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Acuerdo 246 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
11/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8547 del 25 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 246 DE 2026

 

(Marzo 11)

 

Por medio del cual se emite concepto previo favorable a una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

"EI CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las ESES. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos.

 

La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaria Distrital de Salud".

 

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 015 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo 4°:

 

"ARTICULO CUARTO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto...

 

Parágrafo segundo. La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaria Distrital de Salud".

 

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, mediante Acuerdo No 235, de fecha 27 de octubre de 2025, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2026, por la suma de SIETE BILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($7.129.858.260.000) M/CTE, en el cual se estableció una disponibilidad final de DOS BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($2.340.848.499.000) M/CTE.

 

Que la EAAB-ESP está presentando conjuntamente con la solicitud de distribución de la disponibilidad final, el ajuste del presupuesto 2026 con base en el cierre fiscal de la vigencia 2025, con el cual se incrementando la disponibilidad final en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($135.874.724.538) M/CTE, quedando establecida en la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHOS PESOS ($2.476.723.223.538) M/CTE, de los cuales $8.222.376.949 son fuente 0270L99/93 - Sdh Ley 99 De 1993, que sumados a los $54.777.623.051, ya incorporados previamente en la disponibilidad final en esta misma fuente, completan los $63.000.000.000 correspondientes a esta distribución.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la EAAB-ESP suscribieron el convenio No. SDA-CD-20251498 del 6 de noviembre de 2025, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos y operativos para adelantar acciones de conservación, mantenimiento y administración, en áreas de especial importancia para la protección del recurso hídrico, priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el marco normativo vigente, faculta la destinación de los recursos del 1% a actividades de mantenimiento y conservación, figura esta última definida en el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015 como "(...) la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad", así como para el mantenimiento de áreas de importancia estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 953 de 2013. Por su parte, la Gerencia Corporativa Ambiental con memorando No. 2410001-2026-0049 solicita la incorporación de estos recursos justificado en:

 

"La celebración del convenio interadministrativo entre la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, resulta conveniente, necesaria y proporcional, en tanto constituye un instrumento de articulación institucional que permite aunar esfuerzos técnicos, administrativos y operativos en torno a un fin público común: la conservación, mantenimiento y administración de las Áreas de Importancia Estratégica para la protección del recurso hídrico, que abastece al Distrito Capital. Este esquema de cooperación se sustenta en el principio de colaboración armónica entre entidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, y se materializa mediante la ejecución coordinada de actividades y responsabilidades compartidas.

 

Que la conveniencia del convenio se robustece por la complementariedad de competencias y capacidades entre las entidades participantes. La EAAB-ESP aporta su experiencia en adquisición, administración y custodia de predios estratégicos, así como su responsabilidad institucional en la garantía de la seguridad hídrica de la ciudad. Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente aporta su capacidad técnica y de planificación ambiental, especialmente en rehabilitación ecológica, seguimiento y evaluación de procesos de conservación. La sinergia institucional derivada de esta cooperación reduce riesgos de duplicidad de acciones o dispersión de recursos, fortalece la eficiencia operativa y asegura la coherencia con las políticas y planes ambientales del Distrito Capital....

 

Que bajo este marco técnico normativo y jurisprudencial, las actividades previstas en el presente convenio se enmarcan en la conservación y mantenimiento de áreas de especial importancia para la protección del recurso hídrico, entendiendo que la recuperación y/o rehabilitación puntual de coberturas y funciones ecosistémicas constituye una medida instrumental necesaria para garantizar la sostenibilidad de las fuentes abastecedoras de agua del Distrito Capital."

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación con radicado No. 2-2026-10025, emitió "concepto favorable al ajuste presupuestal por convenio en el presupuesto de Inversión", referente a la incorporación de los recursos objeto del presente Acuerdo. Por su parte, la Gerencia Corporativa Ambiental, con memorando No. 2410001-2026-0195, solicita concepto de viabilidad para incorporar estos recursos, conforme recomendación del Comité de Proyectos de Inversión Acta No. 003 de 2026 y concepto favorable de la Secretaria de Planeación, así:

 

 

Que la Dirección de Planeación y Control de Inversiones con memorando No. 1230001-2026-0053 informa que se ha validado la información correspondiente a la solicitud de incorporación de recursos presentada por la Gerencia Corporativa Ambiental y que, en consecuencia, se ha procedido con la solicitud de incorporación de recursos. Así, conforme lo expuesto, la Empresa requiere efectuar una distribución parcial de la disponibilidad final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EAAB-ESP de la vigencia 2026 por la suma de SESENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($63.000.0000.000) M/CTE, en gastos de inversión:

 

 

Que con base en la distribución parcial de la disponibilidad final, el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EAAB-ESP, para la vigencia 2026, quedará así:

 

 

Que en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto previo favorable, para presentar ante el CONFIS Distrital la aprobación de una distribución parcial de la disponibilidad final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de SESENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($63.000.000.000), así:

 

 

Como resultado de esta distribución parcial, la disponibilidad final, del Presupuesto de Rentas Ingresos y de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, queda en $2.413.723.223.538. Y el Presupuesto de Gastos de Inversión 2026 queda e $1.643.346.323.760.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes marzo del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.