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Acuerdo 001 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
25/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8556 del 08 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2026

 

(Febrero 25)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4° literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del el Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO QUE,

 

Por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

En concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de las servidoras y los servidores de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.

 

El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: "(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno."

 

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: "(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"

 

Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP):

 

"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)"

 

Para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025", el cual, en su artículo 10. establece que "Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Se profirió la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2026.

 

En cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:

 

"(...) Incremento salarial: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"

 

Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP):

 

"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)"

 

Para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025", el cual, en su artículo 10. establece que "Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

 

Se profirió la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2026.

 

En cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:

 

"(...) Incremento salarial: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente"

 

De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%). Por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del de la Administración Distrital, sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.

 

En el acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

De acuerdo con el Acta mencionada y el índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).

 

Por lo anterior, y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

 

En virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Distritales Nos. 021, 022, 023, 024 y 025 del 27 de enero de 2026, se fijaron los incrementos salariales para el año 2025 de los empleados públicos vinculados a la Veeduría Distrital, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D. C., al Concejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá y a la Personería de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos.

 

En consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial equivalente al siete por ciento (7%) siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 620 de 2025.

 

A la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, por lo que, con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nacional 620 de 2025. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, se realizarán, mediante acto administrativo, los ajustes porcentuales que apliquen para las respectivas asignaciones básicas, sin que en todo caso se excedan los límites establecidos por Decreto, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD. Dado lo anterior, para efectos de la presente resolución se tendrán como limites máximos fijados por el Gobierno Nacional para la remuneración de empleados públicos de entidades territoriales los siguientes:

 

 

El Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirectora de Gestión Corporativa de la entidad de fecha 13 de febrero de 2026.

 

Mediante comunicación No. 2-2026-2432 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026, radicado en el Instituto Distrital de Turismo bajo el número 20266400004952 el 23 de febrero de 2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 002 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓN BÁSICA.  Fijar a partir del 1 de enero de 2026, el incremento salarial del siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo, aplicando para la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

9.154.871

7.365.001

3.719.494

3.660.540

3.307.926

2

12.531.743

8.295.181

4.106.350

4.024.249

3.542.362

3

0

9.154.871

4.939-020

4.789.503

3.994.407

4

0

0

5.833.731

0

4.597.864

5

0

0

7.182.719

0

0

6

0

0

7.296.912

0

0

 

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar, a partir del 1º de enero de 2026, el incremento salarial del siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo, aplicando para la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:

Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2º. La asignación básica señalada en el presente artículo para los empleos pertenecientes al grado 3 del nivel Técnico y para los empleos pertenecientes al grado 4 del nivel Asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7º del Decreto Nacional 620 de 2025.

Una vez el gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2026, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el siete por ciento (7%).

 

ARTICULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año 2026.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARIA DEL PILAR LOPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

Presidente Junta Directiva IDT

 

ANGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO

 

Directora General Instituto Distrital de Turismo

 

Secretaria Técnica Junta Directiva

 

Nota: Ver norma original en Anexos.