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Resolución 765 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8269 del 25 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 765 DE 2025

 

(Febrero 17)

 

Por la cual se establecen directrices para las Direcciones Locales de Educación y Equipos Locales de Inspección y Vigilancia para la expedición y modificación de la Licencia de Funcionamiento de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, Ley 1064 de 2006, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Capítulo 2 del Título II de la Ley 115 de 1994 define la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes conocida como educación no formal) como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Además, establece su finalidad, oferta, el fomento y la reglamentación de dicho servicio educativo.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina como requisitos de los establecimientos educativos regidos bajo esa normal, como la ETDH, tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, una planta física, medios educativos y proyecto educativo institucional - PEI.

 

Que la Ley 1064 de 2006 reemplaza la denominación de educación no formal por educación para el trabajo y el desarrollo humano - ETDH y la reconoce como parte esencial del proceso educativo de la persona y el componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios.

 

Que la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, reglamenta la creación, organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de la ETDH en el país. Dentro de estas normas, dispone en el artículo 2.6.3.1 que los establecimientos que deseen ofrecer ETDH deben contar con licencia de funcionamiento otorgado por una Secretaría de Educación y registro de programas, cuyos requisitos están en el artículo 2.6.3.4.

 

Que en el Decreto Distrital 310 de 2022 se estableció la estructura y funciones de la entidad y mediante el literal p) del artículo 3, facultó a la Secretaría de Educación del Distrito para expedir actos administrativos relacionados con el funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, y, mediante el literal P del artículo 16, desconcentró en las Direcciones Locales de Educación la función de atender los trámites de expedición o modificación de las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano.

 

Que teniendo en cuenta que las exigencias para la expedición y modificación de licencias de funcionamiento para la ETDH ha generado diversas interpretaciones y existe diferencia de criterio en las Direcciones Locales de Educación, particularmente en lo relacionado con las licencias de construcción, se considera pertinente fijar directrices claras, concisas en pro de garantizar la unidad de criterio y seguridad jurídica, al momento de atender el respectivo trámite a través de las Direcciones Locales de Educación y el equipo de inspección y vigilancia de la entidad.

 

Que debido a que las normas del sector educativo no regulan aspectos relacionados con la licencia de construcción o el uso del suelo, es necesario remitirse a normas específicas de otros sectores como el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, y a las normas urbanísticas distritales vigentes al momento de expedir las licencias de construcción.

 

Que la SED desarrolló espacios de participación con el fin difundir este proyecto normativo y la claridad de las normas que reglamentan la educación para el trabajo y el desarrollo humano en la ciudad, al igual que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución y su respectiva memoria justificativa fueron publicados y socializados entre el 03 de febrero de 2025 y el 11 de febrero de 2025 para observaciones de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO 1

 

Definiciones

 

Artículo 1°.- Definiciones. Las Direcciones Locales de Educación y los equipos de inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito seguirán las normas dispuestas en este acto administrativo para los trámites de expedición y modificación de licencias de funcionamiento la educación para el trabajo y el desarrollo humano en Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes definiciones:

 

1.1. - Institución de educación para el trabajo y desarrollo humano (IETDH). Toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con unos requisitos contemplados en el artículo 2.6.3.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015.

 

1.2. Licencia de funcionamiento. Es el acto administrativo por medio del cual la Secretaría de Educación del Distrito autoriza la creación, organización y funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de naturaleza privada. Esta se otorga por tiempo indefinido sujeta al cumplimiento de las condiciones en ella establecidas y en ella se especifica su propietario.

 

1.3. Sede principal. Es el lugar que la institución de educación para el trabajo y desarrollo humano defina como principal para el desarrollo de la prestación del servicio educativo y en ella cumple sus funciones pedagógicas y administrativas.

 

1.4. Sede accesoria. Es un lugar diferente de la sede principal donde se lleva a cabo la prestación del servicio de educación para el trabajo y desarrollo humano.

 

1.5. Proyecto Educativo Institucional - PEI. Es el documento en el que se especifican, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

 

1.6. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano pueden ofrecer programas de formación laboral y de formación académica, de acuerdo con el artículo 2.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015.

