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Resolución 246 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
08/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8483 del 26 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2025

 

(Julio 08)

 

Por medio de la cual se transfiere el derecho real de dominio a título gratuito del predio fiscal ubicado en la localidad de San Cristóbal e identificado con la nomenclatura CL 53A SUR 5C 47 ESTE, CHIP AAA0006AATO y folio de matrícula 505-40274308 a la Caja de Vivienda Popular - CVP

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales otorgadas que le confiere el Acuerdo 018 de 1999; Decreto 854 de 2001; Decreto 478 de 2022; Decreto 288 de 2024; Decreto 479 de 2024 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993[1], señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones; así mismo se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que el Artículo 71 de la Ley 489 de 1998 establece que: "(...) la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo originen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la Ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (...)".

 

Que el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que: "(...) las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (...)."

 

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente: "ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal."

 

Que el numeral 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 478 de 2022 conforme con la estructura organización del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, le asigno a la Subdirección de Registro Inmobiliario realizar la transferencia de derecho de dominio a las entidades públicas a cualquier título.

 

Que el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", reglamentado por el Decreto Distrital 288 de 2024 autorizo realizar la transferencia de derecho de dominio de los bienes fiscales entre entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital a título de cesión gratuito que lo requieran para el ejercicio de sus funciones o prestación de servicios misionales.

 

Que mediante oficio con radicado de la Caja de Vivienda Popular CVP 202512000025691 del 04 de marzo de 2025 y radicación DADEP 20254000055492 del 06 de marzo de 2025, la Caja de Vivienda Popular señaló: "En el marco del programa de Reasentamientos que adelanta la Caja de Vivienda Popular, y con fundamento lo establecido en el Decreto 288 de 2024, parágrafo 2 del artículo 3: "(...)El trámite de transferencia de bienes a título gratuito entre entidades distritales se iniciará por solicitud de la entidad receptora o por ofrecimiento de la entidad cedente.(...)", solicitamos de manera respetuosa, que se pueda efectuar la transferencia a título gratuito de inmuebles por parte de su Entidad a la Caja de Vivienda Popular. (...)"

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario mediante memorando con radicado 20252030017533 del 30 de marzo del 2025, solicito información a la Subdirección de Gestión Inmobiliaria del Espacio Público del estado de administración de cinco predios fiscales solicitados por la Caja de Vivienda Popular para su transferencia, recibiendo respuesta con memorando número 20253030019253 del 09 de abril de 2025 informando "De acuerdo con lo anterior, informamos que los predios mencionados cuentan con servicio de vigilancia móvil, están asegurados mediante pólizas vigentes, los servicios públicos se encuentran al día en estado de pago, están exentos del pago del impuesto predial y figuran en el portal inmobiliario como disponibles para transferencia."

 

Que el predio fiscal se encuentra incorporado en el inventario del Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital RUPI con el número 2-2236, Sistema de Información SIDEP que es administrado por el DADEP[2].

 

Que, a la fecha, el bien inmueble se encuentra en propiedad horizontal y reconocido contablemente dentro de los activos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP con un valor de Noventa y Cuatro millones Cuatrocientos Treinta mil ($94.430.000) Pesos M/CTE, según avalúo del año 2018.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 288 de 2024 estableció los requisitos previos a la transferencia del predio que deben ser agotados por la entidad cedente, y los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente, los cuales corresponden a:

 

"ARTÍCULO 3°-. REQUISITOS PREVIOS A LA TRANSFERENCIA. La entidad cedente deberá:

 

a) Verificar la titularidad del pleno derecho real de dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre identificado en área y linderos, libre de ocupaciones, gravámenes y limitaciones al dominio que impidan su enajenación.

 

b) Constatar que el inmueble objeto de transferencia no es requerido para el desarrollo de sus funciones y hacer un análisis de la situación tributaria del predio.

 

c) Requerir a la entidad u organismo receptor para que informe, si respecto del bien objeto de transferencia, existe algún proyecto destinado al cumplimiento de sus funciones en los términos del numeral 4.3. del artículo 4º del presente decreto."

 

Que el Distrito Capital de Bogotá - Sector Central, quien actúa representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, es el titular del derecho real de dominio del siguiente predio, localizado en la localidad de Usme de esta ciudad:

 

1. RUPI: 2-2236

 

DIRECCIÓN: CARRERA 14T 74 36 SUR

 

IDENTIFICADOR CATASTRAL: AAA0027TSAF

 

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 505-40312508

 

TRADICIÓN: Adquirido por cesión gratuita realizada por Acta de Transferencia No. 6 del 28 de mayo de 2008 emitida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., en Liquidación a favor de Bogotá Distrito Capital Nivel Central, debidamente registrada en la Anotación No. 8.

 

Que el bien fiscal no es requerido para el funcionamiento de esta entidad ni para la prestación de servicios conforme a las funciones asignadas en el Acuerdo 18 de 1999 y los decretos distritales reglamentarios.

 

Que la Caja de Vivienda Popular CVP conforme con el radicado 202512000025691 del 04 de marzo de 2025 y radicación DADEP 20254000055492 del 06 de marzo de 2025, indica lo siguiente:

 

"1. El programa de reasentamientos en cabeza de la Caja de Vivienda Popular consiste en un conjunto de acciones tendientes a lograr el traslado de familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable.

 

2. Dicho programa inicia cuando se detectan predios recomendados o declarados como zona de alto riesgo no mitigable por el IDIGER, sentencia judicial o acto administrativo.

 

3. Las viviendas identificadas y que se enuncian en el presente documento, cumplen con la característica de que su avalúo no supera los 90 SMLMV, valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario.

 

 4. Posterior a la transferencia de los inmuebles a la Caja de Vivienda Popular, se garantizará el traslado definitivo de las familias del programa de Reasentamientos por medio de la asignación del VUR en especie de acuerdo al Decreto 330 de 2020. A través de este procedimiento, se escriturará la vivienda a nombre de las familias beneficiarias del programa."

 

Que el artículo 4 del Decreto antes mencionado, estableció los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente, los cuales corresponden a:

 

"ARTÍCULO 4°. DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO ENTRE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL. Verificada la información señalada en el artículo 3° del presente decreto, para la transferencia del derecho real de dominio se requiere que la entidad cedente obtenga, de manera previa a la transferencia, como mínimo, los siguientes documentos:

 

4.1. Documento conducente que identifique localización, área y linderos del predio o, en caso de ser necesario, el levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna Sirgas (...).

 

4.2. Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.

 

4.3. Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.

 

4.4. Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello.

 

4.5. Certificado de uso del suelo del predio y certificado de riesgo emitido por la entidad correspondiente.

 

4.6. Para inmuebles declarados bienes de interés cultural, concepto de enajenación emitido por el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte según corresponda. 4.7. Los demás que resulten necesarios según las normas de derecho público y privado aplicables."

 

Que el predio está plenamente identificado, alinderamiento que se encuentra en la escritura pública No. 3606 del 16 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaria Treinta y Cuatro (34) de Bogotá, registrada en la anotación No. 4 del folio de matrícula 505-40312508, y según registro topográfico elaborado por este Departamento Administrativo de fecha abril 2025. Así mismo, conforme con la consulta realizada en el SINUPOT el bien fiscal no se encuentra en suelo de riesgo y este se ubica en la urbanización Miravalle Etapas I, II y III la cual fue aprobada por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD hoy Secretaría Distrital de Planeación SDP mediante Resolución No. 597 del 28 de agosto de 1992 adoptando el plano urbanístico US.188/4-02,

 

Que el predio se encuentra al día con el pago de los servicios públicos y está exento del pago del impuesto predial, tasas, contribuciones y valorizaciones de conformidad con el artículo 1724 del Código Civil "Cuando concurre en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago". El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ se constituye como sujeto activo y pasivo del tributo, lo que genera la extinción de la obligación fiscal por confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo, por lo anterior no debe declarar ni pagar el tributo en cualquier vigencia.

 

Que el artículo 20, literal j) del Acuerdo 915 de 2023 establece: "ARTÍCULO 20.- DESCRIPCIÓN DE LAS EXCLUSIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto Ley 1421 de 1993, para los efectos de la Contribución de Valorización, serán bienes inmuebles excluidos los siguientes: "(...) j) Los inmuebles del Distrito Capital que comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, y los entes de control; salvo las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado."

 

Que en consecuencia de lo expuesto, la transferencia del predio objeto de la presente solicitud, cumple con los fundamentos normativos previstos por el actual Plan Distrital de Desarrollo, por lo tanto la de la Defensoría como Departamento Administrativo del orden distrital que tiene a cargo la Administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del Nivel Central del Distrito Capital encuentra procedente transferir a título gratuito a la Caja de Vivienda Popular CVP el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 505-40312508.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO-. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR identificada con NIT. 899999074-4, el derecho real de dominio y posesión de un (1) predio fiscal identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40312508, en aplicación de lo establecido en el artículo 225 del Acuerdo 927 de 2024 y en el Decreto Distrital 288 de 2024. El predio objeto de transferencia a título de cesión gratuita se identifica a continuación:

 

1. RUPI: 2-2236

 

DIRECCIÓN: CARRERA 14T 74 36 SUR

 

IDENTIFICADOR CATASTRAL: AAA0027TSAF

 

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 505-40312508

 

TRADICIÓN: Adquirido por cesión gratuita realizada por Acta de Transferencia No. 6 del 28 de mayo de 2008 emitida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., en Liquidación a favor de Bogotá Distrito Capital Nivel Central, debidamente registrada en la Anotación No. 8.

 

Bien inmueble fiscal que se alindera de la siguiente manera, conforme a la Escritura Pública No. 3606 del 16 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaria Treinta y Cuatro (34) de Bogotá, así:

 

"CASA INTERIOR DOS (2) DEL LOTE OCHO (8) DE LA MANZANA DIECIOCHO (18): Esta ubicado En la ciudad de Santafé de Bogotá, con la nomenclatura urbana, CALLE NOVENTA Y DOS BIS SUR NÚMERO TREINTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ESTE (CL 92 BIS SUR No. 36 48E) Hace parte del conjunto bifamiliar Miravalle lote ocho (8) Manzana dieciocho (18), Propiedad horizontal tiene un área de setenta metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros de metro cuadrado (70.56m2) distribuida en 3 niveles, tiene su acceso por el primer nivel directamente desde la vía pública y está comprendida dentro de los siguientes linderos:

 

Planta primer piso con área de veintiocho metros cuadrados con cuarenta decimetros de metro cuadrado (28.40m2),

 

1. Del punto D al punto C en línea recta y distancias de cinco metros con seis centímetros (5.06mts), dos metros con setenta centímetros (2.70mts) y dos metros con noventa y cuatro centimetros (2.94mts) lindando en este trayecto, muro comunal de por medio, con el primer piso del interior uno (1) del mismo Bifamiliar.

 

2. Del G al punto F en linea recta y distancia de dos metros con sesenta y cinco centímetros (2.65mts), lindando en ese trayecto, muro común de por medio, con la edificación del lote número VEINTICUATRO (24) de la misma manzana y urbanización.

 

3. Del punto F al punto A en linea recta y distancias de dos metros con noventa y cuatro centimetros (2.94mts), dos metros con setenta centimetros (2.70mts), dos metros con veintiocho centimetros (2.28mts), y dos metros con setenta centimetros (2.70mts), lindando en este trayecto, muro comunal de por medio, con el primer piso de la edificación del lote número siete (7) de la misma manzana y urbanización.

 

4. Del punto A cerrando en el punto D en linea recta y distancia de dos metros con sesenta y cinco centimetros (2.65mts), lindando en ese trayecto, con la calle noventa y dos BIS SUR (CLL 92 BIS SUR).

 

Nadir placa al medio con el subsuelo.

 

Cenit placa al medio con el segundo piso de la misma unidad privada.

 

Planta segundo piso: con área de veintiún metros cuadrados con treinta decimetros de metro cuadrado (21.30mts).

 

1. Del punto A al punto D en linea recta y distancias de cuarenta centímetros (0.40mts), setenta y seis centimetros (0.76mts), noventa y cinco centímetros (0.95mts), setenta y seis centímetros (0.76mts) y cuarenta centimetros (0.40mts), lindando en ese trayecto con vacío sobre la calle noventa y dos BIS SUR (CLL 92 BIS SUR).

 

2. Del punto Dal punto C en línea recta y distancias de cinco metros con seis centímetros (5.06mts) y dos metros con setenta centímetros (2.70mts), lindando en ese trayecto, muro comunal de por medio, con el segundo piso del interior uno (1) del mismo Bifamiliar.

 

3. Del punto C al punto B en linea recta y distancia de dos metros con sesenta y cinco centímetros (2.65mts), lindando en ese trayecto, con vacio sobre el patio de ropas del mismo interior.

 

4. Del punto B cerrando en el punto A en linea recta y distancias de dos metros con setenta centimetros (2.70mts), dos metros con veintiocho centimetros (2.28mts) dos metros con setenta centímetros (2.70mts), lindando en ese trayecto, muro comunal de por medio, con el segundo piso de la edificación del lote número siete (7) de la misma manzana y urbanización.

 

Nadir placa al medio con el primer piso de la misma unidad privada.

 

Cenit placa al medio con la planta de terrazas de la misma unidad privada.

 

Terrazas con un área de veinte metros con ochenta y seis decímetros de metros cuadrado (20.86m2)

 

1. Del punto Dal punto A en linea recta y distancia de dos metros con seiscientos ocho milimetros (2.608mts), lindando en ese trayecto con vacio sobre la calle noventa y dos BIS SUR (CLL 92 BIS SUR).

 

2. Del punto A al punto B en linea recta y distancia de ocho metros (8.00mts), lindando en ese trayecto, muro comunal de por medio con la planta de cubiertas del interior uno (1) del mismo Bifamiliar.

 

3. Del punco B al punto C, en línea recta y distancia de dos metros con seiscientos ocho milímetros (2.608mts), lindando en ese trayecto con vacio sobre patio de ropas del mismo interior.

 

4. Del punto C cerrando en el punto D en linea recta y distancia de ocho metros (8.00mts), lindando en ese trayecto, muro comunal de por medio, con la plancha de cubiertas de la edificación del lote número siete (7) de la misma manzana y urbanización.

 

Nadir placa al media con el segundo piso de la misma unidad privada.

 

Cenit con espacio aéreo.

 

PARAGRAFO 1. La cabida mencionada del predio se entiende como cuerpo real y cierto.

 

PARAGRAFO 2. Dado que el predio identificado con matricula inmobiliaria Nos. 505-40312508, actualmente mantienen su identificación en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0, como bien fiscal con RUPI 2-2236, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, procederá a realizar la actuación interna correspondiente, tendiente a incorporar el presente acto y actualizar la información.

 

ARTÍCULO SEGUNDO-. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. El predio transferido a título gratuito a la Caja de Vivienda Popular, se destinarán de manera especifica para garantizar el traslado definitivo de las familias del programa de Reasentamientos por medio de la asignación del VUR en especie de acuerdo al Decreto 330 de 2020. A través de este procedimiento, se escriturará la vivienda a nombre de la familia beneficiaria del programa.

 

ARTÍCULO TERCERO-. EXENCIÓN DERECHOS DE REGISTRO.- Que este acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 24 de la Resolución 00179 del 10 de enero de 2025 literal g) "Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro".

 

ARTÍCULO CUARTO-EXENCIÓN IMPUESTO DE BENEFICENCIA. Con respecto al pago del Impuesto de Beneficencia la entidad esta no está obligada al pago ni a presentar dicha constancia en aplicación a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", dispuso: "Articulo 2.2.2.2. Causación y pago. El impuesto se causa en el momento de la solicitud y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico sujeto a registro. Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley. Parágrafo. No podrá efectuarse el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto. Cuando se trate de actos, contratos o negocios jurídicos entre entidades públicas, dicho requisito no será necesario." (Subrayado y negrillas fuera de texto)."

 

ARTÍCULO QUINTO-. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO. Solicitar al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá, o quien haga sus veces, la inscripción del presente Acto Administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40312508.

 

ARTÍCULO SEXTO-. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o apoderado de la Caja de Vivienda Popular identificada con NIT 899999074-4.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO-. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Dirección de este Departamento Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO OCTAVO-. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2025.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”

[2] Acuerdo 171 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C.