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DECRETO LOCAL 014 DE 2025
(Noviembre 26)
Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda para el periodo 2025-2029
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales.
El artículo 45 de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.
El artículo 70 de la Carta Magna define que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
- La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
- El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
- El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación...)"
De igual manera, el artículo 71 de la misma reconoce "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, ejecutiva y judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
El Artículo 324 determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
El Decreto Ley número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
La Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
El artículo 41 del mismo decreto señala que "Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación".
La Ley 1757 de 2015 en su artículo 2 reza que "De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explicita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia".
Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
La Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el Acuerdo Local 006 de 2021 por medio del cual se creó el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda.
El Decreto Local 003 de 2022 mediante una "Fe de Erratas" ajusta la sanción del Acuerdo Local 006/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.
El Decreto 606 de 2023, actualizó el sistema Distrital de participación y en él se establece la normativa "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", "...TÍTULO V; DISPOSICIONES FINALES; ARTÍCULO 45°. Reorganización y racionalización de las instancias. Las autoridades del Sistema de participación presentarán un plan de reorganización progresiva de las Instancias formales de participación de carácter local y Distrital. Dicho plan se elaborará coordinadamente con las entidades con influencia técnica y temática de las instancias, representantes de las Alcaldías Locales, priorizando la reorganización de las Instancias de participación que estén inactivas o tengan duplicidad de funciones, temáticas y miembros con otras instancias. Este plan será presentando por las Autoridades del sistema Distrital de participación en un término no mayor a un (1) año de la entrada en vigencia del presente Decreto..."
El Decreto 75 de 2013 "Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones" dicta las disposiciones generales para la práctica de grafiti en el Distrito Capital.
Y a través del Decreto 529 de 2015 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 075 de 2013 y se dictan otras disposiciones.", se ratifica la importancia que tiene la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte dentro del Sector de las Artes, especialmente desde lo técnico; lo que permitiría brindar garantías dentro del ejercicio social, comunitario y que tiene el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda.
Y que en virtud del propósito general del Acuerdo Local 006 de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2025-2028 "Puente Aranda Camina Segura" se busca el cumplimiento de los compromisos establecidos para el fortalecimiento de las instancias de participación.
Que en virtud del Acuerdo Local 009 de 2025, por medio del cual se modifica el artículo 1 del acuerdo local 006 de 2021, estará conformado por:
"PARÁGRAFO 1: Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de participación para las mujeres representantes de colectivos y organizaciones de grafiti. En caso de no lograr dichas representaciones, debe costar por escrito y en consenso de los colectivos asistentes la razón por la cual no se logra involucrar a las mujeres como representantes y de todas formas la instancia debe propender por lograr cumplir la igualdad de género en la representación de los colectivos.
DE LAS INSTITUCIONES
Serán delegados institucionales con voz y de asistencia permanente las siguientes instituciones:
a) El (la) alcalde (sa) local de Puente Aranda o su delegado (a).
b) Un delegado (a) de la Junta Administradora Local
c) El (la) Personero (a) Local o su delgado (a)
d) Un (1) representante El (la) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delgado (a)
e) Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)
f) Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
g) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD)
h) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Ambiente
i) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
j) Un (1) representante de la subdirección Local de Integración Social o su delegado
k) Un (1) delegado de la Secretaria Distrital Seguridad, convivencia y justicia
l) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.
m) Un (1) representante activo del Instituto Distrital de turismo (IDT)
n) Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)
Serán invitados permanentes del Consejo Local de grafiti de Puente Aranda los siguientes:
a) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.
