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ACUERDO 007 DE 2025
(Junio 26)
Por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias para la Vigencia 2026 del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Acuerdo 440 de 2010, señala que el Instituto Distrital de las Artes es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.
Que mediante Decreto 470 de 27 de diciembre de 2024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025; señalando como presupuesto para el Instituto Distrital de las Artes, el valor de $219.629.248.000.
Que Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital dispone que la Secretaría de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gastos globales para cada uno de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que la Resolución SDH-00191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, determina los procedimientos para realizar las modificaciones al presupuesto.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, establece que “Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.”
Que el Manual Operativo presupuestal -Resolución SDH N° 191 de 2017, define las vigencias futuras como una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales. Asimismo, en el numeral 2.8.2. del citado documento establece los Requisitos para solicitar Vigencias Futuras:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS mediante Circular N° 07 del 1 de octubre de 2024, expidió la “ACTUALIZACIÓN GUÍA BÁSICA SOBRE VIGENCIAS FUTURAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD ANTE EL CONFIS DISTRITAL O DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES DELEGADAS SEGÚN RESOLUCIÓN CONFIS No. 13 DE 2021 O LA QUE LA SUSTITUYA”, en la cual presenta las generalidades, características, requisitos y procedimiento que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, que requieran autorización o aprobación para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras.
Que las consideraciones presentadas en la Circular CONFIS N° 07 de 2024, se sustentan en el marco normativo que para el tema de vigencias futuras establece la Ley 819 de 2003; la Ley 1483 de 2011; el Decreto Nacional 1068 de 2015; el artículo 143 A del Decreto Nacional 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2116 del 2021; el Decreto Distrital 714 de 1996 su Decreto reglamentario 192 de 2021 modificado por el Decreto Distrital 356 de 2022; el Decreto Distrital 372 de 2010; el Decreto Distrital 662 de 2018 modificado por el Decreto 191 de 2021 y para proyectos que se realicen bajo la modalidad de Asociación público-privada y de Infraestructura lo señalado en las Leyes 1508 de 2012, 1882 de 2018, 2155 de 2021 (art. 54) y en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 438 de 2021 modificatorio del Decreto Nacional 1082 de 2015.
Que la precitada Circular, presenta los siguientes requisitos sobre el trámite de las vigencias futuras:
“a. Comunicación dirigida al Secretario Técnico del CONFIS solicitando la autorización de las vigencias futuras por parte del CONFIS Distrital para adelantar el proyecto, obra, actividad o gasto.
b. Justificación técnica, económica y financiera firmada por el Representante Legal de la entidad, en donde se describan las ventajas e importancia del uso del mecanismo de vigencias futuras, el objeto a desarrollar, las metas del Plan de Desarrollo a las cuales se contribuye, especificando la magnitud respectiva y la proyección de ingresos y gastos para los años objeto de solicitud de las vigencias futuras, entre otros. Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación específica y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda. Esta justificación deberá incluir la proyección de posibles gastos recurrentes a generarse, especialmente, en proyectos de infraestructura, dotación o inversiones con ampliación en coberturas de servicios.
c. Formato de solicitud de vigencias futuras de la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, disponible en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación. Debe tramitarse un formato para cada gasto de funcionamiento, de operación comercial (comercialización y producción) o proyecto de inversión.
d. Certificación del responsable de Presupuesto de la Entidad sobre la existencia de una apropiación mínima disponible del 15% del valor total de la vigencia futura solicitada, en el (los) rubro(s) de gasto y/o proyectos de inversión objeto de la solicitud, solo cuando se trate de vigencias futuras ordinarias. La certificación debe emitirse por cada uno de los rubros de gasto y/o proyecto de inversión por los que se ejecutará la vigencia futura. Los rubros a certificar corresponderán al nivel de agregación 6 para Gastos de Funcionamiento y de 10 Operación Comercial (para el caso de Empresas), en tanto que para inversión debe certificarse con el código completo del proyecto de inversión. Los mencionados códigos y niveles de agregación deben corresponder a los establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET y al Decreto de Liquidación del Presupuesto General Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones vigente.
e. Acta del Consejo de Gobierno o certificación de acta debidamente firmada por su Secretario (a), en donde conste la declaratoria de importancia estratégica de los proyectos de inversión y actividades en los casos que aplique.
f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.
g. Concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión. Para solicitar este concepto, la entidad debe remitir oficio a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación con la formulación actualización de la ficha EBi – D y EBi-L (según tipo de entidad) y justificación técnica – económica que incluya el análisis de impacto de modificación sobre las metas proyecto de inversión y plan de desarrollo. Si la solicitud de vigencias futuras implica la modificación sobre las metas del plan de desarrollo y metas de los proyectos de inversión, la ficha EBi-D / EBi-L (según tipo de entidad) se debe presentar el análisis de impacto y su respectiva programación para cada una de las vigencias.”
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, para las entidades territoriales existen dos tipos de vigencia futura: las ordinarias y las excepcionales. 1)Vigencias Futuras Ordinarias: son aquellas que cuentan con una apropiación mínima disponible del quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras solicitadas, en la vigencia fiscal en la que estas sean otorgadas. Se autorizan cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (es decir cuando afectan el presupuesto del año en que se solicitan) y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de las vigencias autorizadas. 2)Vigencias Futuras excepcionales: son aquellas que no cuentan con la apropiación mínima disponible en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2026, con el fin de contratar, la fase III de la obra civil para la intervención integral, así como la adquisición de la dotación técnica especializada para la puesta en funcionamiento del Teatro San Jorge en la Ciudad de Bogotá D.C., a cargo de la Instituto y cumplir con las metas establecidas de los equipamientos, sedes y escenarios culturales.
Que el trámite de aprobación de vigencias futuras, se ejecutará en el Presupuesto de Inversión con cargo al fondo presupuestal “1-100-F001 VA-Recursos distrito”, discriminado de acuerdo con el siguiente concepto de gasto, así:
Precios corrientes
Que la Profesional Especializada responsable de Presupuesto de la entidad, certificó la existencia de apropiación disponible en la vigencia 2025, para comprometer los objetos de gastos requeridos, con apropiación mayor a la mínima disponible del 15% de la vigencia futura solicitada.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, en sesión realizada el veintiséis (26) de junio de 2025, revisó los documentos soporte y autorizó el uso del mecanismo de Vigencias Futuras.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo 010 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Autorizar el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2026, en el rubro del Presupuesto de Gastos de Inversión, así:
El texto
original es el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar
el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de vigencias futuras
ordinarias para la vigencia 2026, en el rubro del Presupuesto de Gastos de
Inversión, según lo indicado en la parte motiva del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda para los fines pertinentes, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera del Idartes.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en Régimen Legal.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C. a los 26 días del mes de junio del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente Consejo Directivo
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Secretaria Técnica Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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