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Resolución 2292 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Técnica de Predios

Fecha de Expedición:
29/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8418 del 01 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2292 DE 2025

 

(Septiembre 29)

 

Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro (EMB) S.A. Nit 901038962-3, con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)

 

LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución No. 306 del 16 de febrero de 2024, conforme al Acta de Posesión número 034 del 19 de febrero del 2024, facultada mediante Resolución de Delegación No. 1381 del 4 de julio de 2025, proferidas por la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 113 de la Constitución Política, "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

 

2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

 

3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece, "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital", en ese sentido prevé que "(...) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

4. Que el Acuerdo Distrital 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", establece en su artículo 2 que el Instituto de Desarrollo Urbano, "(...) atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para la cual, desarrollara, entre otras, la función señalada en el numeral 9 que prevé: "(...) Adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos (...)".

 

5. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 2 que "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten (...)"

 

6. Que de acuerdo con el artículo 149 de la norma ibidem "

 

El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público"

 

7. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

8. Que el Decreto Distrital 543 de 2015 "Por el cual se establecen lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", prescribe en su artículo 14, "Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes".

 

9. Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

10. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos", vigente para fecha, estableció los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo con financiación del plan plurianual, previendo la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

11. Que el artículo 2 de la norma en cita, modificado por el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así: "

 

(...) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad.

 

Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos".

 

12. Que según lo previsto por la Resolución 1145 de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación "Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1", definió el área de reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.

 

13. Que el Instituto de Desarrollo Urbano y la Empresa Metro de Bogotá suscribieron el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017 cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

 

14. Que dentro del alcance al objeto del Convenio señalado en precedencia se estableció que el IDU adelantará la Gestión Predial Integral para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), estableciendo el alcance de las actividades a ejecutar.

 

15. Que por su parte, el parágrafo de la cláusula segunda señaló que los predios sobre los cuáles se adelantará la Gestión Predial Integral por parte del IDU para el Proyecto PLMB, serán aquellos incorporados en la Resolución por medio de la cual se declara la Reserva Vial expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual, y en coherencia con lo señalado en la cláusula quinta la ejecución de dicha gestión deberá ser realizada "(...) de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A (...)".

 

16. Que el día 30 de junio de 2017, se suscribió modificatorio No. 1 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, así:

 

a. Se modificó la cláusula tercera denominada Duración, en el sentido de establecer que los 24 meses se contarían a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se llevaría a cabo dentro de los diez (10) días siguientes al total cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución de la cláusula Vigésima Séptima del convenio Interadministrativo 1021-2017.

 

b. Se modificó el parágrafo tercero de la cláusula sexta denominada Recursos, indicando que los recursos los administrará el IDU en una sucursal del sistema de información financiera del Instituto, destinada para la administración de estos recursos.

 

c. Se modificó el numeral I de la cláusula décima primera denominada Seguimiento y control, en cuanto a la conformación del comité de coordinación.

 

17. Que el día 14 de julio de 2017, se suscribió el acta de inicio de ejecución del Convenio de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017.

 

18. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01, cuyo objeto corresponde al siguiente:

 

"CLAUSULA PRIMERA OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIOS No. 1 Ejecución de la Gestión Predial integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 119 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico." (Negrita y subraya fuera de texto).

 

19. Que el plazo de ejecución del Anexo Técnico Específico No. 1 sería de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución, lo cuales se cumplieron el 20 de septiembre de 2017, como consta en el reporte de STONE.

 

20. Que el día 04 de septiembre de 2018, se suscribió Modificatorio No. 2 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, en el sentido de modificar las cláusulas segunda y cuarta del convenio, para incluir la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018 "Por la cual se adopta la política de reasentamiento y gestión social para el proyecto primera línea del metro de Bogotá".

 

21. Que conforme la Resolución 1864 de 2018 la Secretaría Distrital de Planeación modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se definió la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

22. Que el Decreto Distrital 647 de 2019 "Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C...", tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

 

23. Que el día 19 de marzo de 2019, se suscribió Prórroga No. 1 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, por el término de veinticuatro (24) meses).

 

24. Que el 10 de febrero de 2020 se suscribió la Modificación No. 3 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, mediante el cual se modificaron las cláusulas segunda - Alcance del Objeto, cláusula cuarta Compromisos Generales de las Partes, cláusula quinta Anexos Técnicos Específicos, cláusula novena Rendimientos Financieros, cláusula décima Gastos Judiciales.

