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RESOLUCIÓN 362 DE 2025
(Octubre 14)
Por medio de la cual se adopta el Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 48 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Acuerdo 07 de 2024 de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. En especial, el numeral 2 establece que, dentro del marco de dicha autonomía, las entidades territoriales ejercen las competencias que les correspondan.
Que, en el mismo sentido, el artículo 311 constitucional les asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 365 ídem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y éste debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley.
Que artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, define la infraestructura de transporte como movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad
Que, en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 Ídem, señala que la infraestructura de transporte está integrada por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, el Sistema Integrado de Transporte Masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
Que el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013, establece que: "Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares".
Que, el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo-, con el fin de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, estableció para los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, la posibilidad de gestionar proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales, disponiendo las siguientes fuentes de ingresos:
1. En la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte Público Masivos - SITM-, Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos -SETP-, Sistemas Integrados de Transporte Público -SITP- y Sistemas Integrados de Transporte Regionales -SITR- se podrán desarrollar, adicional a los servicios conexos de los que trata el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, así como de aprovechamiento o explotación económica, siempre y cuando se garantice el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su totalidad a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Los entes gestores de los sistemas de transporte público podrán explotar directa o indirectamente las áreas que destinen a actividades complementarias conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico.
Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR- explotarán comercialmente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico, las áreas adyacentes al sistema de transporte público que se hayan generado o se vayan a generar según los estudios y diseños definitivos, con ocasión de la construcción de su infraestructura de transporte e independientemente de su naturaleza jurídica. El ente gestor deberá definir y delimitar las áreas de su interés y garantizar que los recursos que se generen contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Las administraciones municipales o distritales actualizarán si es necesario la reglamentación concerniente al aprovechamiento económico del espacio público y para los bienes fiscales, su aprovechamiento se sujetará a lo dispuesto en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial de las entidades territoriales.
2. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR- cofinanciados por el Gobierno nacional, podrán habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en construcción u operación incluyendo cerramientos de obra, así como en su material rodante y/o vehículos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. La explotación podrá ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico. Por su parte, las entidades territoriales podrán habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad.
3. Las áreas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciación de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcción e implementación de los sistemas de transporte público, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles o que vayan a quedar disponibles según los estudios y diseños definitivos, podrán ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor. La explotación podrá ser pública o con participación privada, garantizando la participación del ente gestor titular del sistema de transporte público en los beneficios del proyecto.
PARÁGRAFO. Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.
Que, a su turno, mediante el Decreto Distrital No. 259 del 2019 "Por medio del cual se desarrolla el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, se adoptan disposiciones relacionadas con la Primera Linea del Metro de Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", se le otorgó la competencia a la EMB como ente gestor del Sistema Metro de Bogotá.
Que, el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, designó a la EMB como administradora y gestora de la infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá.
Que, el artículo 179 del Decreto Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", modificó el artículo 10 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 estableciendo que:
"Artículo 131. Fuentes de financiación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluidas las líneas de metro y líneas férreas urbanas, podrá ser financiado con fuentes alternativas de ingreso en los términos del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Los recursos que se generen por dichas fuentes alternativas serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público y al respectivo ente gestor, en el porcentaje que la administración distrital determine mediante reglamentación que expida para el efecto. Los recursos que se destinen al ente gestor serán utilizados para proyectos de captura de valor y extensión o desarrollo de las líneas del sistema de Transporte".
Que conforme al artículo 225 del Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", todos los servicios conexos a las infraestructuras pueden ser objeto de explotación económica para la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de la infraestructura entre otros. En el caso de la infraestructura de transporte, en el marco de las Áreas de Integración Multimodal-AIM, consagradas en el artículo 161 de dicho Decreto, la explotación económica de la infraestructura podrá complementarse con los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible.
