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Resolución 039 de 2026 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8512 del 06 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 039 DE 2026

 

(Febrero 03)

 

Por la cual se adiciona la Resolución No. 487 de 2024 de la Secretaría General, en el sentido de incluir la delegación de la participación del (de la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital y se modifica la delegación para asistir a la Mesa de Seguimiento de Violaciones a Derechos Humanos y Alertas Tempranas

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 894 de 2023, que establece la integración de la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital, incluyó, dentro de los miembros, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que la Subdirectora de Desarrollo y Competitividad de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, doctora Katherine Eslava Otálora, mediante oficio con radicado SIGA 1-2026-3106 de 2026, solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se informe el nombre del/de la funcionario/a que asumirá la delegación de la Secretaría General para asistir a la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 204 de 2023, que establece la integración de la Mesa Técnica de Seguimiento de Violaciones a Derechos Humanos y Alertas Tempranas, en su numeral 17.4 incluyó, dentro de los miembros, un (a) delegado(a) de la Oficina de la Consejería para la Paz, Victimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que la doctora Isabelita Mercado Pineda, Jefe de la Oficina Consejería Distrital de la Paz, Víctimas y Reconciliación, mediante comunicación 3-2026-2411 de 2026, solicitó la modificación de la delegación del/de la Directora/a de Paz y Reconciliación a la Mesa Técnica de Seguimiento de Violaciones a Derechos Humanos y Alertas Tempranas, para que, en adelante, recaiga en el/la Director/a de Reparación Integral.

 

Que, mediante Resolución 487 del 7 de octubre de 2024, modificada por las Resoluciones Nos. 627 del 6 de diciembre de 2024, 063 del 19 de febrero de 2025 y 391 del 12 de septiembre de 2025, se compilaron las delegaciones del (de la) Secretario(a) General en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital.

 

Que se hace necesario adicionar el artículo 1 de la Resolución 487 de 2024, en el sentido de incluir la delegación del/de la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital, y modificar la delegación para participar en la Mesa Técnica de Seguimiento de Violaciones a Derechos Humanos y Alertas Tempranas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adicionar al artículo 1 de la Resolución 487 de 2024 expedida por la Secretaría General, la delegación de la participación del/de la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital, así:

 

"(...)

 

Delegado(a)

Instancia

El/la Asesor/a Código 105, Grado 05 del despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital

 

 (...)"

 

Artículo 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución 487 de 2024 expedida por la Secretaría General, en lo que refiere al/la delegado/a de la Oficina de la Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá para participar en la Mesa Técnica de Seguimiento de Violaciones a Derechos Humanos y Alertas Tempranas, así:

 

"(...)

 

Delegado(a)

Instancia

El/la Director/a de Reparación Integral

Mesa Técnica de Seguimiento de Violaciones a Derechos Humanos y Alertas Tempranas

 

(...)"

 

Artículo 3. Los demás términos de la Resolución 487 de 2024 expedida por la Secretaria General, modificada por las Resoluciones Nos. 627 del 6 de diciembre de 2024, 063 del 19 de febrero de 2025 y 391 del 12 de septiembre de 2025, continúan vigentes.

 

Artículo 4. Comunicar a la doctora KATHERINE ESLAVA OTALORA al correo electrónico contactenos@desarrolloeconomico.gov.co, al doctor HUGO FERNANDO GUERRA URREGO al correo electrónico hfguerra@alcaldiabogota.gov.co,  a la doctora PATRICIA PAOLA PADILLA LARA al correo electrónico pppadilla@alcaldiabogota.gov.co,  a la Oficina Consejería de la Paz, Victimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente resolución, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona, en lo pertinente, el artículo 1 de la Resolución 487 de 2024.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2026.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA ΜΟΥΑΝΟ

 

Secretario General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.