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RESOLUCIÓN 013 DE 2026
(Enero 20)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Ciudad de Bogotá IED, la Resolución 8540 de 1997 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 la aprobación de estudios de la Unidad de Educación Básica Ciudad de Bogotá en jornada tarde para los niveles prescolar, básica y media; la Resolución 7474 de 1998 autorizó la institución para prestar el servicio educativo en jornada mañana; la Resolución 1679 de 2002 integró al Colegio Distrital Unidad Básica Ciudad de Bogotá y al CED Rockefeller para prestar el servicio educativo en un grado de prescolar, nueve grados de básica y dos grados de media, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 3145 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Ciudad de Bogotá; la Resolución 3242 de 2010 incorporó a la institución al programa de articulación de la educación media con la educación superior, establecido mediante la Resolución 480 de 2008; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó a la institución para prestar el servicio en jornada única en los grados 10º y 11° en la sede A.
Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-112475, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6º a 9° en la sede A, soportada en el acta del Consejo Directivo del 30 de julio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación 1-2025-141761 viabilizó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado 1-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad para prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 6° a 9° en la sede A del Colegio Ciudad de Bogotá IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable actualizar el RCO del Colegio Ciudad de Bogotá IED con relación a la ampliación de la jornada única de los grados 6º a 9° en la sede A.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Ciudad de Bogotá IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en. un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED, con código DANE 111001014214, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados pre jardín a 5°, y la jornada única para los grados 6º a 11° del Colegio Ciudad de Bogotá IED.
ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Ciudad de Bogotá» y B <Rockefeller» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A - Ciudad de Bogotá>>> y <<Sede B - Ciudad de Bogotá».
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Tunjuelito:
<<Sede A - Ciudad de Bogotá con código DANE: 111001014214, ubicada en la carrera 25 #53B - 32 Sur.
<<Sede B - Ciudad de Bogotá con código DANE: 111001018279, ubicada en la carrera 27 #55A - 18 Sur.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Ciudad de Bogotá IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1679 de 2002, 3145 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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