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RESOLUCIÓN 503 DE 2025
(Junio 24)
Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de las facultades conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y el Decreto Distrital 315 de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 9º de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes".
Que el Decreto Reglamentario Único Sectorial 1076 de 2015 compila y racionaliza las normas que rigen en el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible definiendo los lineamientos generales para el control de emisión de ruido en el territorio nacional.
Que el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio dispone que "Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos y paisajísticos de la propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, tales como fachadas, paramentos, portales, antejardines y cerramientos".
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como "(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional". El artículo 140 determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, tiene por objeto: "(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos culturales, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil"
Que el Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, dispone que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES tiene como objeto "la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lirico".
Que mediante la Sentencia de Tutela del 02 de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito, resolvió:
"PRIMERO: Conceder el amparo invocado por los accionantes al trabajo digno y al mínimo vital.
SEGUNDO: Ordenó a la SCRD, que frente al caso particular de los accionantes y de las personas que se encuentren en las mismas circunstancias "(...) diseñar diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales al trabajo y minimo vital, ofreciéndole diferentes alternativas para el desarrollo de las prácticas artísticas, en consideración a las condiciones físicas y ambientales requeridas para su realización (...)".
Que en el marco de sus competencias, tanto la SCRD como el IDARTES expidieron el documento "Diagnóstico de la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público para el año 2020" realizado por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD, radicado en el sistema de gestión documental Orfeo con número de radicado 20213100001583.
Que el diagnóstico evidenció la necesidad de dialogar con los artistas regulados del espacio público para construir una nueva propuesta de Regulación y, en virtud de ello, durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 se realizaron 9 sesiones de diálogo con artistas del espacio público regulados en las que participaron 121 artistas de distintas disciplinas artísticas.
Que a partir de los aportes de los participantes y con el trabajo de los equipos técnicos y jurídicos de la SCRD y del IDARTES, en el año 2023 se publicó el documento "Lineamientos para la reestructuración de la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público", compilado por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD, y radicado en el sistema de gestión documental ORFEO, con número de radicado 20223100128713.
Que mediante Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146:
"Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar a otro con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MAREEP.
Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto (...)"
Que a su turno el artículo 147 estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que mediante Decreto Distrital 263 de 2023[1], se adoptó el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C, el cual es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.
Que el artículo 90 del decreto 555 de 2021 dispone que el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro está "(...) constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público."
Que el Decreto Distrital 315 de 2024 reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 315 de 2024 define las actividades artísticas reguladas como:
"Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor".
Que el artículo 17 ídem determinó que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES son las entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada como "Actividades Artísticas Reguladas".
Que el artículo 19 ibidem determinó que:
"El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.
Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables..."
Que el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Distrital 315 de 2024 determinó:
"Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica". (Negrilla fuera del texto)
Que el proyecto de acto administrativo por medio del cual se expide el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, en el marco de las disposiciones del Decreto Distrital 315 de 2024 fue remitido a la Secretaría Técnica de Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días 17 y 26 de marzo de 2025, se Ilevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron un total de 19 (diecinueve) observaciones por parte de las entidades, las cuales fueron respondidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
Que durante la sesión celebrada el día 09 del mes de mayo de 2025, la Comisión aprobó, por medio de la resolución 141 de 2025 del 12 de mayo de 2025, el contenido del proyecto de acto administrativo, mediante el cual se expide el protocolo para el aprovechamiento económico de las actividades artísticas reguladas en el espacio público.
Que en cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 3 de junio y hasta el 9 de junio de 2025 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales se recibieron 13 observaciones y radicado en el sistema de gestión documental ORFEO, con número de radicado 20253100295573.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de aprovechamiento económico para las actividades artísticas reguladas en el espacio público en el marco del Decreto Distrital 315 de 2024 o aquel que lo modifique sustituya o derogue, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, y las responsabilidades de las entidades gestoras y los actores involucrados, en concordancia con las políticas distritales y la normatividad vigente.
Artículo 2. Alcance. El presente protocolo regula las condiciones de acceso y el aprovechamiento económico de las actividades artísticas reguladas en el espacio público.
Artículo 3. Principios orientadores. El presente protocolo se fundamenta en los siguientes principios orientadores, que guían su adopción, aplicación y seguimiento:
Sostenibilidad. Toda actividad artística regulada en el espacio público deberá contribuir a su mantenimiento y preservación, asegurando su disponibilidad futura, esta actividad tiene una corresponsabilidad hacia la sostenibilidad física, ambiental y funcional del espacio aprovechado.
Convivencia y respeto al entorno urbano. Las actividades artísticas reguladas deben fomentar la armonía y el respeto entre los diferentes actores del espacio público, evitando impactos negativos en el orden público, la movilidad, el bienestar de los residentes y la experiencia de los transeúntes.
Valor cultural y patrimonial. Las actividades artísticas reguladas en el espacio público deben aportar un valor cultural agregado, reconociendo el espacio como un escenario para promover el arte, el patrimonio y la identidad local.
Principio de Libertad Artística en el Espacio Público. Las expresiones artísticas en el espacio público son permitidas en todo momento, como manifestación del derecho a la libertad de expresión y la cultura. Estas actividades artísticas deben respetar el bienestar colectivo, el uso común del espacio público, sin que se generen derechos adquiridos, que cumplan la normativa vigente.
Transparencia. Desde la perspectiva de la gobernanza, el principio de transparencia garantiza la claridad y accesibilidad de la información pública, fortaleciendo la confianza entre la administración y la ciudadanía. Este principio se sustenta en la honestidad, precisión, actualidad y veracidad de la información.
Artículo 4. Caracterización de las actividades artísticas reguladas. Corresponde a las tipologías de las actividades artísticas identificadas en el espacio público.
En esta caracterización, se encuentran artistas que trabajan en tiempo real con elementos propios de su labor artística. En este sentido, las actividades artísticas para efectos de este protocolo son las siguientes:
Artículo 5. Espacios públicos destinados para las actividades artísticas reguladas. Los espacios públicos destinados a actividades artísticas reguladas, así como las entidades administradoras, están definidos en el artículo 12[2] del Decreto Distrital 315 de 2024.
Al planificar y realizar las actividades artísticas reguladas, es esencial garantizar que no afecten la funcionalidad de los espacios administrados por las entidades, que incluyen áreas de protección natural, de movilidad, infraestructura de transporte, bienes culturales, deportivos y equipamientos sociales. Las actividades artísticas reguladas deben integrarse, respetando la finalidad principal de estos espacios, evitando interferencias en su operatividad, preservando su valor ambiental, histórico o cultural, y cumpliendo con la normatividad vigente para asegurar su uso, goce y disfrute colectivo.
El artista regulado del espacio público será responsable de dar un adecuado uso al espacio público; atender las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia y demás normas relacionadas. En todo caso, el desarrollo de las actividades debe garantizar que no se obstruyan los espacios de circulación o conexión del espacio público y que no generé sonidos molestos.
Artículo 6. Zonas reguladas para actividades artísticas reguladas en el espacio público. Se consideran zonas reguladas aquellos espacios públicos, que cuentan con alguna vocación artística, que se caracteriza por su permanencia en el tiempo y su reconocimiento por la ciudadanía, con alguna o varias disciplinas artísticas, donde confluyen diversas dinámicas que requieren una organización coordinada con otras entidades de orden distrital y nacional.
Estas zonas serán determinadas mediante un acto administrativo, que delimita la zona y contiene la disponibilidad del espacio público dada por el administrador por medio de la expedición de un Plan de Manejo. La determinación de una zona autorizada podrá tener origen en una solicitud ciudadana o darse por iniciativa de la administración distrital. Su finalidad primordial consistirá en el acceso libre al uso, goce y disfrute del espacio público y a su activación por medio del arte.
Parágrafo: Las entidades gestoras realizarán evaluaciones periódicas, donde se analizará la continuidad de los planes de manejo autorizados, dependiendo del funcionamiento del mismo, las dinámicas propias del espacio público y los planes de la administración distrital.
Artículo 7. Criterios para la determinación de las zonas reguladas. Para determinar una zona regulada, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en acompañamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, deberá realizar los estudios técnicos para desarrollar el plan de manejo y ocupación necesario para el desarrollo de actividades artísticas reguladas en el espacio público e identificará el espacio a ocupar y los cupos asociados al mismo, propendiendo a que estas no afecten la función principal del espacio público y que, por el contrario, contribuyan al enriquecimiento de sus dinámicas mediante actividades artísticas. Estos estudios deberán atender los criterios técnicos establecidos. por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística o quien haga sus veces.
Artículo 8. Inscripción en las zonas reguladas. En cada plan de manejo se establecerá la periodicidad y la metodología de inscripción de acuerdo a las circunstancias propias de la zona, sin coartar el derecho a la participación sobre la cual se realizará la inscripción en cada zona. Una vez finalizada la vigencia de la inscripción, el artista regulado deberá realizar una nueva en la misma u otra zona diferente.
Parágrafo. Para realizar aprovechamiento económico en el mismo periodo de tiempo, en dos o más zonas, será necesario realizar una inscripción previa en cada una, de acuerdo con los parámetros establecidos en cada plan de manejo.
Artículo 9. Apertura de zonas reguladas. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte priorizará zonas de la ciudad que tienen potencial para transformarse en lugares aptos para la realización de actividades artísticas reguladas, previo concepto de disponibilidad del espacio proferida por la entidad administradora.
Parágrafo: Las entidades gestoras recibirán propuestas elaboradas por los artistas. regulados para habilitar nuevas zonas. La viabilidad de estas será estudiada y analizada previa concertación con la entidad administradora del espacio público propuesto.
Artículo 10. Clasificación de las actividades artísticas de acuerdo a su impacto. Para efectos de los presentes lineamientos, las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de la siguiente manera:
Parágrafo 1. La clasificación se realizará al momento del registro como artista del espacio público y en la plataforma habilitada por el Instituto Distrital de las Artes (www.paes.gov.co). o quien haga sus veces para tal fin.
Parágrafo 2. A los artistas que contaban con un impacto asignado, se les asignará a la nueva clasificación de la siguiente manera: los artistas con nivel de impacto alto pasarán a clasificarse como "con impacto" y los que tenían nivel de impacto medio o bajo pasarán a calificarse como "sin impacto".
Parágrafo 3. Los artistas que puedan generar aglomeración de personas deberán ubicarse en espacios donde no interfieran con la movilidad vial y/o peatonal.
Artículo 11. Registro de artistas del espacio público. Es la acción por medio de la cual toda persona natural se inscribe ante el IDARTES en calidad de entidad gestora de las actividades artísticas, y se auto-reconoce como artista del espacio público, a través del mecanismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el Anexo Técnico 1: registro, solicitud de permiso y verificación de uso del permiso para artistas regulados del espacio público, en donde se definen las obligaciones y las acciones frente al incumplimiento de las mismas.
Parágrafo: Una vez aceptado el registro de la actividad artística por parte de la entidad gestora, se podrá solicitar el permiso de aprovechamiento económico.
Artículo 12. Permisos para las actividades artísticas reguladas en el espacio público: Son actos administrativos que expide el IDARTES en calidad de entidad gestora para autorizar a artistas registrados y/o agrupaciones conformadas por éstos para realizar actividades artísticas en el espacio público. Este trámite no tiene ningún costo y se expedirán en un plazo de cinco (5) dias hábiles prorrogables máximo por otros cinco (5) conforme a los términos y condiciones que determine la entidad gestora.
Parágrafo. Las actividades artísticas pueden desarrollarse en el espacio público de libre acceso sin necesidad de permisos adicionales; excepto cuando estas actividades se realicen en zonas reguladas, se requerirá, un permiso del Instituto Distrital de las Artes delimitando zona, horarios y características.
Artículo 13. Duración de los permisos. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas por el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos de ninguna índole. En este sentido, la duración de los permisos para la realización de actividades artísticas en el espacio público será de seis (6) meses.
Parágrafo 1. En las zonas reguladas, los Fondos de Desarrollo Local, las inspecciones de policía, cumplirán con las visitas de inspección, control y vigilancia que considere necesarias en el marco de sus competencias como autoridades policivas de conformidad con los lineamientos establecidos por la ley 1421 de 1993, la ley 1801 de 2016 y las demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen.
Parágrafo 2. EI IDARTES informará a las entidades y autoridades con competencias de inspección, vigilancia y control de la vigencia del permiso.
Artículo 14. Renovación de los permisos. Una vez terminada la vigencia de los permisos, el artista interesado en continuar desarrollando su actividad artística en el espacio público, deberá tramitar un nuevo permiso ante el IDARTES.
Parágrafo. El artista podrá adelantar los trámites tendientes a la obtención del nuevo permiso quince (15) días hábiles antes de la finalización del permiso vigente.
Artículo 15. Identificación de los artistas regulados. Para la identificación de los artistas con permisos vigentes en las zonas reguladas, el IDARTES dispondrá de los mecanismos virtuales y/o fisicos que acrediten el registro y autorización.
Artículo 16. Compromisos. Los artistas se comprometen a preservar la integridad del espacio público como un bien colectivo, garantizando su uso como espacio de convivencia y libre acceso. Asimismo, deberán promover la participación inclusiva, contribuir a su mantenimiento y sostenibilidad, evitar impactos negativos en el entorno urbano y fomentar actividades que aporten valor cultura.
Artículo 17. Seguimiento. De manera que se pueda llevar un seguimiento al comportamiento de los artistas en el espacio público, frente a los lineamientos de este protocolo y el anexo 1. registro, solicitud de permiso y verificación de uso del permiso para artistas regulados del espacio público se definen las obligaciones y las acciones frente al incumplimiento de estas.
Parágrafo: Los programas, proyectos y acciones dirigidos a los artistas en el espacio público regulados fomentarán el cumplimiento de los parámetros establecidos en esta resolución. La participación en la oferta del orden distrital y los programas de fomento del sector cultura considerará el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.
Artículo 18. Sobre la inactividad de artistas regulados. Anualmente el IDARTES realizará una revisión de la base de datos de artistas del espacio público con el objetivo de hacer seguimiento a la permanencia bajo los lineamientos de este protocolo. Quién haya completado un año sin solicitar un permiso, se procederá a realizar el cambio de estado "activo" a estado "inactivo" en el registro y en la plataforma habilitada para tal fin.
Parágrafo 1: Para cambiar de estado "inactivo" a "activo", el artista tendrá que solicitar un nuevo permiso, siempre y cuando dicho cambio no haya sido por acciones tomadas en relación con el incumplimiento del artista de las obligaciones aquí estipuladas.
Parágrafo 2: La primera revisión de lo estipulado en este artículo se hará un año después de la entrada en vigencia del presente protocolo.
Artículo 19. Acciones pedagógicas y de difusión. La SCRD y el IDARTES en calidad de entidades gestoras programarán y liderarán anualmente acciones pedagógicas y de difusión, de libre acceso para la ciudadanía, que tengan como objetivo fortalecer, cualificar y dar visibilidad a las prácticas de los y las artistas regulados, así como también, la apropiación y cuidado del espacio público por parte de estos.
Artículo 20. Responsabilidades de la SCRD y el IDARTES en calidad de entidades gestoras de la actividad artistas regulados en el espacio público. Las entidades gestoras durante la vigencia del presente acto administrativo les corresponde:
Artículo 21. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 22 Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, al Director de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU, a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaria Distrital de Movilidad, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, el Instituto para la Economía Social IPES, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y a Transmilenio S.A en calidad entidades administradoras del espacio público donde se puede desarrollar la actividad artísticas reguladas en el espacio público". Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 24.(sic) Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
Artículo 25. Derogatoria: La presente resolución deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023 "Por la cual se establecen y se adoptan los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico".
ANEXOS. 1 registro, solicitud de permiso y verificación de uso del permiso para artistas regulados del espacio público.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO JILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN
Directora General Instituto Distrital de las Artes
Nota: Ver norma original en Anexos. |