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RESOLUCIÓN 248 DE 2026
(Marzo 24)
Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las "Actividades Artísticas Reguladas” en el espacio público
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá y el artículo 20 de la Resolución 503 del 2025 "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023 y
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
El Decreto Distrital 649 de 2025 "Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte", en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá", en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada actividades artísticas reguladas, así:
Así mismo el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025, determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de "ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS".
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución 503 de 2025 "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023"
El artículo 10 de la mencionada Resolución 503 de 2025, establece que para efectos de los presentes lineamientos, las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de la siguiente manera: - Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia. - Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido.
El artículo 20 ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES en calidad de entidades Gestoras de la actividad artistas regulados en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra "Formular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada" y "Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros".
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
La Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972
En cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta el 13 de marzo de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fechas entre las cuales no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las "Actividades Artísticas Reguladas" procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Calle 11 entre calles 5 y 7, para la realización de las "ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS" en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
Artículo 3°. Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados serán temporales y no tendrán derechos de permanencia
Artículo 4°. Temporalidad. De acuerdo con la rotación, la inscripción en esta zona se realizará cada seis (6) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el artista regulado deberá solicitar ante el Instituto Distrital de las Artes IDARTES una nueva inscripción para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma www.paes.gov.co
Artículo 5°. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional contactenos@idartes.gov.co_en calidad de entidad Gestora de la actividad y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en calidad de entidad administradora de la Carrera Séptima al correo institucional correspondencia@idu.gov.co y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultura IDPC al correo institucional correspondencia@idpc.gov.co, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°. Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes marzo (03) (sic) del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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