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Resolución 185 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
03/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8470 del 12 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000185 DE 2025

 

(Diciembre 03)

 

Por medio de la cual se reglamenta el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 114 de Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3°, 4°, 6, y 8° de la Ley 87 de 1993 y el Decreto Distrital 364 de 2015 y los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política dispone en el artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 269 Superior establece que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", señala que se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

 

Que el artículo 13 de la citada ley, dispuso que las entidades “deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”

 

Que el literal c) del artículo 5º del Decreto 2145 de 1999, estableció de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional será responsable, como órgano de coordinación y asesoría, del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en el Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo; agregando que este Sistema debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión que integre y articule los anteriores sistemas.

 

Que el artículo 2.2.21.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública) establece el Sistema Nacional de Control Interno como el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado, determina sus instancias de coordinación y sus competencias

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución SDH - 000062 de 2015 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el Decreto 1083 de 2015.

 

Que el Decreto 648 de 2017, modificó y adicionó el citado Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, actualizó aspectos relacionados con el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones, en consideración a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna .

 

Que mediante Resolución SDH-000067 de 2018, se modifica parcialmente la Resolución No. SDH - 000062 de 2015, en sus artículos 20, 27, 28 y 29.

 

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 221 del 6 de junio de 2023 se adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión a que se refiere el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, el cual se articula con el Sistema de Control Interno de la Ley 87 de 1993 y la Ley 489 de 1998, a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 221 del 6 de junio de 2023 se adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión a que se refiere el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, el cual se articula con el Sistema de Control Interno de la Ley 87 de 1993 y la Ley 489 de 1998, a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que el artículo 21 del mismo decreto acoge la definición del Sistema de Control Interno prevista en el artículo 1 de la Ley 87 de 1993, según la cual: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

 

Que el artículo 23 del mencionado Decreto Distrital 221 de 2023 estableció que la coordinación del Sistema de Control Interno en las entidades distritales que hacen parte del ámbito de aplicación de la norma en mención, se ejercerá a través del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, que actuará como órgano asesor e instancia decisora en los asuntos de control interno, e impartirá las orientaciones, políticas, lineamientos, acciones, herramientas y métodos para el control y gestión del riesgo, y para su respectiva prevención y seguimiento. 

 

Que la Resolución SHD-000197 de 2023 “Por medio de la cual se establece y reglamenta el Sistema de Gestión y el Comité́ Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda, o y se dictan otras disposiciones”, establece los responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que se expidió la Resolución No. SDH-000258 del 24 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el 29 de septiembre fueron expedidos, y el 30 de septiembre de 2025 entraron en vigor el Decreto Distrital 467 y el Decreto Distrital 468 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" y “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda” respectivamente. 

 

Que de conformidad con el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025, es función del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda establecer las políticas generales de la SDH, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. 

 

Que igualmente el literal u) del artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025 establece que es función del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

 

Que de acuerdo con el artículo 79 del mencionado Decreto 468 el Decreto Distritales 601 de 2014 fue derogado, junto con los decretos que establecían modificaciones o adiciones.

 

Que, mediante los Decretos Distritales 467 y 468 del 29 de septiembre de 2025 se establece una nueva estructura y se suprime, modifican y crean unos cargos, respectivamente.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, en un ejercicio de racionalización normativa, se hace necesario ajustar la conformación del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, con el fin de que responda a la nueva estructura interna de la entidad. 


Que, con el fin de conservar la coherencia del ordenamiento jurídico desarrollado por el Distrito Capital, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de dar continuidad a las funciones ejercidas por el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

TÍTULO II

 

MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI -

 

Artículo 1º. Modelo Estándar de Control Interno - MECI. Establézcase para la Secretaría Distrital de Hacienda el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) de conformidad con lo establecido en los Decretos 1083 de 2015 y 1499 de 2017, que establecen el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, o la norma que lo sustituya, complemente, modifique o adicione. 

 

El MECI es el marco de referencia que determina los parámetros de control necesarios para establecer acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad.

 

Artículo 2º. Sistema de Control Interno. De conformidad con el numeral 5 del artículo 24 del Decreto Distrital 221 de 2023, la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda es la encargada de evaluar, con independencia, el Sistema de Control Interno, proporcionando información sobre la efectividad del Sistema, a través de un enfoque basado en riesgos. Actividad que deberá estar incorporada en el plan de auditoría y sus resultados deberán presentarse en el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

Parágrafo 1. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se encuentra articulado con el Sistema de Gestión y Desempeño Institucional o el que haga sus veces en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de los resultados de la Entidad.

