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RESOLUCIÓN 940 DE 2025
(Agosto 05) Por medio de la cual se asignan unas funciones la Personería delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales y se dictan otras disposiciones
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 7° del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 978 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra como fines del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El artículo 209 de la Carta establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Personería de Bogotá goza de autonomía administrativa.
De conformidad con el artículo 5° del Acuerdo Distrital 978 de 2025, le compete a la Personería de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y las leyes.
El artículo 7° ibidem, suprimió de la Estructura Organizacional a la Personería delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales, entre otras y, el artículo 10° creó la Personería delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales, dependiente del Despacho del (de la) Personero (a), cuyas funciones generales están establecidas en el artículo 11 ejusdem.
La Ley 850 de 2003 modificada por la Ley 1757 de 2015, faculta a las Personerías Municipales y Distritales, para realizar la inscripción y reconocimiento de veedurías ciudadanas y de las redes de veedurías ciudadanas. Por su parte, el Acuerdo Distrital 142 de 2005 establece la participación de la Personería de Bogotá, D.C., en la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y en el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.
El artículo 60 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 15 de la Ley 1885 de 2018, dispone que las Plataformas de Juventudes son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo y, que éstas deberán ser registradas según formulario para tal fin en la Personería local o municipal, quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.
Los artículos 61, 62 y 63 del Decreto 1260 de 1970, señalan que cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos o de la inscripción de un mayor de siete años, el funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, siempre y cuando se acredite el nombre, edad, constancia de que aquél no ha sido registrado y lugar de oriundez de la persona interesada.
El artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que se entiende por hijo expósito, el niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tenga noticia. Asimismo, indica que, para proceder a la inscripción del nacimiento de estas personas, el solicitante deberá presentar ante el funcionario de registro civil competente, el dictamen medico-legal en el cual conste la presunta edad de la persona examinada, así como la certificación o constancia sobre la oriundez de ésta, expedida por el alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia y el Cura Párroco.
El artículo 7° del Decreto 019 de 2012 que modifica el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 que a su vez modifica el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, prohíbe la exigencia de declaraciones extrajuicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa o de cualquier otra índole. Por lo anterior, para surtirla solo bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá bajo la gravedad de juramento.
Por lo anterior, es necesario asignar a la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales, las funciones que estaban a cargo de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales, en relación con los mencionados temas, así:
i. Las señaladas en las Resoluciones 299 del 14 de julio de 2014 y 608 del 30 de agosto de 2017, relativas a la inscripción y registro público de las Veedurías Ciudadanas y de las Redes de Veedurías Ciudadanas.
ii. Las establecidas en la Resolución 986 del 16 de noviembre de 2016, sobre el Registro Público de las Plataformas de Juventudes y, el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las Agendas de Juventudes.
iii. Las indicadas en la Resolución 88 del 24 de febrero de 2022, atinentes a la expedición del certificado de oriundez.
Asimismo, resulta imprescindible modificar en lo pertinente los referidos actos administrativos.
Adicionalmente, se hace necesario asignar a la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales, las funciones de asistir y participar en el espacio de Red Institucional de Veedurías Ciudadanas y, ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 9° del Acuerdo Distrital 142 de 2005.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1. Asignar a la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales, la totalidad de las funciones establecidas en las Resoluciones 299 del 14 de julio de 2014, 986 del 16 de noviembre de 2016, 608 del 30 de agosto de 2017 y 88 del 24 de febrero de 2022.
Artículo 2. La Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales tendrá a cargo las funciones de asistir y participar en el espacio de Red Institucional de Veedurías Ciudadanas y, ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, modifica en lo pertinente las Resoluciones 299 del 14 de julio de 2014, 986 del 16 de noviembre de 2016, 608 del 30 de agosto de 2017 y 88 del 24 de febrero de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |