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Acuerdo 011 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
27/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8400 del 05 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 2025

 

(Agosto 27)


Derogado por el art. 4°, Acuerdo 001 de 2026. Adoptado por la Resolución 1430 de 2025.

 

Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, establecido en el artículo primero del Acuerdo No. 005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes para los funcionarios públicos de la entidad

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá y, Acuerdo 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan.

 

Que corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que mediante Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital de las Artes -Idartes-, establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, para:

 

“Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio de Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

“(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (..), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”

 

Que mediante Decreto No. 033 del veintiocho (28) de enero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., ajustado en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Que mediante Acuerdo No. 005 del 09 de abril del 2025 expedido por el Consejo Directivo  del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, se fijó a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial para los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos correspondiente al seis punto nueve por ciento (6.9%), sobre la asignación básica mensual, para todos los niveles en la asignación básica mensual en las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:

 

 

Que mediante Resolución No. 531 del 22 de abril del 2025, el Instituto Distrital de Artes – Idartes adoptó a partir del primero (01) de enero de 2025 y de manera retroactiva, el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes.

 

Que la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil- DASC, expidieron la circular externa No. SDH-000007 del veintisiete (27) de junio de 2025, en la que se da alcance a la circular externa No. SDH-000003 del treinta y uno (31) de enero de 2025 “Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos – vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades descentralizadas del orden distrital”.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 470 de 2024 señala que: “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de las entidades y organismos Distritales para el año 2025, se fijó en el mes de enero en seis punto nueve por ciento (6.9%), dando cumplimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrito entre la Administración de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales distritales.

 

Que en el mes de abril de la presente anualidad, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones), acordaron que el aumento salarial para el año 2025 correspondería al índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), con aplicación a partir del 1° de enero de 2025.

 

Que dado que el IPC total certificado por el DANE para el año 2024, fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), el ajuste salarial para los empleos del orden Nacional en la vigencia 2025, es del siete por ciento (7%) con retroactividad al 1° de enero.

 

Que así mismo, esta facultad cobija no sólo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado N. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP.

 

“(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)”.

 

Que en cumplimiento de los compromisos pactados en el marco del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó el siguiente incremento para los empleados públicos del Sector Central, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, la Veeduría, la Contraloría y la Personería Distritales, así como el Concejo de Bogotá:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”. (Negrilla fuera de texto) 

 

Que, a través del artículo 7 del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025 así:

 

"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:

 

 

Que mediante Decreto No. 285 del veinticinco (25) de junio de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, modificó parcialmente el Decreto Distrital No. 033 del veintiocho (28) de enero de 2025, en su artículo primero, indicando que el Incremento de Asignaciones básicas, para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., será del siete por ciento (7.0%) a partir del 01 de enero del 2025, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, para la vigencia 2025, tal como consta en certificación expedida por la Responsable de Presupuesto de la Entidad - Profesional Especializado SAF- Presupuesto, de fecha catorce (14) de julio de 2025, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Que mediante radicado interno N° 20254100063111 del veintinueve (29) de julio de 2025, la Directora General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el ajuste en el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2025 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Que mediante oficio con radicado N° 2-2025-12054 del veinte (20) de agosto de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo "Por medio del cual se modifica, y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo 005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para todos los empleos de la planta global de personal de la entidad”, a partir del primero (01) de enero de 2025. Documento que se adjunta y hace parte integral del presente acuerdo.

 

Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2025, se aprobó el ajuste por incremento salarial para los empleados de la entidad, al siete por ciento (7%), sobre la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Artes - Idartes, a partir del 1º de enero de 2025, así:

 

 

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Artículo Primero del Acuerdo 005 del 09 de abril del 2025, del Consejo Directivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. MODIFICAR Y AJUSTAR el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, establecido en el artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA Fijar un incremento del siete por ciento (7%), sobre la Asignación Básica Mensual, para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, retroactivo al primero (1°) de enero de 2025, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2º. En todo caso, ningún empleado público del Instituto Distrital de las Artes - Idartes podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C."

 

ARTÍCULO 2º.  Los demás artículos del Acuerdo No. 005 del 09 de abril del 2025 no sufren modificación alguna.

 

ARTÍCULO 3°. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, para lo pertinente.

 

 ARTÍCULO 4º. PUBLICACIÓN: Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad y Régimen legal.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Presidente

 

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

 

Secretaria Técnica Consejo Directivo


Anexos: Radicado N° 2-2025-12054 del veinte (20) de agosto de 2025 - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD - Certificación Presupuesto Incremento salarial 2025, Responsable de Presupuesto del Idartes – Profesional Especializado SAF- Presupuesto

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.