 

25. Que el 19 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 02 con el objeto de "Ejecutar la gestión predial integral del segundo tramo o paquete de predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) integrado por los predios, que indique la Empresa Metro de Bogotá, identificados en la cartografía anexa, en los componentes; vías indispensables y estaciones", cuya acta de inicio fue suscrita el 21 de mayo de 2020

 

26. Que el 08 de enero de 2021 se suscribió la Modificación No. 4 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 en el sentido de indicar que la participación del gerente de la EMB en el comité coordinador pueda ser atendida además de él por su delegado.

 

27. Que el día 27 de mayo de 2021, se suscribió la Prórroga No. 2 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial No. 1021 de 2017, por el término de un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días calendario, esto hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive. 15. Que el día 12 de julio de 2021 se suscribió Prorroga No. 1 por el término de un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días calendario, esto es hasta el 30 de marzo de 2023 y Adición No. 1 por la suma de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($3.055.141.306) incluido IVA al Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral No. 1021 de 2017.

 

28. Que el día 14 de diciembre de 2021, se suscribió Modificación No. 5 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral número 1021 de 2017, mediante la cual se modificó el numeral I) de la cláusula décima primera seguimiento y control.

 

29. Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso: "

 

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos".

 

30. Que el día 24 de enero de 2022, se suscribió el ACTA FINAL DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN del Anexo Técnico Específico No. 01, donde se verificó el estado jurídico de 119 predios objeto de gestión con la respectiva constancia mediante reporte de consulta de la Ventanilla Única de Registro - VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro. Para el caso del RT 47288, se indicó que la condición de cierre del proceso de adquisición predial estaría sujeta a actuación y decisión sobre las gravámenes y medidas cautelares que reposan sobre el folio 050S-00173302, y que sería incluido como predio de gestión en el marco del Anexo Técnico Específico No. 2.

 

31. Que el 28 de junio de 2022, se suscribió la Adición No. 2 por la suma de DOS MIL SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($2.060.550.000,00), incluido IVA y Modificación No. 1 al Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral No. 1021 de 2017, realizándose ajustes en el numeral 2, literal A COMPROMISOS GENERALES DEL IDU, en el sentido de incluir la gestión del RT 47288 derivado del Anexo Técnico Específico No. 1 conforme lo establecido en el Acta de Terminación de dicho anexo, la cual quedo así,

 

" (...) Realizar la gestión predial integral sobre doscientos noventa y tres (293) predios, así: ciento diez (110) predios para viaducto y ciento ochenta y tres (183) predios para la Estación 12 "E-12", teniendo en cuenta los avances en la gestión predial que ha presentado el IDU en el marco de la ejecución del Anexo Técnico Específico No. 2, identificados en el "LISTADO DE PREDIOS" adjunto. De generarse modificaciones en el número de predios, con ocasión de situaciones propias de la dinámica predial (segregaciones, englobes, entre otras), durante el proceso de adquisición, tal situación será informada por parte del IDU al Comité Coordinador del Convenio marco quien determinará la necesidad realizar una modificación o no al Anexo Técnico 2."

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Incluir en literal A COMPROMISOS GENERALES DEL IDU, de la cláusula segunda ACTIVIDADES Y COMPROMISOS, del Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial No. 1021 de 2017, el siguiente parágrafo: "PARÁGRAFO PRIMERO: A través del presente anexo se concluirá la gestión del RT 47288 derivado del Anexo Técnico Específico No. 1 conforme lo establecido en el Acta de Terminación de dicho anexo."

 

32. Que el 30 de marzo de 2023, se suscribió la Prórroga No. 3 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral número 1021 de 2017 y Prórroga No. 2 al Anexo Técnico No. 2 hasta el 30 de junio de 2023.

 

33. Que el 30 de junio de 2023, se suscribió la Prórroga No. 4 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral número 1021 de 2017 y Prórroga No. 3 al Anexo Técnico No. 2, hasta el 15 de septiembre de 2023.

 

34. Que el día 14 de septiembre de 2023, se suscribió la Prórroga No. 5 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral número 1021 de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

35. Que el día 14 de septiembre de 2023, se suscribió la Prórroga No. 4 al Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral No. 1021 de 2017, hasta el 30 de diciembre de 2023.

 

36. Que el día 29 de diciembre de 2023, se suscribió la Prórroga No. 6 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral número 1021 de 2017, hasta el 31 de mayo de 2024.

 

37. Que el día 29 de diciembre de 2023, se suscribió la Prórroga No. 5 al Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión predial integral No. 1021 de 2017, hasta el 30 de mayo de 2024.

 

38. Que el día 30 de mayo de 2024, se suscribió la Prórroga No. 7 y modificatorio No. 6 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

39. Que el día 30 de mayo de 2024, se suscribió la Prórroga No. 6 al Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

40. Que el día 27 de diciembre de 2024, se suscribió la Prórroga No. 7 al Anexo Técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, hasta el 30 de marzo de 2025.

