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ACUERDO 245 DE 2026
(Marzo 11)
Por medio del cual se aprueban unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2026 con base en el cierre de la vigencia 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL DECRETO DISTRITAL 662 DE 2018, EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 15 DE 2021 DEL CONFIS DISTRITAL Y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Que conforme a lo establecido en el artículo los artículos 2º y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
"Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 26"-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.
Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos."
Artículo 3". - Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
Articulo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud..."
Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 191 de 2021, "El CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)"
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 015 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo 4°:
"ARTÍCULO 4. - DELEGACIÓN DE AJUSTE AL PRESUPUESTO POR CIERRE PRESUPUESTAL Y FINANCIERO VIGENCIA ANTERIOR. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a que hace referencia el artículo primero de la presenta resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas y de ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto...
Parágrafo Primero. El ajuste al presupuesto al que hace referencia el presente artículo no podrá autorizar mayores gastos a los que correspondan la inclusión de las cuentas por pagar constituidas"
Que la Empresa adelantó el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2025, estableció su Estado de Tesorería y Situación Fiscal y las cuentas por pagar efectivamente constituidas. A partir de estos, la Empresa identificó los ajustes al presupuesto 2026.
Que conforme al Estado de Tesorería y Situación Fiscal a 31 de diciembre de 2025, para Acueducto y Alcantarillado, se estableció una disponibilidad neta en Tesorería recaudada por $800.559.720.027, la cual sumada a unas rentas por incluir en el presupuesto de ingresos por $19.447.686.743 (Cuentas por cobrar a la Secretaría del Hábitat y municipio de Soacha por concepto de subsidios) y unas rentas sin situación de fondos por $19.161.719.272 (Fiducia Estación Elevadora Canoas), y restadas unas rentas de destinación específica sin situación de fondos por $244.503.618 y las cuentas por pagar presupuestales por $1.273.020.800.298; establece un déficit financiero de $434.096.177.874, el cual sumado a un crédito por contratar girado presupuestalmente por $1.022.991.601.288, da como resultado fiscal un valor positivo de $588.895.423.414.
Que el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones aprobado para la vigencia 2026, incluye los valores resultantes de la proyección de cierre 2025 como disponibilidad inicial, ingresos corrientes, recursos de capital, cuentas por pagar, rentas de destinación específica, gastos de la vigencia y disponibilidad final.
Que la Circular No DDP-000009 del 11 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece:
- El rubro de gastos de funcionamiento, operación o inversión de la vigencia 2026 se afectará con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP y los Registros Presupuestales que reemplacen y respalden las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2025. Se debe tener en cuenta el uso de la fuente de financiación correspondiente para tal efecto.
- Si la apropiación inicial proyectada por la fuente con la cual se deben atender las Cuentas por Pagar en la vigencia 2026 no fuere suficiente, se deberán efectuar los cambios de fuentes necesarios para amparar la totalidad de dichas obligaciones.
Que el Manual Operativo Presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, establece "Si la apropiación inicial del rubro cuentas por pagar en la vigencia siguiente no fuere suficiente para atender los pagos prioritarios que se presenten, se deberán efectuar los traslados presupuestales internos necesarios para cumplir con dichas obligaciones y posteriormente, en caso de ser necesario, los contracréditos, deben ser restituidos de acuerdo con los escenarios de Cierre Presupuestal".
Que con base en lo señalado anteriormente, para amparar el mayor valor de las cuentas por pagar establecidos al cierre de la vigencia 2025, en el presupuesto de la vigencia 2026 se adelantaron traslados presupuestales internos, contracreditando gastos de la vigencia así: funcionamiento por $5.104.015.612, servicio de la deuda pública por $1.084.247.680, inversión por $236.453.094.760 y gastos de operación comercial por $101.336.362.246.
Que para la vigencia fiscal 2026 se programó un presupuesto de ingresos por $7.129.858.260.000, de los cuales $908.895.810.000 corresponden al concepto de disponibilidad inicial, el presupuesto de gastos por $4.789.009.761.000, incluyó cuentas por pagar por $929.043.080.000 (funcionamiento $113.791.766.000, inversión $710.791.509.000 y gastos de operación comercial $104.459.805.000) y la disponibilidad final por $2.340.848.499.000.
Que una vez efectuado el cierre de la vigencia 2025 se determinó para la vigencia fiscal 2026 los siguientes ajustes:
- Aumentar la Disponibilidad Inicial en $459.946.435.308, debido a unas mayores rentas de destinación específica por $12.499.612.627 y a unos mayores recursos por $447.446.822.681 para financiar las cuentas por pagar.
- Aumentar los ingresos corrientes en $19.447.686.743 debido a la incorporación de cuentas por cobrar por concepto de subsidios no programadas en el presupuesto.
- Aumentar los gastos de funcionamiento en $4.645.692.827 debido a un mayor valor de las cuentas por pagar por $5.104.015.612 y un menor gasto con rentas de destinación específica por $458.322.785.
- Aumentar el servicio de la deuda pública en $1.084.247.680 por la constitución de cuentas por pagar en este concepto.
- Aumentar los gastos de inversión en $236.453.094.760 debido a un mayor valor de las cuentas por pagar.
- Aumentar los gastos de operación comercial en $101.336.362.246 debido a un mayor valor de las cuentas por pagar
- Incrementar la disponibilidad final en $135.874.724.538, como resultado de la incorporación de ingresos de cuentas por cobrar por concepto de subsidios por $19.447.686.743, mayores rentas de destinación específica por $12.957.935.412 y $103.469.102.383 de Ingresos corrientes de la vigencia 2025 que inicialmente financiaban cuentas por pagar.
Que con los ajustes al presupuesto en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública, inversión y gastos de operación comercial, se reintegran las apropiaciones que se contracreditaron temporalmente para financiar el mayor valor de las cuentas por pagar liquidadas al cierre de la vigencia fiscal 2025.
Que con los ajustes propuestos el presupuesto 2026 queda conformado así:
Que el valor de las modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 corresponden al valor neto de los ajustes al presupuesto. Asimismo, la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección de Presupuesto, mediante oficio 2026EE11659501 de fecha 06 de marzo de 2026, emitió concepto favorable al presente ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de la vigencia 2026.
Que en sesión No 2700 del 11 de marzo de 2026, los miembros de la Junta Directiva aprobaron por unanimidad la modificación del presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la EAAB-ESP de la vigencia 2026, con base en el cierre de la vigencia 2025.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar un ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2026, con base en el cierre fiscal de la vigencia 2025, conforme al siguiente detalle:
Con el ajuste aprobado, la disponibilidad final se incrementa en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($135.874.724.538) M/CTE.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 11 días del mes de marzo del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |