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RESOLUCIÓN 037 DE 2026
(Febrero 20)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Paulo VI IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Paulo VI, la Resolución 4636 de 1995 autorizó la apertura de dos grados de 6º y 7º en las jornadas mañana y tarde; el Acuerdo 02 de 1996 formalizó la creación del Centro Educativo Distrital Paulo VI; la Resolución 9487 de 1997 legalizó la existencia del plantel educativo para la prestación del servicio educativo en el nivel de educación básica; la Resolución 7930 de 1998 autorizó al colegio para prestar el servicio educativo en los grados 1º a 9° en jornada tarde; la Resolución 3717 de 1999 reconoció oficialmente al Centro Educativo Distrital Paulo VI para prestar el servicio educativo desde transición hasta grado 9º en jornada tarde; la Resolución 2549 de 2000 reconoció oficialmente al Centro Educativo Distrital Paulo VI; la Resolución 2551 de 2002 unificó su administración y lo denominó en adelante Institución Educativa Distrital Paulo VI, autorizándolo para prestar el servicio educativo en el nivel de preescolar y nueve grados de educación básica en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 540 de 2007 aclaró la Resolución 2551 de 2002 en el sentido de autorizar los tres grados de preescolar; la Resolución 2953 de 2011 autorizó la implementación del programa de educación media especializada; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única en los grados jardín y transición.
Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-119320 e I-2025-142191, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado 1º en la sede A, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos viabilizó la ampliación de la jornada única para el grado 1º en la sede A de acuerdo con el componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en la comunicación 1-2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares para el grado 1º en la sede A; (iii) La Dirección de Talento Humano en oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 1º en la sede A del Colegio Paulo VI IED.
Que la Dirección General de Educación y Colegios Distritales mediante el radicado I-2026-11244, solicitó concepto a las subsecretarías competentes con relación a la situación administrativa y operativa de la sede C «Corabastos», ubicada en la avenida carrera 80 #2-51 entradas 4 y 5, de la localidad de Kennedy, teniendo en cuenta su estado actual de inactividad. Al respecto, estas dependencias emitieron los siguientes pronunciamientos: (i) La Subsecretaría de Acceso y Permanencia, mediante radicado I-2026-18605, informó que el predio correspondiente a la sede «Corabastos>> se encontraba vinculado a un contrato de comodato finalizado en el año 2010, por lo que emitió concepto favorable para su desvinculación; (ii) la Subsecretaría de Gestión Institucional, mediante comunicación 1-2026-17066, señaló la viabilidad de actualizar el RCO, en tanto no existen docentes asignados a la sede; y (iii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No. 3 del 19 de febrero de 2026, autorizó la desvinculación de la sede C «Corabastos», identificada con código DANE 111001106976, con fundamento en su situación administrativa y operativa.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del colegio Paulo VI IED con relación a la jornada única del grado 1º en la sede A, así como la desvinculación de la sede C «Corabastos».
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Paulo VI IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Paulo VI IED, con código DANE 111001013153 para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada mañana y tarde para los grados 2º a 11°, y la jornada única para los grados prejardín a 1º del Colegio Paulo VI IED.
ARTÍCULO TERCERO. DESVINCULACIÓN DE SEDE. Desvincúlese la sede C «Corabastos», con código DANE 111001106976, del Colegio Paulo VI IED, por la no prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Paulo VI» la cual se denominará en adelante: «Sede A - Paulo VI».
ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A - Paulo VI» con código DANE 111001013153, ubicada en la: carrera 78P #41-20 Sur, de la localidad de Kennedy.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Paulo VI IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 3717 de 1999, 2549 de 2000, 2551 de 2002, 540 de 2007 y todas las demás que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes enero del año 2026.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en Anexos.
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