 

41. Que el día 27 de diciembre de 2024, se suscribió la Prórroga No. 8 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, hasta el 31 de marzo de 2025.

 

42. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "BOGOTA CAMINA SEGURA", vigente en la actualidad, en su artículo 14 establece los Programas del Objetivo Estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática", así, en el numeral 14.4 señala el Programa 26. Movilidad Sostenible.

 

43. Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece "(...) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente".

 

44. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º "(...) aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital".

 

45. Que, el día 28 de marzo de 2025, se suscribió la Prórroga No. 9 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017, hasta el 30 de junio de 2025, fecha actual de terminación.

 

46. Que a la fecha tanto el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 como el Anexo Técnico No. 2, no han tenido suspensiones.

 

47. Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

48. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó mediante el radicado IDU No. 202452600696932 iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Empresa Metro de Bogotá, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), sobre los predios que se relacionan a continuación:

 

 

N°

RT

DIRECCIÓN

MATRÍCULA INMOBILIARIA

INTERESTACIÓN

CHIP

1

50599

CL 42G SUR 78H 32 M.E

50S-40828207

IE 3

N/A

2

49356

CL 42C SUR 78H 02

50S-175283

IE 3

AAA0042XEBS

3

47249

CL 31 SUR 71G 66

50S-40172725

IE 6

AAA0041RUDM

4

47250

AC 26 SUR 71G 61

50S-635646

IE 6

AAA0041RUFT

5

47254A

AC 26 SUR 71G 45

50S-40058970

IE 6

AAA0041RUKL

6

54259

AC 8 SUR 27A 04 AP 201

50S-40136719

IE 9

AAA0197NOLW

7

49246

AC 8 SUR 27 28

050S-106630

IE 9

AAA0034YJKL

8

47300

CL 8 SUR 29D 19

50S-97193

IE 9

AAA0012PXBS

9

52920B

KR 26A 1 03 AP 401

50S-40761280

IE 9

AAA0271YEOE

10

49264

KR 28 0 11

50S-622861

IE 9

AAA0034ZFBS

11

54269

AC 8 SUR 29D 40

50S-375156

IE 9

AAA0035AFDE

12

49301

AC 8 SUR 29A 32

50S-167822

IE 9

AAA0034ZOCX

13

47303

CL 11A SUR 29D 14

50S-173304

IE 9

AAA0012PWLW

 

49. Que en ejecución del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral Número 1021 de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano es el actual titular del derecho de dominio de los inmuebles respecto de los cuáles se contrae la presente decisión, los cuáles serán transferidos a la Empresa Metro de Bogotá dando cumplimiento a lo previsto por el Plan de Desarrollo Distrital, Decretos y demás normas distritales relacionadas con el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

50. Que los predios solicitados fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá, mediante actas de fecha 28 de junio del 2023.

 

51. Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU).

 

52. Que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 1381 de 2025 "Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones", mediante la cual delego en la Dirección Técnica de Predios, conforme lo señala el numeral 11.2., artículo la siguiente función, "La ordenación del gasto y pago para realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso o gratuito. Suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales; así como, las actas de terminación y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.".

 

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito trece (13) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la Empresa Metro de Bogotá (EMB), identificada con NIT 901.038.962-3 con destino a las Inter estaciones No. 3, 6 y 9 conforme a los Anexos Técnicos No. 1 y 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral Número 1021 de 2017, que actualmente se encuentran en zonas de interferencia con destino a la ejecución del proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), los cuáles se relacionan a continuación:

 

N°

RT

DIRECCIÓN

MATRÍCULA INMOBILIARIA

INTERESTACIÓN

CHIP

1

50599

CL 42G SUR 78H 32 M.E

50S-40828207

IE 3

N/A

2

49356

CL 42C SUR 78H 02

50S-175283

IE 3

AAA0042XEBS

3

47249

CL 31 SUR 71G 66

50S-40172725

IE 6

AAA0041RUDM

4

47250

AC 26 SUR 71G 61

50S-635646

IE 6

AAA0041RUFT

5

47254A

AC 26 SUR 71G 45

50S-40058970

IE 6

AAA0041RUKL

6

54259

AC 8 SUR 27A 04 AP 201

50S-40136719

IE 9

AAA0197NOLW

7

49246

AC 8 SUR 27 28

050S-106630

IE 9

AAA0034YJKL

8

47300

CL 8 SUR 29D 19

50S-97193

IE 9

AAA0012PXBS

9

52920B

KR 26A 1 03 AP 401

50S-40761280

IE 9

AAA0271YEOE

10

49264

KR 28 0 11

50S-622861

IE 9

AAA0034ZFBS

11

54269

AC 8 SUR 29D 40

50S-375156

IE 9

AAA0035AFDE

12

49301

AC 8 SUR 29A 32

50S-167822

IE 9

AAA0034ZOCX

13

47303

CL 11A SUR 29D 14

50S-173304

IE 9

AAA0012PWLW

 

ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

 

1. PREDIO No. 1, RT 50599 FMI 50S-40828207 CL 42G SUR 78H 32 M.E (compra parcial)

 

CON AREA DE 0.13 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCION DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 6045 DEL 2022-10-07.

 

POR EL NORTE: Del punto E al C en línea recta y distancia de 0.72 mts lindando con el área sobrante el predio.

 

POR EL SUR: Del punto C al D en línea recta y distancia de 0.48 mts, lindando con el área construida fuera de linderos del predio.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al E en línea recta y distancia de 0.54 mts, lindando con el área construida fuera de linderos del predio y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 50599 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40828207: "PREDIO CL 42 G SUR 78 H32, DE BOGOTA, LOS LINDEROS DEL AREA DE ADQUISICION 0.13 M2 SON LOS SIGUIENTES:POR EL NORTE DEL PUNTO E AL C EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 0.72 MTS LINDANDO CON EL AREA SOBRANTE EL PREDIO; POR EL SUR:DEL PUNTO C AL D EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 0.48 MTS, LINDANDO CON EL AREA CONSTRUIDA FUERA DE LINDEROS DEL PREDIO; POR EL OCCIDENTE:DEL PUNTO D AL E EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 0.54 MTS, LINDANDO CON EL AREA CONSTRUIDA FUERA DE LINDEROS DEL PREDIO Y CIERRA."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante la Resolución IDU No. 6045 del 2022-10-07 realizada a los señores GRACIELA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.091.254 y HERNAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.739, registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40828207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

2. PREDIO No. 2, RT 49356 FMI 50S-175283 CL 42C SUR 78H 02 - AAA0042XEBS. CON AREA DE 159.18 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 004742 DEL 23-09-2021 Y LA RESOLUCIÓN ACLARATORIA No. 486 DEL 28-01-2022.

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 21.00 mts, lindando con propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 7.58 mts lindando propiedad particular.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta y en distancia de 20.98 mts lindando la TV 28 H.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 7.59 mts lindando con CI 42 C Sur y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49356 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-175283: "

 

LOTE # 47 DE LA MANZANA 92 DE LA URBANIZACION CIUDAD KENNEDY CON 159.50M2 Y LINDA. FRENTE: EN 7.58 METROS CALLE 42 SUR FONDO: EN 7.58 METROS CON LA CASA # 80--38 DIAGONAL 30. POR UN COSTADO: EN 21.00 METROS CON LA CASA # 79-08 CALLE 42 C POR OTRO COSTADO; EN 21.00METROS CON LA DIAGONAL 30 SUR. AQUI QUEDA INCLUIDA LA CASA CONEL LOTE ALINDERADO."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante la Resolución No. 004742 del 23-09-2021 y la Resolución Aclaratoria No. 486 de 28-01-2022 realizada al señor JAIRO HANS RUIZ ABELLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.090.680, registradas en las anotaciones No. 11 y 12, respectivamente, del folio de matrícula inmobiliaria 50S-175283 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

3. PREDIO No. 3, RT 47249 FMI 50S-40172725 CL 31 SUR 71G 66 AAA0041RUDM.

 

CON AREA DE 312.66 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCION DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 465 del 2019-02-14.

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en una distancia de 19.40 mts lindando con el registro topográfico 47248.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta en una distancia de 19.72 mts lindando con el Registro Topográfico 47251.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto C al punto D en línea recta de 12.13 mts con calle 31 Sur.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto Dal punto A en línea recta de 20.92 mts lindando con la AK 72.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47249 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40172725: " LOTE DE TERRENO #43 UBICADO EN LA URBANIZACION BARRIO CARVAJAL, CON UN AREA DE 312.66 MTS.2. EL CUAL HIZO PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSION. CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 10270 DEL 15-12-93, NOTARIA 1. DE STAFE DE BTA, SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84. LOTE CUYOS LINDEROS ACTUALES SE ENCUUENTRAN CONSIGNADOS EN LA ESCRITURA 04357 DE 24-12-2003. NOTARIA 35 DE BOGOTA. SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07 1984."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Resolución IDU No. 465 del 2019-02-14 realizada a GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.740.041 registrada en la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40172725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

4. PREDIO No. 4, RT 47250 - FMI 50S-635646 - AC 26 SUR 71G 61 - AAA0041RUFT

 

CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 4302 DEL 07-09-2021 Y LA RESOLUCIÓN ACLARATORIA IDU No. 5373 DEL 12-10-2021.

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 7.07 metros, lindando con la AC 26 SUR.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 21.17, lindando con el RT 47252.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 7.07 metros, lindando con el RT 47251.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 20.90 metros, lindando con el RT 47248 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47250 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-635646: "LOTE 1 DE LA MANZANA 99, TIENE UNA AREA DE 148.75 MTS2Y Y LINDA:NOROESTE: EN EXTENSIONDE 21.25 MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 43.DE LA MISMA MANZANA SURESTE:EN EXTENSION DE 21.25 MTS LINDA CON EL LOTE 2 DE LA MISMA MANZANA.-SUROESTE:EN EXTENSION DE 7.00MTS LINDA CON EL LOTE 42 DE LA MISMA MANZANA.-NORESTE: EN EXTENSION DE 7.00 MTS LINDA CON LA CALLE 30 S. Y DISTINGUIDO EN SU FRENTE CON LOS NUMEROS 67-61."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante las Resolución IDU No. 4302 del 07-09-2021 y la Resolución Aclaratoria IDU No. 5373 del 12-10-2021 realizada a JENNY ANDREA BACHILLER GAMBA Identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.782.134 de Bogotá, CLAUDIA MARCELA BACHILLER SANCHEZ Identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.227.603 de Bogotá y MARY AURORA GONZALEZ RINCON Identificada con la cedula de ciudadanía No.41.462.452 de Bogotá registradas en la anotación Nos. 18 y 19 respectivamente del folio de matrícula inmobiliaria 50S-635646 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

5. PREDIO No. 5, RT 47254A FMI 50S-40058970 AC 26 SUR 71G 45 AAA0041RUKL

 

CON AREA DE 297.50 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCION DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 6390 DEL 2018-12-24.

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en una distancia de 21.26 mts lindando con el registro topográfico 47252.

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B, en línea recta en una distancia de 14.03 mts lindando con la AC 26 SUR.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en extensión de 21.38 mts lindando con el registro topográfico 47256.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en extensión de 13.88 mts lindando con los registros topográficos 47253 y 47255.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47254A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40058970: "LOTES 3 Y 4, DE LA MANZANA 99, UBICADOS EN EL BARRIO CARVAJAL DE ESTA CIUDAD, CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 297.50 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 9065 DEL 30-11-90 DE LA NOTARIA 2. DE BOGOTA, SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante la Resolución IDU No. 6390 del 2018-12-24, realizada a JOSE ΑΝΤΟΝΙΟ BACHILLER GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.176.525 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40058970 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

6. PREDIO No. 6, RT 54259 FMI 50S-40136719 AC 8 SUR 27A 04 AP 201 - AAA0197NOLW

 

CON AREA PRIVADA DE 129.82 M2 Y ÁREA LIBRE PRIVADA 4.70 M2 CON UN COEFICIENTE DE 33.12%, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 919 DE FECHA 23-05-2023 DE LA NOTARIA VEINTICINCO (25) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta en distancia de 5,80 metros lindando propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 11,20 y del punto C al punto D de 7 metros lindando con la KR 27A.

 

POR EL SUR: Del punto D al punto E en línea recta en distancia de 10.15 metros lindando con área común.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto E al punto A en línea quebrada, pasando por los puntos F, G, en distancias sucesivas de 9.15 metros, 4.35 metros y 9.00 metros, lindando con RT 49252 y área común de la Propiedad Horizontal y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 54259 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40136719: "APARTAMENTO 201 CON UNA AREA PRIVADA DE 129.82 METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS Y 4.79 METROS CUADRADOS LIBRES NOTA: EL APARTAMENTO 201 LE CORRESPONDE UN AREA LIBRE PRIVADA DE 4.70 MTS2 --COEFICIENTE 33.12% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA# 626 DE 05-03-93 NOTARIA 38 DE SANTA FE DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711-6-7-1984."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 919 del 23 de mayo del 2023 de la notaría veinticinco (25) del círculo notarial de Bogotá realizada a HENRY MAURICIO CORTES NIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.747.305 y SHIRLYE CONSTANZA NIÑO OLAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.899.914, registrada en la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40136719 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

7. PREDIO No. 7, RT 49246 - FMI 050S-106630 - AC 8 SUR 27 28 - AAA0034YJKL

 

CON AREA DE 192.00 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCION DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 5421 DE FECHA 17-11-2023.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta, en distancia de 8.00 metros, lindando con propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta, en distancia de 24.00 metros, lindando con el RT 49245.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D línea recta, en distancia de 8.00 metros, lindando con la AC 8 SUR.

