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Resolución 036 de 2026 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
20/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8501 del 20 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2026

 

(Enero 20)

 

Por la cual se modifica la Resolución 506 de 2025 "Por medio del cual se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos de Carácter Temporal del Instituto Distrital de las Artes-Idartes

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES-IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 40 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo No.002 de 2025 y Acuerdo No.004 de 2025 expedida por el Consejo Directivo de

la Entidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la ley o reglamento.

 

Que, en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, determinan que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman las plantas de personal.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, sobre los empleos de carácter temporal señala:

 

"1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración: Desarrollar programas o proyectos de duración determinada, Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.


El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos (…)”.

 

Que los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.1.2 del Decreto 1083 de 2015, indican "Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento" y "El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No.927 de 2024, adoptó "El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 2027 "Bogotá Camina Segura", a través del cual el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, desarrolla los proyectos de inversión que contribuyen con el fortalecimiento de las prácticas artísticas y el acceso democrático de la ciudadanía a la oferta artística y cultural, en procura construir una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura, asegurando un desarrollo sostenible, responsable con la acción climática y la justicia ambiental para el goce efectivo de sus derechos culturales.

 

Que el numeral 11 del artículo 4to del Acuerdo No. 002 de 2025, establece dentro de las funciones de la Dirección General:

 

“11. Modificar el manual especifico de funciones y competencias laborales según los lineamientos técnicos y legales vigentes"

 

Que mediante Acuerdo No. 004 de 2025, "Por el cual se crean los empleos de carácter temporal en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes", se crearon 37 empleos de carácter temporal en la planta de personal de Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Que mediante Resolución No. 506 de 2025, se adoptó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de Carácter Temporal de Instituto Distrital de las Artes Idartes.

 

Que se hace necesario ajustar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del empleo de carácter temporal, en lo referente a los requisitos de formación académica del Profesional Especializado Código 222, Grado 03, de Talento Humano cuyo propósito Principal es: "Realizar las acciones requeridas en la planeación, seguimiento y control de la dimensión del Talento Humano con el propósito de elevar los niveles de cualificación, satisfacción, eficacia, eficiencia y efectividad en la prestación del servicio en el marco del proyecto de inversión - 8006-fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y la gestión institucional para la cualificación de capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C”.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes mediante Oficio de radicado No. 20254100095031 del 11 de noviembre de 2025, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD concepto técnico para ajuste del manual de funciones del Instituto Distrital de la Artes Idartes - Resolución 506 de 2025, en lo relacionado con los requisitos de formación académica del empleo código 222 grado 03 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano.

 

Que el Subdirector Administrativo y Financiero consultó a las organizaciones sindicales Sintracultur y Sintraidartes, sobre el contenido del Manual de Funciones y Competencial Laborales para el empleo de carácter temporal Profesional Especializado código 222 grado 03 de la Subdirección Administrativa y Financiera Talento Humano, realizando reunión el día 26 de noviembre de 2025, sin recibir observaciones, tal como se evidencia en certificación Nro. 20254100793793.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD emitió concepto técnico favorable a la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el empleo de carácter temporal Profesional Especializado código 222 grado 03 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano de Instituto Distrital de las artes - Idartes, mediante radicado 2-2025-19856 del 31 de diciembre de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el Empleo de Carácter Temporal del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, adicionando los Núcleos Básicos de Conocimiento de Contaduría Pública, Ingeniería Industrial y afines, Psicología, Trabajo Social y afines, al empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 03, del Talento Humano el cual quedará así:

 

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 3. Publicación: Publíquese el presente Resolución en la página web de la Entidad, en Régimen Legal y Registro Distrital.


Artículo 4. Comunicación. Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2026.

 

MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.