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Resolución 2467 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8445 del 5 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2467 DE 2021

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se ordena una Depuración Ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría De Educación Del Distrito

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades legales, y en especial de las otorgadas por el Acuerdo No. 257 de 2006[1] emitido por el Concejo de Bogotá D.C.; el Instructivo No. 002 de 2015[2] y la Resolución No. 193 de 2016[3] expedidos por el Contador General de la Nación; la Resolución No. DDC-00003 de 2018[4], expedida por la Dirección Distrital de Contabilidad; el Decreto Distrital 310 de 2022; la Resolución No. 3072 de 20225[5], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "... La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", mientras que el artículo 269 ibidem preceptúa: "... las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley...".

 

Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", establece que "El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad".

 

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.3 del Decreto Único Reglamentaria 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", señala que a "la Contaduría General de la Nación, (...) corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de control interno y coordinar con las entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia".

 

Que la Resolución No. 533 de 2015[6], expedida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, así como las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicables a las entidades de gobierno.

 

Que, en atención a lo dispuesto en el Instructivo No. 002 de 2015 expedido por la Contaduría General de la Nación, se establece en el numeral "1.1 Activos (...) que el control del activo es concomitante con la titularidad jurídica del recurso; no obstante, esta última no es esencial ni suficiente a efecto de determinar la existencia de control sobre el activo. Así, pese a que la entidad sea legalmente la dueña jurídica del activo, no podrá reconocerlo si los riesgos y beneficios asociados al mismo han sido transferidos sustancialmente. (...) Las normas que hacen parte del nuevo marco normativo establecen criterios generales que orientan la aplicación de dicho juicio profesional".

 

Que la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016 "Por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable", con el fin de que las entidades públicas logren tener su información financiera bajo parámetros de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, fortaleciendo con ello la gestión contable institucional y la calidad de la información financiera.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del anexo de la Resolución No. 193 de 2016:

 

"Con el propósito de lograr una información financiera que cumpla con las características cualitativas previstas en los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deberán observar, como mínimo, los siguientes elementos y actividades: (...) 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. "Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Así mismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios, a fin de mejorar la calidad de la información.

 

En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como:

 

Bienes y derechos:

 

Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;

 

Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;

 

Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opere alguna causal relacionada con su extinción;

 

Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no exista probabilidad de flujo hacia la entidad;

 

Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan (...)".

 

Que, mediante la Resolución No. 1174 del 30 de junio de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito constituyó e integró el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con el propósito de coordinar y recomendar acciones orientadas al fortalecimiento del sistema contable institucional. Dicha resolución fue derogada por el artículo go de la Resolución No. 1678 del 26 de junio de 2019, por medio de la cual se actualizó la integración y se definieron las funciones del Comité, acto que fue posteriormente modificado por la Resolución No. 3072 del 29 de septiembre de 2022. Dentro de las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se encuentra "analizar y recomendar al(la) secretario(a) de Educación del Distrito la depuración de los valores reflejados en los estados financieros que no cumplan con las características que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes".

 

Que la Resolución No. DDC-00003 de 2018 "Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital", señala en su artículo 4º: "Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables: "Definir la Depuración Ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular, en las políticas de operación y en los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable (...)".

 

Que, según el Concepto No. 2019EE134323, suscrito el 16 de julio de 2019 por la Contadora General de Bogotá D.C, "los documentos que soportan el proceso de saneamiento o depuración contable serán los que el ente o entidad considere idóneos para respaldar sus decisiones y evidenciar la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada. Esto, en cumplimiento de lo señalado en la citada Resolución No. 193 de 2016 y la Resolución No. DDC-00003 de 2018, emitida por la Dirección Distrital de Contabilidad".

 

Que, en sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizada el 3 de septiembre de 2025, según consta en el acta respectiva, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos presentó el Informe de Avance No. 4 correspondiente a agosto de 2025, junto con las fichas técnicas de depuración de cuatro (4) predios pertenecientes a la sede educativa Guillermo Cano Isaza, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.470.062.635). En dicha sesión, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable recomendó la incorporación de dichos predios en los Estados Financieros de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobó por unanimidad la recomendación de incorporar dichos predios bajo el principio contable de esencia sobre forma, dado que la Secretaría de Educación del Distrito ejerce control efectivo sobre los mismos, independientemente de la titularidad legal.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar en los Estados Financieros de la Secretaría de Educación del Distrito, en la subcuenta 160505 - Terrenos de propiedad de terceros, el valor de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($593.986.885), correspondiente a las siguientes fichas técnicas:

 

FICHA

NOMBRE

TIPO

CPF

VALOR A RECONOCER

1

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-3

66.026.810

2

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-8

65.842.105

3

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-11

251.732.005

4

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-31

210.385.965

TOTAL, TERRENO

593.986.885

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar en los Estados Financieros de la Secretaría de Educación del Distrito, en la subcuenta 164028-Edificaciones de propiedad de terceros, el valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/СТЕ. ($876.075.750), correspondiente a las siguientes fichas técnicas:

 

FICHA

NOMBRE

TIPO

CPF

VALOR A RECONOCER

1

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-3

119.956.500

2

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-8

166.050.000

3

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-11

452.864.250

4

GUILLERMO CANO ISAZA – SEDE A

ADMINISTRADO

1959-31

137.205.000

TOTAL, CONSTRUCCION

876.075.750

 

ARTÍCULO TERCERO. Hacen parte integral de la presente resolución las fichas técnicas de depuración ordinaria a que se refieren los artículos 1º y 2º, el concepto técnico-jurídico correspondiente a cada predio, el Informe de Avance No. 4 presentado por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, y el Acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de fecha 3 de septiembre de 2025.

 

ARTÍCULO CUARTA. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO QUINTO. A través de la Oficina de Tesorería y Contabilidad, COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Dotaciones Escolares, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, la Dirección Financiera, la Oficina de Control Interno y las demás dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo de su conocimiento y fines pertinente.

 

ARTICULO SEXTO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 2º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota. Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

[2] "Instrucciones para la transición al marco normativo para las entidades de gobierno"

[3] "Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable"

[4] "Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital"

[5] "Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito

[6] "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones"