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ACUERDO 002 DE 2026
(Junio 24)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 del 25 de febrero de 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: "(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno."
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: "(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (...). puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"
Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:
"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)"
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025", en su artículo 10 establece que "Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"
Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2026.
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:
"(...) Incremento salarial: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente"
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%). Por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del de la Administración Distrital, sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.
Que en el acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que de acuerdo con el Acta mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).
Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), retroactivo al 1 de enero del presente año.
Que en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Distritales Nos. 021, 022, 023, 024 у 025 del 27 de enero de 2026, se fijaron los incrementos salariales para el año 2025 de los empleados públicos vinculados a la Veeduría Distrital, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D. C., al Concejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá y a la Personería de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 7% para todos los niveles jerárquicos.
Que en consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7% siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites salariales establecidos por el Decreto Nacional vigente.
Que con base en los límites salariales fijados en el Decreto Nacional 620 de 2025, se estableció el incremento salarial en la Entidad por medio del Acuerdo No. 001 del 25 de febrero de 2026 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026" con la salvedad que una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en los que haya lugar.
Que, en el mencionado acuerdo, el incremento de salario para los empleados públicos del nivel técnico grado 03 no tuvo incremento salarial y nivel asistencial grado 4 se incrementó al límite máximo salarial establecido en el Decreto Nacional 620 de 2025.
Que, en consonancia con lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 323 del 25 de marzo 2026, "Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. " los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en su artículo 7 para la vigencia 2026, son los siguientes:
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha 1 de junio de 2026. Que mediante comunicación No. 2-2026-7585 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de reajuste al incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2026, radicado en el IDT bajo el número 20266400017312 del 17 de junio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 001 del 25 de febrero de 2026, fijar a partir del 1 de enero de 2026, el incremento salarial del siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo, aplicando para la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:
Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 2º. Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos del nivel técnico grado 03 y del nivel asistencial grado 04, desde el 1° de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año 2026.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Presidente Junta Directiva IDT
ÁNGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO
Directora General Instituto Distrital de Turismo
Secretaria Técnica Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos. |