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Resolución 1051 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
26/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53351 del 26 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1051 DE 2025

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se ajusta la identidad visual en el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos adoptados por la Resolución número 463 de 2017 modificada por la Resolución número 1026 de 2021, y se dictan otras disposiciones.

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, la Ley 2345 de 2023, así como lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 6 del 19 de junio de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 182 del Decreto Nacional 019 de 2012 determina que el Gobierno nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas.

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que acompañan las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes.

 

Que, en desarrollo de la anterior determinación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolución número 463 de 2017 adoptó el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, el reconocimiento de edificaciones y otros documentos, el formato de revisión e información de proyectos para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y la guía para diligenciar el Formulario Único Nacional.

 

Que, mediante Resolución número 1026 del 2021 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó la Resolución número 463 de 2017, actualizando el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos, el formato de revisión e información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2345 de 2023 “por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal.”

 

Con el propósito de unificar la imagen institucional de las entidades públicas mediante la adopción del citado Manual, garantizar la preservación de la identidad institucional y promover la austeridad en la publicidad estatal.

 

Que el artículo 2° de la citada norma, estableció que los ministerios son entidades públicas sujetas al cumplimiento de dicha ley.

 

Que el literal A del artículo 4° de la Ley 2345 de 2023 establece la obligación de que las entidades estatales ajusten su identidad visual, para lo cual deberán adoptar Manual de Identidad Visual donde se determinan como los elementos esenciales la identidad institucional, el color institucional, las vocerías y cuentas institucionales y las aplicaciones visuales a utilizar en la publicidad, los bienes consumibles y no consumibles, así como los bienes inmuebles y muebles.

 

Que el literal C de la norma en mención dispuso que las entidades de orden nacional deberán utilizar el Escudo de Armas de la República de Colombia como logotipo acompañado con el nombre de la entidad correspondiente.

 

Que, mediante la Directiva Presidencial número 6 del 19 de junio de 2024, se adoptó el Manual de Identidad Visual del Gobierno y uso de imagen de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y se dictaron lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

Que, dentro del Manual de Identidad Visual del Gobierno se determinan los lineamientos gráficos que debe adoptar el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su comunicación, promoción y divulgación interna y externa.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario implementar la identidad visual y el uso de imagen de las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, incorporado en el Manual de Identidad Visual del Gobierno y uso de la imagen en la Directiva Presidencial número 6 del 19 de junio de 2024 el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos, el formato de Revisión e información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional.

 

Que, en consideración del alcance territorial de la implementación de la identidad visual y el uso de imagen de las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional en los documentos referidos del proceso de licenciamiento urbanístico en el país, así como a los diversos usuarios y entidades tanto privadas como públicas objeto de la presente determinación; se hace necesario establecer un periodo de transición para la aplicación de las disposiciones señaladas en la presente resolución.

 

Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los procedimientos y trámites administrativos pueden desarrollarse mediante medios electrónicos, siempre que se garantice la igualdad de acceso a la administración. Para ello, las autoridades deben ofrecer mecanismos gratuitos o alternativos que permitan a todos los ciudadanos participar, incluso a quienes no cuentan con acceso digital.

 

Que en el mismo sentido, el artículo 53A de la citada norma, dispone que las autoridades que cuenten con canales digitales deben utilizarlos para comunicarse entre sí en el ejercicio de sus funciones. Las personas naturales o jurídicas podrán emplearlos cuando el procedimiento así lo permita.

 

Que el artículo 55 de la misma norma reconoce validez y fuerza probatoria a los documentos públicos suscritos o autorizados por medios electrónicos.

 

Que el artículo 58 establece que cuando un procedimiento administrativo se tramite por medios electrónicos, los documentos que lo integren deberán ser archivados en ese mismo formato, permitiéndose su almacenamiento digital conforme a la normativa vigente.

 

Que el artículo 59 señala que los expedientes electrónicos deben garantizar autenticidad, integridad y disponibilidad, correspondiendo a la autoridad asegurar su seguridad digital, conservación y estandarización documental.

 

Que el artículo 61 dispone que las autoridades deberán contar con un registro electrónico de documentos, llevando control de los mensajes enviados y recibidos, asegurando la capacidad y seguridad de los sistemas de información, y emitiendo acuse de recibo de los documentos electrónicos.

 

Que el artículo 3.1.4. del Acuerdo número 001 de 2024 del Archivo General de la Nación, establece que se debe garantizar la utilización de repositorios digitales confiables para la preservación a largo plazo de los documentos y expedientes electrónicos.

 

Que el artículo 4.1.3. establece que el uso de firmas digitales o electrónicas debe atender a las disposiciones legales que regulan la materia.

 

Que el artículo 2.2.20.3 del Decreto número 1078 de 2015 establece que la Digitalización se refiere al uso de medios digitales con intervención humana para el desarrollo de tareas o procesos relacionados con la gestión interna de los trámites de las autoridades (registro, procesamiento, almacenamiento, consulta, acceso y disposición de datos).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. IDENTIDAD VISUAL. Ajustar la identidad visual y el uso de imagen institucional en los documentos adoptados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución número 1026 de 2021 por la cual se modifica la Resolución número 463 de 2017 de conformidad con los lineamientos gráficos establecidos en el Manual de Identidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Este ajuste aplica para el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones, el anexo sobre construcción sostenible, el Formato de Revisión e Información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas y de reconocimiento de edificaciones, así como para la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones.

 

PARÁGRAFO. El ajuste a los lineamientos de identidad visual y uso de imagen dispuesta en la presente resolución no modifica el contenido, alcance, estructura ni demás aspectos técnicos o procedimentales de los documentos de que trata el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2. IMPLEMENTACIÓN. Los municipios, distritos y curadores urbanos deberán publicar y divulgar los documentos mencionados en el artículo primero de la presente resolución en los medios de difusión de las entidades, con el fin de garantizar su adecuada implementación.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los curadores urbanos y las autoridades administrativas competentes para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones podrán continuar recibiendo, hasta el 15 de marzo de 2026, documentación que utilice los elementos distintivos, papelería o material impreso conforme a los documentos adoptados mediante la Resolución número 1026 de 2021.

 

A partir de dicha fecha, será de obligatorio cumplimiento el uso de los documentos adoptados en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los municipios, distritos y curadores urbanos podrán implementar en sus canales digitales oficiales plataformas y/o aplicativos que permitan la digitalización de los documentos a que se refiere la presente resolución, sin que para ello se requiera autorización previa por parte de este Ministerio. En todo caso, los documentos digitalizados deberán corresponder en su integridad con los adoptados oficialmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

En caso tal, las autoridades responsables y los curadores urbanos deberán disponer de mecanismos que permitan transferir la información digitalizada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de dar cumplimiento a los reportes de información requeridos por esta cartera en la norma nacional vigente.

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución número 1026 de 2021, que modifican la Resolución número 463 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA