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Resolución 003 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
19/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8507 del 29 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2026

 

(Enero 19)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaria de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

 

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, la Resolución 7442 de 1998 reconoció y autorizó a la institución para otorgar el título de bachiller; la Resolución 1912 de 2002 integró al Colegio Distrital de Educación Básica y Media Manuela Ayala de Gaitán y al CED Carlos Lleras Restrepo para ofrecer un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media; la Resolución 2809 de 2002 adoptó la denominación de Manuela Ayala de Gaitán para la IED; la Resolución 1724 de 2020 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para el grado transición en la sede B; la Resolución 2080 de 2024 extendió la jornada única a los grados 6º a 9º en la sede A y a los grados 1º y 2° en la sede B; y la Resolución 1597 de 2025 amplió la jornada única a los grados 10º y 11° en la sede A.

 

Que la rectora del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED mediante comunicación con radicado 1-2024-117206, solicitó la actualización del RCO con el fin de ampliar la prestación del servicio educativo en los grados pre jardín y jardín, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través en comunicación con radicado 1-2024-145337, emitió concepto favorable indicando que la institución dispone de cien cupos; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-16802, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en el radicado 1-2024-139886, indicó que la infraestructura cuenta con la capacidad para atender los grados pre jardín y jardín; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número 1-2024-151779, informó que es factible el cubrimiento de las nuevas necesidades con la plata global de docentes y directivos docentes; (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número 1-2025-22247.

 

Que la rectora de la IED mediante oficio con radicado 1-2025-137489, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado 2º en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 25 de agosto de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación 1-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para el grado 2º (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado 1-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 2º en la sede B del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, en lo relacionado con la ampliación del servicio educativo en los grados pre jardín y jardín, así como con la ampliación de la jornada única del grado 2º.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, con código DANE 111001046299, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i)     tres (3) grados de educación preescolar.

(ii)    nueve (9) grados de educación básica.

(iii)   dos (2) grados de educación media.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada mañana a los grados pre jardín y jardín; las jornadas mañana y tarde a los grados 3º a 5°; y la jornada única a los grados transición, 1º, 2º y de 6º a 11° del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Manuela Ayala de Gaitán» y B «Carlos Lleras Restrepo>> las cuales se denominarán en adelante: «Sede A Manuela Ayala de Gaitán» y «Sede B - Manuela Ayala de Gaitán».

 

ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Engativá:

 

<<Sede A - Manuela Ayala de Gaitán» con código DANE 111001046299, ubicada en la: calle 71 #75-11. <<Sede B - Manuela Ayala de Gaitán» con código DANE 111001018228, ubicada en la: carrera 78 #69A-11.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.


ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1912 de 2002, 2809 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de enero de 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en anexos.