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ACUERDO 003 DE 2025
(Diciembre 26)
Por el cual se adoptan lineamientos y estándares para la preparación, desarrollo, implementación, supervisión y mejora continua de los sistemas de Inteligencia Artificial en las entidades y organismos del Distrito Capital
LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL - CDTD
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 5, numerales 1 y 6 del Decreto Distrital 025 de 2021, el artículo 28 del Decreto Distrital 575 de 2023, el artículo 13 del Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 113 señala que los órganos del poder público deben colaborar armónicamente para el cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.
Que, el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que corresponde al Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, facultad que garantiza una adecuada organización funcional y una gestión eficiente de los asuntos públicos.
Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 53 del citado Decreto Ley señala que el Alcalde Mayor, en su calidad de Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades creados por el Concejo de Bogotá D.C., marco que faculta la adopción de lineamientos, directrices y disposiciones administrativas necesarias para orientar, coordinar y armonizar la gestión institucional en el territorio distrital.
Que el artículo 4 del Decreto 025 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C dispone que la Comisión Distrital de Transformación Digital está integrada, entre otros, por "El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá." Que el artículo 1 del Decreto Distrital 337 de 2025 delegó en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Transformación Digital.
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, tiene como función "formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento". De igual manera, entre sus funciones, según el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 está "liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico".
Que el Decreto 1078 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", en su Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y dispone que su aplicación se desarrollará mediante un esquema que articula los elementos de gobernanza, innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas dinamizadoras, orientado a fortalecer la gestión pública, promover el uso de tecnologías emergentes y generar valor público mediante la transformación digital del Estado.
Que, los numerales 1, 10 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021, asignan a la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC funciones estratégicas esenciales para la orientación y coordinación de las políticas tecnológicas del Distrito Capital. En virtud del numeral 1, corresponde a dicha Oficina proponer y asesorar a la Alcaldía Mayor en materia de política pública distrital en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como expedir lineamientos, directrices, estrategias e instrumentos para guiar su implementación y seguimiento, con el propósito de fortalecer la función administrativa y misional de los sectores y entidades distritales.
Que, conforme al numeral 10 ibidem, compete igualmente a la Oficina Consejería TIC liderar la coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en el Distrito Capital, rol que resulta determinante para garantizar coherencia, interoperabilidad, eficiencia y estándares comunes en el desarrollo tecnológico del Distrito.
Que, de acuerdo con el numeral 11 de la norma en cita, la Oficina Consejería TIC está facultada para implementar iniciativas tecnológicas de importancia estratégica a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor, lo cual otorga soporte institucional a la adopción de directrices, lineamientos y actuaciones administrativas orientadas a promover el desarrollo tecnológico, la gestión digital y el uso responsable e innovador de las tecnologías emergentes en el ámbito distrital.
Que el artículo 228 del Acuerdo 927 de 2024-Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura 2024-2027" establece que la Secretaría General, por medio de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, debe orientar, definir estrategias y desarrollar acciones que impulsen la transformación digital y el modelo de ciudad inteligente en Bogotá, asegurando la eficiencia administrativa, el fortalecimiento del servicio a la ciudadanía y la adopción de soluciones tecnológicas de interés público.
Que el numeral 228.4 asigna expresamente a la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de TIC, la función de "definir el plan de acción que permita impulsar la adopción de tecnologías emergentes, fomentando el desarrollo de Bogotá como epicentro de nuevas tecnologías especialmente (...) la implementación y aprovechamiento de la inteligencia artificial y la analítica de datos (...)", con el fin de mejorar la comunicación con la ciudadanía, promover el trabajo colaborativo, orientar mejores políticas públicas y apoyar decisiones más acertadas en asuntos estratégicos para la ciudad y la región. Esta habilitación conlleva, por su naturaleza, la facultad regulatoria interna para expedir lineamientos, estándares, directrices y guías técnicas que permitan a las entidades del Distrito implementar de manera uniforme, segura, transparente y eficaz las tecnologías de inteligencia artificial - IA.
Que, de igual manera, el numeral 228.6 dispone que la Secretaría General y la Oficina Consejería Distrital de TIC deben "orientar y acompañar la implementación de soluciones basadas en tecnologías exponenciales o emergentes como inteligencia artificial (IA), Internet de las cosas y Blockchain, entre otras, en diversos sectores para mejorar la eficiencia y la toma de decisiones (...)". Esta competencia implica obligaciones de dirección, asistencia técnica y gobernanza que solo pueden materializarse mediante la emisión de lineamientos técnicos, metodológicos, operativos y éticos que permitan a las entidades distritales desarrollar y desplegar soluciones de IA bajo criterios uniformes de seguridad digital, protección de datos, transparencia, interoperabilidad, gestión de riesgos y valor público.
Que las funciones contenidas en los numerales 228.4 y 228.6 tienen naturaleza normativa-instrumental y de orientación técnica, lo que habilita a la Secretaría General, particularmente a la Oficina Consejería Distrital de TIC para dictar lineamientos de obligatorio cumplimiento en el marco de sus competencias, con fundamento adicional en el parágrafo del mismo artículo, según el cual todas las entidades distritales deben desarrollar acciones alineadas con las disposiciones que establezca la Oficina Consejería Distrital de TIC, configurándose un mandato expreso de coordinación y sujeción institucional respecto de los estándares emitidos por dicha dependencia.
Que, en consecuencia, la expedición de Lineamientos Técnicos de IA para el Distrito Capital constituye una actuación legítima, necesaria y directamente derivada de las competencias asignadas por el Acuerdo 927 de 2024, orientada a consolidar un marco común para la adopción responsable, segura, ética y eficiente de tecnologías de IA en Bogotá, en coherencia con las políticas nacionales de Gobierno Digital, seguridad digital, protección de datos y estrategias de ciudad inteligente.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 025 de 2021, estableció la competencia de la Comisión Distrital de Transformación Digital para impartir lineamientos o instrucciones en materia de transformación digital aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital.
Que el Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital" establece entre las funciones de esta Comisión, generar lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estándares que defina el Ministerio de TIC.
Que el Acuerdo Distrital 1017 de 2025 ordena la expedición de lineamientos para el uso responsable y ético de la Inteligencia Artificial en el Distrito Capital, y dispone en su artículo 2 que dichos lineamientos deberán orientarse conforme a la Política Nacional de Inteligencia Artificial vigente y al Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia, estableciendo como líneas de acción, entre otras, la adopción de modelos de clasificación y gestión de riesgos para los sistemas de IA; el fomento del uso responsable y ético de tecnologías de inteligencia artificial generativa en las entidades distritales; la promoción de mecanismos de participación ciudadana en soluciones de alto impacto social; el impulso de buenas prácticas de protección de datos personales; la implementación de mecanismos de supervisión humana para mitigar riesgos; y la documentación del ciclo de vida de los sistemas de IA, a efectos de garantizar su operación transparente, segura y orientada al interés público.
Que, en consecuencia, y para garantizar la observancia del principio constitucional de la función administrativa basado en la eficiencia, economía y celeridad, se hace indispensable expedir los lineamientos y estándares para la preparación, desarrollo, implementación, supervisión y mejora continua de los sistemas de Inteligencia Artificial en las entidades y organismos del Distrito Capital, en coherencia con el marco normativo nacional y distrital.
Que en sesión ordinaria adelantada el 10 de diciembre de 2025, la Comisión Distrital de Transformación Digital, en cumplimiento de sus funciones aprobó el presente Acuerdo, según consta en el Acta No. 04 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto: Adoptar los lineamientos y estándares para la preparación, desarrollo, implementación, supervisión y mejora continua de los sistemas de Inteligencia Artificial en las entidades y organismos del Distrito Capital.
En desarrollo de este objeto, los presentes lineamientos tienen como propósito garantizar un marco normativo, técnico y ético para la adopción de sistemas de IA en el Distrito Capital; su alcance es de obligatorio cumplimiento para los sujetos señalados en su ámbito de aplicación, y se articula con las políticas nacionales, distritales e internacionales vigentes en la materia. La implementación de estos lineamientos se efectuará bajo un enfoque de madurez institucional, progresividad en la adopción, promoción de la innovación y adaptación a la realidad del territorio y a las capacidades disponibles, de manera que se asegure su pertinencia, sostenibilidad y efectividad.
Parágrafo: Las entidades y organismos distritales deberán cumplir con los lineamientos y estándares técnicos de este acuerdo y sus anexos que hacen parte integral del mismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Son sujetos obligados a la aplicación del presente lineamiento las entidades del sector central, descentralizado y las localidades del Distrito Capital, correspondientes a los sectores administrativos, sus entidades adscritas y vinculadas, y los particulares que ejerzan funciones públicas dentro de la Administración Distrital conforme al Decreto Ley 1421 de 1993.
Tal como se establece en el parágrafo 2 del artículo 2.2.24.1.2 del Decreto 1078 de 2015, las personas jurídicas de derecho privado podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo siempre que no resulte contrario a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su objeto, actividades y servicios.
Artículo 3. Lineamientos y estándares para la preparación, desarrollo, implementación, supervisión y mejora continua de los sistemas de Inteligencia Artificial en las entidades y organismos del Distrito Capital. Los sujetos obligados deberán adoptar los lineamientos y estándares para la preparación, desarrollo, implementación, supervisión y mejora continua de los sistemas de Inteligencia Artificial en las entidades y organismos del Distrito Capital contenidos en el ANEXO LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ÉTICOS EN IA PARA EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y sus herramientas, que hacen parte integral de este Acuerdo.
Artículo 4. Actualización. Los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo serán actualizados cuando así se requiera. Para ello, la Oficina Consejería Distrital TIC, propondrá a la Comisión las actualizaciones del anexo aquí adoptado, para su revisión y aprobación.
Parágrafo. Las distintas versiones deberán estar publicadas en la sede electrónica de la Secretaría General, por conducto de la Oficina Consejería Distrital de TIC.
Artículo 5. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D. C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
MIGUEL ANDRIS SILVA MOΥΑΝΟ
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Presidente
DIANA ROCIO CELIS MORA
Jefe Oficina Consejería Distrital de TIC
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos. |