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A en línea recta en distancia de 24.00 metros, lindando con el RT 49247 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49246 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-106630: "LOTE DE TERRENO #22 MANZ. 47 HOY MANZ. 23 DE LA URBANIZACION SANTA ISABEL, CON AREA DE 192.00 MTS. Y LINDA: "NORTE, EN 8.00 MTS. CON EL LOTE 18 DE LA MISMA MANZANA: ORIENTE, EN 24.00 CON EL LOTE 21 DE LA MISMA MANZANA; SUR, EN 8.00 MTS. CON LA CALLE 8. DE LA CIUDAD, OCCIDENTE, EN 24.00 MTS. CON EL LOTE 23 DE LA MISMA MANZANA."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Resolución IDU No. 5421 de fecha 17-11-2023 realizada a LUCIA ROBAYO DE ALFEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.339.876, registrada en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 050S-106630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

8. PREDIO No. 8, RT 47300 - FMI 50S-97193 - CL 8 SUR 29D 19 - AAA0012PXBS

 

CON AREA DE 156.00 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 661 DE FECHA 17-05-2019 DE LA NOTARÍA SESENTA Y SEIS (66) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 8.00 m, lindando con la CL 8 SUR.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 19,50 m, lindando con el Registro Topográfico 47302.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 8,00 m, lindando con el Registro Topográfico 47301.

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 19,50 m, lindando con el Registro Topográfico 47329.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47300 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-97193: "LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL COSTADO SUR DE LA CALLE 8. SUR ENTRE LA CARRERA 31-A Y LA AVENIDA CIUDAD DE QUITO EN ESTA CIUDAD Y DISTINGUIDO CON EL # 14 DE LA MANZANA A DEL PLANO DE LA URB. SANTA ISABEL V SECTOR II ETAPA. DICHO LOTE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 156.00 M.2. Y ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS.NORTE: EN 8.00 METROS CON LA CALLE 8 SUR. ORIENTE: EN 19.50 METROS CON EL LOTE #16 DE LA MISMA MANZANA. SUR: EN 8.00 METROS CON EL LOTE 13 DE LA MISMA MANZANA. Y POR EL OCCIDENTE: EN 19.50 METROS CON EL LOTE 12 DE LA MISMA MANZANA. NO OBSTANTE, ESTOS LINDEROS LA VENTA SE HACE COMO CUERPO CIERTO.". -JUNTO CON LA CASA EN ESTE LOTE CONSTRUIDA."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 661 del 17 de mayo de 2019 de la notaría sesenta y seis (66) del círculo notarial de Bogotá realizada a ELSA MARIA ESPITIA GUZMAN identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.508.420 registrada en la anotación No. 28 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-97193 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur

 

9. PREDIO No. 9, RT 52920 B FMI 50S-40761280 KR 26A 1 03 AP 401 AAA0271YEOE

 

CON AREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 45.54 M2 y COEFICIENTE DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE 12,60%, AREA FUERA DEL REGLAMENTO DE 11.55 M2 y MEJORA (AREA CONSTRUIDA EN ZONA COMÚN OCUPADA POR EL APTO 401) DE 4.76 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 944 DE FECHA 25-05-2023 DE LA NOTARÍA CATORCE (14) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta con distancia de 6,17 mts, del punto B al punto C en línea recta y distancia de 0,25 mts, del punto C al punto D en línea recta y distancia de 0,45 mts, del punto D al punto E en linea recta y distancia de 0,25 mts, y del punto E al punto F en línea recta y distancia de 0,45 mts, lindando con Propiedad Particular.

 

POR EL ORIENTE: Del punto F al punto G en linea recta con distancia de 7,70 mts, lindando con el área común de la propiedad Horizontal.

 

POR EL SUR: Del punto G al punto H en línea recta con distancia de 0,45 mts, del punto H al punto I en línea recta y distancia de 0,25 mts, del punto I al punto Jen línea recta y distancia de 0,45 mts, del punto al punto K en línea recta y distancia de 0,25, del punto K al punto L en línea recta y distancia de 1,23 mts, del punto L al punto M en línea recta y distancia de 2,27 mts, y del punto M al punto N en línea recta y distancia de 5,84 mts, lindando con ZONA VERDE PARQUE 14-044 y área común de la Propiedad Horizontal.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto N al punto en línea recta y distancia de 1,93 mts, del punto al punto O en línea recta y distancia de 0,45 mts, del punto O al punto P en línea recta y distancia de 0,25 mts, del punto Pal punto Q en línea recta y distancia de 0,45 mts, del punto Q al punto R en línea recta y distancia de 0,40 mts, del punto R al punto S en línea recta y distancia de 0,30 mts, del punto S al punto T en línea recta y distancia de 3,10 mts, del punto T al punto Y en línea recta y distancia de 0,30 mts, y del punto U al punto A en línea recta y distancia de 0,25 mts, lindando con registro topográfico 52921 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 52920B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40761280: "AP 401 "ESMERALDA PH" CON AREA DE PRIVADA 45.54 M2 CON COEFICIENTE DE 12.60% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.4276 DE FECHA 28-06-2018 EN NOTARIA TREINTA Y OCHO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012)"