 

Parágrafo 2. El Sistema de Control Interno es transversal a la gestión y el desempeño y se implementará a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

 

Artículo 3º. Definición del Sistema de Control Interno. En el marco del MECI, se entenderá por Sistema Control Interno al sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una organización con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas y objetivos.

 

Artículo 4. Objetivo del MECI. El objetivo del Modelo Estándar de Control Interno MECI- es proporcionar una estructura de control de la gestión que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de un modelo que determine los parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol).

 

Artículo 5. Elementos del Modelo Estándar de Control Interno. La estructura del Modelo Estándar de Control Interno contempla dos (2) elementos esenciales:

 

1. Estructura basada en el esquema COSO/INTOSAI, la cual se integra por los siguientes componentes:

 

a. Ambiente de control. Conjunto de directrices y condiciones mínimas que brinda la alta dirección de las organizaciones, con el fin de implementar y fortalecer su Sistema de Control Interno.

 

b. Evaluación del riesgo. Proceso dinámico e interactivo que le permite a la SDH identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos, tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales.

 

c. Actividades de control. Acciones determinadas por la entidad, generalmente expresadas a través de políticas de operación, procesos y procedimientos, que contribuyen al desarrollo de las directrices impartidas por la alta dirección frente al logro de los objetivos.

 

d. Información y comunicación. Sirve como base para conocer el estado de los controles, así como para conocer el avance de la gestión de la SDH. La comunicación permite que los colaboradores comprendan sus roles y responsabilidades, y sirve como medio para la rendición de cuentas.

 

e. Actividades de monitoreo. Buscan que la entidad haga seguimiento oportuno al estado de la gestión de los riesgos y los controles; esto se puede llevar a cabo a partir de dos tipos de evaluación: concurrente o autoevaluación y la evaluación independiente.

 

2. Esquema de asignación de responsabilidades. Integrado por cuatro líneas de defensa, que comprende un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, conforme con lo estipulado en la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, relacionado con el esquema de líneas de defensa.

 

Artículo 6. El Modelo Estándar de Control Interno-MECI implementado se basa en lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por la autoridad correspondiente; instrumento que constituye un criterio orientador para la Secretaría en la implementación de las políticas de gestión que allí se relacionen.

 

TÍTULO II

 

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 7º Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno (CICCI).  El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, es un órgano de coordinación y asesoría e instancia decisoria, por lo tanto, responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de la entidad.

 

Artículo 8. Reglamento del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se regirá con el reglamento establecido en la presente resolución.

 

CAPÍTULO 2

 

Reglamento del Comité Institucional del Sistema de Control Interno

 

Artículo 9. Integración del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, estará integrado por:

 

1. El (La) Secretario (a) Distrital de Hacienda, quien lo preside.

 

2. El (La) Subsecretario(a) General

 

3. El (La) Subsecretario(a) Técnico

 

4. El (La) Director (a) de Cobro

 

5. El (La) Director (a) de Impuestos

 

6. El (La) Director (a) de Tesorería

 

7. El (La) Director (a) Administrativa y Financiera 

 

8. El (La) jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riegos

 

9. El (La) jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

Parágrafo 1. El (la) Jefe(a) de Control Interno será invitado permanente y participará con voz, pero sin voto en el Comité. 

 

Parágrafo 2. De acuerdo con los temas a tratar en el orden del día para cada sesión, el Comité, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a los terceros y/o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

 

Artículo 10. Funciones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, las siguientes:

 

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las características de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

 

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Secretaría Distrital de Hacienda, presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en el mes de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior; formular las sugerencias y el seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

 

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.

 

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

 

5. Servir de instancia resolutiva de las diferencias que surjan en el desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

 

6. Conocer y resolver los conflictos de intereses que afecten la independencia de los ejercicios de auditoría.

 

7. Someter a aprobación del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo, como segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta.

 

8. Proporcionar la información para la determinación de la presencia y efectivo funcionamiento del Sistema de Control Interno.

 

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

10. Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

 

11. Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño que se consideren pertinentes, en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

12. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema de Control Interno.

 

Artículo 11. Presidencia del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. El (La) Secretario Distrital de Hacienda ejercerá la presidencia del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto1083 de 2015.

 

Artículo 12. Funciones de la Presidencia del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Son funciones de la Presidencia del Comité Institucional del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, las siguientes:

 

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes

 

2. Representar al comité cuando se requiera.

 

3. Delegar en los otros miembros del Comité funciones, cuando lo considere oportuno.

 

4. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité debatir y  decidir.

 

5. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

6. La demás que establezca la ley y los reglamentos.

 

Artículo 13. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del comité.

