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ACUERDO 013 DE 2025
(Septiembre 12)
Por el cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2025, “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 470 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo 02 de 2021 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, es función de dicho Consejo: “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló que:
“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que de igual manera, en Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)” por lo que para este caso el Consejo Directivo de la Agencia Atenea puede proceder a determinar el incremento salarial para la vigencia 2025.
Que a través del Acuerdo 026 del 09 de abril de 2024, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, se fijó el incremento salarial para los empleados de los diferentes niveles de esta Agencia para la vigencia 2024.
Que el Decreto Distrital 470 de 2024, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”, en el artículo 10 señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD.
Que mediante Circular Externa No SDH 000003 del 31 de enero de 2025, se impartieron lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden territorial para la vigencia 2025, conforme a lo establecido en el Decreto 033 del 28 de enero de 2025, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.”
Que conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025 y al concepto técnico favorable emitido por el DASCD con radicado 2-2025-3441 del 14 de marzo de 2025, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea expidió el Acuerdo No 06 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual se fijó el incremento salarial en un seis punto nueve por ciento (6.9%) en la asignación básica mensual de los distintos grados de los empleos públicos de su planta de personal, con excepción del empleo de Director Código 050 Grado 04, toda vez que para la citada fecha, el Gobierno Nacional no había expedido el decreto mediante el cual se establecen los topes salariales aplicables a los empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2025.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 620 del 3 de junio de 2025, mediante el cual se establecen los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, así como el Decreto Nacional 611 del 3 de junio de 2025, por medio del cual se fija el régimen de remuneración aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Que así mismo, en virtud del acuerdo entre el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos sobre el incremento para el año 2025, y en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral territorial 2024 - 2025, suscrito entre la Administración de Bogotá, D.C. y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje faltante para completar el siete por ciento (7%) al incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleados de las entidades del Distrito, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 620 de 2025.
Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH emitieron la Circular Externa No 00007 del 27 de junio de 2025 dando alcance a la No SDH-000003 del 31 de enero de 2025, en la que imparten lineamientos para hacer ajuste en el cero punto uno por ciento (0,1%) restante del incremento salarial a las asignaciones básicas de los empleos de planta de personal de las entidades del sector descentralizado para la vigencia 2025, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 620 de 2025 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá.
Que, en consecuencia, a las entidades descentralizadas les corresponde hacer el ajuste del porcentaje faltante en las respectivas asignaciones básicas, que quedaron pendientes en los actos administrativos de incremento salarial expedidos por las juntas o consejos directivos para completar el 7%, sin que exceda los limites señalados en el Decreto Nacional 620 de 2025, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Que para efectos del ajuste de acuerdo con la constancia 4232000 del 18 de junio de 2025, expedida por el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la remuneración total mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. para el año 2025, es de treinta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($38.256.948).
Que en el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, mediante el Decreto Distrital 470 de 2024, correspondiente a la vigencia 2025, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas por concepto de recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, conforme se acredita en la certificación del 4 de julio de 2025, expedida por el responsable del presupuesto de la Entidad.
Que mediante oficio radicado 2-2025-28343 del 23 de julio de 2025 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, solicitó la emisión de concepto técnico favorable para efectuar el ajuste del porcentaje restante del incremento salarial que corresponde al cero punto uno por ciento (0,1%) adicional al seis punto nueve por ciento (6.9%) ya aplicado con el propósito de completar el 7% en las asignaciones básicas de los empleos de nivel técnico, profesional y directivo hasta el grado 3 de la planta de personal de la Agencia y para la asignación básica del empleo de Director Código 050 Grado 04, el incremento salarial corresponde a un 7%, con aplicación retroactiva a partir del 1 de enero de 2025.
Que el DASCD solicitó realizar un ajuste a la redacción del articulado a través del oficio del 2-2025- 10286 del 27 de julio de 2025.
Que mediante comunicación número 2-2025-12640 del 1 de septiembre de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD emitió concepto técnico favorable a la propuesta de ajuste del porcentaje restante del incremento salarial, con el fin de establecer en un total de 7% el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, con efecto a partir del 1 de enero de 2025.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, en sesión realizada el día 12 de septiembre de 2025, aprobó realizar el ajuste correspondiente y fijar en un 7% el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Agencia a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual autorizó modificar el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2025.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 06 de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1 de enero de 2025, en un siete por ciento (7%), el incremento salarial de las asignaciones básicas correspondientes a todos los empleos de los distintos niveles jerárquicos y grados de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.”
ARTÍCULO SEGUNDO. El reconocimiento y pago del retroactivo salarial derivado del ajuste dispuesto en el artículo 1 del presente acto se efectuará exclusivamente por el porcentaje adicional o total establecido en este acto administrativo. En consecuencia, no se genera retroactivo alguno por conceptos ya reconocidos y pagados con anterioridad.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidenta Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |