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Resolución 1430 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
10/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1430 DE 2025

 

(Septiembre 10)

 

Por medio del cual se adopta el Acuerdo No. 011 del 27 de agosto de 2025, que modificó y ajustó el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025 y, en consecuencia, se modifica la Resolución No. 531 del 22 de abril de 2025

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo N° 005 de 2021 modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, el Acuerdo No. 05 del 09 de abril del 2025 modificado por el Acuerdo No. 011 del 27 de agosto del 2025, expedidos por el Consejo Directivo de la entidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que mediante Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital de las Artes - Idartes-, establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 005 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes dispone:

 

"Adoptar la planta de empleos y el manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales, fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital, con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad."

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio de Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

"(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (..), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"

 

Que mediante Decreto N° 033 del veintiocho (28) de enero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Que mediante Acuerdo No. 005 del 09 de abril de 2025, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes Idartes, se fija a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial para los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos del seis punto nueve por ciento (6.9%), sobre la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, para todos los niveles en la asignación básica mensual en las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:

 

 

Que mediante Resolución No. 531 del 22 de abril de 2025, el Instituto Distrital de Artes -Idartes, adopta a partir del primero (01) de enero de 2025 y de manera retroactiva, el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes mediante Acuerdo No. 005 de nueve (09) del mes de abril de 2025, correspondiente al seis punto nueve por ciento (6.9%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Entidad.

 

Que, en el mes de abril, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones), acordaron que el aumento salarial para el año 2025 correspondería al índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), con aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

 

Que, en concordancia con el precitado acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 620 del 3 de junio de 2025, que fija los límites máximos salariales para los empleados públicos de entidades territoriales.

 

Que dado que el IPC total certificado por el DANE para 2024, fue de cinco puntos dos por ciento (5.2%), el ajuste salarial para los empleos del orden Nacional en la vigencia 2025, es del siete por ciento (7%) con retroactividad al 1 de enero de 2025.

 

Que así mismo, esta facultad cobija no sólo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto de Radicado No. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de Ja Función Pública DAFP

 

"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (…)”

 

Que en cumplimiento de los compromisos pactados en el marco del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó el siguiente incremento para los empleados públicos del Sector Central, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, la Veeduría, la Contraloría y la Personería Distritales, así como el Concejo de Bogotá D.C.

 

"(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior.

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.". (Negrilla fuera de texto)

 

Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto Nacional No. 620 de 2025, como se indica a continuación:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

21.623.851

ASESOR

17.284.625

PROFESIONAL

12.074.702

TÉCNICO

4.476.171

ASISTENCIAL

4.431.758

 

Que mediante Decreto No. 285 del veinticinco (25) de junio de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó parcialmente el Decreto Distrital No. 033 de veintiocho (28) de enero de 2025, en su artículo primero, indicando que el Incremento de Asignaciones básicas, se fijan a partir del 01 de enero del 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en siete por ciento (7.0%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No.620 de 2025.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil-DASC, expidieron la circular externa No. SDH-000007 del veintisiete (27) de junio de 2025, en la que se da alcance a la circular externa No. SDH-000003 del treinta y uno (31) de enero de 2025 "Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades descentralizadas del orden distrital".

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 470 de 2024 señala que: "Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."

 

Que mediante Resolución No. 531 del 22 de abril de 2025, expedida por la Dirección General del Idartes, "Por la cual se adopta el incremento salarial para la vigencia 2025 para los empleados del Idartes, fijado mediante Acuerdo N° 005 del 09 de abril de 2025 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes" se resolvió lo siguiente:

 

"Artículo 1. Asignación Básica. Adoptar a partir del primero (01) de enero de 2025, y de manera retroactiva el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes mediante Acuerdo N. 005 del nueve (09) del mes de abril del 2025, el incremento salarial del seis punto nueve por ciento (6.9%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro

 

 

(…)

 

Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, para la vigencia 2025, tal como consta en certificación expedida por la Responsable de Presupuesto de la Entidad Especializado SAF- Presupuesto, de fecha 14 de julio de 2025, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, Ilevada a cabo el día 27 de agosto de 2025, fue aprobado el ajuste por incremento salarial para los empleados de la Entidad, al siete por ciento (7%) sobre la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Artes Idartes a partir del 1º de enero de 2025, así:

 

 

Que mediante Acuerdo No. 011 del 27 de agosto de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se modificó y ajustó el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los funcionarios públicos de la Entidad, establecido en el artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025, indicando que a partir del 1º de enero de 2025 el incremento salarial para todos los niveles es del siete por ciento (7%) sobre la asignación básica mensual, retroactivo al primero (1°) de enero de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 531 del 22 de abril de 2025, del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, el cual quedará así:

 

"Artículo 1. Asignación Básica. Adoptar a partir del primero (01) de enero de 2025, y de manera retroactiva el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes -Idartes mediante Acuerdo No.005 del nueve (09) del mes de abril del 2025, modificado por el Acuerdo No. 011 del 27 de agosto de 2025, equivalente al siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:

 

 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2. En todo caso, ningún empleado público del Instituto Distrital de las Artes - Idartes podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.."

 

ARTÍCULO 2º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 531 del 22 de abril de 2025, no sufren modificación alguna y continúan incólumes y vigentes.

 

ARTÍCULO 3º. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes - Idartes para lo pertinente.

 

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN: Publíquese la presente Resolución en la página web de la Entidad y Régimen legal.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.

 

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.