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Resolución 792 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
27/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8398 del 1 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 792 DE 2025

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural” del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

  

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 70 dispone que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (…)”. A su turno el artículo 71 ibidem establece que: “(…) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (…)”.

 

Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: “(…) f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; (…) i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; (…) o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas (…)”.

 

Que mediante Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Engativá, Usaquén, Santa Fe, Los Mártires, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Kennedy, Fontibón, Usme, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Antonio Nariño, Puente Aranda, Tunjuelito, Sumapaz, La Candelaria y Chapinero, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en la Cláusula primera, se dispuso como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas para fomentar, gestionar y desarrollar proyectos para la transformación social y económica de los territorios a través de la creación y circulación de bienes y servicios artísticos, culturales, patrimoniales y creativos, así como el fortalecimiento de los agentes de este sector en las localidades del Distrito Capital”.

 

Que en el Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, en la Cláusula novena se establece como compromiso de la SCRD de: “4. Poner a disposición del convenio las herramientas propias y experiencia acumulada en materia del Programa Distrital de Estímulos - PDE específicamente de las convocatorias, actos y trámites administrativos que se generan como consecuencia de esta”.

 

Que mediante Convenio Interadministrativo derivado No. 679 de 2025, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, Fondo de desarrollo local de Usaquén; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Usme; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo local Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz., se dispuso como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la SCRD, IDARTES y 17 Fondos de Desarrollo Local con el objetivo de implementar el programa Más Cultura Local 2025, buscando fortalecer las capacidades de los agentes culturales y artísticos de las localidades de Bogotá e impulsar procesos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria a través del arte y la cultura, en articulación con las metas y líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

 

Que la Subsecretaría de Gobernanza en cumplimiento de sus funciones y en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, “Bogotá Camina Segura”, cuenta con el Proyecto de Inversión 7965,  denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” que tiene como objetivo general: “Ampliar el alcance de fomento en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales”, y entre sus metas se encuentran entregar 931 estímulos de conformidad con los lineamientos establecidos en el procedimiento de Fomento y toda su articulación se genera por conducto de la Dirección de Fomento.

 

Que el Programa Más Cultura Local 2025 como estrategia de fomento, cuenta con el componente B mediante el cual se desarrollan convocatorias públicas a través del Programa Distrital de Estímulos en correspondencia con las metas de los Planes de Desarrollo Local de los FDL y un enfoque de territorialización de los recursos.

 

Que con base lo anterior, esta Secretaría, contempló la pertinencia y oportunidad de dar apertura a la convocatoria “Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural” del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2025, con el propósito de fortalecer a los agentes artísticos y culturales e impulsar los procesos de transformación social y económica en la localidad de Sumapaz.

 

Que en lo relacionado con la incorporación de los recursos del Convenio Interadministrativo 679 de 2025, estos se adelantaron de acuerdo al cronograma y los procesos a ejecutar en cada vigencia definidos en la estructura de gestión del Programa Más Cultural Local 2025, por parte de las entidades responsables.

 

Que de acuerdo con lo anterior y conforme con lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 679 de 2025, el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en cumplimiento de sus compromisos expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 1429 del 14 de julio de 2025, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($280.000.000), el cual soporta presupuestalmente la convocatoria y las erogaciones presupuestales que se generen con ocasión de la asignación de recursos, según los lineamientos de las condiciones generales y específicas de participación en que se soporta la convocatoria que se describe a continuación:

 

 

ÁREA

MODALIDAD

FONDO DE DESARROLLO LOCAL

NOMBRE DE LA CONVOCATORIA

N° DE ESTÍMULOS

MONTO DEL ESTÍMULO

VALOR DE LA CONVOCATORIA

 

CRP

Interdisciplinar / Transdisciplinar

Beca

Sumapaz

Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural

10

El valor individual del estímulo es                   VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA MIL PESOS                               ($ 22.040.000) M/CTE

 

Categoría Gestión cultural rural

 

Categoría Oficios Culturales y patrimoniales

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 220.400.000 M/CTE

1429

 

Que en atención a que se generó el registro presupuestal respectivo de los recursos del Fondo en cita y que de conformidad con los términos del Convenio, deben ser incorporados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el detalle que se muestra en el cuadro que antecede, se procederá con la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el cual se soportará el componente presupuestal para la asignación de los estímulos en la convocatoria referida y el reconocimiento económico de los jurados encargados de realizar la evaluación de los proyectos y efectuar la recomendación de los seleccionados como ganadores de la convocatoria que se relacionan en el artículo primero de la presente resolución, según lo consignado en el Convenio Interadministrativo No. 679 de 2025.

 

Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025” son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria “Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural” que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria en mención, hacen parte integral de la presente resolución, los cuales serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con los requisitos específicos de la convocatoria en mención, se establece: “(…) "Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día (…)”. Por tanto, la convocatoria que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el 27 de agosto de 2025 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 4 de septiembre de 2025.


Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Convenio Interadministrativo No. 679 de 2025 y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de la convocatoria “Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural” del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2025.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural” del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

 

 

 

ÁREA

MODALIDAD

FONDO DE DESARROLLO LOCAL

NOMBRE DE LA CONVOCATORIA

N° DE ESTÍMULOS

MONTO DEL ESTÍMULO

VALOR DE LA CONVOCATORIA

 

CRP

Interdisciplinar / Transdisciplinar

Beca

Sumapaz

Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural

10

El valor individual del estímulo es                   VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA MIL PESOS                               ($ 22.040.000) M/CTE

 

Categoría Gestión cultural rural

 

Categoría Oficios Culturales y patrimoniales

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 220.400.000 M/CTE

1429

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran soportados en el Certificado de Registro Presupuestal No. 1429 del 14 de julio de 2025, expedido por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, donde, posterior al proceso de incorporación al presupuesto de la SCRD, se procederá con la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la convocatoria que se enuncia en el artículo primero de la presente resolución, con el propósito de soportar las acciones correspondientes a la ejecución de la misma, tal y como se señala en la parte motiva del presente

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria “Beca Más Cultura Local Sumapaz, Sembrando Cultura Rural” del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, que hacen parte del componente B del Programa Más Cultura Local 2025, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de dicha convocatoria del componente B del Programa Más Cultura Local 2025, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la entidad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos, previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en el vínculo de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original y publicada en Anexos.