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ACUERDO 006 DE 2025
(Agosto 15)
Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026-2027 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales en especial la conferida en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, Resolución Delegación Secretaría Técnica Consejo Directivo No 155 de 12 de marzo de 2025 y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Que, el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se organizó entre otros, el sector movilidad, creo la Secretaría Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 establece en el artículo 7º que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo, y en el numeral 3º del artículo 16 contempla que es función del Consejo Directivo, dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, el artículo 16 numeral 3º del Acuerdo 05 de 2023 dispone que, es función del Consejo Directivo, dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, la Resolución SDH No. 191 de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital” en el numeral 2.8.2, del manual, requisitos para solicitar vigencias futuras, literal f, hace referencia a la autorización previa del Consejo Directivo.
Que, la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021. Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, modificó el Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), adicionando, entre otros, el artículo 143 A que regula las vigencias futuras ordinarias de manera especial para el Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 356 de 2022, establece que “En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen. (….).”
Que, la Circular CONFIS No. 07 del 1 de octubre de 2024 en el numeral III REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS registra que “(…) Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…)” literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos. (Subrayado fuera del texto original)
Que, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias con el fin de llevar a cabo el proceso de contratación del Contrato Sindical, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1429 de 2010 para la ejecución de obras públicas relacionadas con el mantenimiento y/o rehabilitación de la malla vial.
Así mismo, a través de dicho contrato se prevé la ejecución de acciones de adecuación y desarrollo de infraestructura necesaria para la circulación peatonal, tales como rampas, andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas. Adicionalmente, se contempla la atención de emergencias y/o situaciones imprevistas, así como el mantenimiento y operación de las plantas de producción, todo ello en concordancia con el objeto misional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y/o en cumplimiento de lo dispuesto en los convenios o contratos interadministrativos que celebre. Estas actividades se ejecutarán durante el período de gobierno 2024–2027, con cargo a recursos de inversión, así:
Proyecto 8081 - “Conservación de la red vial y red de Ciclo infraestructura de Bogotá D.C.”
Proyecto 8055 - “Conservación de la red de infraestructura peatonal en Bogotá D.C.”.
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos corrientes)
Total en pesos corrientes, vigencias futuras 2026- 2027: $91.205.461.463
Solicitud vigencias futuras proyectos 8081 - 8055 (pesos constantes)
Total en pesos constantes, vigencias futuras 2026- 2027: $87.126.330.838
Que el Gerente Administrativo y Financiero expidió la certificación de disponibilidad de recursos el 24 de julio de 2025 para sustentar el cumplimiento del literal b) del artículo 143A de la Ley 2116 de 2021. De acuerdo con este documento la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial cuenta con una apropiación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de Inversión para amparar el gasto de la contratación del “Contrato Sindical Decreto 1429 de 2010 ejecución de las obras públicas asociadas al mantenimiento y/o rehabilitación de la malla vial, así como la ejecución de las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas, del mismo modo, la atención de emergencias y/o situaciones imprevistas, mantenimiento y operación de las plantas de producción, de conformidad con su objeto misional que deba ejecutar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y/o establecidas en los convenios o contratos interadministrativos que celebre”.
Que, mediante oficio 2-2025-41547, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias para el proceso “Contrato Sindical Decreto 1429 de 2010 ejecución de las obras públicas asociadas al mantenimiento y/o rehabilitación de la malla vial, así como la ejecución de las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas, del mismo modo, la atención de emergencias y/o situaciones imprevistas, mantenimiento y operación de las plantas de producción, de conformidad con su objeto misional que deba ejecutar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y/o establecidas en los convenios o contratos interadministrativos que celebre”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:
ACUERDA:ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026-2027 asumiendo compromisos que no superan el periodo de gobierno así:
En pesos corrientes por la suma de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($91.205.461.463) conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos corrientes:Proyecto 8081 - “Conservación de la red vial y red de Ciclo infraestructura de Bogotá D.C.”
Proyecto 8055 - “Conservación de la red de infraestructura peatonal en Bogotá D.C.”.
Y en pesos constantes por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($87.126.330.838), conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos constantes
Proyecto 8081 - “Conservación de la red vial y red de Ciclo infraestructura de Bogotá D.C.”
Proyecto 8055 - “Conservación de la red de infraestructura peatonal en Bogotá D.C.”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo al CONFIS DISTRITAL para la respectiva aprobación.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025. CLAUDIA DÍAZ ACOSTASecretaria Distrital de Movilidad
Presidenta del Consejo Directivo UAERMV
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROASecretaria General de la UAERMV
Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERMV
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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