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Resolución 003 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Fecha de Expedición:
07/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53402 del 18 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE ENERO 2026

 

Por la cual se establecen los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER

 

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y en especial las contenidas en el artículo 3º y los numerales 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 24 del artículo 9° del Decreto 218 del 14 de febrero de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política prevé la protección prevalente de los derechos de la niñez y reconoce la alimentación adecuada como condición esencial para un desarrollo integral.

 

Que el artículo 45 de la Constitución Política consagra el derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral, en concordancia con la legislación vigente.

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, debido a su relación con la tierra y su papel en la producción de alimentos y en la garantía de la soberanía alimentaria, así como por sus formas de territorialidad, organización y condiciones culturales, sociales y geográficas.

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que la producción de alimentos gozará de especial protección por parte del Estado, otorgando prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un servicio público de carácter fundamental, cuya prestación debe ser garantizada por el Estado en condiciones de acceso, permanencia y calidad y que le corresponde ejercer la inspección y vigilancia para asegurar la formación integral de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema.

 

Que los artículos 1 y 2 de la Ley 115 de 1994 establecen que la educación es un proceso integral y permanente de formación personal, cultural y social, fundamentado en los principios constitucionales, y que su prestación implica un conjunto normativo, curricular y funcional, con participación de las entidades territoriales, a quienes se asignan funciones específicas para alcanzar los objetivos educativos.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 establece que el 0,5% del total de recursos del Sistema General de Participaciones se destina anualmente a distritos y municipios para programas de alimentación escolar, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad definidos en el artículo 288 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, etapa en la cual se sientan las bases del desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y en la que los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, los tratados internacionales y el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se destacan como derechos impostergables la atención en salud y nutrición, la educación inicial y la protección integral.

 

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 189 de la Ley 1955 de 2019 y 3, 9 y 20 del Decreto 218 del 2020, en concordancia con el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender UAPA adscrita al Ministerio de Educación Nacional -MEN, es la entidad responsable de liderar el proceso de creación, ajuste y fortalecimiento de la política pública de alimentación escolar - PPAE y de los lineamientos asociados al Programa de Alimentación Escolar PAE

 

Que el artículo 3 del Decreto 218 de 2020 asigna a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender UAPA funciones que incluyen diseñar y adoptar instrumentos y herramientas para la implementación de la política de alimentación escolar, fijar los parámetros técnicos que orientan la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, y expedir los lineamientos necesarios para la aplicación de las normas en esta materia, competencia que faculta a la Entidad para adoptar lineamientos técnicos-administrativos, estándares e instrumentos.

 

Que el artículo 9 del mismo decreto otorga a la Dirección General de la LAPA la facultad de impartir directrices, adoptar instrumentos y expedir los actos administrativos requeridos para la implementación y ejecución de la política de alimentación escolar, así como emitir lineamientos y criterios en el marco de sus fundones, habilitando la adopción de los lineamientos técnicos-administrativos contenidos en la presente resolución.

 

Que el artículo 20 del Decreto 218 de 2020 dispone que les referencias normativas que las disposiciones vigentes hagan al Ministerio de Educación Nacional en relación con las funciones transferidas mediante dicho decreto deben entenderse referidas a la UAPA, lo cual implica que las competencias asignadas por el parágrafo 4 del artículo 136 de la Lay 1450 de 2011, referidas a la revisión, actualización y definición de les Lineamientos técnicos-administrativos, estándares y condiciones para la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar fueron trasladadas a esta Unidad, habilitándola para expedir los lineamientos adoptados mediante la presente resolución.

 

Que tas Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2025 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" - Ley 2294 de 2023, en la Parte General; eje de Transformación 2: Seguridad humana y justicia social Catalizador B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, en el reto 3: Educación de calidad para reducir la desigualdad, establecen, en el numeral 3-Por un Programa de Alimentación Escolar PAE más equitativo, que contribuya al bienestar y la segundad alimentaria define que el PAE ampliará su alcance como estrategia de permanencia escolar para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional.

 

Que, en la Parte General de las referidas Bases, en la Transformación 3: Derecho humano a la alimentación, Catalizador C. Adecuación de alimentos, dentro del reto 2. Prácticas de alimentación saludables y adecuadas al curso de vida, poblaciones y territorios; se plantea la acción - Entornos de desarrollo que incentiven la alimentación saludable y adecuada, que expresa que el PAE tiene como retos el incremento progresivo de la cobertura hasta alcanzar la universalidad y con la atención durante todo el año escolar y en sus indicadores de segundo nivel establece como meta de cuatrienio tener el 95% de cobertura del Programa de Alimentación Escolar.

 

Que, de igual manera, el artículo 4, numeral 2, de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" indica que como eje transversal para el cumplimiento de los objetivos propuestos se debe contemplar a las mujeres, la comunidad LGBTIQ +, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina. como parte integral de las transformaciones propuestas, al igual que para cerrar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre la urbano y lo rural.

 

Que en materia de abastecimiento y dinamización económica local, los artículos 1 y 3 de la Ley 2046 de 2020 "por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos", disposiciones reglamentadas en la actualidad en la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionado por el Decreto 248 de 2021.

 

Que el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.4.4.1.2. establece los criterios para la identificación de zonas de difícil acceso, lo cual se convierte en una condición necesaria para la planeación del PAE en estas zonas rurales.

 

Que la actual redacción del artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, producto de la subrogación del Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 de dicho Decreto, realizada por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022, establece que la educación inicial en el marco de la atención integral se organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de las niñas y los niños, así, (i) el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años de edad, y (6) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) años de edad hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad...”.

 

Que el Decreto 874 de 2024 reglamenta el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 sobre las Asociaciones Público-Populares -APPo- como modalidad contractual entre entidades estatales y actores de la economía popular, marco que resulta complementario a las estrategias territoriales vinculadas al abastecimiento alimentario en el marco del Programa de Alimentación Escolar – PAE.

 

Que mediante la Resolución 335 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar UAPA explicó los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas para la implementación y operación del Programa de Alimentación Escolar PAE por parte de las Entidades Territoriales Certificadas, los cuales incluyen los anexos técnicos: Administrativo y financiero, alimentación saludable y sostenible; Calidad e inocuidad; Participación social; Compras públicas locales, y Seguimiento.

 

Que mediante la Resolución 421 de 2023, la UADA adopté la modalidad del PAE en receso estudiantil para ser implementada por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC durante las semanas de receso establecidas en el calendario académico de cada vigencia, priorizando los periodos de mayor duración.

 

Que, a su turno, la Resolución 374 de 2024, expedida por la UAPA, definió y estableció los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Estándares y las Condiciones Mínimas para el modelo de atención del PAE en sedes ubicadas en zonas rurales dispersas, ordenando considerar las condiciones técnicas, administrativas, financieras y operativas previstas en la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos.

 

Que la Resolución 404 de 2024, expedida por la UADA, modificó los numerales 3.2 y 3.3 del anexo técnico administrativo y financieras que hace parte integral de la Resolución 335 de 2021.

 

Que, con el fin de fortalecer los procesos a cargo de las Entidades Territoriales y avanzar en el mejoramiento continuo de la implementación del Programa de Alimentación Escolar, se hace necesaria la actualización de los Lineamientos Técnicos Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas adoptados mediante la Resolución 335 de 2021, armonizando las disposiciones vigentes y articulando en un solo instrumento normativo la modalidad de atención en receso estudiantil prevista en la Resolución 421 de 2023, el modelo de atención para sedes rurales dispersas establecido en la Resolución 374 de 2024, así como las modificaciones introducidas por la Resolución 404 de 2014 al anexo técnico administrativo y financiero de la Resolución 335 de 2021.

 

Que, con el propósito de dotar al Programa de Alimentación Escolar de un marco normativo unificado, claro y coherente, que asegure eficiencia, calidad y pertinencia cultural en su operación y garantice los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del sistema educativo oficial, así como de armonizar los modelos de atención del Programa frente a las particularidades de la población del segundo ciclo de la educación inicial, se expiden los presentes Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas, los cuales sustituyen y derogan las Resoluciones 335 de 2021, 421 de 2023, 374 de 2024 y 404 de 2004.

 

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la web de la Entidad entre el 3 y el 18 de septiembre de 2025, en cumplimiento de to previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011; y que el registro de las comentarios y observaciones recibidos durante la consulta pública, junto con las respuestas correspondientes, permanecerá disponible en el sitio web institucional como soporta de la debida motivación del presente acto administrativo.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los Lineamientos Técnicas Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas que deben cumplir todos los actores para la operación del Programa de Alimentación Escolar PAE.

 

Artículo 2. Objetivo general del Programa de Alimentación Escolar. Contribuir al acceso con permanencia escolar y al bienestar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes registrados en el sistema educativo oficial desde el segundo ciclo de la educación inicial hasta la educación básica y la media, mediante un complemento alimentario adecuado, seguro, pertinente y culturalmente apropiado durante el calendario académico, que promueva el consumo de alimentos de alto valor nutricional en considerable proporción, producidos localmente, así como si fomento de hábitos alimentarios saludables, con el fin de reducir el ausentismo y la deserción escolar, fortalecer la educación con calidad y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación

 

Artículo 3. Enfoques. El Programa de Alimentación Escolar se orienta por un conjunto de enfoques que regulan todas las etapas del programa y contribuyen a la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estos enfoques son:

 

Enfoque de Derechos Humanos: Orienta el reconocimiento de las personas como sujetos titulares de derechos y al Estado como principal responsable de su respeto, protección y garantía, de conformidad con la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia Bajo esta orientación, las etapas del Programa previstas en la presente resolución se orientan a contribuir al desarrollo humano integral y a la realización progresiva de los derechos, mediante la actuación articulada de las entidades del Estado y la adopción de acciones orientadas a superar desigualdades y prácticas discriminatorias, conforme al orden constitucional vigente.

 

Dentro de este enfoque y en el marco de la Alimentación Escolar, es necesario resaltar los siguientes derechos:

 

1.- Derecho humano a la alimentación adecuada: reconoce la alimentación adecuada como un derecho humano fundamental cuya garantía es responsabilidad del Estado. En este marco, el PAE promueve el acceso a alimentos con alto valor nutricional en el sistema educativo. Asimismo, promueve la soberanía alimentaria mediante e suministro de alimentos culturalmente apropiados, adecuados y aceptados por la comunidad escolar, respetando las tradiciones y preferencias alimentarias locales, así como las identidades e interculturalidades y la articulación con sistemas agroalimentarios locales.

 

2.- Derecho fundamental a la educación: reconoce que una alimentación adecuada fortalece y facilita el aprendizaje, el desarrollo integral y la igualdad de oportunidades en el entorno educativo. El PAE contribuye a garantizar el derecho a la educación con calidad, al favorecer el acceso, la permanencia, la disminución del ausentismo y el bienestar de la población beneficiaria.

 

3.- Derecho a un ambiente sano: orienta la implementación del programa con prácticas sostenibles que incorporan criterios ambientales en toda la cadena de operación del Programa desde la adquisición hasta la disposición final, reduciendo el impacto ambiental a través del manejo adecuado de residuos, uso eficiente de recursos y la promoción de sistemas alimentarios sostenibles en armonía con los ecosistemas locales, que permitan la transición hacia modelos de alimentación escolar sostenibles que mitiguen la huella ecológica.

 

4. Derecho a la paz: orienta la promoción de ambientes escolares protectores, inclusivos y solidarios, en los que se fomente la convivencia pacífica, el respeto por la diferencia y la resolución no violenta de los conflictos. Así mismo, impulsa acciones afirmativas que contribuyan al reconocimiento de los territorios y comunidades históricamente afectadas y la reconstrucción del tejido social mediante el acto alimentario como espacio de reconciliación y dignificación.

 

Enfoque de género:

 

Reconoce y busca transformar las relaciones desiguales y sexistas que históricamente han ubicado a las mujeres y a lo femenino en condiciones de desventaja e inferioridad social. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, este enfoque permite reconocer, valorar y visibilizar el papel central que han desempeñado las madres, las manipuladoras de alimentos y las mujeres docentes en la cadena del cuidado, la alimentación y el bienestar de la comunidad educativa.

 

Enfoque de cuidado:


Orienta a fomentar ambientes escolares protectores y saludables, en los cuales et proceso alimentario se reconoce como una expresión de cuidado y corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad educativa, las familias o personas cuidadoras. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, impulsa prácticas alimentarias que dignifican y promueven el bienestar físico, emocional y social, con énfasis en la generación de vínculos afectivos y relaciones basadas en el respeto, la empatía y el reconocimiento del otro, integrando el cuidado como un eje transversal de la experiencia escolar y del desarrollo integral.

 

Enfoque territorial:

 

Orienta el reconocimiento del territorio como una construcción social, histórica y cultural, en la que interactúan diversos actores, relaciones sociales y dinámicas económicas, ambientales y productivas. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, este enfoque promueve la comprensión de las particularidades territoriales, la participación de los actores locales y la articulación interinstitucional, mediante su incorporación en las etapas del Programa, el aprovechamiento de los recursos y capacidades del territorio, y la contribución al desarrollo integral y sostenible.

 

Enfoque pedagógico:

 

Concibe la educación como un proceso orientado a la formación y al desarrollo humano integral y social, promoviendo la construcción de conocimientos, valores, actitudes y capacidades que permiten comprender la realidad, interactuar de manera crítica con el entorno y participar activamente en la transformación de la sociedad. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, reconoce la alimentación escolar como un escenario formativo que trasciende el suministro de alimentos, al promover hábitos de alimentación saludable, prácticas sostenibles y la participación de la comunidad educativa.

 

Enfoques diferenciales:

 

Orienta las acciones públicas desde el reconocimiento de que las diferencias individuales y sociales entre personas y colectivos, asociadas a sus condiciones, trayectorias de vida, contextos y pertenencias sociales, culturales, étnicas y territoriales, inciden en el ejercicio de los derechos. Desde una perspectiva de equidad y diversidad, este enfoque permite identificar y comprender dichas diferencias para orientar acciones ajustadas que reduzcan desigualdades, eliminen barreras estructurales, sociales y culturales y garanticen el goce efectivo de los derechos. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, se incorpora et concepto de interseccionalidad, reconociendo las múltiples condiciones que configuran la identidad de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes como criterio transversal para promover una atención con pertinencia cultural y social, basada en el reconocimiento a las desigualdades históricas, de respeto por la diversidad y la garantía de entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación.

 

Artículo 4. Beneficiarios del programa. Los beneficiarios del PAE son la población de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes NNAJ matriculada en el sistema educativo oficial desde el segundo ciclo de la educación inicial hasta la educación básica y media.

 

Parágrafo: La familia o personas cuidadoras del estudiante beneficiario podrán voluntariamente manifestar el desistimiento a ser atendidos en el PAE, el cual deberá presentarse por escrito ante la institución educativa en el formato definido por la UAPA. Así mismo, la familia o persona cuidadora del estudiante podrá solicitar la vinculación de nuevo al Programa cuando lo considere.

 

Artículo 5. Criterios de priorización de la población beneficiaria. Estos definen el orden en que deberán ser atendidas progresivamente las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes NNA matriculados en el sistema educativo oficial, con el fin de avanzar hacia la universalidad de la atención del Programa de Alimentación Escolar.

 

El ejercicio técnico para determinar la población a priorizar y el número de complementos alimentarios asignados a cada sede educativa debe adelantarse por la Secretaria de Educación o la Secretaría responsable de la operación del PAE en articulación con el sector educación en las Entidades Territoriales Certificadas ETC, haciendo uso de los sistemas de información oficiales y cuando aplique, en concertación con las Entidades Territoriales No Certificadas-EtnoC.

 

El resultado de dicho ejercicio debe ser aprobado por el Comité Territorial de Plantación y Seguimiento CTP5 del Programa de Alimentación Escolar.

 

Para lo anterior, se deberá garantizar la atención progresiva, siguiendo en estricto orden, los siguientes criterios.

 

1.- El 100% de las niñas y los niños matriculados en los grados correspondientes al segundo ciclo de la educación inicial (preescolar: pre jardín, jardín y transición).

 

2.- El 100% de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en jornada única.

 

3.- El 100% die las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las sedes educativas con población mayoritariamente perteneciente a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas raizales, y palenqueras, víctima del conflicto armado y en condición de discapacidad (más del 50% de los estudiantes matriculados).

 

4.- Priorizar las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales, Iniciando por que cuentan con un solo docente luego, aquellas que ofrecen educación básica y avanzando progresivamente hacia los grados superiores, hasta alcanzar la universalidad, otorgando preferencia a las clasificadas como de difícil acceso, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 1075 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

5. Una vez garantizada la atención indicada en los anteriores criterios de priorización, se continuará con las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las sedes educativas del área urbana comenzando con los grados de educación básica primaria y avanzando progresivamente hacia los grados superiores, hasta alcanzar la universalidad.

 

Parágrafo 1: Los rectores y los Comités de Alimentación Escolar CAE, teniendo en cuenta el número de cupos asignados al Programa de Alimentación Escolar PAE en la sede educativa, el comportamiento del suministro de los complementos alimentarios y los desistimientos presentados, deberán proponer ajustes a la priorización de los beneficiarios. Dichos ajustes deberán considerar criterios de vulnerabilidad socioeconómica, tales como la clasificación en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, la condición de población migrante u otras situaciones de especial protección, y deberán estar debidamente justificados y evidenciados en el Sistema Integrado de Matriculas-SIMAT, en la estrategia correspondiente al Programa.

 

Parágrafo 2: La población en programas de adultos y jóvenes en extraedad con atención semipresencial no podrá priorizarse dentro del programa, hasta tanto, no se cumpla con la universalidad en educación regular y su atención no podrá desfinanciar el Programa ni afectar la operación durante la totalidad del calendario académico.

 

Artículo 6. Complemento alimentario. Corresponde a los alimentos altamente nutritivos, preferiblemente producidos localmente, que deben ser suministrados a la población beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar para su consumo durante la jornada escolar del calendario académica, aportando a una alimentación adecuada, segura, pertinente y culturalmente apropiada. Está diseñado para complementar la alimentación que las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes deben recibir en sus hogares, y cubre un porcentaje de las recomendaciones diarias de ingesta de energía y nutrientes RIEN de acuerdo con el nivel y grado escolar y tiempo de comida pertinente a la jornada escolar.

 

A continuación, se presentan los tipos de complemento alimentario definidos para los fines de esta Resolución:

 

 

Parágrafo 1: En la jomada única y en las zonas rurales de difícil acceso, independiente del tipo de jamada, el complemento deberá corresponder al tipo almuerzo.

 

Parágrafo 2: Las niñas y los niños matriculados en el segundo ciclo de la educación inicial (preescolar: pre jardín, jardín y transición) que desarrollen jornadas escolares de seis horas diarias, deberán recibir complementos alimentarios correspondientes al 50% del aporte nutricional, y aquellos que desarrollen Jomadas escolares de ocho horas diarias deberán recibir complementos alimentarios correspondientes al 70% del aporte nutricional.

 

Para la financiación de esta atención, con cargo a los recursos transferidos por el Gobierno Nacional y asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender se deben seguir los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, cuya implementación será de forma progresiva, iniciando con la población priorizada y ampliándose gradualmente hasta alcanzar la universalidad.

 

Parágrafo 3: La entidad territorial no podrá entregar más de un complemento alimentario por beneficiario, salvo in dispuesto en el parágrafo 2 del presente artículo, sin que previamente tenga garantizada la cobertura universal y continua en la prestación del servicio durante la totalidad del calendario académico.

 

Parágrafo 4: La entidad territorial no podrá aumentar el aporte nutricional de los complementos alimentarios, salvo en los casos expresamente previstos en la presente resolución, sin que previamente tenga garantizada la cobertura universal, y la continuidad en la prestación del servicio durante la totalidad del calendario académico.

 

Parágrafo 5: En caso de atención a población beneficiaria que se encuentre en la Estrategia de Residencias Escolares, las Entidades Territoriales deberán adelantar las acciones y gestionar los recursos necesarios, de tal manera que se garantice el aporte nutricional del 100% de las recomendaciones diarias de ingesta de energía y nutrientes por nivel y grado educativo.

 

Para la aplicación de lo anterior, con cargo a los recursos transferidos por la Nación y asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, podrá financiarse hasta el 50% del requerimiento diario de ingesta de energía y nutrientes para la población atendida en esta estrategia.

 

Artículo 7. Modelos de atención del servicio. Conjunto de procesos y acciones que permiten organizar la atención del Programa de Alimentación Escalar con equidad frente a las diferencias poblacionales, de pertenencia étnica y el contexto territorial de la población beneficiaria:

 

1. PAE para pueblos indígenas: Modelo con enfoque étnico diferencial, implementado en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena, deberá realizarse en el marco de los principios, objetivos y estrategias establecidos en el Sistema Educativo Indígena Propio-SEIP y las particularidades culturales de cada pueblo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18858 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. Su implementación debe considerar las particularidades culturales, alimentarias y territoriales de estas comunidades, garantizando el respeto por su autonomía, cosmovisión y diversidad natural de los pueblos indígenas.

 

2.- PAE para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras NARP: Modelo con enfoque étnico diferencial, implementado en sedes educativas o etnoeducativas ubicadas en territorios habitados por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o en sedes educativas o etnoeducativas que atienden niñas, niños, adolescentes y jóvenes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que representen en la matricula un porcentaje superior al 50% o sedes educativas o etnoeducativas que cuenten con Proyecto Educativo Comunitario PEC o como se denomine en cada territorio de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 051 del 2025 o la norma que la modifique o sustituya. Su implementación debe considerar las particularidades culturales, alimentarias y territoriales de estas comunidades, garantizando el respeto por su identidad, tradiciones y diversidad cultural.

 

3. PAE para sedes educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso Modelo con enfoque territorial, orientado a la población beneficiaria matriculada en sedes educativas localizadas en áreas rurales de difícil acceso, de conformidad con el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015 y las normas que in modifiquen o sustituyan, cuyo propósito os garantizar un complemento alimentario tipo almuerzo reconociendo las particularidades del territorio, culturales y alimentarias, y promoviendo el respeto por la identidad y las tradiciones locales, así como la permanencia escolar.

 

4. PAE convencional: aplica de manera general a todas las sedes educativas oficiales del país, donde no es obligatoria la aplicación de alguno de los modelos de atención diferenciales.

 

Parágrafo: La implementación del modelo de atención del PAE para zonas rurales de difícil acceso se debe realizar en las sedes educativas que no cumplan con los criterios de alcance de los modelos diferenciales dirigidos a pueblos indígenas o a población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Artículo 8. Modalidades de atención del servicio. Tipo de proceso, lugar de elaboración, preparación y entrega de los alimentos a suministrar, estableciéndose las siguientes modalidades:

 

1. Preparada en sitio: Corresponde a aquella donde se realiza el almacenamiento, preparación y consumo de los alimentos directamente en las instalaciones del servicio de alimentación escolar de la sede educativa, siendo necesario para su implementación que la infraestructura educativa cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, el cumplimiento de la minuta patrón y ciclos de menús.

 

2. Caliente transportada: corresponde aquella en la que la preparación de los alimentos en un centro de producción (sede educativa cercana o planta de producción externa), para su posterior transporte o traslado a la sede educativa donde se consumirá por parte de la población beneficiaria

 

3. Industrializada: corresponde al complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos que no requieran transformación o preparación en las sedes educativas. Los componentes de esta modalidad se deben entregar en forma individual y en el empaque primario según las características de los alimentos y las demás condiciones exigidas en la normatividad vigente

 

4.- Canasta PAE en Casa: corresponde al conjunto de alimentos perecederos y no perecederos para la preparación y consumo en el hogar, que se suministrará a la población beneficiaria priorizada en caso de Imprevistos y emergencias reconocidas por la autoridad competente ya sea por fuerza mayor o caso fortuito que suspenda la prestación del servicio educativo de forma presencial en los territorios; de acuerdo con a procedimiento establecido por la UAPA, de igual forma, esta modalidad se implementa para la atención en los recesos estudiantiles en las Entidades Territoriales definidas por la UADA, así como en las estrategias de flexibilización educativa en primera infancia en zonas rurales como el caso de "Itinerancia".

 

5. Bono Alimentario: corresponde a un cupón o vale canjeable por alimentos, cuando por razones de fuerza mayor debidamente documentadas, no sea posible la entrega de la modalidad Canasta PAE en Casa, debiendo hacerse efectivo el bono con el equivalente a los alimentos que conforman la canasta o con of suministro de alimentos del mismo valor nutricional. El valor del bono alimentario deberá cubrir la totalidad de costos directos e indirectos de la operación.

 

Parágrafo 1: Las modalidades Preparada en Sito o Caliente Transportada, deben ser proferentes, por lo tanto, las Entidades Territoriales que presten la atención con modalidad Industrializada deben realizar las gestiones necesarias para el desmonte progresivo hasta máximo el año 2030. Se debe informar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA o cuando esta to solicite, sobre las gestiones y avances de dicho proceso, a fin de realizar el seguimiento y acompañamiento correspondiente.

 

Parágrafo 2: Para las niñas y los niños matriculados en el segundo ciclo de la educación inicial (preescolar pre jardín, jardín y transición) que desarrollen jomadas escolares con actividades académicas de seis u ocho horas diarias, así como para la población beneficiaria matriculada en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, las modalidades de atención de Programa de Alimentación Escolar - PAE serán las de preparada en sitio y caliente transportada.


Parágrafo 3: La Entidad Territorial deberá establecer desde la etapa de planeación las situaciones excepcionales de prestación del servicio, para que el complemento alimentario pueda ser consumido fuera de la sede educativa, cuando las actividades académicas o condiciones especiales previamente determinadas así lo requieran (salidas pedagógicas, actividades académicas-culturales del territorio, paros y otros), permitiendo atender de manera transitoria con otra modalidad de atención del servicio diferente a la definida para la sede educativa cuando sea necesario.

 

Parágrafo 4: Durante las semanas de receso estudiantil definidas en el calendario académico, se garantizará la continuidad del Programa de Alimentación Escolar en las Entidades Territoriales priorizadas anualmente, de conformidad con el listado publicado por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. Para tal efecto, se focalizarán tos periodos de receso de mayor extensión, asegurando al suministro del complemento alimentario a la población beneficiaria mediante la modalidad de atención "Canasta PAE en casa. Dicho complemento deberá aportar, como mínimo, el 25% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, y estará conformado por alimentos y cantidades destinadas a la preparación, cuya descripción se encuentra detallada en el anexo 3 de alimentación saludable y sostenible.

 

Parágrafo 5: La distribución y entrega de las "Canasta PAE en casa se realizará al inicio de cada receso estudiantil, sin sobrepasar la primera semana del periodo de disfruta estando a cargo del operador del PAE, quien efectuará la entrega y distribución en las sedes educativas, o en los puntos de distribución definidos por la Entidad Territorial, garantizando en todo momento la calidad e inocuidad del servicio y asegurando que la "Canasta FAE en casa” sea recibida por las familias o personas cuidadoras de la población beneficiaria para su preparación y consumo en el hogar durante dicho receso. El seguimiento a la distribución y entrega de la "Canasta PAE en casa" en receso estudiantil, estará a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en el caso de los departamentos, estos deberán coordinar con los municipios no certificados de su jurisdicción en el marco del principio de corresponsabilidad. En caso excepcional se podrá suministrar el "Bono Alimentario".

 

Parágrafo 6: La modalidad de atención "Canasta PAE en casa" y "Bono Alimentario" podrá aplicarse casos de imprevistas o emergencias declaradas por la autoridad competente que afecten la prestación del servicio educativo por más de 10 días del calendario académico. Cuando la afectación sea menor, se autorizará la modalidad industrializada. Para los pueblos indígenas a población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 18858 de 2018 y 051 de 2025, o en las normas que las modifiquen a sustituyan. La Entidad Territorial podrá incrementar el valor de estas modalidades de atención con recursos propios, siempre que ello no comprometa la financiación, continuidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar-PAE durante el calendario académico.

 

Artículo 9. Etapas. El PAE estructura en tres etapas fundamentales 1. planeación, 2. operación y seguimiento y 3. evaluación, las cuales deben ser implementadas conforme a los lineamientos técnicas y operativos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA. Cada etapa comprende un conjunto de actividades básicas y características definidas que orientan la gestión integral del Programa, en concordancia con lo establecido en la "Guía de implementación de la operación del Programa de Alimentación Escolar PAE". A continuación, se describen las actividades esenciales que deberán desarrollarse en cada una de las etapas:

 

1. Planeación: Corresponde al conjunto de actividades orientadas a la formulación del Plan Operativo Anual - POA del Programa de Alimentación Escolar, mediante la cual se definen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros necesarios para la adecuada prestación del servicio. Esta etapa comprende, además, la realización del Comité Territorial de Planeación y Seguimiento, así como la estructuración y contratación de la operación del Programa.

 

2.- Operación y seguimiento: corresponde al conjunto de acciones necesarias para ejecutar lo planeado asegurando la prestación efectiva del PAE conforme a los estándares y garantizando la continuidad y pertinencia del servicio durante toda la vigencia del calendario académico. Asimismo, esta etapa contempla la verificación del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan Operativo Anual, validando que el PAE se ejecute respetando la autonomía, la diversidad cultural, las particularidades alimentarias y territoriales, y cumpliendo estándares de calidad, inocuidad, eficiencia, transparencia, oportunidad, equidad e inclusión.

 

3.- Evaluación: corresponde a la medición del cumplimiento de los objetivos, resultados e impactos del Programa de Alimentación Escolar, a través de la recolección sistemática, análisis y uso de información oficial, visitas de campo, instrumentos de evaluación y acciones de control. Incluye la evaluación financiera, técnica y administrativa, la retroalimentación, la generación de alertas y recomendaciones, así como su socialización en espacios de participación social. Esta etapa permite identificar buenas prácticas, áreas de mejora y orientar la toma de decisiones para el fortalecimiento continuo del PAE.

 

Parágrafo 1: La Entidad Territorial, en el marco de sus competencias y de su autonomía administrativa, definirá la modalidad de contratación para seleccionar al operador encargado de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, garantizando que dichos operadores cuenten con la capacitación necesaria para la adecuada operación del PAE. Cuando la contratación se realice a través de las Fondos de Servicios Educativos, mediante Asociaciones de Madres y Padres de Familia-AMPF o Juntas de Acción Comunal JAC, en los términos del Decreto 4791 de 2008, la Ley 2167 de 2021, Decreto 846 de 2023 y las normas que lo modifiquen a sustituyan, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Territoriales podrán aplicar, cuando resulte procedente el mecanismo de Asociaciones Público-Populares-APPo, de conformidad con in dispuesto en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 874 de 2024, siempre que se cumplan sus condiciones allí previstas.

 

Parágrafo 2: Las entidades territoriales certificadas y los operadores del Programa de Alimentación Escolar deberán garantizar la vinculación de manipuladoras y manipuladores de alimentos idóneas y suficientes para la adecuada prestación del servicio cuyas condiciones laborales deberán estar conformes a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2466 de 2025. Así mismo, deberán priorizar en los procesos de vinculación a las manipuladoras y manipuladores que acrediten una experiencia mínima de 3 años continuos o discontinuas en el cargo, especialmente cuando dicho servicio haya sido prestado en la misma sede educativa.

 

No se podrán considerar como voluntarios aquellas personas que se desempeñen como personal manipulador de alimentos y/o dinamizadores auxiliares de alimentos en la operación de los Programas de Alimentación Escolar en virtud de la garantía de sus derechos laborales y de seguridad social, por lo que se prohíbe la suscripción de convenios de voluntariado o cualquier otra forma de contratación o vinculación que vulnere los derechos laborales y de seguridad social.

 

Artículo 10. Actores y roles. La adecuada y oportuna ejecución del Programa de Alimentación Escolar-PAE es corresponsabilidad de los actores señalados y determinados entre otras, en las Leyes 2042 de 2020 2167 de 2021, en los Capítulos 4 y 5 del Título 10 de la Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015, en concordancia con los artículos 1 a 3 del Decreto 218 del 2020, siendo ellos:

 

1.- Ministerio de Educación Nacional MEN: Es el ente rector responsable de orientar y articular las funciones de los distintos actores involucrados en la implementación del Programa de Alimentación Escolar PAE. A través de la unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA, ejecuta la distribución y seguimiento al uso eficiente de los recursos asignados, al tiempo que brinda asistencia técnica especializada a las entidades territoriales para fortalecer sus capacidades de gestión Adicionalmente, promueve la participación ciudadana como mecanismo fundamental de transparencia y rendición de cuentas.

 

2.- Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender-UAPA: es la encargada de fijar, desarrollar, orientar, hacer seguimiento y evaluar la política pública de alimentación escolar, en el marco de la convergencia regional, priorizando los enfoques diferenciales, de curso de vida, interseccional y territorial contribuyendo así a la proyección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y Juventud, mediante la garantía del derecho a la educación, a través de estrategias de permanencia en el sistema educativo, que transforman y dignifican la vida.

 

3. Entidades Territoriales Certificadas-ETC: Ostentan la responsabilidad primordial de gestionar el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar-PAE mediante la planeación, ejecución y supervisión de este en su jurisdicción. Su objetivo fundamental consiste en garantizar la prestación continua del servicio durante la totalidad del calendario escolar, en estricta conformidad con los lineamientos establecidos, contribuyendo así al acceso, la permanencia, la reducción del ausentismo y al bienestar de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo. En el ejercicio de sus funciones, les ETC desarrollan procesos estratégicos que incluyen la contratación idónea de operadores del servicio, el aseguramiento de las condiciones logísticas e infraestructurales necesarias, la consolidación y entrega oportuna de Información, así como la promoción de la participación ciudadana. Adicionalmente, gestionan los recursos destinados a la cofinanciación del programa y la constitución de la bolsa común de recursos en coordinación con las Entidades Territoriales no Certificadas EtnoC, garantizando la sostenibilidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar -PAE.

 

4.- Rector(a) o director(a) de la institución educativo: Desempeñan un rol fundamental en la facilitación y seguimiento de la operación del Programa de Alimentación Escolar PAE en las sedes educativas a su cargo de conformidad con los lineamientos establecidos. En el ejercicio de sus funciones propender por la existencia y mantenimiento de las condiciones logísticas, administrativas y de supervisión necesarias para la adecuada prestación del servicio, lo cual incluye la gestión de espacios físicos, acompañamiento a los operadores en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la verificación y certificación de la entrega de los complementos alimentarios, así como el registro y actualización de la información de la población beneficiaria en los sistemas oficiales.

 

Adicionalmente, promueven y facilitan la conformación de las instancias de participación en tomo al Programa, y adelantan procesos de interlocución efectiva con organizaciones de base comunitaria para la concertación de acciones diferenciales. Estas acciones tienen como propósito garantizar que el servicio alimentario sea pertinente y se ajuste a las dinámicas culturales y territoriales propias de cada contexto, asegurando así una atención integral y culturalmente apropiada para todos los beneficiarios del programa.

 

5. Operador de la prestación del servicio de alimentación: Es ejecutor directo del servido de alimentación escolar, responsable de planificar, ejecutar y garantizar el suministro diario de los complementos alimentarios con los estándares de calidad, inocuidad, oportunidad y en las cantidades establecidas, en estricta conformidad con los lineamientos técnico-administrativos del Programa de Alimentación Escolar y las condiciones contractuales definidas por las entidades territoriales. Asimismo, le corresponde vincular el recurso humano necesario para la operación del servicio, garantizando la idoneidad del personal, el cumplimiento de las condiciones laborales y de seguridad social aplicables, y el desarrollo de procesos de capacitación y actualización permanente que permitan el desempeño óptimo de sus funciones, asegurando el cumplimiento integral de los compromisos contractuales adquiridas con la entidad territorial.

 

6. Organizaciones de base comunitaria: 5on grupos, organizaciones o colectivos que comparten características comunes y desarrollan apuestas y estrategias orientadas a la transformación de las condiciones de su territorio a población. Estos actores desempeñan un papel fundamental en la articulación territorial y la sostenibilidad comunitaria del Programa de Alimentación Escolar, ejerciendo diversos roles en los procesas de participación ciudadana, control social, veedurías y como operadores del programa, aprovechando su amplio conocimiento del contexto local.

 

A partir del reconocimiento de las dinámicas territoriales, estos actores facilitan la operación del programa y promueven la articulación con organizaciones productivas de la región, impulsando la integración con sistemas alimentarios locales y el fortalecimiento de circuitos cortos de comercialización. Esta vinculación estratégica contribuye a garantizar la pertinencia y sostenibilidad del PAE, asegurando que el programa sea culturalmente relevante, económicamente solidario y ambientalmente sostenible, en beneficio tanto de las comunidades educativas como de su entorno territorial.

 

7. Proveedor(a): persona natural o jurídica que provee o abastece bienes o servicios necesarios para la operación del Programa de Alimentación Escolar, en id marco de los procesos contractuales correspondientes, garantizando el cumplimiento de la normatividad aplicable correspondiente

 

8.- Docentes delegados en el Comité de Alimentación Escolar -CAE: Son los responsables de cumplir funciones de carácter técnico-pedagógico y de sistematización, orientadas al seguimiento y la articulación pedagógica del Programa de Alimentación Escolar en la sede educativa. Su rol comprende facilitar los canales de comunicación entre los actores del PAE y la comunidad educativa, así como articular las acciones de educación alimentaria y nutricional desde el marco del Proyecto Educativo Institucional. De igual manera, estos docentes promueven la participación y fortalecen el sentido de corresponsabilidad en la comunidad educativa respecto al cuidado alimentario y nutricional de los estudiantes, contribuyendo así a la consolidación de una cultura institucional en torno a la alimentación saludable y sostenible.

 

9. Familia o personas cuidadoras: desempeñan un rol fundamental como representantes de las familias de la población beneficiaria en los procesos de corresponsabilidad en la alimentación adecuada de los y las estudiantes, así como en el ejercicio del control social del Programa de Alimentación Escolar. Para estos efectos, se incluyen las Asociaciones de Padres de Familia, así como padres, madres, tutores o acudientes.

 

En este marco, participan en las instancias de veeduría y seguimiento del Programa, velando por la adecuada prestación del servicio alimentario y por su pertinencia cultural, nutricional y de cuidado. Asimismo, formulan y canalizan sugerencias y reportes a través de los canales definidos, y contribuyen activamente en la construcción de informes sobre el funcionamiento del programa, y podrán concurrir, cuando la normatividad vigente lo permita, como operadores del Programa, con el propósito de garantizar un Programa de Alimentación Escolar pertinente, inclusivo y de calidad.

 

10.- Estudiantes y representantes Estudiantiles: desempeñan un rol protagónico como voceros de sus propias experiencias y necesidades dentro del Programa de Alimentación Escolar. Como población beneficiaria del Programa su participación se materializa a través de la evaluación de la aceptabilidad, calidad y pertinencia cultural de los alimentos suministrados, la formulación de propuestas de mejora desde su perspectiva como usuarios directos y la promoción de hábitos alimentarios saludables mediante estrategias de educación entre pares. Esta participación incidente fortalece la apropiación del Programa, fomenta la corresponsabilidad en la comunidad educativa y enriquece los procesos de mejora continua desde una perspectiva juvenil, participativa y contextualizada.

 

De esta manera, el Programa se consolida como una herramienta estratégica que trasciende la provisión alimentaria, convirtiéndose en un instrumento efectivo para promover el bienestar integral de los estudiantes, favorecer su permanencia en el sistema educativo y potenciar su desarrollo físico, cognitivo y socioemocional en condiciones de equidad y calidad.

 

En el marco del ejercicio de la participación ciudadana, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes participan de manera formal en la conformación de los Comités de Alimentación Escolar y en los demás mecanismos de participación, vigilancia comunitaria y control social previstos en cada territorio. Así misma, tienen el deber de hacer un uso adecuado del complemento alimentario suministrado por las Entidades Territoriales, contribuir a la prevención de desperdicios y al cuidado del menaje y de las instalaciones donde se opera el PAE, así como informar de manera oportuna a los rectores, docentes, Integrantes del CAE, asociaciones de padres de familia y demás actores pertinentes sobre cualquier irregularidad que se presente en la prestación del servicio de alimentación escolar.

 

11. Personal manipulador de alimentos y/o dinamizadores auxiliares de alimentos son:

 

aquellos que intervienen directamente, en forma permanente u ocasional, en actividades de fabricación, recepción, almacenamiento, preparación y servido de los complementos alimentarios, conforme a los lineamientos técnicos vigentes del Programa de Alimentación Escolar. Preferentemente deben ser padres. madres de familia, tutores o acudientes de estudiantes matriculados en la sede educativa.

 

Las entidades territoriales certificadas, los operadores del Programa de Alimentación Escolar y los demás actores deberán garantizar que el personal conozca si funcionamiento del Programa y deben desarrollar procesos de capacitación permanente en temas de alimentación saludable y sostenible, calidad e inocuidad de alimentos, buenas prácticas de manufactura BPM y manipulación de alimentos

 

Artículo 11. Instancias de coordinación y participación. Para la promoción y garantía de reales e incidentes procesos de coordinación y participación en el marco del Programa de Alimentación Escolar PAE, y de conformidad con las Leyes 2042 de 2020 y 2167 de 2021 y los Capítulos 4 y 5 del Título 10 de la Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015 así como con lo establecido en los documentos que hacen parte integral de esta resolución.

 

Se prevén las siguientes instancias:

 

1. Comité Territorial de Planeación y Seguimiento CTPS: Es la instancia de planeación y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar, encargada de revisar el estado de la operación del Programa, aprobar la propuesta de atención de la siguiente vigencia, de conformidad con el Plan Operativo Anual, y realizar seguimiento a la operación del Programa. Sesionará como minino tres veces al año.

 

2. Comité de Alimentación Escolar CAE en las Instituciones Educativas: es un espacio de participación ciudadana cuyo objetivo es efectuar la vigilancia del Programa de Alimentación Escolar, contribuyendo a fortalecer su operatividad y a la mejora en la atención de la población beneficiaria. Debe crearse en cada institución educativa para una vigencia de funcionamiento anual, de acuerdo con los lineamientos de conformación y funcionamiento descritos en el anexo 7 de participación ciudadana de la presente resolución. El Comité de Alimentación Escolar sesionará de manera bimestral, sin perjuicio de que se convoquen reuniones extraordinarias cuando la situación lo requiera.

 

3. Comité Dinamizador PAE: es un espacio de participación conformado por un grupo de actores comunitarios que, de acuerdo con las estructuras de gobierno propio de cada pueblo indígena, realiza seguimiento, monitoreo y control al desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, con el objetivo de contribuir, desde sus competencias, a la garantía del adecuado funcionamiento de PAE en sus respectivas comunidades en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren en territorio indígena, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18858 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

 

4. Mesas Públicas: Son espacios de participación ciudadana que deberán ser convocados, liderados y desarrollados por la Entidad Territorial, orientados a materializar la participación ciudadana y la vigilancia comunitaria del Programa de Alimentación Escolar, mediante espacios de interlocución, diálogo y concertación entre los actores del Programa para la socialización, seguimiento y control social de su operación en el territorio. Se realizarán como mínimo 2 veces durante la vigencia del calendario académica.


Artículo 12. Documentos de esta Resolución. Harán parte integral de la presente Resolución los documentos descritos a continuación

 

1- Guía de implementación de la operación del Programa de Alimentación Escolar

 

2.- Anexos a la  Guía Implementación

 

2.1.Anexo 1: Diagnóstico del PAE

 

2.2 Anexo 2: Estructuración y contratación

 

2.3 Anexo 3: Alimentación saludable y sostenible

 

2.4 Anexo 4: Compras públicas locales

 

2.5 Anexo 5: Calidad e inocuidad

 

2.6. Anexo 6: Plantación financiera

 

2.7 Anexo 7: Participación ciudadana

 

2.8 Anexo 8: Evaluación

 

Artículo 14. Transición. Los procesos contractuales que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su tramité y seguimiento con observancia a la norma vigente a la fecha de inicio del proceso.

 

Parágrafo 1. Los contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán las condiciones pactadas en materia de plazos, garantías, penalidades, obligaciones técnicas y régimen de supervisión, hasta la finalización, salvo que, por razones de mejora del servicio, seguridad alimentaria o sanitaria, las partes acuerden ajustar dichas condiciones mediante los mecanismos contractuales previstos en la ley.

 

Parágrafo 2.  La derogatoria de las disposiciones anteriores no afectará los derechos adquiridos de las partes contratantes, ni modificará las actuaciones administrativas, disciplinarias, sancionatorias o fiscales que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, las cuales continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su iniciación.

 

Parágrafo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las niñas y los niños matriculados en el segundo ciclo de la educación inicial (preescolar: pre jardín, jardín y transición) que desarrollen jomadas escolares con actividades académicas de ocho (8) horas diarias deberán ser atendidos conforme a las condiciones, criterios y disposiciones establecidas en la presente resolución, la Gula de Implementación de la Operación del Programa de Alimentación Escolar y sus anexos, sin perjuicio de los procesos contractuales hayan iniciado con anterioridad

 

Artículo 15. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos, la Resolución 421 de 2023, la Resolución 374 y la Resolución 404 de 2024 y su anexo y todas aquellas obras disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D. C, a los 07 días del mes de enero del año 2026.

 

SEBASTIAN RIVERA ARIZA

 

Director General

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

 

 ALIMENTOS PARA APRENDER

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.