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 944 de fecha 25-05-2023 de la notaría catorce (14) del círculo notarial de Bogotá realizada a WILSON PEREZ ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.891 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40761280 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

10. PREDIO No. 10, RT 49264 - FMI 50S-622861 - KR 28 0 11 - AAA0034ZFBS

 

CON AREA DE 225.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 4364 del 2023-10-06 DE LA NOTARÍA VEINTE (20) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Del punto A al B en distancia de diez punto cincuenta (10.50 Mts) metros lindando con propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 Mts) con la Carrera Veintiocho (28).

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D En extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 Mts) con la Avenida Calle octava sur (AC 8a sur).

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 Mts) con el Registro Topográfico 49266 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49264 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-622861: "LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL N. 2 DE LA MANZANA 71, HOY DE LA MANZANA 40 DEL PALNO DE LA URBANIZACION SANTA ISABEL LTDA., SITUADO EN LA ESQUINA NOROESTE DE LA CALLE 8. SUR CON LA CARRERA 28 DE ESTA CIUDAD CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 225.75 M2 Y ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: EN 10.50 METROS CON EL LOTE N. 1 DE LA MISMA MANZANA; ORIENTE: EN 21.50 METROS CON LA CARRERA 28, SUR: EN 10.50 METROS CON LA CALLE 8. SUR; OCCIDENTE: EN 21.50 METROS CON EL LOTE Ν. 4 DE LA MISMA MANZANA"

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 4364 del 2023-10-06 de la notaría veinte (20) del círculo notarial de Bogotá realizada a CARLOS ARTURO GÓMEZ CARRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.321.171, JUAN ALBERTO GÓMEZ SUSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.458.147, MARTHA JANNETT GÓMEZ SUSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.192, MARÍA DEL TRANSITO GÓMEZ SUSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.837.849, ANA VICTORIA GÓMEZ SUSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.968.332, FREDY ALFONSO GÓMEZ SUSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.274.719 y JHON PARMENIO GÓMEZ SUSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.746.127, registrada en la anotación No. 18 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-622861 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

11. PREDIO No. 11, RT 54269 - FMI 50S-375156 - AC 8 SUR 29D 40 - AAA0035AFDE

 

CON AREA DE 172.00 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 0454 DE FECHA 15-05-2023 DE LA NOTARÍA CUARENTA Y SEIS (46) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Del Punto A punto B, en línea recta y en distancia de 8.00 mts, lindando con propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Del Punto B al punto C en línea recta y en distancia de 21.50 mts, lindando con RT 54268.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta y en distancia de 8.00 mts, lindando con la AC 8 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 21.50 mts, lindando con los RTS 54270 y 54272 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 54269 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-375156: "LOTE CON EXTENSION DE 268.75 VC. LINDA: POR EL NORTE EN 8.00 MTS, CON EL LOTE 23 DE LA MISMA MANZANA SUR: EN 8.00 MTS, CON LA CALLE 8 SUR, DE LACIUDAD. POR EL ORIENTE: EN 21.50 MTS, CON EL LOTE 22 DE LA MISMA MANZANA. Y OCCIDENTE" EN 21,50 MTS CON LOS LOTES 27 Y 28 DE LA MISMA MANZANA AREA DE 172.M.2.HAY EDIFICACION.ESCRITURA 5301."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 454 del 15 de mayo de 2023 de la notaría cuarenta y seis (46) del círculo notarial de Bogotá, realizada a DARIO ABDENAGO PEÑA LINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 427.454 registrada en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-375156 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

12. PREDIO No. 12, RT 49301 - FMI 50S-167822 - AC 8 SUR 29A 32 - AAA0034ZOCX

 

