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Decreto Local 016 de 2025 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
01/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8465 del 04 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2025

 

(Diciembre 01)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 014 de 2025 "Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda para el periodo 2025-2029"

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 006 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del listado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.


Que el Decreto ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales.

 

El artículo 45 de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.

 

El artículo 70 de la Carta Magna define que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

-La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

 

-El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

 

-El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación...)”

 

De igual manera, el artículo 71 de la misma reconoce "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

 

Que, la Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el Acuerdo Local 006 de 2021 por medio del cual se creó el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Fuente Aranda.


Que, el Decreto Local 003 de 2022 mediante una "Fe de Erratas" ajusta la sanción del Acuerdo Local 006 de 2021 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

 

Que, el Decreto 75 de 2013 "Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones" dicta las disposiciones generales para la práctica de grafiti en el Distrito Capital.

 

Que, a través del Decreto 529 de 2015 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 075 de 2013 y se dictan otras disposiciones.", se ratifica la importancia que tiene la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte dentro del Sector de las Artes, especialmente desde lo técnico; lo que permitiría brindar garantías dentro del ejercicio social, comunitario y que tiene el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda.

 

Que el Decreto Distrital 606 del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió el Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.

 

Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, adelantó a partir de la expedición del Decreto 014 de 2025, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, y la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que, a la fecha, el Fondo de Desarrollo Local, atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que los artistas de la Localidad requieren un espacio de participación, se considera pertinente y necesario ampliar el plazo de inscripción a la convocatoria para la elección de representantes de la comunidad civil que conformarán el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda, para el periodo 2025-2029 con el objeto de promover una participación amplia por parte de la ciudadanía. Lo anterior, permitiendo que los ciudadanos interesados dispongan de un mayor término para realizar la revisión de las condiciones de la convocatoria y dispongan de la posibilidad de presentar su postulación.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcalde Local de Puente Aranda,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICAR. El artículo 6 del Decreto Local 014 de 2025, que estableció el cronograma electoral de la convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2025, de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en el Decreto Local No. 014 del 20 de noviembre de 2025, en cuanto al cronograma establecido para la convocatoria inscripción y elección de los representantes no institucionales.


PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


En Bogotá D.C., al primer (01) día del mes diciembre de dos mil veinticinco (2025)


VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ


Alcalde Local de Puente Aranda


Nota: Ver norma publicada en Anexos.