DE LA COMUNIDAD CIVIL
a) Cinco (5) consejeros elegidos democráticamente por cada una de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la localidad
b) Cuatro (4) consejeros delegados por la mesa local de Grafiti, quienes en su autonomía llevarán a cabo la elección y realizarán la publicación del acta de reunión dentro de los parámetros de transparencia; de acuerdo con el mecanismo establecido en el reglamento interno de la instancia de participación
PARÁGRAFO 2: Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto establecer el proceso para la elección de los(as) consejeros(as) No institucionales del Consejo Local de Grafiti y Muralismo de la localidad de Puente Aranda de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Local 009 de 2025 para el periodo 2025 - 2029.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda estará conformado por:
Representantes Institucionales: El Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda estará conformado por:
Serán delegados institucionales con voz y de asistencia permanente las siguientes instituciones:
a) El (la) alcalde (sa) local de Puente Aranda o su delegado (a).
b) Un delegado (a) de la Junta Administradora Local
c) El (la) Personero (a) Local o su delgado (a)
d) Un (1) representante El (la) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delgado (a)
e) Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)
f) Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
g) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD)
h) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente
i) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
j) Un (1) representante de la subdirección Local de Integración Social o su delegado
k) Un (1) delegado de la secretaria Distrital Seguridad, convivencia y justicia
l) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.
m) Un (1) representante activo del Instituto Distrital de turismo (IDT)
n) Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)
Serán invitados permanentes del Consejo Local de grafiti de Puente Aranda los siguientes:
a) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.
DE LA COMUNIDAD CIVIL
a) Cinco (5) consejeros elegidos democráticamente por cada una de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la localidad
b) Cuatro (4) consejeros delegados por la mesa local de Grafiti, quienes en su autonomía llevarán a cabo la elección y realizarán la publicación del acta de reunión dentro de los parámetros de transparencia; de acuerdo con el mecanismo establecido en el reglamento interno de la instancia de participación
Funciones del Consejo local de Puente Aranda:
1. Contribuir, orientar y proponer el mejoramiento de las políticas públicas locales en temas de grafiti en Puente Aranda.
2. Contribuir, orientar y proponer el diseño de programas de promoción de la práctica del grafiti en Puente Aranda.
3. Contribuir, orientar y proponer proyectos que impulsen la práctica del grafiti en Puente Aranda.
4. Contribuir, orientar y proponer diferentes programas de promoción del grafiti en la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno.
5. Promover la participación de toda la comunidad interesada en la práctica y apropiación del grafiti.
6. Realizar la recuperación y resignificación del espacio público deteriorado en la localidad en coordinación con las entidades y comunidad.
7. Invitar a las entidades que requiera el Consejo para el seguimiento de las políticas relacionadas con el grafiti a nivel local.
8. Desarrollar y ejecutar un plan de acción coordinado y apoyado con las entidades correspondientes.
9. Adoptar su propio reglamento.
ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se entiende por:
Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC. Es una herramienta tecnológica, ad-ministrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que permite desarrollar procesos electorales de organizaciones comunales, organizaciones sociales, medios comunitarios, instancias de participación y demás expresiones organizativas a través de votación electrónica.
Votantes: Se consideran votantes aquellas personas que se han registrado, en dicha calidad, a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Precandidatos: Se consideran precandidatos aquellas personas que se han registrado, en dicha calidad, a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, cuyos documentos aún no han sido validados por la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Candidato: Se consideran candidatos aquellas personas que se han registrado en dicha calidad, a través del Sistema de votación 1 electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, cuyos documentos es encuentran validados.
Delegado: Se considera delegado a aquella persona qué ha surtido el proceso de elección por parte de la plataforma VOTEC y ha obtenido la mayoría de los votos para su organización, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos artísticos.
Votación virtual y virtual asistida: Proceso de elección mediante sistema electrónico y acompañamiento a personas habilitadas para votar, pero que no tienen el dominio o conocimiento suficiente para llevarlo a cabo por ellas mismas, en razón a sus condiciones cognitivas.
CAPITULO II.
DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Puente Aranda adelantará a partir de la expedición del presente Decreto, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Graffiti y Muralismo, en donde se darán a conocer los requerimientos de inscripción de candidatos y requisitos de votantes, cronograma y proceso metodológico para la elección de los representantes no institucionales, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 009 de 2025, con el fin de garantizar la participación efectiva e incidente de la comunidad.
PARÁGRAFO 1. Para la promoción de la convocatoria la Alcaldía Local empleará las herramientas logísticas tales como: página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva y/o alternativa comunitaria.
PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local de Puente Aranda realizará, una jornada informativa antes del proceso de elecciones, para que la ciudadanía de la Localidad conozca los términos y condiciones de la convocatoria.
ARTÍCULO 5. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO. Con el fin de garantizar la participación democrática de la comunidad de la Localidad de Puente Aranda, se solicitará el acompañamiento técnico del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
ARTÍCULO 6. CRONOGRAMA ELECTORAL. La Alcaldía Local de Puente Aranda en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) y el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal (IDPAC), realizará la convocatoria e informará públicamente el proceso de elección de los representantes no institucionales de conformidad con el siguiente cronograma para la vigencia 2025: Cronograma modificado por el art. 1°, Decreto Local 024 de 2025. <el nuevo cronograma es el siguiente>
Otras Modificaciones: Cronograma modificado por el Art 1., Decreto Local 016 de 2025. El cronograma original era el siguiente:
ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados No Institucionales del Consejo Local de Grafiti y Muralismo, deberán inscribirse como votantes o precandidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal- IDPAC, de igual forma téngase en cuenta el artículo 16 de la ley 163 de 1994 "Por al cual es expiden algunas disposiciones en materia electoral".
PARAGRAFO 1. Para la formalización de la Inscripción el candidato deberá diligenciar el formato del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del sector al que está dirigida su candidatura, adjuntando los soportes que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. La inscripción será uninominal para cada sector, razón por la cual una persona no puede postularse a varias representaciones.
PARÁGRAFO 3. Los extranjeros interesados podrán presentar como documento de identidad su Cédula de Extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 53 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso de Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 003 de 2022.
ARTÍCULO 8. EDAD PARA PARTICIPAR. La edad mínima para participar como votantes y candidatos (as) es de dieciocho (18) años, cumplidos a la fecha del cierre del periodo de inscripciones.
ARTÍCULO 9: FECHAS Y LUGARES PARA LA INSCRIPCIÓN. Las fechas y lugares establecidos para las jornadas de inscripción virtuales asistidas serán publicadas mediante las redes sociales de la Alcaldía Local de Puente Aranda durante el periodo de Inscripción establecido en el artículo sexto del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA VOTANTES. Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 18 años y ser residente de la localidad de Puente Aranda. Para ello, los integrantes de organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general de la localidad, interesados en votar por los candidatos y candidatas al Consejo deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -. Para tal efecto, adjuntarán:
1. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 03 de 2022.
2. Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Puente Aranda o un recibo se servicio público de la vivienda.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA PRECANDIDATOS. Los(as) precandidatos(as) deberán adjuntar los siguientes documentos:
1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.
2. Foto tipo documento en formato PNG.
3. Copia da la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 03 de 2022.
4. Certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Puente Aranda, en la que conste por lo menos un año de residencia en la Localidad.
5. Documento en donde presente su intención de pertenecer al Consejo Local de Grafiti y Muralismo.
6. Brochure o Book Creativo en PDF, donde evidencie o acrediten mínimo un (1) año de trabajos artísticos en Bogotá D.C. (Certificados de trabajos realizados, informes de proyectos ejecutados, registro fotográfico con descripción).
PARÁGRAFO 1. Los (as) precandidatos(as) sólo podrán inscribirse a una categoría. De inscribirse en dos categorías, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.
1. Ciudad Montes (UPZ 40).
2. Muzú (UPZ 41).
3. San Rafael (UPZ 43).
4. Zona Industrial (UPZ 108).
5. Puente Aranda (UPZ 111)
ARTÍCULO 12. COMITÉ VERIFICADOR. El comité verificador para la elección estará integrado por:
- El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
- Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD)
- Un (1) delegado del Instituto distrital de la participación y acción ciudadana-IDPAC-.
PARAGRAFO 1. Como resultado del proceso, los candidatos(as) que no cumplan satisfactoriamente con la verificación de documentos y requisitos serán notificados vía correo electrónico con el fin de realizar la subsanación correspondiente, deberán allegar los documentos faltantes a la Alcaldía Local, según el cronograma del presente Decreto Local.
Nota: En caso de que algún candidato o candidata no cumpla con la subsanación no podrá continuar con el proceso.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS (AS) INSCRITOS. El listado de candidatos (a) inscritos será publicado en la página web y redes sociales de la Alcaldía Local, según lo establecido en el cronograma del presente Decreto Local, señalando si se encuentra habilitado o no.
ARTICULO 14. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la Alcaldía Local de Puente Aranda, junto con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal- IDPAC programarán jornadas de inscripción virtual asistida de precandidatas precandidatos y votantes que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC
ARTÍCULO 15. ELECCIONES. Cada persona inscrita como votante podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de votantes.
Las personas inscritas como votantes podrán votar en las categorías.
ARTÍCULO 16. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS (AS). Para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda, se realizará un proceso de elección democrático mediante voto directo y elegidos por medio del sistema de mayoría simple.
ARTÍCULO 17. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará a través de la plataforma VO-TEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, emitiendo los resultados públicamente.
PARÁGRAFO 1. En virtud de los principios legalidad y transparencia del proceso electoral, la Alcaldía Local de Puente Aranda, procederá a invitar a entidades veedoras del proceso que el Distrito considere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo, del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y el No. de identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).
PARÁGRAFO 2. Serán elegidos las y los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones no institucionales.
ARTICULO 18. DE LOS EMPATES EN LOS RESULTADOS. En caso de empate de dos (2) o más candidatos (as), se revolverá dicha situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos(as) fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos (as) que hubiesen obtenido igual número de votos. El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, designará un representante quién extraerá de la urna una de las papeletas, el nombre que esta contuviere será el del candidato(a) en cuyo favor se declara la elección.
ARTÍCULO 19. IMPUGNACIONES. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico Participacion.paranda@gobiernobogota.gov.co dispuesto por La Alcaldía Local de Puente Aranda, según el cronograma establecido.
Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas conforme a la ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): La Alcaldía Local de Puente Aranda, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.
ARTÍCULO 20. DEL UMBRAL. No se tendrá en cuenta umbral alguno, con el fin de garantizar la representación de los consejeros de grafiti y muralismo de la localidad de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 1. En el evento en que, en alguna categoría no obtengan votación, se declararán desiertas las delegaciones respectivas.
PARÁGRAFO 2. Las categorías declaradas desiertas en el Consejo Local de Grafiti y Muralismo no serán tenidas en cuenta para la verificación del quorum, es decir, que el quorum se verificará con base en el total de representantes permanentes que tengan delegado(a).
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 21. RENUNCIAS DE LOS (AS) DELEGADOS(AS) NO INSTITUCIONALES AL CONSEJO LOCAL DE GRAFITI Y MURALISMO. En caso de que algún candidato(a) que haya sido elegido como delegado(a) y decida renunciar a su delegación antes de finalizar su periodo, se procederá a designar al candidato (a) que haya quedado con la segunda mayor votación.
ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en el marco de las reuniones con la Mesa Local de Protección y Bienestar Animal, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad.
ARTÍCULO 23. NOTIFICACIÓN. Una vez cerrado el proceso de escrutinio, se hará la publicación de resultados y se notificará por correo electrónico a los electos de su integración ante el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local publicará en la página web y redes sociales la lista de los candidatos elegidos como consejeros ante el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda.
ARTÍCULO 24. INSTALACIÓN. Conocido el resultado del proceso de elección de los consejeros a los diferentes sectores, el Alcalde Local convocará un acto protocolario para su instalación. En dicho acto el Alcalde Local o su delegado darán posesión a los consejeros e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 1. Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda, la Presidencia y Secretaría Técnica procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.
ARTÍCULO 25. PERIODO DE DURACIÓN. El Consejo tendrá un periodo de (4) años a partir de su elección.
ARTÍCULO 26. SEDE. El Consejo Local de Grafiti y Muralismo, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Puente Aranda, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sean contraria.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |