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Acuerdo 001 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
24/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2026

 

(Febrero 24)

 

Por el cual se aprueba un ajuste presupuestal por convenios en el presupuesto de inversión de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, para la vigencia fiscal 2026

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus facultades legales en especial la conferida en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, Resolución Delegación Secretaría Técnica Consejo Directivo No 515 del 30 de julio de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

 

Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, organizó el Sector Movilidad, creó la Secretaria Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

 

Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 reglamenta y compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableciendo las disposiciones vigentes en materia de programación, ejecución y cierre presupuestal para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Que, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV, señala que la entidad es del orden distrital, del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, el citado Acuerdo 05 de 2023 establece en su artículo 7 que la dirección y administración de la Unidad estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General; y en su artículo 16, numeral 3, dispone como función del Consejo Directivo dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto y a las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal.

 

Que, el artículo 28 de Decreto 675 del 30 de diciembre de 2025 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025", señala que cuando los Establecimientos Públicos, los Fondos de Desarrollo Local, entre otros, celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resolución del/a Jefe/a del organismo respectivo o por Acuerdo o Consejos Directivos, previo los conceptos requeridos.

 

Que, mediante una articulación interinstitucional efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006, que ordena la gestión armónica de las entidades distritales, y con base en el marco normativo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV suscribió convenios interadministrativos con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, los Fondos de Desarrollo Local (FDL) y la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, a saber: Convenio Interadministrativo No. 1396-2025 IDU-UMV; Convenios Nos. 807-2025 FDL Kennedy-UMV, 360-2025 FDL Usaquén-UMV, 473-2025 FDL Fontibón-UMV y 290-2025 FDL Chapinero-UMV; así como la adición al Convenio No. 3530-2024 SDM-UMV.

 

Que, los convenios interadministrativos fueron celebrados por valor de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($32.339.846.373), recursos que se encontraban apropiados en el presupuesto 2025 y respecto de los cuales se efectuó el recaudo del 100%.

 

Que, para la vigencia fiscal 2026 se proyectó apropiar recursos de la fuente 3-200-1001 Recursos del Balance Administrados de Destinación Específica (convenios suscritos en la vigencia 2025) por valor de CINCO MIL TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($5.300.977.000); sin embargo, con corte al 31 de diciembre de 2025, el valor definitivo de los recursos recaudados y no comprometidos ascendió a OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($8.436.262.474), razón por la cual el monto inicialmente proyectado resulta insuficiente. En consecuencia, se hace necesario adicionar en el presupuesto de la vigencia fiscal 2026 la diferencia correspondiente a TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.135.285.474).

 

Que, es necesario adelantar la adición presupuestal en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2026 valor de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.135.285.474), distribuidos en los siguientes proyectos de Inversión: 0230117240220240131 - Conservación de la red vial y red de ciclo infraestructura de Bogotá D.C., la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE. ($2.559.024.105) ¿ por el proyecto de inversión 0230117400220240142 - Conservación de la red de infraestructura peatonal en Bogotá D.C., la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($576.261.369), valores que corresponden a la diferencia entre el total de recursos recaudados no comprometidos en el año 2025 por la fuente Convenios y lo proyectado como recursos del balance en la presente vigencia.

 

Que, mediante oficio radicado SDP 2-2026-06492, de fecha 10 de febrero de 2026, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable a la solicitud de ajuste presupuestal por convenios en el presupuesto de inversión solicitado por la entidad para la presente vigencia fiscal.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el ajuste presupuestal por convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, para la vigencia fiscal 2026, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.135.285.474), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Aprobar un ajuste presupuestal por convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, para la vigencia fiscal 2026, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.135.285.474), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO.  - Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo de su competencia.

 

ARTICULO CUARTO: PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.

 

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2026.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaría Distrital de Movilidad

 

Presidenta del Consejo Directivo UAERMV

 

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS

 

 Secretaria General de la UAERMV

 

Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERMV

 

Nota. Ver norma original en Anexos.