitar previamente el concepto técnico ante la CITHS, siguiendo los lineamientos de la guía de relación docencia servicio.
Parágrafo 5. Si la CITHS emite concepto técnico desfavorable, el ELIV también deberá emitir concepto técnico pedagógico desfavorable, que incluya la evaluación de los demás requisitos exigidos. Si el concepto de la CITHS es favorable, el ELIV deberá verificar el cumplimiento de los requisitos restantes y definir si procede o no la renovación del registro.
Artículo 9. Expiración de la vigencia del registro del programa. El registro de un programa pierde. vigencia al cumplirse el término establecido en el acto administrativo que lo otorgó, sin necesidad de que se expida un nuevo acto administrativo que lo declare, siempre y cuando la IETDH no haya solicitado su renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.4.7 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 10. Cancelación del registro en el SIET. Una vez expirada la vigencia del registro de un programa, la IETDH no podrá admitir ni matricular nuevos estudiantes. En ese caso, la DILE deberá solicitar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED la cancelación del registro en el SIET ante el MEN, una vez haya finalizado la última cohorte.
La DILE solicitará a la IETDH que informe la fecha de terminación de las cohortes iniciadas antes del vencimiento. Finalizada la última cohorte, y previa verificación del ELIV sobre la no realización de nuevas matrículas con posterioridad a la expiración del registro, la DILE adelantará el trámite ante la DIV para cancelar el registro en el SIET, y comunicará a la IETDH.
Parágrafo. Cuando el solicitante radique ante la SED la renovación del programa dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del registro del programa se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la DILE competente, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012.
Artículo 11. Modificación del registro del programa. Las modificaciones que afecten estructuralmente los programas registrados como la denominación del programa, duración y distribución del tiempo, lugares de prácticas y metodología, plan de estudios o contenidos básicos de formación, requerirán concepto técnico pedagógico del ELIV de la sede donde se ofrece el programa objeto de modificación. Dicho concepto será remitido a la DILE de la sede principal de la IETDH para la expedición del acto administrativo correspondiente.
La modificación solo podrá efectuarse si garantiza el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo. Cuando se modifique el registro de un programa, deberán mantenerse las condiciones inicialmente aprobadas para las cohortes que ya hayan iniciado.
Artículo 12. Expedición de acto administrativo que concede, modifica, o niega la solicitud de registro o renovación de programa. La DILE, previo concepto técnico pedagógico del ELIV, expedirá un acto administrativo motivado en el que se decida conceder, renovar, modificar, o negar la solicitud de registro o renovación de un programa. Esta decisión deberá adoptarse conforme a la normativa vigente y las condiciones establecidas en los procedimientos definidos en el sistema de gestión de la SED.
Parágrafo. Contra el acto administrativo que conceda, modifique o niegue el registro o la renovación de uno o varios programas, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo señalado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y los artículos 16 y 19 del Decreto 310 de 2022.
TÍTULO III
Programas que no son objeto de registro por parte de la Secretaría de Educación del Distrito
Artículo 13. Programas de educación superior. Las IETDH no están autorizadas para ofrecer o desarrollar programas de educación superior, ya sea directamente o mediante convenios, de conformidad con el artículo 2.6.4.2 del Decreto 1075 de 2015.
La aprobación de dichos programas es competencia exclusiva del MEN, según la Ley 30 de 1992.
Artículo 14. Programas de guías de turismo. Las DILE no están facultadas para autorizar programas de formación de Guía en Turismo, cuya aprobación corresponde al MEN, conforme al Decreto 1074 de 2015.
Artículo 15. Programas en salud ocupacional. Las DILE no podrán autorizar programas de Salud Ocupacional, competencia que recae en el MEN según la Ley 1562 de 2012.
Artículo 16. Programas de vigilancia y seguridad privada. Las DILE no podrán autorizar programas de vigilancia y seguridad privada, debido a que esta competencia corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con el Decreto 1070 de 2015.
Artículo 17. Programas para la enseñanza en el manejo de armas y uso de polígono. Las DILE no podrán autorizar programas relacionados con el manejo de armas de fuego y uso de polígonos, ya que esta competencia es exclusiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con el Decreto 1565 de 2022.
Artículo 18. Programas ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los programas de formación profesional del SENA, enmarcados en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, no requieren registro por parte de la SED, conforme el artículo 2.6.6.4 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 19. Cursos de educación informal. La organización, oferta y desarrollo de cursos de educación informal, correspondientes a aquellos con una duración inferior a 160 horas, no requieren registro por parte de la SED, según el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015.
TÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 20. Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística se rigen por lo dispuesto en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015. Para ser habilitados por el Ministerio de Transporte deben contar previamente con licencia de funcionamiento y registro de los programas de conducción y/o instrucción de conducción por parte de la SED, según lo establecido en los artículos 2.3.1.1.1. y 2.3.1.1.5 ibídem. Este trámite deberá realizarse ante la DILE correspondiente.
Artículo 21. Concepto técnico previo de la CITHS. Una vez el ELIV verifique que el proponente ha presentado los documentos exigidos en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la presente resolución, la DILE solicitará a la CITHS el concepto técnico previo. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida, conforme a la «Gula para la presentación de la documentación que soporta la relación docencia servicio de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del área de la salud y los programas en mecánica dental y en cosmetología y estética integral».
Artículo 22. Costos educativos. Las IETDH fijarán el valor de los costos educativos de cada programa que ofrezcan, así como la forma en que estos serán asumidos por el estudiante durante el desarrollo del programa.
En ningún caso podrán exigir el pago anticipado de la totalidad del programa, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 2.6.6.2 del Decreto 1075 de 2015.
Los costos deberán ser informados previamente a la SED, antes del inicio de cada cohorte, con fines de inspección y vigilancia. La variación de los costos educativos sólo podrá ocurrir anualmente, y no afectarán a las cohortes ya iniciadas.
El ELIV, deberá verificar que los costos informados por la IETDH no superan el índice de inflación vigente, y mediante oficio la DILE solicitará a la institución su cargue en el SIET.
Cuando la IETDH pretenda incrementar los costos por encima del índice de inflación, deberá presentar un informe con la justificación detallada de los factores que fundamentan dicho ajuste. Con base en esta información, la SED a través de la DILE y previo concepto técnico pedagógico del ELIV, decidirá mediante acto administrativo si autoriza o no el aumento. Esta decisión deberá adoptarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud y será notificada a la IETDH, en concordancia con el artículo 2.6.6.2 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 23. Apertura de programas en convenio. Cuando dos o más IETDH, con licencia de funcionamiento vigente, decidan ofrecer programas de formación laboral o de formación académica en convenio, deberán aportar copia del convenio suscrito entre las partes, en el cual se describan las condiciones administrativas, curriculares y de sostenibilidad del programa. En estos casos, deberán cumplirse los requisitos del artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015, para obtener el respectivo registro del programa.
El certificado de aptitud ocupacional que se expida deberá ser otorgado de manera conjunta por las IETDH participantes.
Lo dispuesto en este artículo también aplica para los convenios suscritos entre IETDH con licencia de funcionamiento vigente e IES educativas nacionales y extranjeras, y entre IES que tengan dentro de sus estatutos el ofrecimiento de ETDH.
Para las IES nacionales se deberá verificar que en sus estatutos tengan dispuesto el ofrecimiento de ETDH, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015. Para las IES extranjeras se deberá verificar que, conforme a la legislación de su país, estén autorizadas para ofrecer este tipo de programas.
Parágrafo. El registro en el SIET de los programas ofrecidos en convenio, lo hará la institución que haya sido definida en el convenio.
Artículo 24. Programas de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano legalmente fusionadas. La fusión entre dos o más IETDH deberá formalizarse mediante documento escrito que defina las condiciones necesarias para la ejecución de los programas. Si como resultado de la fusión se modifican las condiciones de calidad que dieron origen a los programas, el ELIV deberá evaluar si las nuevas condiciones permiten el desarrollo del programa en el marco de las normas vigentes y procederá a emitir el concepto técnico pedagógico respectivo.
De acuerdo con la Resolución 0765 de 2025, la fusión de IETDH conlleva a una modificación de la licencia de funcionamiento.
Artículo 25. Documentación incompleta. Cuando la DILE constante que la solicitud presentada por la IETDH está incompleta, requerirá al solicitante dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que complete la información en el plazo máximo de un (1) mes, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
Si transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior el solicitante no ha completado la documentación requerida, la DILE correspondiente declarará el desistimiento y procederá con el archivo de la solicitud. Esta decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado que será notificado personalmente y contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Artículo 26. Desistimiento expreso. Cuando la IETDH solicite el desistimiento de la petición de registro o renovación del programa antes de la expedición del acto administrativo que lo decide, la DILE deberá con base en la solicitud, emitir un acto administrativo de archivo del trámite, contra el cual no procede recurso de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Para dicho desistimiento no se deberá emitir concepto técnico pedagógico por parte del ELIV.
Artículo 27. A través de la Oficina Asesora Jurídica GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
Artículo 28. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |