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CIRCULAR EXTERNA DDP-000009 DE 2024
(Julio 31)
PARA: Representantes legales, directores financieros, administrativos y de planeación de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
DE: Directora Distrital de Presupuesto
ASUNTO: Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2024 y programación presupuestal 2025 de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Distrital 662 de 2018[1] y como complemento de los lineamientos de política presupuestal impartidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 001 del 27 de marzo de 2024[2], se expide la presente circular que da a conocer las directrices y el cronograma de actividades para las etapas de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2024, así como para el proceso de programación presupuestal de la vigencia 2025 en las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
I. DOCUMENTOS DE CONSULTA
El detalle con las actividades, requisitos y aspectos para tener en cuenta en el proceso de programación presupuestal, se deben consultar previamente en los siguientes documentos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co:
- Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital:
Transparencia y acceso a información pública / 1. Información de la entidad / 1.16 Publicaciones / Presupuestales y financieras / Manuales y otras publicaciones, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0
- Supuestos Macroeconómicos
Hacienda pública y economía / Marco Fiscal de Mediano Plazo / Supuestos Macroeconómicos, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestosmacroeconomicos-1
- Directiva 001 de 2024 Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025:
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del presupuesto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generalesdel-presupuesto
- Informe semanal de inversión directa:
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Así se invierte el presupuesto en Bogotá / Informe semanal de inversión. https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion
- Guía Productos Metas y Resultados – PMR_Versión 3
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto
- Guías bogdata
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del Presupuesto / Hacer filtro en Tipo de Documento “Documentos bogdata”, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto
- Videos tutoriales bogdata
En el canal youtube de la SDH se pueden consultar los videos tutoriales para el registro de información en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, enlace: https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMguf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4twO5Sx8F&index=2
- Trazadores presupuestales
Las guías e informes se encuentran publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación: https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-yseguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales
La guía rápida para la programación de los trazadores en el sistema de información bogdata se encuentra publicada en: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-delgasto
- Catálogos de clasificación presupuestal
Los catálogos y sus actualizaciones se pueden consultar en página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República, el DNP y el DANE, en los siguientes vínculos:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial
https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas
https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PRODUCTOS%20MGA
https://clasificaciones.dane.gov.co/cpc/cpc_descripcion
II. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE PRESUPUESTAL
1. Consideraciones Generales
- Atendiendo los lineamientos de política presupuestal establecidos en la Directiva 001 de 2024 y las medidas de austeridad que ordena el Decreto Distrital 062 de 2024[3] , se insta a las empresas a fortalecer su gestión presupuestal para el uso eficiente y mesurado de los recursos públicos y a utilizar el mecanismo de vigencias futuras a fin de reducir la constitución de cuentas por pagar y optimizar procesos que conlleven a mejorar los indicadores de ejecución presupuestal a nivel de giros como evidencia de la entrega real y efectiva de los bienes y servicios que se entrega a la ciudad.
- Las solicitudes de vigencias futuras deberán acatar lo dispuesto en los Decretos Distritales 662 de 2018[4] y 191 de 2021[5], o las normas que los modifiquen, sustituyan o reemplacen y la Circular N° 06 de 2023[6] del Confis.
- Las empresas deben realizar una adecuada planeación presupuestal y un ejercicio de priorización y ejecución responsable del Presupuesto de Gastos e Inversión, que el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, atendiendo los principios administrativos de eficiencia y eficacia.
- Los excedentes o utilidades distribuidos por el CONFIS Distrital a favor de la Administración Central deberán tener reflejo presupuestal en el ingreso y gasto de la respectiva EICD cuando se genere el giro de recursos, para lo cual, de requerirse, deberá adelantarse el trámite necesario.
- Cuando en el Presupuesto de Ingresos de las EICD se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas en el Presupuesto de origen.
- La incorporación de la información en el Sistema de Información Presupuestal Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda es competencia de cada Empresa, quien deberá responder ante las diferentes instancias de control por la exactitud, oportunidad y completitud de los datos reportados.
- De conformidad con el artículo 25 del Decreto 662 de 2018[7], las Empresas Distritales deberán reportar en el Sistema de Información Presupuestal bogdata a más tardar el séptimo día hábil, la ejecución presupuestal del mes anterior, cuando su operación no se registre en forma diaria. La información allí registrada se considera información de carácter oficial y con base en esta información cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente de conformidad con la Ley 1712 de 2014[8].
- Así mismo, el artículo 25 del Decreto 662 de 2018 establece que cada trimestre las empresas deben presentar un informe detallado de las acciones adelantadas para la entrega de los productos y el cumplimiento de las metas anuales y su avance en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Estos informes deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
- Las ejecuciones presupuestales reportadas a la Secretaría Distrital de Hacienda deben corresponder a las generadas desde el Sistema de Información Presupuestal bogdata y deben estar debidamente suscritas tanto por el responsable del presupuesto como por el ordenador del gasto y presentarse dentro de los plazos correspondientes.
- A más tardar el décimo séptimo (17) día hábil del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, las Empresas Distritales deberán reportar el avance cuantitativo y cualitativo de los indicadores de objetivo y de producto vigentes del PMR, en los instrumentos dispuestos por la SDH. Así mismo, trimestralmente reportarán el avance en la ejecución presupuestal de los trazadores presupuestales (cuando aplique) en los instrumentos para ello dispuestos y de las inversiones en infraestructura, acompañado del documento explicativo pertinente.
2. Transferencias para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
En observancia de los criterios de optimización de los recursos que administra la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería y con el propósito de efectuar las transferencias de manera planificada y oportuna, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, con recursos apropiados en la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 - Dirección Distrital de Presupuesto, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Las transferencias se girarán a solicitud de las empresas de acuerdo con las necesidades de financiamiento que requieran para atender los compromisos, previa elaboración y programación del respectivo PAC.
- La solicitud de transferencia se debe tramitar indicando el uso y la fuente de los recursos y atendiendo lo dispuesto en el numeral 3.2.4. del módulo 1 de la Resolución No. SDH 000191 de 2017, Manual Operativo Presupuestal y la programación del PAC de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02.
- En atención a lo establecido en el numeral 2.1.2 de la Directiva 001 del 27 de marzo de 2024, las EICD que reciben transferencias del presupuesto de la Administración Central, deberán enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto junto con las solicitudes de transferencias, el respectivo informe de ejecución de estos recursos, (…) que den cuenta previa del avance de compromisos y de un análisis de datos financieros e indicadores, que describan las actuaciones de las empresas. En lo relacionado con el Fondo de Estatización Tarifario FET, se requiere que esta información se envíe a la Secretaría Distrital de Movilidad quien a su vez la remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.”
- En consonancia con lo estipulado en la Resolución No. SDH-000167 del 19 de junio de 2024[9], es necesario precisar que, en el evento de requerir reprogramación del PAC de las transferencias a favor de las EICD, y atendiendo el calendario que para tal efecto señale la Dirección Distrital de Tesorería, (circular DDT No. 6 del 8 de noviembre de 2023[10]) se debe tramitar ante la DDP, con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, la solicitud explicando las razones técnicas de la modificación y el nuevo flujo de PAC.
- Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital deberán ser consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación. Dichos rendimientos financieros no se podrán utilizar para adquirir nuevos compromisos, conforme con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 192 de 2021 modificatorio del artículo 60 del Decreto 662 de 2018[11], con excepción de las establecidas en estas.
3. Cierre Presupuestal 2024
- Atendiendo el Principio Presupuestal de Anualidad, después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
- Al cierre de la vigencia no se podrán efectuar giros presupuestales que no tengan respaldo de liquidez en la Tesorería a 31 de diciembre de 2024; las obligaciones pendientes de pago deberán ser programadas para atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia 2025. En consecuencia, cuando por falta de liquidez el Tesorero de la empresa no pueda cumplir con el pago de los giros presupuestales, se recomienda efectuar la reversión del giro presupuestal por el monto bruto de la orden de pago.
- Se debe realizar el análisis detallado de la ejecución de los compromisos adquiridos durante la vigencia con el fin de evidenciar la existencia de saldos que no se van a ejecutar por efecto de la liquidación o modificación de los contratos para ser liberadosantes del 31 de diciembre de 2024.
- Las solicitudes de modificaciones presupuestales que aprueba el CONFIS Distrital, se atenderán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal, los Decretos Distritales 662 de 2018 y 191 de 2021, y teniendo en cuenta el tiempo que éstas requieren para ser evaluadas y emitir el respectivo documento de recomendación. Se precisa que por efectos de cierre y en consideración a la ejecución efectiva de los recursos dentro de la vigencia, se tramitarán las solicitudes de modificación radicadas con el lleno de los requisitos hasta el 4 de noviembre de 2024.
- La ejecución presupuestal de 2024 y el registro de los movimientos presupuestales realizados en la vigencia, deben reflejar la totalidad del recaudo de los ingresos, las modificaciones presupuestales efectuadas, los compromisos adquiridos y los giros realizados.
- Los procesos de contratación cuya apertura se haya formalizado debidamente mediante acto administrativo o mecanismo que señale la normatividad de contratación vigente y que no se alcancen a suscribir ni perfeccionar al final de esta vigencia, no son objeto de registro presupuestal, por lo tanto, no pueden constituirse como Cuentas por Pagar. En estos casos, se debe anular a más tardar el 31 de diciembre de 2024 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido, y proceder a generar el primer día del año 2025 los CDP que respalden estos procesos, indicando además de los datos básicos, el número del CDP que reemplaza de la vigencia anterior.
- La relación de Cuentas por Pagar debe incluir todos los compromisos que cuentan con registro presupuestal, cuyo objeto no se cumplió en su totalidad dentro del año fiscal que se cierra y por tanto serán giradas en la vigencia fiscal siguiente. En ningún caso se deben constituir cuentas por pagar con la sola expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP o con actos administrativos sin perfeccionar.
- Es importante que, previo al Cierre Presupuestal, se efectúe una revisión y depuración de los listados de Cuentas por Pagar contra los documentos que les sirven de soporte y verificar que éstos cumplan con la totalidad de los requisitos legales y reflejen los compromisos reales de la Empresa.
- Las Cuentas por Pagar que presenten centavos, deben aproximarse al peso siguiente de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.
- El rubro de gastos de funcionamiento, operación o inversión de la vigencia 2025 se afectará con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP y los Registros Presupuestales que reemplacen y respalden las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2024. Se debe tener en cuenta el uso de la fuente de financiación correspondiente para tal efecto.
- Si la apropiación inicial proyectada por la fuente con la cual se deben atender las Cuentas por Pagar en la vigencia no fuere suficiente, se deberán efectuar los cambios de fuentes necesarios para amparar la totalidad de dichas obligaciones.
- El proceso de cierre presupuestal tiene por objeto ajustar, de acuerdo con el escenario de cierre, los rubros de Disponibilidad inicial, ingresos corrientes por la mayor proyección de recaudo de cuentas por cobrar, restitución a la vigencia de recursos utilizados para amparar las cuentas por pagar. La empresa deberá tener en cuenta lo definido en el Manual Operativo Presupuestal y la Resolución 15 de 2021[12]. del CONFIS Distrital.
- Las demás modificaciones presupuestales que requiera la EICD encaminadas a aumentar la apropiación de la vigencia en gastos de funcionamiento, operación o inversión deberán ser posteriormente presentadas al CONFIS Distrital para su aprobación, salvo las excepciones contempladas en la Resolución 15 de 2021.
II.(sic). DIRECTRICES PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2025
La programación presupuestal, es el proceso mediante el cual se definen los criterios, lineamientos, procedimientos y metodologías para el cálculo de los ingresos y gastos; así como para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En este sentido, la programación presupuestal se desarrolla de manera permanente y continua, dando cumplimiento al cronograma presupuestal establecido bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual es necesario recalcar algunos aspectos importantes para esta etapa:
- Para la actual Administración es de gran importancia realizar una responsable y cuidadosa programación presupuestal, que permita cumplir con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, incluyendo los recursos requeridos para la sostenibilidad de los programas y proyectos programados, por lo cual las Empresas deben hacer su programación buscando optimizar al máximo los recursos en un marco de uso eficiente de los mismos.
- Por lo anterior, el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones 2025 debe acoger dichos pronunciamientos y enfatizar en la producción de bienes y la prestación de los servicios que demanda la ciudad. Adicional a ello, los gastos deben programarse atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento y austeridad.
- Todos los datos para la programación presupuestal deberán registrarse en pesos, redondeando los últimos tres dígitos a miles, por lo cual los valores menores a $500 se ajustarán al valor inferior y los mayores o iguales a $500 al valor superior. Es decir, los últimos tres dígitos en el sistema deben quedar en cero. En consecuencia, todos los actos administrativos generados en el proceso de programación presupuestal 2025 deben presentarse, conforme a lo señalado anteriormente.
- Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, pero la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, éste se ejecutará con cargo al presupuesto de esta última vigencia, para ello, los recursos que los respaldaran deberán programarse en el proyecto de presupuesto 2025 de la Empresa.
- Con el fin de reducir trámites presupuestales durante la vigencia y darle mayor agilidad a la ejecución de los recursos de inversión, se recomienda que desde el proceso de programación se prevea la incorporación de las apropiaciones presupuestales referentes a convenios interadministrativos que se tengan provistos ejecutar en la vigencia siguiente.
Los recursos de convenios celebrados con entidades distritales e incorporados en la programación o por ajuste presupuestal “por convenios o contratos interadministrativos” en la vigencia 2024, que no se alcancen a comprometer, pero se hayan recaudado en su totalidad, deberán proyectarse en el plan financiero de la empresa receptora bajo el concepto “Disponibilidad inicial[13]” por la diferencia entre lo recaudado y lo comprometido, siempre y cuando el convenio esté vigente en 2025.
- Se deben programar los recursos que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de vigencias futuras, así como los necesarios para atender las obligaciones adquiridas en vigencias anteriores y que aún están pendientes de pago por no haberse cumplido el objeto contractual en su totalidad.
- A iniciativa de la EICD y en casos excepcionales se podrán realizar ajustes en los componentes del PMR, siempre y cuando estos garanticen la relación secuencial y lógica (cadena de valor) entre cada uno de sus componentes y respeten la metodología establecida. Estas solicitudes solamente deben efectuarse por el responsable de las Oficinas de Planeación o quien haga sus veces. Para el ajuste de los Productos y sus Indicadores, se sugiere consultar el catálogo de productos de la MGA en el siguiente enlace: https://mgaayuda.dnp.gov.co/Recursos/CATALOGO_DE_PRODUCTOS.xlsx
- La programación de los recursos estimados para el cumplimiento de los trazadores presupuestales implementados se deberá efectuar en los formatos establecidos y entregados por parte de la SDH. Es de anotar que la información reportada por la EICD debe guardar coherencia con la reportada en SEGPLAN
- Para la presentación de la información de los Procesos de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2024, y del Proceso de Programación Presupuestal 2025, se deberán tener en cuenta los formatos que ha establecido la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, los cuales se encuentran publicados en la sede electrónica de la SDH: www.haciendabogota.gov.co - Hacienda Pública y Economía/ Presupuesto y ejecución del Distrito / Lineamientos y circulares / filtrando el año 2024. Una vez diligenciados los formatos, deben ser enviados por correo electrónico al funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto encargado de asesorar a la Empresa en temas presupuestales.
III. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE 2024
IV. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2025
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
- Cualquier inquietud o duda en los procesos de Programación 2025 y de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2024, por favor dirigirse al profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda que asesora a la EICD.
- En caso de requerirse apoyo con el sistema de información presupuestal, al respecto de la conectividad y restablecimiento de contraseña de usuario, favor informar al correo soporte_tecnico@shd.gov.co de la Dirección de Informática y Tecnología – TIC.
- Los temas relacionados con la funcionalidad del sistema de información presupuestal se deben gestionar a través de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, al correo electrónico Presupuesto_bogdata@shd.gov.co.
- Los demás aspectos de ejecución y programación presupuestal, relacionados con la incorporación y validación de la información serán atendidos a través del profesional de la DDP que asesora la empresa.
- La creación de terceros se debe consultar con la debida antelación a través de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Se aclara que las Direcciones Distritales de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, prestarán la asesoría hasta el mediodía del 31 de diciembre de 2024 y, por lo tanto, no se hacen responsables por solicitudes recibidas por correo electrónico después de las fechas y horas señaladas. En tal sentido, es importante que las empresas programen y planifiquen adecuadamente su ejecución a fin de anticipar situaciones que requieran el apoyo de estas direcciones.
De manera especial agradecemos la atención a los tiempos establecidos en la presente circular, que permitirán cumplir efectivamente cada etapa del proceso presupuestal. Como siempre estaremos muy prestos a solucionar con diligencia las dudas que se les puedan presentar. En caso de presentarse modificaciones en los cronogramas previstos, estos serán comunicados oportunamente por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
A continuación, se relacionan los datos de contacto de los profesionales de la Dirección Distrital de Presupuesto encargados de asesorar a las Empresas, quienes estarán atentos a realizar el acompañamiento respectivo y solucionar con diligencia las dudas que se puedan presentar durante el proceso presupuestal:
CLAUDIA MARCELA NUMA PAEZ
Directora Distrital de Presupuesto
radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”. [2] Directiva Distrital 001 de 2024 “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025”. [3] Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”. [4]Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”. [5]Decreto Distrital 191 de 2021 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 662 de 2018, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones” [6] Circular Confis No 06 de 2023 “Guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución CONFIS No 13 de 2021” [7] Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, [8] Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.” [9] Resolución SDH 000167 de 2024 ““Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” [10] circular DDT No. 6 de 2023 “Programación PAC 2024 y lineamientos generales de PAC”. [11] Modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 191 de 2021. [12] Resolución Confis No 15 de 2021 “Por la cual se delega en la Juntas o Consejos Directivos de la Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1°del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones. [13] En este caso también harán parte de la Disponibilidad Inicial los recursos recaudados que amparen las cuentas por pagar resultantes de la ejecución del convenio. |