Que, acorde con lo anterior, el artículo 165 ídem, con el objetivo de incentivar mejores condiciones urbanísticas, permite que en la infraestructura del sistema de transporte se desarrollen los siguientes usos compatibles:
Que la EMB es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es: "realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad." (Negrillas fuera de texto)
Que, por su parte, el artículo 70 de los estatutos de la EMB contenidos en la Escritura Pública No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, modificada por las Escrituras Públicas 2200 del 26 de mayo de 2017, 126 del 02 de febrero de 2018, 01448 del 06 de noviembre de 2018 y 3192 del 15 de diciembre de 2020, dispone que:
Artículo 70. Régimen jurídico actos y contratos. Atendiendo al régimen jurídico asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., los actos que expida y los contratos que celebre para el desarrollo de su actividad propia, industrial, comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los demás se sujetarán a las
Que, en aplicación de las normas citadas anteriormente, para la contratación de los negocios comerciales y de explotación económica, la EMB como sociedad por acciones del orden Distrital con régimen de empresa industrial y comercial del estado, se encuentra exceptuada del régimen contractual previsto en el Estatuto General de la Administración Pública, debiendo aplicar por lo tanto las normas del derecho privado.
Que la Junta Directiva en sesión del 18 de septiembre de 2024, tal como consta en el Acuerdo No. 7, aprobó los lineamientos para los negocios no tarifarios de la EMB, dentro de los cuales se encuentra la adopción del el Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo 10 ibidem, establece que "(...) el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones a asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (...)"
Que conforme al artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. el Gerente General es mandatario con representación, investido de funciones ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal de la sociedad, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación general de la Empresa, las cuales cumplirá con arreglo a las normas de los Estatutos y a las disposiciones legales, y con sujeción a las órdenes e instrucciones de la Junta Directiva.
Que conforme al artículo 49 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. el Gerente General de la Empresa podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de las funciones indicadas en los estatutos, en los niveles directivo y asesor de la Empresa, con sujeción a las normas legales que regulan la materia.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011-CPACA, la Empresa Metro de Bogotá S.A., publicó el proyecto de resolución en el aplicativo Legalbog Participa "Por medio de la cual se adopta el Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones", desde el día 26 de septiembre y hasta el 03 de octubre de 2025, para recibir observaciones, las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.
Que de conformidad con lo expuesto se requiere adoptar el Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá y efectuar delegaciones para la adecuada gestión de los procesos de contratación que de él se deriven.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el Manual Para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá S.A. anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Incorporar el Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios en el Sistema Integrado de Gestión - SIG de la EMB S.A.
ARTÍCULO 3º. Delegar en el (la) Subgerente de Asesoría Jurídica y Gestión Contractual:
3.1. Gestionar el desarrollo de los procesos que se adelanten en el marco del Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá S.A. a través de la plataforma de contratación oficial, o las que sean necesarias, y la publicación de la información relativa a los mismos en los medios electrónicos que corresponda.
3.2. Brindar la asesoría jurídica a las áreas de origen en las fases precontractual, contractual y postcontractual de los contratos de Negocios No Tarifarios.
3.3. Liderar las respuestas a las observaciones de carácter jurídico que se formulen en los procesos de Negocios No Tarifarios.
ARTÍCULO 4. Delegar en el (la) Gerente de Riesgos:
4.1. La revisión, validación y aprobación de las garantías de los contratos de Negocios No Tarifarios previo concepto del área de origen.
4.2. La elaboración, revisión y suscripción de las matrices de riesgos que se requieran para los procesos los procesos que se adelanten en el marco del Manual para la Gestión Contractual de Negocios No Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ARTÍCULO 5º Régimen y responsabilidad de los actos objeto de delegación. A las delegaciones realizadas en el presente acto administrativo le es aplicable el Capítulo II de la Resolución 491 de 2024 o aquella que lo modifique, complemente o reemplace.
ARTÍCULO 6º La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2025.
JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES
Gerente General
Nota: Ver norma original y Anexos. |