CON AREA DE 107.50 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCION DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA IDU No. 1714 DEL 2023-03-27 EN LA QUE SE ADQUIRIO LA CUOTA EQUIVALENTE AL 50% y LA ESCRITURA PÚBLICA No. 3699 DEL 2023-10-06 DE LA NOTARIA CUARENTA Y OCHO (48) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL 50%.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta con distancia de 10.00 mts, lindando con el Registro Topográfico No. 54263.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta con distancia de 10,75 mts, lindando con registro topográfico 49299.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta con distancia 10,00 mts, lindando con AC 8 SUR.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 10,75 mts lindando con la KR 29A.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49301 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-167822: "LOTE DE TERRENO CON CABIDA DE 107.50 METROS CUADRADOS, MARCADO CON EL # 18-A DE LA MANZANA 87 DEL PLANO DEL LOTEO DE LA URBANIZACION SANTA ISABEL Y SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTESLINDEROS POR EL NORTE: EN EXTENSION DE 10.00 METROS CON LA MITAD DEL LOTE DE MAYOR EXTENSION DEL CUAL SE SEGREGA LO QUE ESPECIALMENTE SE ALINDERA QUE SE DISTINGUIRA CON EL # 18-A DE LA MISMA MANZANA 87 POR EL ORIENTE: EN 10.75 METROS CON PARTE DEL LOTE # 16 DE LA MISMA MANZANA 87 POR EL SUR: EN 10.00 METROS CON LA CALLE 8 SUR SIENDIO SU FRENTE POR EL OCCIDENTE EN 10.75 METROS CON LA CARRERA 30 DE ESTA CIUDAD. SE ACTUALIZA EN ESTE PREDIO LO SIGUIENTE: PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA CARRERA 8 SUR N.29A-32. AL CUAL SE ORDENA EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA A FAVOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, Y SUS LINDEROS QUEDARON ASI: POR EL NORTE; PARTIENDO DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA CON DISTANCIA DE 10.0MT. LINDANDO CON EL RERGISTRO TOPOGRAFICO N.54263, POR EL ORIENTE; DEL PUNTO B AL PUNTO C EN LINEA RECTA CON DISTANCIA DE 10.75MT. LINDANDO CON REGISTRO TOPOGRAFICO N.49299, POR EL SUR; DEL PUNTO C AL PUNTO D EN LINEA RECTA CON DISTANCIA DE 10.0MT. LINDANDO CON AVENIDA CALLE 8 SUR, POR EL OCCIDENTE; DEL PUNTO D AL PUNTO A EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 10.75MT. LINDANDO CON CARRERA 29A. CON UN AREA DE TERRENO DE 107.50MT2. SEGUN RESOLUCION N.1714 DE 2023, POR LA DIRECCION TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. LEY 1579/2012."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el 100% del inmueble así: mediante la Resolución IDU No. 1714 del 2023-03-27 realizada a MARÍA JESÚS LOZANO VIUDA DE BERMUDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.749.413 (Q.E.P.D.) y el restante 50% mediante la Escritura Pública No. 3699 del 2023-10-06 de la notaría cuarenta y ocho (48) del círculo notarial de Bogotá, al señor PABLO DUCUARA identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.269.495 registradas en las anotaciones No. 10 y 11, respectivamente, del folio de matrícula inmobiliaria 50S-167822 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

13. PREDIO No. 13, RT 47303 FMI 50S-173304 CL 11A SUR 29D 14 - AAA0012PWLW

 

CON AREA DE 156 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2450 DEL 2019-11-12 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y SIETE (57) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

Y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos específicos:

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en una distancia de diecinueve punto cincuenta metros (19.50 mts) lindando con el Registro Topográfico 47301.

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en distancia de ocho metros (8.00 mts), lindando con el Registro Topográfico 47302.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en distancia de diecinueve punto cincuenta metros (19.50 mts), lindando con el Registro topográfico No. 47305 POR

 

EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en distancia de ocho metros (8.00 mts), lindando con la Calle once A Sur (CI 11 A Sur).

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47303 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con folio de matrícula inmobiliaria 50S-173304: "LOTE #15 DE LA MANZANA A. DE LA URBANIZACION SANTA ISABEL V SECTOR II ETAPA. LOTE CON EXT. DE 156.00 M2. LINDA: NORTE EN 8.00 MTS CON LOTE 16 DE LA MISMA MANZANA. ORIENTE EN 19.50 MTS CON LOTE 17 DE LA MISMA MZ.- SUR EN 8.00 MTS CON LA CALLE 10 SUR. OCCIDENTE EN 19.50 MTS CON LOTE 13 DE LA MISMA MZ HAY EDIFICACION. SEGUN ESCRITURA # 743."

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2450 del 12 de noviembre de 2019 de la notaría cincuenta y siete (57) del círculo notarial de Bogotá realizada a HERMENCIA GUZMAN DE SALGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.283.162, LUIS ERNESTO SALGADO GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.553.094,FRANCISCO JAVIER SALGADO GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.556.415, MARTHA LUCIA SALGADO GUZMAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.923.652 y JAIME ANDRES SALGADO GUZMAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.728.243 registrada en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-173304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

ARTÍCULO 3°. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente Resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur.

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, Resolución No. 0179 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá (EMB) identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto Distrital 288 del 2024 que prevé, "...El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital".

 

ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ

 

Director Técnica de Predios

 

Nota: Ver norma original en Anexos.