 

Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, las siguientes:

 

1. Convocar a las sesiones a los integrantes e invitados del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, que para tal efecto establezca la presidencia, indicando, entre otras, hora, día, lugar, orden del día y modalidad de la reunión.

 

2. Programar la agenda y orden del día del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno incluyendo los temas relacionados con el Sistema presentados por los integrantes del comité, previa solicitud de la secretaria técnica.

 

3. Apoyar a la presidencia moderando las sesiones del Comité y servir de canal de comunicación de las decisiones.

 

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité para aprobación de los miembros.

 

5. Gestionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Comité.

 

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de las sesiones del Comité, así como de los demás documentos que se posean en medio físico y/o electrónico.

 

7. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

 

8. Atender los derechos de petición, con ocasión de su labor.

 

9. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 15. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los integrantes del Comité Institucional del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

 

2. Revisar y presentar las observaciones que considere pertinentes a las presentaciones y actas proyectadas por la Secretaría Técnica de cada sesión.

 

3. Proponer temas relacionados con el Sistema de Control Interno para discusión durante el desarrollo de las sesiones. Los temas que se pretendan someter a consideración del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno serán entregados a la Secretaría Técnica, vía correo electrónico previa convocatoria a la respectiva sesión y una vez revisados, esta secretaría incluirá en agenda y remitirá a los integrantes del Comité, a efecto de que los miembros puedan presentar el análisis y posiciones correspondientes en la respectiva sesión.

 

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 16. Impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

Artículo 17°. Sesiones. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda se reunirá de forma ordinaria y presencial, como mínimo tres (3) veces en el año, sesionando una vez por cuatrimestre. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes, previa citación de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1°. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por la Presidencia del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno el Secretario Distrital de Hacienda, o en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultanea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

 

Parágrafo 2°. Cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica por correo electrónico la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, antes del inicio de la respectiva sesión.

 

Artículo 18°. Citación a las sesiones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica, de conformidad con la agenda definida, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de desarrollo del comité.

 

La citación a las sesiones se enviará por escrito mediante comunicación oficial o por medio del correo electrónico y deberá contener, como mínimo:

 

1. Día, hora, día, lugar, orden del día y modalidad de la reunión.

 

2. Soporte o documentos adjuntos que correspondan a los asuntos a tratar

 

3. Especificar en el texto de la citación las instrucciones adicionales de la sesión y el término para proponer observaciones y manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar, en caso de que se trate de una sesión virtual.

 

Parágrafo 1. Si se presentan observaciones o comentarios a la citación por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio de la Presidencia proceden; para lo cual la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto de orden del día a todos los integrantes con los ajustes

 

Artículo 19. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda serán instaladas por su presidente.

 

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día el cual podrá ser modificado por decisión positiva de todos los miembros asistentes del Comité.

 

Parágrafo 1. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes a los asuntos puestos a consideración en cada sesión, la Secretaría Técnica remitirá a los miembros del Comité el proyecto de acta, a través del correo electrónico, para el proceso de revisión, presentación de observaciones y/o aprobación.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos para la realización de la sesión, al igual que los registros o evidencia para los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo utilizados en la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 20. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la presente resolución.

 

Al inicio de las reuniones, el secretario técnico debe verificar la existencia del quórum para deliberar.

 

Cuando el quórum se vea afectado por motivo de un impedimento debidamente reconocido, el Presidente designará a un participante ad hoc con voz y voto, a fin de garantizar la integración y funcionamiento válidos del órgano

 

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.

 

Artículo 21. Actas de las sesiones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, el orden del día, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos. Las actas llevarán el número consecutivo por cada sesión de comité adelantada para cada vigencia.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes del comité a través de correo electrónico u otro medio, que será informado en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final, si no se reciben observaciones se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico de la instancia y los documentos que hagan parte de cada sesión se incluirán como anexos, así como el control de asistencia.

 

Las actas del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se deberán publicar en la Intranet de la entidad por parte de la secretaria técnica del comité.

 

Artículo 22. Decisiones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, en la medida que esto sea necesario, conforme lo señalado en el artículo 17 del Decreto Distrital 430 de 2018 o la norma que lo sustituya, complemente, modifique o adicione.

 

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Artículo 23. Normas de Control Interno Contable. La Secretaría Distrital de Hacienda, se acogerá a la reglamentación que sobre las políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable, expida la Contaduría General de la Nación, con el fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y de utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la entidad para sí misma, para los grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información.

 

Artículo 24. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SDH - 000258 del 24 de octubre de 2024 y demás normativa interna que le sea contraria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2025.

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Despacho del Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.