 

 

TITULO 2

 

Lineamientos sobre requisitos para la expedición de la licencia de funcionamiento

 

Artículo 2°.- Desarrollo de los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento de IETDH en Bogotá. Cualquier persona que pretenda ofrecer educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá contar con licencia de funcionamiento y registro de al menos un (1) programa de formación, salvo los casos especiales contemplados en el artículo 4 de la presente resolución que no requieren tramitar licencia de funcionamiento.

 

La solicitud de licencia de funcionamiento se deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de la sede principal donde se pretenda ofrecer el servicio, atendiendo los requisitos contemplados en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, sin que haya lugar a exigir ningún otro requisito para adelantar el trámite:

 

2.1 Nombre del establecimiento educativo. El solicitante al definir la denominación del establecimiento educativo deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

2.1.1. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que contenga expresiones propias de la educación superior, conforme lo señalado en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015 o que induzca a confusión o error a la comunidad educativa sobre la identificación del prestador del servicio.

 

2.1.2. La denominación no puede incluir expresiones propias de la metodología de la prestación del servicio educativo tales como “virtual”, “a distancia” y/o “asincrónica”, por cuanto estas expresiones son propias del registro de programas, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.6.4.5 del Decreto 1075 de 2015.

 

2.2. Número de sedes, municipios y dirección de cada una de las sedes de la institución. El solicitante deberá relacionar las sedes existentes con licencia de funcionamiento (si es el caso) y las sedes que proyecta crear, con sus respectivos datos de ubicación. La institución deberá señalar cuál de las sedes que proyecta crear corresponde a la sede principal y cuáles son accesorias. En todo caso, deben cumplir con los requisitos legales para operar, de conformidad con las normas que regulan la materia.

 

2.3. Datos del propietario o representante legal. Si es persona natural el solicitante deberá ser mayor de edad y aportar copia legible del documento de identificación y cuando el solicitante sea persona jurídica deberá aportar copia legible del certificado de existencia y representación legal, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

 

2.4. Principios y fines de la institución educativa. El solicitante deberá relacionar en el Proyecto Educativo Institucional la misión, visión, objetivos y fines de la institución educativa, de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 138 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015.

 

2.5. Programa(s) que proyecta desarrollar por jornada(s). El solicitante deberá presentar por lo menos un (1) programa debidamente estructurado según la metodología que pretende ofrecer (presencial y a distancia) y la jornada (diurna, nocturna y fines de semana) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015.

 

Cuando se proyecte ofrecer un programa con la metodología presencial, a distancia y/o a distancia con estrategia de educación virtual, la respectiva institución deberá contar con sede física, estructura administrativa y medios educativos adecuados de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 138 de la Ley 115 de 1994. Si se trata de un programa a distancia y/o a distancia con estrategia de educación virtual, deberá cumplir con la infraestructura tecnológica que permita el adecuado funcionamiento según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. 015177 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional.

 

2.6 Número de estudiantes que proyecta atender. El solicitante deberá señalar en el PEI el número estimado de estudiantes que pretenda atender, según la capacidad instalada de la infraestructura física y para ello deberá tener en cuenta la fecha de expedición de la licencia de construcción, de la siguiente manera:

 

2.6.1. Para las licencias de construcción expedidas antes del 18 de mayo de 2023, se verificarán los ambientes pedagógicos de la infraestructura física relacionados con el bienestar y seguridad sin que sea necesario que en dicha licencia se especifique el número de estudiantes.

 

2.6.2. Para las licencias de construcción expedidas en el marco del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial - POT Bogotá (Decreto 555 de 2021) y en vigencia de la Resolución No. 1326 de 2023 emitida por la Secretaría de Educación del Distrito - SED, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los estándares de calidad espacial, anexo: 1: “Instrumento de verificación para edificaciones nuevas - ETDH” o el anexo 2 "Instrumento de verificación para edificaciones existentes - ETDH (Únicamente aplicable a Instituciones de Educación en Bienes de Interés Cultural).

 

2.7. Identificación de la planta física. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos atendiendo las normas nacionales vigentes para la (s) sede (s) que proyecta crear: I) licencia de construcción o acto de reconocimiento de edificaciones existentes; II) certificado de permiso de ocupación, o autorización de ocupación de inmueble o certificado técnico de ocupación y (III) el proyecto del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - PEGR-CC.

 

2.7.1 Licencia de construcción. De conformidad con lo señalado en el Decreto 1077 de 2015 el solicitante presentará una licencia de construcción la cual deberá cumplir los aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación teniendo en cuenta la norma urbanística bajo la cual fue expedida, así:

 

2.7.1.1 Si la licencia de construcción fue expedida antes el 7 de mayo de 1990, se aplica el Acuerdo 7 de 1979 y deberá tener autorizado el uso Institucional.

 

2.7.1.2 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 8 de mayo de 1990 y 6 de julio de 1992 en vigencia de los artículos 311 y 312 del Acuerdo 6 de 1990 deberá tener autorizado alguno de los siguientes usos institucionales:

 

a. Institucional clase II - influencia zonal. Educativos (colegios de primaria y bachillerato, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, seminarios y conventos).

 

b. Institucional clase III - influencia metropolitana. Educativos (ciudades universitarias, universidades, institutos tecnológicos, escuelas de administración pública, escuelas de formación militar, conventos y seminarios, escuela de aviación de Guaymaral y en general los usos educativos en establecimientos educativos de cobertura nacional con sede en Bogotá).

 

2.7.1.3 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 7 de julio de 1992 y el 27 de julio de 2000 en vigencia de los artículos 16 y 20 del Decreto 325 de 1992 deberá tener autorizado alguno de los siguientes usos:

 

a. Comercio zonal clase IIA. Comercio zonal menor impacto, tales como: servicios educativos: centros de enseñanza y capacitación complementaria (distintos a los establecimientos de educación escolarizada o formal).

 

b. Comercio de cobertura metropolitana - Grupo IIIA. Oferta concentrada de gran variedad de bienes y servicios en edificaciones especializadas o complejos, tales como los centros comerciales, hacen parte de ello los usos complementarios de comercio zonal de menor impacto correspondiente a servicios educativos. Pertenecen a este grupo cuando se desarrollen en superficies mayores a 20.000 M2 de área construida y en las áreas sin urbanizar que cumplan proceso de desarrollo, en lotes mayores a 20.000 M2 de área útil.

 

2.7.1.4 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 28 de julio de 2000 y el 22 de diciembre de 2003 en vigencia del Decreto 619 de 2000 deberá tener autorizado alguno de los siguientes usos, de conformidad con lo señalado en el cuadro anexo No. 2 “Clasificación de usos del suelo, numeral 1 Equipamientos Colectivos (educativo)”, así:

 

a. Equipamiento colectivo educativo - escala metropolitana. Instituciones de educación superior, Centros de investigación. Educación no formal. Condiciones: mediante aprobación de Plan de Implantación.

 

b. Equipamiento colectivo educativo - escala urbana. Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos. Condiciones: mediante aprobación de Plan de Implantación.

 

c. Equipamiento colectivo educativo - escala zonal. Centros tecnológicos y educación no formal hasta 1000 alumnos.

 

2.7.1.5 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 23 de diciembre de 2003 y el 21 de junio de 2004 en vigencia del Decreto 469 de 2003 deberá tener autorizado alguno de los siguientes usos, de conformidad con lo señalado en el artículo 255, cuadro Anexo N°. 2 “cuadro indicativo de clasificación de usos del suelo”, numeral 1 Equipamiento Colectivo (educativo), así:

 

a. Equipamiento colectivo educativo - escala metropolitana. Instituciones de educación superior, Centros de investigación. Educación no formal.

 

Condiciones: mediante plan parcial, mediante aprobación de Plan de Implantación o plan de regularización y manejo.

 

b. Equipamiento colectivo educativo - escala urbana. Centros tecnológicos y técnicos y educación no 'formal hasta 1500 alumnos. Condiciones: mediante plan /parcial, Mediante aprobación de Plan de Implantación o plan de regularización y manejo.

 

c. Equipamiento colectivo educativo - escala zonal. Centros tecnológicos y educación no formal hasta 1000 alumnos.

 

d. Equipamiento colectivo educativo - escala vecinal. Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos.

 

2.7.1.6 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 22 de junio de 2004 y 25 de agosto de 2013 en vigencia del Decreto 190 de 2004 deberá tener autorizado alguno de los siguientes usos, de conformidad con lo señalado en el artículo 358, cuadro Anexo N° 2: “cuadro indicativo de clasificación de usos del suelo - Dotacionales”, numeral 1.1 Equipamiento Colectivo (educativo), así:

 

a. Equipamiento colectivo educativo - escala metropolitana. Instituciones de educación superior, Centros de investigación. Educación no formal. Condiciones: mediante plan parcial, mediante aprobación de Plan de Implantación o plan de regularización y manejo.

 

b. Equipamiento colectivo educativo - escala urbana. Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos. Condiciones: mediante plan parcial, mediante aprobación de Plan de Implantación o plan de regularización y manejo.

 

c. Equipamiento colectivo educativo - escala zonal. Centros tecnológicos y educación no formal hasta 1000 alumnos. d. Equipamiento colectivo educativo - escala vecinal. Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos.

 

2.7.1.7 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 26 de agosto de 2013 y el 29 de diciembre de 2021 en vigencia del Decreto 364 de 2013 deberá tener autorizado el siguiente uso, de conformidad con lo señalado en el artículo 251, correspondiente al uso dotacional servicios sociales educación.

 

2.7.1.8 Si la licencia de construcción fue expedida a partir del 30 de diciembre de 2021 en vigencia del Decreto 555 de 2021 deberá tener autorizado el siguiente uso, de conformidad con lo señalado en el literal a del numeral ii del artículo 94, correspondiente al uso dotacionales servicios del cuidado - Tipo 1. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación.

 

2.7.2 Acto de reconocimiento de edificaciones existentes. Si el predio no cuenta con licencia de construcción, deberá cumplir con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes del distrito y haberse concluido la edificación como mínimo cinco (5) años antes del 18 de julio de 2017. Dicho documento será expedido por la Curaduría Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017.

 

2.7.2.1 Certificado de permiso de ocupación, o autorización de ocupación de inmueble o certificado técnico de ocupación. La competencia para emitirlo se determinará por la fecha de ejecutoria de la licencia de construcción, así:

 

2.7.2.1.1 Certificado de Permiso de Ocupación. El competente para expedir dicho documento es el (la) alcalde(sa) local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1600 de 2005, o el artículo 56 del Decreto 564 de 2006 o el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, según corresponda para aquellas licencias que estén ejecutoriadas antes del 27 de enero de 2017 y aplica para las licencias de construcción autorizadas en las modalidades de obra nueva o reforzamiento estructural más otra modalidad.

 

2.7.2.1.2 Autorización de ocupación de Inmuebles (antes denominado certificado de permiso de ocupación). El competente para expedir dicho documento es el inspector(a) de policía de la respectiva localidad para aquellas licencias que estén ejecutoriadas desde el 28 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, y artículo 13 del Decreto 1203 de 2017. Aplica para las licencias de construcción autorizadas para las modalidades (obra nueva o reforzamiento estructural más otra modalidad).

 

2.7.2.1.3 Certificado Técnico de Ocupación. Entendido como aquel documento que se expide para proyectos constructivos que tienen una superficie superior a los 2.000 metros cuadrados y que hayan radicado la solicitud de licencia de construcción a partir del 1 de julio de 2017 y el competente para expedir dicho documento será el supervisor técnico independiente de la obra, el cual deberá hacerlo bajo gravedad de juramento y aplica para las licencias de construcción autorizadas para las modalidades (obra nueva o reforzamiento estructural más otra modalidad) dando cumplimiento a las normas reglamentarias (Ley 1796 de 2016, artículo 4 del Decreto 945 de 2017 y Decreto 1203 de 2017).

 

2.7.3 Proyecto del plan escolar de gestión del riesgo y cambio climático PEGR-CC. El solicitante deberá presentar el proyecto del PEGR-CC (en medio físico o magnético) de conformidad con el anexo técnico denominado "Lineamientos para la elaboración del plan escolar de gestión de riesgos y cambio climático" conforme lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 7550 de 1994 proferida por el Ministerio de Educación Nacional y el artículo 5 de la Resolución 592 de 2015 expedida por la Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. Si la licencia de construcción presentada contempla alguno de los usos autorizados en la normativa urbana antes señalada (independiente de la fecha de expedición de esta), se tendrá como válida dicha licencia sin necesidad de recurrir a aclaraciones.

 

Parágrafo 2. Si el certificado de permiso de ocupación o autorización de ocupación de inmueble contiene observaciones referentes al cumplimiento de las normas de sismo resistencia se deberá pedir aclaración por parte del Equipo Local de Inspección y Vigilancia directamente a la autoridad que lo expidió.

 

Parágrafo 3. En caso de que el servicio se vaya a ofrecer en más de un inmueble identificado con más de una nomenclatura, no se exigirá como requisito el englobe del predio para ningún trámite aquí señalado, siempre y cuando se encuentren relacionadas las nomenclaturas en la respectiva licencia de construcción y/o se aporten las licencias de construcción de cada uno de los inmuebles.

 

Artículo 3°. Norma de sismo resistencia. Las respectivas licencias de construcción deberán dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia para servicios educativos, así:

 

3.1 Si la licencia de construcción fue expedida antes del 7 de junio de 1984, dichas licencias no dan cumplimiento a las normas de sismo resistencia por no estar reguladas, por lo que se deberá solicitar licencia de construcción de reforzamiento estructural.

 

3.2 Si la licencia de construcción fue expedida antes del 25 de febrero de 1998, deberá mencionar el Decreto 1400 del 7 de junio de 1984 y tener autorizado obra construcción y/o modificación, según corresponda.

 

3.3 Si la licencia de construcción fue expedida entre el 25 de febrero de 1998 y el 14 de diciembre de 2010, deberá mencionar el Acuerdo 20 de 1995, la Ley 400 de 1997 y NSR-98 (Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999 y modificatorio Decreto 2809 de 2000), tener autorizada la modalidad de licencia de obra nueva o reforzamiento estructural más otra modalidad, según corresponda en el proyecto y el cumplimiento de las normas de seguridad humana expresadas en el titulo A, I, J y K.

 

3.4 Si la licencia de construcción fue expedida a partir del 15 de diciembre de 2010 en adelante deberá mencionar la NSR-10 (Decreto 926 de 2010 modificado por los Decretos 2525 de 2010, 092 de 2011, 340 de 2012, 945 de 2017, 2113 de 2019 y 1711 de 2021), según corresponda, tener autorizado la modalidad de licencia de obra nueva o reforzamiento estructural más otra modalidad y el cumplimiento de las normas de seguridad humana expresadas en el título A, 1, J y K.

 

Para las licencias de construcción en suelo rural y suburbano aplicará lo estipulado en el capítulo 2 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Así como lo previsto en los Planes de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos reglamentarios.

 

Parágrafo 1. La licencia de construcción expedida por el curador urbano en la modalidad de obra nueva o de reforzamiento estructural, precisa la norma de sismo resistencia de la edificación. En caso de que el peticionario presente licencias de construcción en alguna de las siguientes modalidades modificación, ampliación, demolición parcial, demolición total, adecuación, restauración, reconstrucción y cerramiento, se deberá solicitar al peticionario los antecedentes del licenciamiento del inmueble, para la verificación del cumplimiento de la norma de sismo resistencia.

 

Parágrafo 2. En caso de presentar licencias de construcción en modalidades de modificación, ampliación, demolición parcial, demolición total, adecuación, restauración, reconstrucción y cerramiento, deberán adjuntar la licencia de construcción anterior(es) bajo la modalidad de reforzamiento o de obra nueva, para cumplir con el requisito de las normas de sismo resistencia.

 

Artículo 4°.- Casos especiales que no requieren tramitar licencia de funcionamiento. En los siguientes Casos no se requiere tramitar la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la obligación que reviste de registrar en la Dirección Local de Educación correspondiente los programas que pretenda ofertar, así:

 

4.1 Instituciones con reconocimiento de carácter oficial. Las entidades de carácter estatal que deseen ofrecer educación para el trabajo y el desarrollo humano deben tener competencia para esto y deberán aportar el acto administrativo de creación de la IETDH, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015.

 

4.2 Organismos de cooperación internacional. El convenio bilateral de cooperación técnica o cultural suscrito con el organismo internacional hace las veces de la licencia de funcionamiento y será el documento que se deberá aportar a la DILE para su registro.

 

Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas no requerirán registro si venían prestándose antes del 18 de diciembre de 2009 por estos organismos, dentro del marco de convenios bilaterales de cooperación técnica o cultural, y deberá informar a la Secretaría de Educación para que se incluyan en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

Los programas con posterioridad al 18 de diciembre del 2009 deberán ser registrados ante las Dirección Local de Educación correspondiente a la ubicación de su sede principal, conforme lo señalado en el artículo 2.6.6.11 del Decreto 1075 de 2015.

 

4.3 Las instituciones de educación superior (IES). En los términos de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, podrán ofrecer educación para el trabajo y desarrollo humano sin necesidad de licencia cuando sus estatutos lo permitan, estén autorizados por el Ministerio de Educación Nacional y cuenten con una sede debidamente legalizada en Bogotá Distrito Capital, aportando:

 

4.3.1 Copia del acto administrativo que le concedió personería jurídica expedido por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad que en su momento haya sido la competente para conceder dicha personería que autorice a la IES a ofrecer este servicio educativo.

 

4.3.2 Certificado de existencia y representación legal, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

 

4.3.3 Copia de los estatutos registrados ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo 1. En caso de que los estatutos no autoricen a la IES para ofrecer educación para el trabajo y desarrollo humano de forma explícita, deberá solicitar la expedición de licencia de funcionamiento y registro de programas ante la DILE, conforme lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015.

 

Parágrafo 2. Si la IES funciona en una jurisdicción diferente a Bogotá no requiere tramitar licencia de funcionamiento ante ninguna DILE, sin embargo, debe contar con una sede autorizada por el Ministerio de Educación Nacional en el Distrito de Bogotá y registrar los programas ante la DILE de donde desarrollará el servicio de ETDH, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.8 del citado decreto.

 

TÍTULO III

 

De la solicitud de modificación de licencia de funcionamiento

 

Artículo 5°. - Causales de modificación de licencia de funcionamiento. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015, las causales para la modificación de la licencia de funcionamiento son las siguientes:

 

5.1 Cambio de sede o apertura de nueva sede. El solicitante deberá presentar la solicitud de modificación de la licencia de funcionamiento ante la Dirección Local de Educación de la localidad donde se pretende prestar el servicio, acompañada de los siguientes documentos:

 

5.1.1 Programas que proyecta desarrollar por jornadas (diurna, nocturna y fines de semana).

 

5.1.2 Número de estudiantes que proyecta atender.

 

5.1.3 Identificación de la planta física: licencia de construcción o acto de reconocimiento y permiso de ocupación o autorización de ocupación de inmuebles o certificado técnico de ocupación (ver numeral 2.7 del artículo 2 del presente acto administrativo).

 

5.1.4 Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PEGR-CC. El solicitante deberá presentar el PEGR-CC de conformidad con el anexo técnico denominado “Lineamientos para la elaboración del Plan Escolar de Gestión de Riesgos y Cambio Climático" y lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. 592 de 2015 expedida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER de Bogotá D.C.

 

5.2 Cambio de propietario o titular de la licencia de funcionamiento. Si el cambio de propietario es entre personas naturales y/o jurídicas, el solicitante deberá aportar copia del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica o el documento de identidad de la persona natural que interviene, escritura pública o el documento privado que soporte el negocio jurídico, en este último caso deberá ser presentado personalmente por las partes (comprador y vendedor) ante la Dirección Local de Educación que corresponda.

 

5.3 Cambio de nombre del establecimiento educativo. Para la modificación de la licencia de funcionamiento por cambio de nombre del establecimiento educativo, se deberá aportar el acta expedida por el máximo órgano de gobierno o el que haga sus veces según el PEI de la IETDH, que autoriza el cambio de nombre y que acate el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015.

 

5.4 Fusión institucional. El solicitante deberá aportar acta expedida por el máximo órgano de gobierno o el que haga sus veces de las IETDH que se pretenden fusionar y el PEI actualizado de acuerdo con la fusión solicitada.

 

Parágrafo 1. La solicitud de modificación de la licencia de funcionamiento deberá ser presentada por el titular de esta ante la Dirección Local de la sede principal.

 

Parágrafo 2. Cuando la modificación de la licencia de funcionamiento sea por apertura de sede en una localidad diferente a la principal, el peticionario radicará la solicitud ante la Dirección Local de Educación donde pretende habilitar una sede accesoria.

 

El equipo local de inspección y vigilancia - ELIV de la localidad donde se pretende la apertura de la sede accesoria valorará requisitos y emitirá concepto técnico pedagógico, el cual será enviado a la Dirección Local de Educación donde se concedió la licencia de funcionamiento de la sede principal, para que se proceda a expedir el acto administrativo correspondiente.

 

Parágrafo 3. Cuando la modificación de la licencia de funcionamiento sea por cambio de sede a una localidad diferente, el director local de educación que expidió la licencia de funcionamiento inicial deberá remitir la totalidad del expediente administrativo al director de la localidad donde se proyecta el funcionamiento de la nueva sede y el equipo local de inspección y vigilancia de esta emitirá el concepto técnico pedagógico que soportará el acto administrativo de modificación de la licencia.

 

Parágrafo 4. En caso de que se modifiquen las condiciones de la planta física, de infraestructura y capacidad instalada bajo las cuales se autorizó la licencia de funcionamiento, el solicitante deberá adelantar el trámite para la verificación de la nueva planta física ante la Dirección Local de Educación de la localidad respectiva, aportando la documentación señalada en numeral 2.7 del artículo 2 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 5. En una misma solicitud se podrá requerir la modificación de la licencia de funcionamiento por una o varias de las causales antes mencionadas.

 

TÍTULO III

 

Disposiciones generales

 

Artículo 6°. Expedición de acto administrativo que concede, modifica o niega la solicitud de licencia de funcionamiento. Una vez revisada la totalidad de los requisitos contemplados en el presente acto administrativo, la Dirección Local de Educación que corresponda, decidirá mediante acto administrativo motivado si concede, modifica o niega la licencia de funcionamiento, conforme con la normatividad vigente y a las condiciones establecidas en los procesos y procedimientos definidos en el sistema de gestión de calidad de la SED.

 

Parágrafo. Contra el acto que modifica o niega la modificación de la licencia de funcionamiento proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad a lo señalado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 7°. - Documentación incompleta. En caso de que la documentación suministrada por la IETDH se encuentre incompleta, la Dirección Local de Educación correspondiente, requerirá a la institución para que la complete en el término máximo de un (1) mes, salvo que antes del vencer el plazo inicialmente concedido solicite prórroga (la cual será otorgada hasta por el mismo término), de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 8°. - Archivo de solicitud. La Dirección Local de Educación correspondiente decretará el desistimiento y el archivo del expediente, cuando vencido el término señalado en el artículo anterior, el peticionario no haya dado respuesta a la solicitud de documentación incompleta. Dicho desistimiento deberá realizarse mediante acto administrativo motivado que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

 

Artículo 9°. - Reporte en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-SIET. Una vez expedidos los actos administrativos por los cuales se otorga o modifica la licencia de funcionamiento de una IETDH, la Dirección Local de Educación correspondiente procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la ejecutoria del acto administrativo a reportar la novedad en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- SIET.

 

Artículo 10°. - Cierre de instituciones. Cuando el representante legal o propietario de la institución privada de ETDH decida el cierre definitivo de la institución, deberá comunicarlo a la DILE que le otorgó la licencia de funcionamiento, indicando la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptará para garantizar la culminación de los programas que vienen cursando las personas matriculadas y pondrá a su disposición los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a que haya lugar, de conformidad con el artículo 2.6.4.18. del Decreto 1075 de 2015.

 

La DILE recibirá los archivos, expedirá el acto administrativo que ordena el cierre de la institución y en él señalará el lugar donde reposaran los archivos de la IETDH cerrada.

 

Artículo 11° - Cancelación de la licencia de funcionamiento. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación, en cumplimiento del parágrafo del artículo 2.6.3.4. del Decreto 1075 de 2015.

 

Artículo 12°. - Artículo transitorio. Se concede un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de este acto administrativo a las IETDH que actualmente cuenten con más de una (1) licencia de funcionamiento en Bogotá, para que soliciten ante la Dirección Local de Educación que consideren su sede principal, la unificación de sus licencias señalando la sede principal y la(s) sede(s) accesoria(s).

 

Artículo 13°. - A través de la Dirección de Inspección y Vigilancia, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa y con la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente, la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

Artículo 14°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.