| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 007 DE 2025
(Junio 24)
Por medio de la cual se establece el procedimiento y fija el valor de los viáticos de las comisiones de servicio para los servidores públicos y gastos de desplazamiento de los contratistas de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025
LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en particular, las conferidas por la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional No. 07 de 2024 y el artículo 3 del Acuerdo Regional No. 024 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que artículo 31 de la Ley 2199 de 2022 dispuso que para efectos legales las agencias serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.
Que el artículo 32 de la Ley 2199 de 2022, dispone que la Agencia Regional de Movilidad ARM es una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional y que estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.
Que mediante el Acuerdo Regional 007 de 2024 “Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad” formalizó la creación de la Agencia Regional de Movilidad-ARM como una entidad pública de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, y patrimonio independiente.
Que el artículo 8 del citado acuerdo estableció que la dirección y administración de la Agencia Regional de Movilidad estará a cargo de la Junta Directiva y del director general de la Agencia.
Que mediante el Acuerdo Regional No. 24 de 2024 se designó Directora Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad, la cual de acuerdo con lo señalado en su artículo 3, deberá cumplir entre otras la función de “Adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, financieras y jurídicas requeridas para permitir la entrada en funcionamiento gradual de la entidad”.
Que la Agencia Regional de Movilidad adoptó la tabla de honorarios para los contratistas mediante la Resolución No. 005 de 26 de mayo de 2025 “Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se establecen los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Agencia Regional de Movilidad - ARM y se definen los criterios para su aplicación para la vigencia 2025”, y deberá tenerse en cuenta para el procedimiento establecido para el reconocimiento de gastos de desplazamiento de los contratistas de esta entidad.
Que el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos para los servidores públicos mediante Decreto 613 de 03 de junio de 2025 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.” y la Agencia Regional de Movilidad utilizará los topes establecidos en el mencionado Decreto Nacional para determinar los montos de la presente resolución.
Que, en este sentido, teniendo en cuenta las necesidades de la Agencia Regional de Movilidad-ARM para el cumplimiento de sus fines y objetivos y buscando garantizar los principios de eficacia, economía, celeridad es necesario adoptar el procedimiento y el valor de los viáticos de las comisiones de servicios para los servidores públicos y gastos de desplazamiento de contratistas de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a los servidores públicos y contratistas de la Agencia Regional de Movilidad.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SOLICITUD, TRÁMITE, INFORME, PLAZO Y PAGO
ARTÍCULO 2 RECONOCIMIENTO VIÁTICOS O GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Se reconocerá el valor de los viáticos o gastos de desplazamiento mencionados en la presente resolución que para tal efecto publique anualmente la Entidad, los cuales deberán estar soportados con el informe respectivo, el acto administrativo para casos de servidores públicos y el formato de aprobación para contratistas.
ARTÍCULO 3. COMISIONES DE SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Para conferir las comisiones de servicio y autorizar los gastos de desplazamiento, según corresponda, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
3.1. SOLICITUD. El solicitante será el jefe inmediato de cada dependencia o supervisor, quien acompañará cada solicitud de comisión de servicio o autorización de gastos de desplazamiento con el debido soporte o anexo que justifique el origen de la mencionada solicitud, en el formato que la entidad disponga para tal efecto. Para los desplazamientos a los municipios de Cundinamarca, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización de esta.
3.2. TRÁMITE. La solicitud de comisión o gastos de desplazamiento será tramitada por la Dirección General Ad Hoc o la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, a quien se le deberá entregar el formato de solicitud de comisión de servicios o autorización gastos de desplazamiento, debidamente diligenciado y firmado por el jefe inmediato de cada dependencia o supervisor, y el comisionado(a) en su calidad de servidor público o contratista, la cual debe estar acompañada con el debido soporte o anexo que justifique el origen de la mencionada solicitud, con los salarios y viáticos o los honorarios y gastos de desplazamiento, junto con las sumas de dinero requeridas para la compra de los respectivos tiquetes aéreos según el caso de ser procedente.
3.2.2. DEVOLUCIÓN. En caso de presentarse observaciones a la solicitud y/o programación de la comisión o gastos de desplazamiento la Dirección General Ad Hoc o la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, mediante correo electrónico devolverá la referida solicitud a la dependencia correspondiente, con el fin de realizar las modificaciones respectivas y subsanar lo correspondiente.
3.2.2. PROCEDENCIA. La Dirección General Ad Hoc o la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces expedirá el acto administrativo motivado el cual deberá contener el objeto, lugar, fecha, viáticos o gastos de desplazamiento según el caso, número consecutivo en la numeración de la resolución, firma y comunicación de esta, a los competentes.
3.3. INFORME. Una vez cumplida la comisión de servicio o desplazamiento, el servidor público o contratista, radicará informe de comisión de servicio y/o gastos desplazamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión o desplazamiento, debidamente diligenciado y firmado por el jefe inmediato de cada dependencia o supervisor, y el comisionado(a) en su calidad de servidor público o contratista.
3.4. PLAZO. El servidor público o contratista, deberá presentar y radicar el informe de cumplimiento de la comisión de servicio y/o gastos desplazamiento, en la Dirección General Ad Hoc o la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, dentro del plazo definido en el numeral 3.3. del presente artículo, y de acuerdo con lo establecido en la Circular de Pagos emitida para cada vigencia cuando corresponda.
3.5. PAGO. Una vez radicado por parte del servidor público o contratista, con el lleno de los requisitos, el informe de cumplimiento de la comisión de servicio y/o gastos desplazamiento, se procederá con la revisión e iniciará los trámites de pago de las comisiones o desplazamientos efectivamente cumplidos, acorde con la programación de pagos definida en la entidad.
3.5.1. DEVOLUCIÓN. En caso de presentarse observaciones en el proceso de revisión para trámite de pago de la información consignada en el informe de cumplimiento de la comisión de servicio y/o gastos desplazamiento, mediante correo electrónico devolverá el referido informe a la persona responsable correspondiente, con el fin de realizar las modificaciones respectivas y subsanar lo necesario.
PARÁGRAFO 1. La no legalización y radicación del informe de comisión de servicio y/o gastos desplazamiento prevista en este artículo, será causal para negar el pago de las comisiones o desplazamientos por razones presupuestales o de conveniencia, además de iniciar las acciones disciplinarias o contractuales correspondientes.
PARÁGRAFO 2. Cuando por alguna circunstancia, no se pueda cumplir la comisión o desplazamiento, el servidor público o contratista comisionado tendrá la obligación de comunicar de forma inmediata, mediante correo electrónico generando el reporte con el debido soporte, para que este adelante los trámites pertinentes de cancelación.
ARTICULO 4. GASTOS DE TRANSPORTE AEROPUERTOS. Agencia Regional de Movilidad anualmente determinará y socializará los gastos de transporte que deberán reconocerse y pagarse por concepto de transporte terrestre intermunicipal que requieran utilizar los servidores públicos y contratistas en cada uno de los trayectos entre ciudades y los aeropuertos y viceversa, teniendo en cuenta que los mismos no se encuentran en el perímetro urbano para el caso de la vigencia 2025 los valores son los siguientes:
(*) Estos aeropuertos prestan servicios a las ciudades descritas en la primera columna. (**) Para los tiquetes que, con horario de salida de la ciudad de Bogotá sean antes de las 8:00 am y llegando a Bogotá después de las 8:00 pm, tendrá el reconocimiento del subsidio.
CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y LOS DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS. Para fijar el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Regional de Movilidad, que deben cumplir comisiones de servicios o desplazamientos fuera de su sede habitual y dentro de la jurisdicción de la Región Metropolitana de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2199 de 2022, se clasifican los municipios de Cundinamarca en los siguientes:
PARÁGRAFO. La clasificación de los municipios del departamento de Cundinamarca se encuentra elaborada de acuerdo con la distancia desde la ciudad de Bogotá D.C. y el costo de vida.
ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS. Para fijar el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Regional de Movilidad, que deben cumplir comisiones de servicios o desplazamientos fuera de su sede habitual y de la jurisdicción de la Región Metropolitana de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2199 de 2022, se clasifican los departamentos de Colombia en los siguientes:
PARÁGRAFO. La clasificación de los departamentos de Colombia se encuentra elaborada de acuerdo con la distancia desde la ciudad de Bogotá D.C. y el costo de vida de las capitales de cada departamento.
CAPÍTULO CUARTO LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS VIÁTICOS DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
ARTÍCULO 7. VALOR DE LOS VIÁTICOS DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. A partir de la vigencia de la presente resolución fíjense los valores de las comisiones de servicio de los servidores públicos y los gastos de desplazamiento de los contratistas; dentro del departamento de Cundinamarca, fuera de la jurisdicción de la ARM, y en el exterior, así:
7.1. DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
7.2. FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA ARM
7.3. EN EL EXTERIOR:
PARÁGRAFO. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTICULO 8. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS VIÁTICOS. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.
PARÁGRAFO. El valor por concepto de viáticos y/o gastos de desplazamiento ordenados, será efectuado por transferencia electrónica para los servidores públicos a través de las cuentas de pago de nómina, y para los contratistas en la cuenta de pago de honorarios acreditada en la entidad.
ARTÍCULO 9. DURACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. El término de duración de las comisiones de servicios al interior del país y de los desplazamientos, no podrá exceder treinta (30) días hábiles, prorrogables, por necesidades del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. Queda prohibida toda comisión de carácter permanente.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.26, del Decreto 1083 de 2015 las normas que lo adicionen modifiquen o deroguen.
ARTICULO 10. PRÓRROGAS AL TÉRMINO DE LAS COMISIONES DE SERVICIO O AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. Cuando en cumplimiento de una comisión de servicio o de un desplazamiento, se determine que la duración inicialmente concedida no es suficiente para cumplir a cabalidad el objeto propuesto o que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito deba permanecer en el lugar de la comisión tiempo adicional al aprobado, podrá concederse prórroga, previa autorización de la Dirección General Ad Hoc.
PARÁGRAFO. La solicitud de autorización para la prórroga de una comisión de servicios o de un desplazamiento, se radicará con anticipación al vencimiento del término, utilizando el mismo formato establecido para la solicitud de comisión o autorización de desplazamiento, y acompañada de la respectiva justificación.
ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN DE LA COMISIÓN O DESPLAZAMIENTO. Cuando no fuere posible ejecutar las comisiones o desplazamientos ya conferidos y autorizados, por necesidades del servicio, por fuerza mayor o caso fortuito, el jefe de la dependencia o supervisor a la cual este asignado el servidor público o contratistas, solicitará con la debida justificación, dentro del mismo día o por tardar al día hábil siguiente a la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento, la cancelación.
PARÁGRAFO 1. La Dirección General Ad Hoc o la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces se encargará de hacer el trámite correspondiente, para efectos de la expedición del acto administrativo a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. Las penalidades o multas que se causen a la ARM en ejecución del contrato de tiquetes vigente en la entidad, por la cancelación, modificación del lugar o cambio de fechas de una comisión o desplazamiento, serán asumidas por el responsable siempre y cuando no medie causal de justificación.
ARTÍCULO 12. GASTOS DE TRANSPORTE. La ARM suministrará o reconocerá el valor de los pasajes por vía aérea, según el caso, a los servidores públicos o contratistas cuando su desplazamiento sea autorizado por el jefe inmediato o supervisor.
Así mismo se reconocerá y cancelará el valor de los gastos de transporte al lugar de la comisión o desplazamiento, cuando no se disponga del medio de transporte oficial para su cumplimiento, el cual será cancelado de acuerdo con las tarifas vigentes del mercado para la fecha de su realización.
PARÁGRAFO. En ningún caso se autoriza el transporte en vehículos propios para salir a comisionar, ni pago de gasolina, ni de peajes; cuando el desplazamiento se realicé en estas condiciones, la ARM quedará exento de cualquier responsabilidad ante eventualidades que se presenten.
ARTÍCULO 13. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE LOS VIÁTICOS. El valor de pago de los viáticos que se establecen en la presente resolución se modificará de conformidad con las disposiciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o demás autoridades competentes en la materia.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 14. COMISIONES FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y AL EXTERIOR. Las comisiones que deban cumplirse fuera de la jurisdicción de la Agencia Regional de Movilidad y aquellas comisiones que deban realizarse fuera del país deberán ser autorizadas por el Director General Ad Hoc o según corresponda, además de cumplir con todos los procedimientos oficiales determinados para tal fin.
PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de comisión o desplazamiento fuera de la jurisdicción de la ARM deberán ser tramitadas con suficiente anticipación ante la Directora Ad Hoc; para el interior del país, mínimo con cinco (5) días de anterioridad; y para el exterior, con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de viaje.
Lo anterior, a fin de garantizar tarifas económicas en los pasajes aéreos. Después de hecha la reserva no es posible modificarla y los costos que esto acarree los asumirá el servidor público o contratista directamente bajo su responsabilidad.
En casos excepcionales, debidamente justificados por el jefe inmediato de cada dependencia o supervisor, se podrán presentar solicitudes de comisiones de servicio o autorización de gastos de desplazamiento con una antelación inferior a la aquí dispuesta, las cuales deberán ser allegadas a la Directora Ad Hoc vía correo electrónico por el solicitante, relacionando la necesidad junto con los soportes que evidencien la situación extraordinaria que se presenta.
PARÁGRAFO 2. Para la legalización de las comisiones de servicio o desplazamiento al exterior, los servidores públicos y contratistas deberán presentar los pasabordos y el informe de cumplimiento de la comisión de servicio o desplazamiento, según el caso, dentro del plazo definido en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. A los servidores públicos y contratistas comisionados fuera de la jurisdicción de la ARM o al exterior se les podrán suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica, de conformidad con las directrices sobre austeridad hacia un gasto público eficiente.
PARÁGRAFO 4. Cuando los servidores públicos o contratistas de la ARM deban desplazarse a eventos en los cuales sean invitados por otra entidad y se provea la alimentación, el hospedaje y el transporte terrestre para el desarrollo del objeto de la comisión. no se reconocerán viáticos por los días que estén cubiertos por el evento.
Para los casos en los que el comisionado sea invitado y la entidad anfitriona no cubra el cien por ciento (100%) de los viáticos y gastos de viaje, se reconocerán viáticos complementarios por los conceptos no contemplados en la invitación, en los siguientes porcentajes: alojamiento sesenta y cinco por ciento (65%), alimentación veinticinco por ciento (25%) y transporte diez por ciento (10%).
Los porcentajes se liquidarán tomando como referencia el valor diario del viático conforme a lo establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 5. Cuando por cualquier razón en los terminales de transporte aéreo, terrestre o fluvial se cancele el transporte, el servidor público o contratista deberá solicitar a la empresa transportadora una certificación con la cual el servidor público o contratista podrá realizar trámites para legalizar los gastos de viaje y de desplazamiento en los que incurrió.
ARTÍCULO 15. CRITERIOS QUE DEBE OBSERVAR EL SOLICITANTE. Para el trámite de la solicitud de comisión al exterior, el servidor público o contratista de la ARM, deberá observar los siguientes criterios:
Obedecer a necesidades estrictas del servicio.
1. Resultar indispensable para el mejoramiento de la función administrativa o su objeto represente una trascendencia para los fines de la entidad o del Estado.
2. Responder a criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.
3. Ajustarse a las normas de austeridad y racionalización en el gasto público.
4. Verificar la naturaleza jurídica del financiador cuando haya una invitación de un tercero, para evitar posibles conflictos de interés o situaciones anómalas.
5. Dar prelación a las convocatorias e invitaciones que hagan organismos gubernamentales.
6. Justificar plenamente la realización de actividades diferentes, cuando en una misma comisión se requiera la participación de más de unas personas de la entidad.
7. Contemplar un día anterior y otro posterior a las fechas efectivas de los eventos para desplazarse hasta y desde el país de origen, el cual podrá ser adicionado en un día más dependiendo de la ubicación geográfica.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2024.
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Directora Ad Hoc
Nota: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||