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RESOLUCIÓN 1978 DE 2025 (Diciembre 16)
Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de las Artes - Idartes
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No.440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, Acuerdo No.005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025 y el Acuerdo No. 008 de 2025, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, consagra: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- es un establecimiento público del orden Distrital, creado mediante el Acuerdo No. 440 de 2010 con personería jurídica, autónoma, administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, la creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y canto lírico.
Que la Resolución No. DDC-000003 de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos de contenido en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable
Pública Bogotá D.C. a través de sus entes públicos distrital, en cumplimiento del procedimiento anexo a la Resolución No. 193 de 2016.
Que el artículo 3° ibidem, establece: "Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Determinar que los Entes Públicos Distritales conformen o actualicen el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno; lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes (...)".
Que la Resolución No. 437 del 01 de junio de 2015 expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se estructura el Comité referido y se indican las funciones e integrantes del mismo. Así mismo mediante Resolución 1016 de 2016 se asignaron unas funciones transitorias en relación con el nuevo marco normativo contable según lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación, acorde con las Normas Internacionales Contables para el sector Público –NISCP- y las disposiciones respectivas.
Que posteriormente, la Resolución No. 157 de 2022 actualizó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Idartes, bajo los lineamientos generales de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad, como una instancia asesora de contabilidad – Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección General del Instituto; y en su artículo tercero determinó los integrantes del comité de sostenibilidad contable, así:
“ARTÍCULO TERCERO. - Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se integrará con los siguientes funcionarios:
1. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o su delegado quien lo presidirá.
2. Los (las) Subdirectores de las áreas misionales de la Entidad o su delegado.
3. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado.
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
5. El (la) Contador(a) de la Entidad, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
6. El (la) Tesorero (a) de la entidad o su delegado.”
Que la estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.
Que, mediante el artículo 1º del Acuerdo No. 002 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se suprimió la Oficina Asesora Jurídica; y a su vez, mediante el artículo 2, se creó la Oficina Jurídica.
Que el Acuerdo No. 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de suprimir la Oficina Jurídica y la Gerencia de Escenarios y, crear nuevas dependencias como la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Contratación, así como la Subdirección de Infraestructura, las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y de Escenarios Territoriales en la Subdirección de Equipamientos, y las Gerencias NIDOS y CREA en la Subdirección de Formación Artística.
Que, mediante Resolución No. 1552 de 2025 del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se modificó y adicionó el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, y en su artículo 4, dispone las funciones del Subdirector de Infraestructura, entre las cuales se evidencia: “3. Coordinar la planeación y ejecución presupuestal y financiera, de los proyectos del Idartes a cargo de la subdirección, de conformidad con los lineamientos y directrices institucionales”.
Que por lo anterior, es necesario modificar el artículo tercero de la Resolución No. 157 de 2022, con el fin de actualizar los cargos de quienes fungen como integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 157 de 2022 de conformidad con los señalado en la parte motiva de la presente, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO. - Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se integrará con los siguientes funcionarios:
1- El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o su delegado quien lo presidirá.
2- Los (las) Subdirectores de las áreas misionales de la Entidad o su delegado.
3- El (la) Jefe de la Oficina de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado.
4- El (la) Subdirector(a) Jurídico (a) o su delegado.
5- El (la) Subdirector(a) de Infraestructura o su delegado.
6- El (la) Contador(a) de la Entidad, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
7- El (la) Tesorero (a) de la entidad o su delegado.
Parágrafo Primero: Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio. Los delegados deberán ser personal de planta. Las recomendaciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Parágrafo Segundo: El(la) Asesor(a) de Control Interno, será invitado permanente a las sesiones del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable con derecho a voz, pero no con voto. Su responsabilidad funcional será la de evaluar y hacer seguimiento permanente respecto de la existencia y efectividad de los controles al proceso contable, necesario para optimizar la calidad de la información financiera.
Parágrafo Tercero: Se podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios y/o contratistas de la entidad, que, a criterio de los miembros del Comité, deban presentar informes o puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones y que no son modificadas a través del presente acto administrativo de la Resolución No. 157 de 2022, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto y, al Secretario Técnico del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web oficial de la Entidad, intranet, Régimen Legal y Registro Distrital.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes diciembre del año 2025.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
NOTA: Ver norma original en anexos.
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