| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 011 DE 2025
(Octubre 10)
Por medio del cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia 2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Que, el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se organizó entre otros, el sector movilidad, creo la Secretaría Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 establece en el artículo 7º que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo.
Que el artículo 16° numeral 3º del Acuerdo 05 de 2023 contempla que, es función del Consejo Directivo, dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, en cumplimiento del Artículo 25 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, de acuerdo con las decisiones adoptadas el pasado 30 de septiembre de 2025 en sesión del CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio número 2025EE700124C2 del 30 de septiembre de 2025, comunicó la cuota global de gasto indicativa asignada a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal 2026, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($224.814.149.000).
Que, el numeral 2.9 del Manual Operativo de Presupuesto del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que: "Los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales, los y el ente autónomo universitario, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaria Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación".
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo 013 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2026, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($224.814.149.000), conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo y de acuerdo con el siguiente detalle:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de rentas e ingresos para la vigencia fiscal 2026, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($224.814.149.000), de acuerdo con la cuota global de gasto asignada el 30 de septiembre de 2025 por la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Dar aprobación al anteproyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($224.814.149.000), de acuerdo con la cuota global de gasto asignada el 30 de septiembre de 2025 por la Secretaría Distrital de Hacienda., de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. La cuota global incluye pasivos exigibles.
ARTICULO TERCERO: En caso de que el CONFIS o la Secretaria Distrital de Hacienda efectúen modificaciones a la cuota global del gasto de la vigencia fiscal 2026, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, informará a los miembros del Consejo Directivo los ajustes al documento de anteproyecto de presupuesto 2026, para los efectos de su competencia.
ARTICULO CUARTO: Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en los medios de comunicación institucionales y de amplia divulgación con los que cuente la Entidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2025.
PAULO ANDRES RINCON GARAY
Secretario Distrital de Movilidad (E) - Presidente del Consejo Directivo UAERMV (E)
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Secretaria General de la UAERMV - Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERM
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||